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Resolución Nº1185, 27/09/2006
Texto
DEPARTAMENTO DE INSPECCION
RESOLUCIÓN Nº
1185./
SANTIAGO, 27 de septiembre de 2006
VISTOS:
La facultad que me confieren los incisos séptimo y
final del artículo 38 del Código del Trabajo;
CONSIDERANDO:
1) Que, mediante distintas y reiteradas solicitudes,
tanto de organizaciones empresariales como sindicales, se ha requerido autorización a esta
Dirección para implementar un sistema excepcional marco de distribución de la jornada de
trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios exclusivamente en calidad
de GUARDIAS DE SEGURIDAD Y VIGILANTES PRIVADOS en diversos establecimientos
dentro del radio urbano.
2) Que, el sistema excepcional marco consiste en
turnos rotativos y continuos, distribuidos en las siguientes alternativas de ciclos de trabajo,
respecto de las cuales se podrá optar:
a) Un ciclo de 4 días de trabajo continuos, seguidos
de 4 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en
la faena (4x4x12), con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a
la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas;
b) Un ciclo de 5 días de trabajo continuos, seguidos
de 5 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en
la faena (5x5x12), con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a
la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas;
c) Un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos
de 6 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en
la faena (6x6x12), con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a
la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas;
d) Un ciclo de 7 días de trabajo continuos, seguidos
de 7 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en
la faena (7x7x12), con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a
la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas;
e) Un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos
de 2 días de descanso, con una jornada diaria máxima de 8 horas, con un tiempo destinado a
colación de ½ hora no imputable a la jornada (6x2x8), siendo la jornada semanal de 42 horas. El
sistema contempla el otorgamiento de 6 días de descanso anual adicionales a los días de
descanso legales o convencionales
f) Un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos
de 1 día de descanso, con una jornada diaria máxima de 7,5 horas, con un tiempo destinado a
colación de ½ hora no imputable a la jornada (6x1x7,5), siendo la jornada semanal de 45 horas.
1
El sistema contempla el otorgamiento de 19 días corridos de descanso anual adicionales a
los días de descanso legales o convencionales.
g) Un ciclo de 5 días de trabajo continuos, seguidos
de 2 días de descanso, con una jornada diaria máxima de 9 horas, con un tiempo destinado a
colación de ½ hora no imputable a la jornada (5x2x9), siendo la jornada semanal de 45 horas. El
sistema contempla el otorgamiento de 19 días corridos de descanso anual adicionales a los
días de descanso legales o convencionales.
3) Los días de descansos adicionales contemplados
en las letras e), f) y g) del numeral 2) podrán distribuirse durante el respectivo período anual, de
forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso anual adicional junto con las
vacaciones o parcialmente en dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo
de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser
inferior a la prevista en el artículo 32, del Código del Trabajo.
6) Que, la autorización marco debe ser activada
mediante una autorización específica para cada faena o establecimiento y en base a alguna de las
alternativas de ciclos contempladas en esta Resolución, la que en cada caso deberá dar
cumplimiento a la totalidad de los criterios establecidos al efecto por esta Dirección.
7) Que, de lo expuesto precedentemente, es posible
concluir que el sistema por el cual se solicita una autorización marco, cumple con los criterios
básicos que esta Dirección ha establecido al efecto, hechos que facultan al Director/a del Trabajo
para autorizar un sistema excepcional marco de distribución de días de trabajo y de los
descansos en los términos solicitados.
RESUELVO:
1) AUTORIZASE, el sistema excepcional de
distribución de jornadas de trabajo y descansos marco descrito en los considerandos de esta
Resolución;
2) En cada caso, para implementar el sistema
autorizado por esta Resolución marco, la empresa interesada deberá solicitar a esta Dirección del
Trabajo, a través de los formularios y procedimientos que se instruyan al respecto, la autorización
específica para la faena o establecimiento en donde se pretenda implementar dicho sistema.
3) Asimismo, en cada caso se deberá acreditar,
conforme a las reglas establecidas por esta Dirección, el acuerdo de los trabajadores respecto de
los cuales haya de implementarse el sistema que se autoriza por esta Resolución.
En caso de existir Sindicato en la empresa con
trabajadores sindicalizados afectos al sistema que se pretende implementar, el acuerdo respecto
de ellos deberá otorgarlo la o las organizaciones sindicales y, tratándose de los trabajadores no
sindicalizados se recabará el acuerdo individualmente en un porcentaje de, a lo menos, el 75% de
los mismos.
Cuando no exista sindicato, el acuerdo se obtendrá
individualmente en un porcentaje de, a lo menos, el 75% de los mismos.
4) El descanso compensatorio por los días festivos
laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su
respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los
trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin
perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de
tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo
32 del Código del Trabajo.
2
5) El incumplimiento de las obligaciones derivadas
del sistema marco dará lugar a la caducidad de la autorización. Ello, sin perjuicio de la aplicación
de multas administrativas, medida de clausura o suspensión de labores, o caducidad de las
autorizaciones específicas, según corresponda.
