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Dirección del TrabajoResolución25 de octubre de 2021

Resolución Exenta N°1340

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • Aprueba Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo

Texto

Dirección del Trabajo
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
UNIDAD DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
1340
RESOLUCIÓN EXENTA N°
Fija los procedimientos para la ratificación del
finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el
portal electrónico de la Dirección del Trabajo;
para exigir al/la empleador/a el pago y
cumplimiento oportuno e íntegro de las
obligaciones que de éstos emanen; y para
regular la reserva de derechos por parte del/la
trabajador/a en el finiquito electrónico
SANTIAGO,
25 OCT 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en:
1) El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 29.09.1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo;
2) La Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3) El Decreto con Fuerza de Ley N°1-19653, de 17.11.2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado;
4) La Resolución N°7, de 29.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre la exención del trámite de toma de razón; y
5) La Ley N°21.361, de 27.07.2021, que adecua el Código del Trabajo en materia de
documentos electrónicos laborales.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Ley N°21.361 en su artículo único ha dispuesto la modificación del Código
del Trabajo, en el sentido de incorporar un nuevo inciso octavo en el artículo 162 y de

incorporar nuevos incisos terceros a séptimo en el artículo 177. Su vigencia comenzará a
regir en la fecha de publicación de la presente resolución, la cual debe dictarse dentro del
plazo de noventa días contados desde la publicación de la mencionada ley.
2. Que, en el nuevo inciso octavo del artículo 162, se dispone que, en el aviso de
término de contrato, el/la empleador/a deberá:
a. Informar al/a la trabajador/a si otorgará y pagará el finiquito en forma presencial o
electrónica.
b. Estipular expresamente que para el/la trabajador/a es voluntario aceptar, firmar y
recibir el pago en forma electrónica, pudiendo siempre optar por firmar y ratificar el
finiquito de manera presencial.
c. Informar al/a la trabajador/a que, al momento de suscribir el finiquito, podrá dejar
reserva de derechos si lo estima necesario.
3. Que, a su vez, el nuevo inciso tercero del artículo 177 del Código del ramo señala
que se considerará como ratificado ante el Inspector del Trabajo el finiquito otorgado por
el/la empleador/a en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, en la medida en que
cumpla con la normativa legal correspondiente y que además sea firmado en el mismo sitio
por el/la trabajador/a. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo que sean
firmados por el/la trabajador/a en el sitio electrónico antes mencionado.
4. Que, además, la norma legal citada en el considerando precedente señala que el
finiquito deberá, a lo menos, dar cuenta de la causal de terminación invocada, de los pagos
a que hubiere dado lugar, y, en caso que corresponda, las sumas que hubieren quedado
pendientes y la reserva de derechos que el/la trabajador/a hubiere formulado.
5. Que la norma en análisis indica además que, mediante Resolución del Director del
Trabajo, se establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la
ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la
Dirección del Trabajo. Asimismo, se debe señalar el procedimiento por el que se deberá
exigir al/ a la empleador/a el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones
que de éstos emanen, así como también, la regulación aplicable en caso de reserva de
derechos por parte del/de la trabajador/a en el finiquito electrónico. La formulación de la
reserva antes señalada no impedirá en caso alguno el pago de las sumas no disputadas, lo
que deberá exigirse al/la empleador/a por la Dirección del Trabajo.
6. Que, la norma en análisis establece que la suscripción del finiquito de manera
electrónica será siempre facultativa para el/la trabajador/a. Por consiguiente, si aquel
rechaza el finiquito electrónico otorgado por el/la empleador/a, este último se encontrará
obligado a poner a disposición del/de la trabajador/a el respectivo finiquito de manera
presencial dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 177 del Código del
Trabajo. En caso de haber expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción
electrónica del/de la trabajador/a, se confiere un nuevo plazo legal de máximo tres días
hábiles contado desde el rechazo del/de la trabajador/a para la puesta a disposición
presencial por parte del/de la empleador/a del mencionado finiquito.

