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Dirección del TrabajoOrdinario13 de julio de 2023

ORD. N°993

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 993, 13.07.2023

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E98734 (1150) 2023 993
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado "Auranet E.R.P.", presentado por la
empresa Auranet S.p.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.07.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 21.04.2023 de
en representación de empresa Auranet
S.p.A.
SANTIAGO, 13 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
EMPRESA AURANET S.P.A.
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Auranet E.R.P.", se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar la que la presentación no
se ajusta a las condiciones mínimas de admisibilidad requeridas por el citado
informe por las siguientes razones:
1-. La solución no contempla el acceso remoto exigido en el N°2.9.6, letra a).2) del
Dictamen N°2927/58.
2-. El N°4 del citado pronunciamiento señala, básicamente, que para obtener la
autorización de implementación del sistema este debe ser primeramente sometido
al pertinente proceso de certificación.

En tal sentido, el N°4.1 del citado pronunciamiento indica:
"Certificación: Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser
analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica antes de su
comercialización o implementación. La institución que realice el análisis deberá ser
jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar
o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada,
relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria
de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el
sistema."
Sin embargo, aparece de manifiesto en la documentación que la
certificación fue realizada por el mismo representante de la empresa
desarrolladora lo cual, evidentemente, resta toda imparcialidad al referido de
análisis.
3-. El N°5 del mismo informe detalla los requisitos formales de presentación de las
solicitudes, así como la documentación que se debe acompañar al respectivo
informe de certificación. No obstante, al analizar los antecedentes se ha podido
constatar que la carta conductora no contempla las menciones mínimas
requeridas, y el informe carece de gran cantidad de evidencias esenciales, tales
como; las asociadas al proceso de enrolamiento e identificación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, particularmente sus N°s4 y 5, se rechaza la solicitud de autorización
de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "Auranet
E.R.P.", presentado por la empresa Auranet S.p.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda a Ud.,
13 JUL 2023
OFICINA DE PARTES
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA X
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDIC
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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