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ORD. N°994
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 994, 13.07.2023
Texto
Direcclón det Trabajo
Cobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E102415 (1378) 2023 994
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Prosago", presentado por la empresa
Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 26.04.2023, de
en representación de empresa
Gaxu Soluciones S.A.
SANTIAGO, 13 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
GAXU SOLUCIONES S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Prosago", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia
Certificadora Chile S.p.A., Rut N°76.900.071-2, suscrito por el
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.14.4, Los sistemas deberán remitir diariamente, y de manera
automática, un reporte con el detalle de todas las acciones del periodo al
respectivo empleador. Lo anterior, con el objeto de garantizar la disponibilidad de
la información en caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor
del servicio. Si el reporte, atendida la cantidad de trabajadores, resultare
demasiado extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero
manteniendo su carácter diario.
Observación: La evidencia consiste en un correo electrónico con información de
un periodo que media entre el 06.03.2023 al 12.03.2023, en circunstancias que la
norma indica que debe ser remitido diariamente.
2) Respecto del N°2.9.6, Acceso a la plataforma web.
a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo.
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del
Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando
desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a
la Dirección del Trabajo.
Observación: El acceso de fiscalización exige ingresar el correo electrónico del
fiscalizador, requerimiento no contemplado en la norma en examen. Lo señalado
impide revisar la reportería de la plataforma.
3) Respecto del N°3.9.5, Las modificaciones, eliminaciones, reemplazos,
correcciones o llenados de registros omitidos, así como también los
correspondientes ingresos, salidas, ausencias o atrasos, siempre deberán quedar
visibles en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al
trabajador o a un fiscalizador identificar dicha acción y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se pudo validar en línea la evidencia presentada.
4) Respecto del N°5.3, Evidencias de respaldo del informe de certificación: Las
evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe
de certificación deberán ser claramente visibles y legibles. Las evidencias deberán
ser legibles, tanto en su formato digital original como al traspasarlas a papel
mediante su impresión. Las evidencias que no resulten claras para su apreciación
se tendrán por no presentadas.
4.1) Observación: Se presentan evidencias ilegibles para acreditar los N°2.6.4,
2.7, 2.9 y 2.9.4
p
De acuerdo con lo señalado en el citado N°5.3 las evidencias ilegibles se tienen
por no presentadas y, por ende, las respectivas exigencias se consideran no
acreditadas.
4.2) Observación: Se presentan evidencias sin contexto para acreditar el N°3.13,
letras a) y b) y N°2.27 letra a).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo
señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el
cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y
eventual autorización.
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
Saluda a Ud.,
13 JUL 2023
OFICINA DE PARTES
DEL TR
JEFE
JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURIDICO ☆
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Cobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E102415 (1378) 2023 994
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Prosago", presentado por la empresa
Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 26.04.2023, de
en representación de empresa
Gaxu Soluciones S.A.
SANTIAGO, 13 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
GAXU SOLUCIONES S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Prosago", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia
Certificadora Chile S.p.A., Rut N°76.900.071-2, suscrito por el
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.14.4, Los sistemas deberán remitir diariamente, y de manera
automática, un reporte con el detalle de todas las acciones del periodo al
respectivo empleador. Lo anterior, con el objeto de garantizar la disponibilidad de
la información en caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor
del servicio. Si el reporte, atendida la cantidad de trabajadores, resultare
demasiado extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero
manteniendo su carácter diario.
Observación: La evidencia consiste en un correo electrónico con información de
un periodo que media entre el 06.03.2023 al 12.03.2023, en circunstancias que la
norma indica que debe ser remitido diariamente.
2) Respecto del N°2.9.6, Acceso a la plataforma web.
a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo.
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del
Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando
desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a
la Dirección del Trabajo.
Observación: El acceso de fiscalización exige ingresar el correo electrónico del
fiscalizador, requerimiento no contemplado en la norma en examen. Lo señalado
impide revisar la reportería de la plataforma.
3) Respecto del N°3.9.5, Las modificaciones, eliminaciones, reemplazos,
correcciones o llenados de registros omitidos, así como también los
correspondientes ingresos, salidas, ausencias o atrasos, siempre deberán quedar
visibles en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al
trabajador o a un fiscalizador identificar dicha acción y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se pudo validar en línea la evidencia presentada.
4) Respecto del N°5.3, Evidencias de respaldo del informe de certificación: Las
evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe
de certificación deberán ser claramente visibles y legibles. Las evidencias deberán
ser legibles, tanto en su formato digital original como al traspasarlas a papel
mediante su impresión. Las evidencias que no resulten claras para su apreciación
se tendrán por no presentadas.
4.1) Observación: Se presentan evidencias ilegibles para acreditar los N°2.6.4,
2.7, 2.9 y 2.9.4
p
De acuerdo con lo señalado en el citado N°5.3 las evidencias ilegibles se tienen
por no presentadas y, por ende, las respectivas exigencias se consideran no
acreditadas.
4.2) Observación: Se presentan evidencias sin contexto para acreditar el N°3.13,
letras a) y b) y N°2.27 letra a).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo
señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el
cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y
eventual autorización.
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
Saluda a Ud.,
13 JUL 2023
OFICINA DE PARTES
DEL TR
JEFE
JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURIDICO ☆
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control