7. Que, el/la trabajador/a que haya aceptado la suscripción del finiquito, podrá
consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su empleador/a.
8. Que, el/la trabajador/a que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el
finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo
judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168 del Código
del Trabajo, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo
artículo.
9. Que, el inciso final del artículo 177 del Código del ramo establece que el poder
liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden
expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.
10. Que, en consecuencia, en base a los argumentos de derecho expuestos
precedentemente,
RESUELVO:
I. ESTABLÉCESE a los/las empleadores/as y trabajadores/as que lo deseen, la
posibilidad de suscribir y ratificar ante ministro de fe los documentos electrónicos
laborales denominados Renuncia Voluntaria Digital, Mutuo Acuerdo de las Partes y
Finiquito Laboral Electrónico, definiéndose para cada uno el procedimiento a seguir.
Para elaborar, acceder y pronunciarse sobre el rechazo o aceptación de los documentos
electrónicos mencionados en el párrafo anterior, según sea el caso, las partes antes
señaladas deberán ingresar al sitio electrónico de la Dirección del Trabajo,
www.dt.gob.cl. En dicho sitio web, podrán acceder al "Portal Mi DT", e iniciar sesión
mediante “Clave Única" entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y
Chile Atiende.
El Portal Mi DT es un sistema informático que la Dirección del Trabajo pone a
disposición de sus usuarios, para que puedan realizar una serie de trámites y servicios
a través de su página web, sin que sea necesario acudir presencialmente a las oficinas
de la mencionada entidad laboral.
El ingreso a través del perfil del/de la trabajador/a o empleador/a, según sea el caso, a
la referida aplicación electrónica administrada por la Dirección del Trabajo, en adelante
"la Aplicación", le permitirá al usuario respectivo desarrollar cualquiera de los
procedimientos descritos a continuación:

1. Renuncia Voluntaria Digital
a. La causal de término de relación laboral contemplada en el artículo 159 N°2
del Código del Trabajo, denominada “Renuncia del trabajador”, podrá ser
invocada por éste/a en la Aplicación, lo que le dará la posibilidad al/a la
trabajador/a de suscribir y ratificar la respectiva carta ante ministro de fe.
b. Para los efectos antes señalados, el/la trabajador/a podrá ingresar a la
Aplicación, escoger la opción de "Renuncia Voluntaria Digital”, completar los
datos requeridos, para luego suscribirla electrónicamente. Una vez suscrita,
el referido documento electrónico se generará en forma automática, el cual
estará debidamente ratificado ante ministro de fe de la Dirección del Trabajo.
C. Verificado lo anterior, el/la trabajador/a podrá descargar el referido
documento debidamente suscrito y ratificado. Será responsabilidad del/de la
trabajador/a notificar a su empleador/a de dicha causal de término de
contrato.
d. Notificado de la carta de “Renuncia Voluntaria Digital”, y al igual como ocurre
en los casos de notificación de las cartas de renuncia suscritas en forma
presencial ante ministro de fe, el/la empleador/a se encontrará habilitado
para registrar el término de la relación laboral por la causal ya señalada en
la opción pertinente del “Registro Electrónico Laboral' de la Dirección del
Trabajo.
2. Mutuo Acuerdo de las Partes
a. La causal de término de relación laboral contemplada en el artículo 159 N°1
del Código del Trabajo, denominada "Mutuo Acuerdo de las partes”, podrá
ser suscrita y ratificada electrónicamente por las partes por intermedio de un
documento con la denominación antes señalada.
b. El "Mutuo Acuerdo de las Partes" se originará por la propuesta del/la
empleador/a al/ a la trabajador/a, o del/de la trabajador/a al/la empleador/a.
Para ello, la parte interesada podrá ingresar a la Aplicación, y luego escoger
la opción "Mutuo Acuerdo de las Partes”, oportunidad en donde completará
los datos requeridos, y después lo suscribirá en forma electrónica.
c. Recibida la propuesta por el/la trabajador/a o el/la empleador/a, según
corresponda, el destinatario correspondiente podrá acceder a la Aplicación,
opción "Mutuo Acuerdo de las Partes", en donde podrá aceptar o rechazar
electrónicamente la referida propuesta.
d. De ser aceptada, el destinatario manifestará así su consentimiento pleno
mediante la suscripción electrónica en la Aplicación de la referida propuesta,
con lo cual se entenderá ratificada ante ministro de fe. Como resultado de lo
anterior, se generará en forma electrónica el documento de "Mutuo Acuerdo

