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ORD. N°966
Medios de Control; Registro y control de asistencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 966, 02.06.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 37710 (269) 2022 965
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Feriado proporcional.
RESUMEN:
No procede el pago del feriado proporcional a los
asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales municipales
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.03.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
3) Presentación de 25.02.2022, de doña
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
02 JUN 2022
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que permita determinar la procedencia del pago del
feriado proporcional al haberse desempeñado como asistentes de la educación en
un establecimiento educacional municipal, entre los meses de agosto a diciembre
del año 2021.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de
11.07.20191, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los
asistentes de la educación, señalando lo siguiente: "En cuanto al feriado
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
progresivo, atendida la extensión del feriado otorgado en el inciso 1° del artículo
41 y considerando que la ley no contempla la posibilidad de ampliar el feriado en
razón de la antigüedad, no resulta aplicable en la especie la norma del feriado
progresivo contenida en el artículo 68 del Código del Trabajo.
Lo mismo ocurre con el feriado proporcional, toda vez que como
consecuencia de la normativa especial que rige a los asistentes de la educación
en materia de feriado, no resultan aplicables en tal aspecto las normas del Código
del Trabajo."
Conforme a lo anterior, no procede el pago del feriado proporcional por el
tiempo trabajado, ello sin perjuicio de que, si cumple con los requisitos para optar
al cobro de su Seguro de Cesantía, deberá realizar las gestiones en la
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación
que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales de acuerdo
con lo señalado en el presente informe. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud., 02 JUN 2022
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribucián NPS/LBP/CGD
Partes Jurídico
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 37710 (269) 2022 965
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Feriado proporcional.
RESUMEN:
No procede el pago del feriado proporcional a los
asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales municipales
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.03.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
3) Presentación de 25.02.2022, de doña
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
02 JUN 2022
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que permita determinar la procedencia del pago del
feriado proporcional al haberse desempeñado como asistentes de la educación en
un establecimiento educacional municipal, entre los meses de agosto a diciembre
del año 2021.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de
11.07.20191, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los
asistentes de la educación, señalando lo siguiente: "En cuanto al feriado
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
progresivo, atendida la extensión del feriado otorgado en el inciso 1° del artículo
41 y considerando que la ley no contempla la posibilidad de ampliar el feriado en
razón de la antigüedad, no resulta aplicable en la especie la norma del feriado
progresivo contenida en el artículo 68 del Código del Trabajo.
Lo mismo ocurre con el feriado proporcional, toda vez que como
consecuencia de la normativa especial que rige a los asistentes de la educación
en materia de feriado, no resultan aplicables en tal aspecto las normas del Código
del Trabajo."
Conforme a lo anterior, no procede el pago del feriado proporcional por el
tiempo trabajado, ello sin perjuicio de que, si cumple con los requisitos para optar
al cobro de su Seguro de Cesantía, deberá realizar las gestiones en la
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación
que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales de acuerdo
con lo señalado en el presente informe. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud., 02 JUN 2022
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribucián NPS/LBP/CGD
Partes Jurídico
Control