Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario15 de marzo de 2021

ORD. N°948

Ley N°20.940. Derecho de Información. Balance General.

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 21
  • codigo de comercio, articulo 25
  • codigo de comercio, articulo 30
  • codigo del trabajo, articulo 315 ver otros del art. 315
  • codigo tributario, articulo 16

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.33490 (1215) 2020 E. 9111 (1836) 2018 948
ORDINARIO N°:
RESUMEN:
Para los efectos del inciso 1° del artículo 315 del Código
del Trabajo, debe entenderse por balance general aquel
estado de situación financiera, que permite conocer la
situación general de los negocios y corresponde al
patrimonio resultante de la diferencia, a una fecha, entre
los recursos (activos) y obligaciones económicas
(pasivos).
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 04.03.2021, de Jefe
Departamento Jurídico y Fiscalía.
2) Presentación de fecha 12.05.2020, de Diego
Avendaño Lorca, Abogado.
3) Oficio Ord. N°1205 de 02.05.2019, de Director
Servicios de Impuestos Internos
4) Ordinario N°241 de 18.01.2019, de Director Nacional
del Trabajo.
5) Pase N°214 de 20.11.2018, de Jefa Departamento de
Relaciones Laborales
6) Pase N°305 de 10.09.2018, de Jefe Departamento
Jurídico (S)
7) Presentación de fecha 10.08.2018, de don Álvaro
Molina Guerra, Abogado, en representación de la
Confederación Nacional de Trabajadores.
SANTIAGO, 15 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A: SR. ÁLVARO MOLINA AGUIRRE
ABOGADO
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
molinaguerra@me.com

Mediante la presentación de antecedente 7), Ud. ha solicitado un pronunciamiento
jurídico sobre qué debe entenderse por “balance general” al tenor de lo dispuesto en el
artículo 315 del Código del Trabajo.
Por su parte, el Sr. Diego Avendaño consulta qué balance general esta obligado
a entregar la empresa, según lo dispuesto en el precitado artículo, si uno clasificado o
uno tributario.
Ambos solicitantes fundamentan su petición en que la información que puede
entregarse al sindicato titular de aquel derecho puede variar, pues podría entenderse
que el cumplimiento de la norma se produce informando solo un resumen del balance
general o, por el contrario, entregando uno acorde a lo establecido por la Comisión para
el Mercado Financiero (ex SVS) en sus normativas generales.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1° y 2° del artículo 315 del Código del Trabajo disponen:
“Derecho de información periódica en las grandes empresas. Las grandes empresas
deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el
balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los
tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se
encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la
legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de
Valores y Seguros. Esta información deberá ser entregada dentro del plazo de treinta
días contado desde que se haya puesto a disposición de la referida Superintendencia.”
El concepto de balance general no es de carácter laboral, sino que es propio de
las ciencias contables, razón por la cual y en virtud del mandato contenido en el artículo
21 del Código Civil, “las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido
que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente
que se han tomado en sentido diverso”, lo dispuesto en el precitado artículo 315 debe
interpretarse a la luz de dicha ciencia.
En este contexto y según lo informado a esta Dirección el Servicio de Impuestos
Internos, mediante Oficio Ordinario N°1205 de 02.05.2019, “el artículo 16 del Código
Tributario, al referirse a aquellos casos en que la ley exige que los contribuyentes lleven
contabilidad, les permite escoger el sistema de contabilidad que estimen pertinente,
siempre y cuando este obedezca a los Principios Contables de General Aceptación, los
cuales, en nuestro país, se encuentran recogidos en el Boletín Técnico N°1 del Colegio
de Contadores de Chile”, el cual señala expresamente que: “el balance general o estado
de situación financiera, que corresponde al patrimonio resultante de la diferencia, a una
fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas (pasivos)”
Además, consultado el diccionario básico tributario contable disponible en la
página web del Servicio de Impuestos Internos1, este define al balance general como
aquel “estado financiero de una empresa que permite conocer la situación general de los
negocios en un momento determinado y que coinciden también con una fecha
determinada. Este término es conocido, además, como balance de situación, balance de
posición financiera y balance de activo y pasivo.”
Por su parte, el artículo 25 del Código de Comercio dispone que todo comerciante
está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia, entre otros, un libro de
1 https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_b.htm

balances, el cual, en virtud del artículo 29 del mismo texto legal, constata una
enunciación estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos
sus créditos activos y pasivos, debiendo formarse a fin de cada año un balance general
de todos sus negocios que constan en dicho libro.
A su vez, el artículo 30 del precitado Código del Comercio, especifica que en el
caso que la empresa comercie al por menor -aquella que vende directa y habitualmente
al consumidor-, llevará un libro diario de compras y ventas, debiendo a fin de año formar
un balance general del mismo.
Con todo, cabe destacar que del tenor literal de lo dispuesto en el inciso 1º del
artículo 315 del Código del Trabajo, es posible concluir que el balance general que
deberá ser entregado al sindicato titular del derecho, corresponde a aquel que se
encuentre disponible y mediante el cual se dé cumplimiento a la obligación legal de
confección de este.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud. que, para los efectos del inciso 1° del artículo 315 del Código del Trabajo,
debe entenderse por balance general aquel estado de situación financiera, que permite
conocer la situación general de los negocios y corresponde al patrimonio resultante de
la diferencia, a una fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas
(pasivos).
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
1 5 MAR 2021
OFICINA DE PARTES
ON DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO IEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
- Sr. Diego Avendaño Lorca (contacto@safeabogados.cl)

Ver el documento en el sitio del organismo →