de las Partes", el cual quedará disponible para ambas partes en la
Aplicación, a fin de que éste pueda ser descargado o consultado de manera
indefinida.
e. Por el contrario, en caso que la propuesta sea rechazada en la Aplicación,
se entenderá que el destinatario no acepta la propuesta de finalización de la
relación laboral en los términos ofrecidos. De lo anterior quedará registro en
la Aplicación a fin de que pueda ser consultado por las partes de manera
indefinida. Además, producto del rechazo a la propuesta, la relación laboral
entre las partes continuará su vigencia sin solución de continuidad.
f. La propuesta de "Mutuo Acuerdo de las Partes" estará disponible en
modalidad electrónica en los “Términos y Condiciones” de la Aplicación, por
un plazo no superior a 10 días hábiles, contados de lunes a sábado, el cual
será previamente informado a las partes intervinientes que ingresen a la
opción "Mutuo Acuerdo de las Partes". Se entenderá caducada la referida
propuesta si al vencimiento del mencionado plazo no se verifica respuesta
del destinatario, de lo cual quedará registro en la Aplicación a fin de que
pueda ser consultado por las partes.
g. Suscrito y ratificado el "Mutuo Acuerdo de las Partes", y al igual como ocurre
en los casos de suscripción en forma presencial ante ministro de fe del
mismo documento, el/la empleador/a se encontrará habilitado para registrar
el término de la relación laboral por la causal ya señalada en la opción
pertinente del “Registro Electrónico Laboral' de la Dirección del Trabajo.
h. Todas las acciones efectuadas por cualquiera de las partes intervinientes en
la Aplicación con ocasión de la propuesta, rechazo o aceptación del “Mutuo
Acuerdo de las Partes”, serán automáticamente comunicadas a la otra parte
vía correo electrónico que, en los términos dispuestos en los artículos 9° bis
y 10 N°2, ambos del Código del Trabajo, haya sido previamente registrado
ante la Dirección del Trabajo.
3. Finiquito Laboral Electrónico
a. El finiquito, regulado en el artículo 177 del Código del Trabajo, "es el
documento o instrumento a través del cual las partes dan cuenta de la
terminación del contrato, de los haberes adeudados y solucionados, cuyo
efecto fundamental es otorgar pleno poder liberatorio" (Ord. N°3594/945 de
07.08.2017). Dicho instrumento podrá ser suscrito y ratificado
electrónicamente por las partes ante ministro de fe a través de la Aplicación.
El documento obtenido fruto del acuerdo antes descrito se denominará
"Finiquito Laboral Electrónico".
b. El "Finiquito Laboral Electrónico" se originará por la propuesta del/de la
exempleador/a al/a la extrabajador/a. Para ello, el/la exempleador/a podrá
ingresar a la Aplicación, y luego escoger la opción "Finiquito Laboral

