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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 971 de 2023

12 jul 2023

Establecimiento particular subvencionado. Asistente de la educación. Feriado.

Estatuto docenteAsistentes de la educaciónFeriado

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Lo que resuelve

El feriado de la trabajadora por la que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 133462 (1616) 2023

ORD. N°:971

MAT.: Establecimiento particular subvencionado. Asistente de la educación. Feriado.

RORD.: El feriado de la trabajadora por la que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.

ANTES.: 1) Correo electrónico de 10.07.2023 de doña XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en representación de la Corporación Educacional Colegio Concepción Linares, acompañando antecedentes.

2) Presentación de 30.05.2023, de doña XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en representación de la Corporación Educacional Colegio Concepción Linares.

SANTIAGO, 12.07.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX

CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN LINARES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la persona que se desempeñan como Jefe del Departamento de Administración y Finanzas y Recursos Humanos posee la calidad de asistente de la educación. Ello, para efectos de dilucidar el feriado a que tiene derecho.

Sobre el particular, cumple informar, que sobre la base a los dispuesto por la Ley N°21.199 y el artículo 2 de la Ley N°21.109, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021: "De las disposiciones legales transcritas se desprende que la norma interpretativa recoge en lo pertinente el concepto de asistente de la educación establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.109, para luego ampliar el alcance de los derechos y beneficios contenidos en el artículo 56 de la Ley N°21.109.

De esta forma, el concepto de 'asistente de la educación' definido para la educación pública, a partir de la Ley N°21.199, es el que comprende la ejecución de labores de apoyo a la labor docente en el desarrollo del proceso de formación y enseñanza de los estudiantes como también en la mantención de las condiciones que permitan un adecuado funcionamiento de los establecimientos educacionales".

Es dable anotar, que el pronunciamiento citado agrega que ello se cumple a través del desempeño de funciones profesionales -distintas de las docentes-, técnicas, administrativas y auxiliares, el que se encuentra vinculado a las competencias requeridas para su ejercicio en las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar reguladas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N°21.109.

Aplicando lo expuesto a la pregunta formulada, en base a la documentación tenida a la vista, es posible anotar que las funciones desarrolladas por la trabajadora por la que se consulta se ajustan a las categorías individualizadas en los artículos recién citados. Asimismo, revisadas las liquidaciones de remuneración acompañadas se advierte que la dependiente percibe mensualmente el bono de la Ley N°19.464, que beneficia a quienes se desempeñan como asistentes de la educación en establecimientos particulares subvencionados conforme al DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.

De este modo, el feriado de la trabajadora por la que se consulta se encuentra regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109, que dispone, en sus incisos 1°, 2° y 3°: "Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.

Sin perjuicio del inciso anterior, aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.

Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar".

En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar a usted, que el feriado de la trabajadora por la que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

establecimiento educacional particular subvencionado, asistente educación, feriado,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

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Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

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