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ORD. N°97
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 97, 12.01.2021
Texto
Diraccion del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E33343 (1227) 2020 097
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La información que sustenta el proceso de certificación
del sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Minera Escondida Ltda., denominado
"RCAE Escondida", no se ajusta a la normativa vigente
sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2020,28.08.2020 y 30.12.2020
de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 02.07.2020, de Sr.
SANTIAGO, 12 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "RCAE Escondida", y su respectivo proceso de
verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda.,
Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que el señalado
informe contiene referencias a 17 archivos o imágenes de evidencia que no se
acompañan a la solicitud; AnexoA.zip, AnexoB.zip, Evidencia 6.1.1, Evidencia 6.2.1,
Evidencia 6.3.1, Evidencia 6.4.1, Evidencia 6.4.2, Evidencia 7.1, Evidencia 1.3 (mal
concordado), Evidencia 1.7.A, Evidencia 1.7.B, Evidencia 1.7.C, Evidencia 1.7.D,
Evidencia 1.7.E, Evidencia 2.8.1, Evidencia 2.10.1 y Evidencia 3.4.2.
Finalmente, cabe señalar que tampoco se acompañan credenciales para realizar
el pertinente análisis de la plataforma de fiscalización.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que,
la información que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de
asistencia consultado por la empresa Minera Escondida Ltda., denominado "RCAE
Escondida", no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDFERRAZAS PONCI
ABOGADO D:2 JE FE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECC/ONDEL TRABAJO
SP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E33343 (1227) 2020 097
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La información que sustenta el proceso de certificación
del sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Minera Escondida Ltda., denominado
"RCAE Escondida", no se ajusta a la normativa vigente
sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2020,28.08.2020 y 30.12.2020
de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 02.07.2020, de Sr.
SANTIAGO, 12 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "RCAE Escondida", y su respectivo proceso de
verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda.,
Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que el señalado
informe contiene referencias a 17 archivos o imágenes de evidencia que no se
acompañan a la solicitud; AnexoA.zip, AnexoB.zip, Evidencia 6.1.1, Evidencia 6.2.1,
Evidencia 6.3.1, Evidencia 6.4.1, Evidencia 6.4.2, Evidencia 7.1, Evidencia 1.3 (mal
concordado), Evidencia 1.7.A, Evidencia 1.7.B, Evidencia 1.7.C, Evidencia 1.7.D,
Evidencia 1.7.E, Evidencia 2.8.1, Evidencia 2.10.1 y Evidencia 3.4.2.
Finalmente, cabe señalar que tampoco se acompañan credenciales para realizar
el pertinente análisis de la plataforma de fiscalización.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que,
la información que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de
asistencia consultado por la empresa Minera Escondida Ltda., denominado "RCAE
Escondida", no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDFERRAZAS PONCI
ABOGADO D:2 JE FE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECC/ONDEL TRABAJO
SP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes