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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 973 de 2022

2 jun 2022

Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

Los antecedentes aportados por al recurrente no permiten determinar si la asiste o no el derecho a percibir la Bonificación por Reconocimiento Profesional.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 15357 (581) 2020

ORD. N°973

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional.

RORD.: Los antecedentes aportados por la recurrente no permiten determinar si le asiste o no el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

ANTS: 1) Instrucciones de 27.04.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario Nº986 de 11.05.2020, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.

3) Ordinario Nº1.246 de 20.03.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios.

4) Presentación de 02.03.2020 de doña XXXXXXX XXXXXXX.

SANTIAGO, 02.06.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXX XXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).

Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, se confirió traslado a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, quien contestó por medio del Ordinario del antecedente 2). El empleador señala, en síntesis, que la recurrente no ha acompañado la documentación pertinente para acreditar que le asiste el derecho a percibir la BRP. Sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo 54 del Estatuto Docente dispone: "Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente. El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda. Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración". Por su parte, la Ley Nº20.158 establece, en su artículo 3º: "Para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1º deberán acreditar, de conformidad al artículo 7º, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases". Agregan los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 4 de la referida ley: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que hayan obtenido su título en escuelas normales y los que hayan obtenido su título hasta el año 1990 en universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, cuyo programa de estudio regular de pedagogía tuviese menos de ocho semestres, se entenderán asimilados a los profesionales enunciados en el artículo anterior para los efectos del derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Aquellos profesionales de la educación cuyo título haya sido obtenido antes de la fecha de publicación de la presente ley y que no cumpla los requisitos de los artículos 3º y 4º, y que tengan otro título profesional o técnico de nivel superior, tendrán derecho a la bonificación sólo en el caso que, sumando los programas de ambas carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases. Los profesionales de la educación que a la fecha de la publicación de esta ley estén en posesión de un título de profesor o educador que no reúna los requisitos de duración del programa establecido en el artículo 3º y no les sea aplicable lo prescrito en los incisos precedentes, tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.129. Asimismo, tendrán derecho a esta bonificación los profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980". Finalmente, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Nº152/2 de 11.01.2016, que "el legislador estableció una nueva remuneración denominada Bonificación de Reconocimiento Profesional, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980.

Aparece, asimismo, que dicha Bonificación Profesional está integrada por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, no pudiendo acceder a éste último quienes no tengan derecho al componente base por título.

Finalmente, aparece que son beneficiarios de la BRP, los profesionales de la educación que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

1.Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;

2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe el 100% de la Bonificación.

3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de estudio regular de menos de 8 semestres.

Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post-títulos específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs. presenciales, tendrá también derecho al 25% por concepto de mención.

4.Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases.

Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas. presenciales, tiene derecho al 25% de complemento por mención.

5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una mención acreditada a través de curso o programa de post- título impartida por Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas. presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto de título y al 25% por la referida mención.

6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas. presenciales, accede al 25% por concepto de mención".

Pues bien, de las copias de los antecedentes aportados consta que la recurrente posee el título de Educador de Párvulos otorgado por la Universidad de San Andrés en 2002. Sin embargo, mediante certificado Nº06/2.844 de 07.08.2017 de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación se informa que la carrera de educación parvularia, impartida por la Universidad de San Andrés, tuvo una duración de 7 semestres académicos y un total de 3.420 horas de clases.

A su vez, acompaña un segundo certificado, Nº06/5.324 de 18.12.2018 de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, que informa que la carrera de educador de párvulo impartida por la Universidad de San Andrés tenía una duración de 7 semestres académicos y un total de 3.780 horas de clases.

Como es posible advertir, ninguno de los documentos emitidos por el Ministerio de Educación permite acreditar el número de semestres académicos requeridos por la Ley Nº20.158 para impetrar el beneficio que se reclama.

En consecuencia, conforme a la normativa citada cumplo con informar que los antecedentes aportados por la recurrente no permiten determinar si le asiste o no el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

estatuto docente, bonificación reconocimiento profesional,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…