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Dirección del TrabajoResolución13 de agosto de 1974

Resolución Nº 170 Exenta (1974)

Texto

AVALÚA LAS REGALÍAS QUE SE OTORGAN A LOS TRABAJADORES
AGRÍCOLAS, DETERMINA SU REAJUSTABILIDAD Y ESTABLECE NORMAS
DE APLICACIÓN GENERAL

Santiago, 12 de Agosto de 1974.- Hoy se dictó lo
siguiente;

Núm. 170 exenta.- Teniendo presente:

1º- Que las remuneraciones de los trabajadores
agrícolas están habitualmente compuestas por dinero
efectivo y por regalías;
2º- Que el concepto regalía ha adquirido una
dimensión distinta en la política remuneracional del
sector agrícola, por cuanto ha pasado a integrar el salario
campesino;
3º.- Que se hace necesario fijar el valor de las
regalías o las normas que lo determinen para los efectos de
su imputabilidad a los ingresos mínimos legales;
4º.- Que esta avaluación también es indispensable
para conocer el verdadero nivel remuneracional de este
importante sector de trabajadores;
5º.- Que es voluntad del Supremo Gobierno el respetar
los derechos adquiridos de estos trabajadores, al mantener
inalterable las cláusulas sobre procedencia de la
imputación de regalías, contenidas en los contratos de
trabajo, actas de avenimiento y fallos arbitrales, y

Vistos: lo dispuesto en los artículos 17, 16 y 24, de
los decretos leyes Nºs. 275, 446 y 550, respectivamente, de
1974.

Se resuelve:

1.- Fíjase el valor de las regalías agrícolas o las
normas para su determinación, que deben aplicarse a partir
del 19 de Enero del presente año, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 179 del decreto ley Nº 275, de 1974.

2.- Para las regalías tierra, cerco y talaje, se fijan
los siguientes valores

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 14.08.1974, PAGINAS 2-3
3.- Respecto a las regalías señaladas en el número
anterior se establecen las siguientes normas:

a) La regalía tierra debe ser entregada en época
oportuna, en suelos de riego o secano arables y seguir la
normal rotación del predio:
b) Cuando por la costumbre, contrato de trabajo, acta
de avenimiento o fallo arbitral, la tierra debe entregarse
preparada para sembrar, se agregará al respectivo valor que
se le ha fijado la suma de E° 4.200 mensuales por cuadra.
Se entiende por suelo preparado paro sembrar, aquel que
ha recibido las labores de rotura, cruza y rastraje;
c) Los factores de conversión de cuadra a hectárea o
viceversa son los siguientes:

1 Cuadra = 1,5 Hectárea
1 Hectárea = 0,666 Cuadra

d) La regalía talaje por Unidad Animal debe
considerarse como de mantención en potrero o rastrojo
pastoso y con posibilidad de una temporada en cerro;
e) Las equivalencias por Unidad Animal son las
siguientes:

1 Vaca - 1 Novillo 500 Kls.. = 1.0 U.A.
1 Caballo A = 1.0 U.A.
1 Toro = 1.2 U.A.
1 Buey = 1.2 U.A.
1 Vaquilla 18 - 27 meses = 0.75 U.A.
1 Ternera 12 - 17 meses = 0.60 U.A.
1 Ternera 6 - 11 meses = 0.50 U.A.
1 Ternera 4 - 6 meses = 0.33 U.A.
1 Ternera 0 - 4 meses = 0.25 U.A.
7 Ovejas = 1.0 U.A.
1 Oveja - = 0.143 U.A.
5 Cerdos = 1.0 U.A.
1 Cerdo = 0.2 UA.

f) La leña tendrá un valor diario de E° 30, si ella
se obtiene del respectivo predio. Cuando deba comprarse para
su entrega, se imputará al valor de su adquisición.

4.- Las regalías en especie tales como trigo, harina,
pan, fideos, leche, porotos, papas, maíz y otros productos,
se imputarán al valor puesto predio o comercial, según se
produzcan en éste o se adquieran para entrega.

5.- La luz y el gas licuado se imputarán al valor
fijado en la respectiva localidad.

6.- Los valores fijados en los números 2 y 3 de la
presente resolución, son los vigentes al mes de Enero de
1974, los cuales deberán reajustarse de acuerdo con el
porcentaje general de alzas que ha experimentado o
experimenten las remuneraciones del sector privado.

7.- Los valores generales o específicos que se fijan
por la presente resolución son de aplicación obligatoria.

8.- En cuanto se refiere a la procedencia o
Improcedencia del descuento o imputación de los valores
fijados en la presente resolución, se estará a lo
establecido en los respectivos contratos de trabajo, actas
de avenimiento o fallos arbitrales, sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos 1º y 3º del articulo 17º, del
decreto ley Nº 275, de 14 de Enero de 1974.

Anótese, comuníquese y. publíquese.- Nicanor Díaz
Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y
Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a
U.- Luis Ribalta Puig, Subsecretario del Trabajo.

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