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Dirección del TrabajoOrdinario12 de enero de 2021

ORD. N°94

Negociación colectiva; Duración Instrumento Colectivo; Extensión Beneficios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • 5524, 29.11.2019
  • dictamen 2858/79, 27.06.2017
  • dictamen 2919/165 de 04.09.2002
  • dictamen 303/1, 18.01.2017
  • dictamen 5298/122, 06.11.2017
  • dictamen 5781/93, 01.12.2016
  • ordinario 94, 12.01.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gabiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54534(1800)2020
Junidiio ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término relación laboral.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de
término de contrato respecto de un funcionario regido
por la ley N° 19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.12.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correos electrónicos de 19.10.20 y 20.10.20.
3) E43530 de 16.10.2020 de la Contraloría General de
la República.
4) Presentación sin fecha cierta de
SANTIAGO, 12 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha reclamado a la Contraloría
General de la República en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Lampa por el despido del que fue objeto mientras estaba haciendo uso de licencia médica.
Señala que trabajó en el sector salud de la referida entidad y que no se le otorgó aviso,
finiquito ni indemnización por años de servicios y que se adoptó esta decisión con
posterioridad a su inscripción en la nómina referida al incentivo al retiro. Dicho órgano

También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la
Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso
dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la
Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al
Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8° de la ley N° 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional
de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de
marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste sea
prorrogado, se prorrogan los plazos de caducidad y la presentación de la demanda podrá
realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o
cualquiera otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón d las
restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la
emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497
del Código del Trabajo.
Finalmente, se hace presente que en el evento que decida interponer un reclamo
administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección
del Trabajo con el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a través de la página web
www.dt.gob.cl Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una
audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DANIDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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