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
CMV/cmv
Distribución:
- D.R.T. del país
- Dpto. de Inspección
- Unidad de Cond. y Med. Amb. de Trabajo
- Partes
- Archivo
- Biblioteca
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RESOLUCIÓN Nº
1185./
SANTIAGO, 27 de septiembre de 2006
VISTOS:
La facultad que me confieren los incisos séptimo y
final del artículo 38 del Código del Trabajo;
CONSIDERANDO:
1) Que, mediante distintas y reiteradas solicitudes,
tanto de organizaciones empresariales como sindicales, se ha requerido autorización a esta
Dirección para implementar un sistema excepcional marco de distribución de la jornada de
trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios exclusivamente en calidad
de GUARDIAS DE SEGURIDAD Y VIGILANTES PRIVADOS en diversos establecimientos
dentro del radio urbano.
2) Que, el sistema excepcional marco consiste en
turnos rotativos y continuos, distribuidos en las siguientes alternativas de ciclos de trabajo,
respecto de las cuales se podrá optar:
a) Un ciclo de 4 días de trabajo continuos, seguidos
de 4 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en
la faena (4x4x12), con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a
la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas;
b) Un ciclo de 5 días de trabajo continuos, seguidos
de 5 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en
la faena (5x5x12), con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a
la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas;
c) Un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos
de 6 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en
la faena (6x6x12), con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a
la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas;
d) Un ciclo de 7 días de trabajo continuos, seguidos
de 7 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en
la faena (7x7x12), con un tiempo destinado para la colación de, a lo menos, 1 hora imputable a
la jornada. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas;
e) Un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos
de 2 días de descanso, con una jornada diaria máxima de 8 horas, con un tiempo destinado a
colación de ½ hora no imputable a la jornada (6x2x8), siendo la jornada semanal de 42 horas. El
sistema contempla el otorgamiento de 6 días de descanso anual adicionales a los días de
descanso legales o convencionales
f) Un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos
de 1 día de descanso, con una jornada diaria máxima de 7,5 horas, con un tiempo destinado a
colación de ½ hora no imputable a la jornada (6x1x7,5), siendo la jornada semanal de 45 horas.
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El sistema contempla el otorgamiento de 19 días corridos de descanso anual adicionales a
los días de descanso legales o convencionales.
g) Un ciclo de 5 días de trabajo continuos, seguidos
de 2 días de descanso, con una jornada diaria máxima de 9 horas, con un tiempo destinado a
colación de ½ hora no imputable a la jornada (5x2x9), siendo la jornada semanal de 45 horas. El
sistema contempla el otorgamiento de 19 días corridos de descanso anual adicionales a los
días de descanso legales o convencionales.
3) Los días de descansos adicionales contemplados
en las letras e), f) y g) del numeral 2) podrán distribuirse durante el respectivo período anual, de
forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso anual adicional junto con las
vacaciones o parcialmente en dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo
de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser
inferior a la prevista en el artículo 32, del Código del Trabajo.
6) Que, la autorización marco debe ser activada
mediante una autorización específica para cada faena o establecimiento y en base a alguna de las
alternativas de ciclos contempladas en esta Resolución, la que en cada caso deberá dar
cumplimiento a la totalidad de los criterios establecidos al efecto por esta Dirección.
7) Que, de lo expuesto precedentemente, es posible
concluir que el sistema por el cual se solicita una autorización marco, cumple con los criterios
básicos que esta Dirección ha establecido al efecto, hechos que facultan al Director/a del Trabajo
para autorizar un sistema excepcional marco de distribución de días de trabajo y de los
descansos en los términos solicitados.
RESUELVO:
1) AUTORIZASE, el sistema excepcional de
distribución de jornadas de trabajo y descansos marco descrito en los considerandos de esta
Resolución;
2) En cada caso, para implementar el sistema
autorizado por esta Resolución marco, la empresa interesada deberá solicitar a esta Dirección del
Trabajo, a través de los formularios y procedimientos que se instruyan al respecto, la autorización
específica para la faena o establecimiento en donde se pretenda implementar dicho sistema.
3) Asimismo, en cada caso se deberá acreditar,
conforme a las reglas establecidas por esta Dirección, el acuerdo de los trabajadores respecto de
los cuales haya de implementarse el sistema que se autoriza por esta Resolución.
En caso de existir Sindicato en la empresa con
trabajadores sindicalizados afectos al sistema que se pretende implementar, el acuerdo respecto
de ellos deberá otorgarlo la o las organizaciones sindicales y, tratándose de los trabajadores no
sindicalizados se recabará el acuerdo individualmente en un porcentaje de, a lo menos, el 75% de
los mismos.
Cuando no exista sindicato, el acuerdo se obtendrá
individualmente en un porcentaje de, a lo menos, el 75% de los mismos.
4) El descanso compensatorio por los días festivos
laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su
respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los
trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin
perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de
tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo
32 del Código del Trabajo.
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5) El incumplimiento de las obligaciones derivadas
del sistema marco dará lugar a la caducidad de la autorización. Ello, sin perjuicio de la aplicación
de multas administrativas, medida de clausura o suspensión de labores, o caducidad de las
autorizaciones específicas, según corresponda.
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
CMV/cmv
Distribución:
- D.R.T. del país
- Dpto. de Inspección
- Unidad de Cond. y Med. Amb. de Trabajo
- Partes
- Archivo
- Biblioteca
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