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Dirección del TrabajoOrdinario11 de julio de 2023

ORD. N°968

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 968, 11.07.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E199056 (423) 2023 968
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "MargSystem", consultado por la
empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica
Ltda., no se ajusta a la normativa vigente sobre la
materia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.07.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°48 de 27.02.2023 de Jefe (S) de
Departamento de Inspección.
3) Presentación de 07.09.2022 de
en representación de empresa Servicios
Informáticos Marín y Gatica Ltda.
SANTIAGO, 11 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
EMPRESA SERVICIOS INFORMÁTICOS MARÍN Y GATICA LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "MargSystem", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa “Gestor
Tecnológico NC", Rut N°77.370.950-5, firmado por el

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada, realizándose las siguientes observaciones:
1-. Respecto del N°2.1.5, En el caso de los sistemas que utilizaren claves o password
para la identificación de los trabajadores, se deberá contemplar la posibilidad de que
el dependiente las modifique a su elección las veces que estime necesario, sin más
restricciones que los parámetros mínimos de seguridad, por ejemplo, cantidad de
números, letras o uso de mayúsculas.
2-. Respecto del N°2.2.2, Dado que el objetivo del checksum y del hash es la
validación de la integridad del registro, se deberán utilizar funciones nativas del
motor de datos o del lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se
obtenga un código que utilice algoritmos estándares de la industria para su
generación.
3-. Respecto del N°2.2.3, A fin de poder verificar la validez del comprobante de
marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita
consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código hash o
checksum.
4-. Respecto del N°2.3.1, Excepción: Considerando que en ciertas actividades
productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos
para su transmisión, se considerará ajustado a la norma aquel sistema que permita
capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío
posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando la plataforma
recupere la señal.
5-. Respecto del N°2.4, Envío de los comprobantes de marcación: Los sistemas de
control de asistencia deberán entregar automáticamente al trabajador un
comprobante de cada operación realizada.
6-. Respecto del N°2.4.4, Los trabajadores deberán tener siempre la posibilidad de
modificar la cuenta de correo electrónico asociada al sistema.
7-. Respecto del N°2.4.6, El sistema deberá velar porque no existan dos
trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las
marcaciones por esa vía.

8-. Respecto del N°5, Formalidades de la solicitud de autorización.
5.1-. Menciones de la carta conductora:
e) Respecto de la entidad certificadora: Nombre o razón social...
Observación: La carta indica que el proceso de certificación fue desarrollado por
“Gestor Tecnológico NC”, el cual no corresponde a una forma societaria.
f) Nombre técnico y comercial del sistema cuya autorización se solicita.
Observación: La carta no indica el nombre comercial del producto sujeto a revisión.
9-. Respecto del N°5.2, Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A la
carta conductora se deberán acompañar, en documentos separados, el informe de
certificación, el diagrama de arquitectura y el informe de vulnerabilidades.
Observación: No se acompaña el diagrama de arquitectura ni el informe de
vulnerabilidades del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"MargSystem", consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica
Ltda., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la
relación laboral. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones
indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su
revisión y eventual autorización.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
11 JUL 2023
OFICINA DE PARTES
DEL
AJO
ABOGADA
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Partes; Jurídico;
Control;

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