Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 95 de 2024
13 feb 2024
Establecimiento particular subvencionado. Asistente de la educación.
Estatuto docenteAsistentes de la educación
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Lo que resuelve
A los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 214869 (2135) 2023
ORD. N°95
MAT.: Establecimiento particular subvencionado. Asistente de la educación.
RORD.: A los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
ANTS.: 1) Correo electrónico de 12.01.2024 de don [nombre reservado], reiterando presentación.
2) Correo electrónico de 20.09.2023 de don [nombre reservado], acompañando antecedentes.
3) Presentación de 25.08.2023 de don xxxxxxxx, en representación de Fundación Colegio Sol del Valle de Lampa.
SANTIAGO, 13.02.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. xxxxxxxxxx
FUNDACIÓN COLEGIO SOL DEL VALLE LAMPA
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si las personas que se desempeñan como Contador General, Junior y Apoyo Administrativo, Encargada de Recursos Humanos, Asistente Contable y Encargada de Recaudación y Cobranza -en el establecimiento educacional particular subvencionado que representa- poseen la calidad de asistentes de la educación. Ello, para efectos de dilucidar si les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
Sobre el particular, cumple informar, que sobre la base a los dispuesto por la Ley N°21.199 y el artículo 2 de la Ley N°21.109, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N° 998/7 de 19.03.2021: "De las disposiciones legales transcritas se desprende que la norma interpretativa recoge en lo pertinente el concepto de asistente de la educación establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.109, para luego ampliar el alcance de los derechos y beneficios contenidos en el artículo 56 de la Ley N° 21.109.
De esta forma, el concepto de 'asistente de la educación' definido para la educación pública, a partir de la Ley N° 21.199, es el que comprende la ejecución de labores de apoyo a la labor docente en el desarrollo del proceso de formación y enseñanza de los estudiantes como también en la mantención de las condiciones que permitan un adecuado funcionamiento de los establecimientos educacionales".
Es dable anotar, que el pronunciamiento citado agrega que ello se cumple a través del desempeño de funciones profesionales -distintas de las docentes-, técnicas, administrativas y auxiliares, el que se encuentra vinculado a las competencias requeridas para su ejercicio en las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar reguladas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N°21.109.
Aplicando lo expuesto a la pregunta formulada, en base a la documentación tenida a la vista, es posible anotar que las funciones desarrolladas por los trabajadores por los que se consulta se ajustan a las categorías individualizadas en los artículos recién citados. Asimismo, revisadas las liquidaciones de remuneración acompañadas se advierte que los dependientes perciben mensualmente el bono de la Ley N°19.464, que beneficia a quienes se desempeñan como asistentes de la educación en establecimientos particulares subvencionados conforme al DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.
En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar a usted, que a los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
establecimiento educacional particular subvencionado, asistente educación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021 · Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.
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