Electrónico", oportunidad en donde completará los datos requeridos, y
después lo suscribirá en forma electrónica. Lo anterior deberá efectuarse
dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la separación del/del
trabajador/a. Previo a enviar la mencionada propuesta, el/la exempleador/a
deberá autorizar a que se verifique si existe o no deuda previsional del/de la
exempleador/a respecto del/de la extrabajador/a. De existir deuda
previsional durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral entre
las partes, la Aplicación rechazará la propuesta del/de la exempleador/a,
mediante la emisión electrónica de un documento que así lo acreditare,
poniendo así término al procedimiento de "Finiquito Laboral Electrónico”. En
caso contrario, de no existir deuda previsional, se informará vía correo
electrónico al/a la extrabajador/a que se ha puesto a su disposición la
propuesta de "Finiquito Laboral Electrónico" en la Aplicación.
c. Luego de ingresar a la Aplicación, opción "Finiguito Laboral Electrónico", el/la
extrabajador/a podrá revisar su contenido y responder la propuesta conforme
a las siguientes opciones: aceptándola pura y simplemente en todos sus
términos; aceptándola con reserva de derechos, rechazándola
completamente; o bien optar por no responder.
d. La referida propuesta realizada por el/la exempleador/a estará disponible en
la Aplicación por un plazo no superior a 10 días hábiles, contados de lunes
a sábado, el cual será previamente informado a las partes intervinientes en
la sección de "Términos y Condiciones", al ingresar a la opción "Finiquito
Laboral Electrónico" del mencionado sitio electrónico. Se entenderá
caducada la mencionada propuesta si al vencimiento del señalado plazo no
se verifica respuesta del/de la extrabajador/a, de lo cual quedará registro en
la Aplicación a fin de que pueda ser consultado por las partes.
e. Si el/la extrabajador/a optare por rechazar la propuesta de suscribir el
“Finiquito Laboral Electrónico”, quedará registro de ello en la Aplicación a fin
de que pueda ser consultado por las partes. En dicho caso, el/la
exempleador/a se encontrará obligado a poner a disposición del/de la
trabajador/a el finiquito ante ministro de fe de manera presencial, y, si
correspondiera, el pago de las sumas respectivas. Lo anterior deberá
efectuarse dentro del plazo establecido en el inciso 1° del artículo 177 del
Código del Trabajo, o, si hubiese expirado ese, en el plazo máximo de 3 días
hábiles contado desde el rechazo del/de la extrabajador/a. La puesta a
disposición presencial antes señalada deberá ser comunicada por el/la
exempleador/a al/a la extrabajador/a dentro de los plazos antes señalados,
según corresponda.
f. Si el/la extrabajador/a optare por no responder la propuesta de “Finiquito
Laboral Electrónico", se mantendrá vigente la propuesta por el plazo
dispuesto en la letra "d." anterior. Transcurridos los 10 días hábiles antes
señalados, se entenderá caducada la referida propuesta, con lo cual se
extinguirá la posibilidad del/de la extrabajador/a de responder a ella.

g. En el evento que caduque la mencionada propuesta según fue descrito en el
literal anterior, el/la exempleador/a podrá poner nuevamente a disposición
del/de la extrabajador/a una propuesta de finiquito dentro del plazo de 3 días
hábiles desde que se haya verificado la caducidad de la anterior propuesta.
En la medida que se cumpla al menos con las sumas mínimas que la ley
establece sobre las indemnizaciones con ocasión del término de contrato de
trabajo aplicado al caso correspondiente, el/la exempleador/a podrá insistir
con la anterior propuesta, o bien, podrá presentar una propuesta nueva. El/la
exempleador/a podrá optar por poner a disposición del/de la extrabajador/a
la propuesta de finiquito de manera presencial, o a través de la Aplicación.
h. Si el/la extrabajador/a optare por aceptar en forma pura y simple en todos
sus términos la propuesta de "Finiquito Laboral Electrónico", quedará registro
de ello en la Aplicación a fin de que pueda ser consultado por las partes. En
caso que corresponda, el/la exempleador/a estará obligado/a a pagar las
sumas contenidas en la propuesta, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo
de 5 días hábiles, contados de lunes a sábado. Constancia del pago quedará
registrado en la Aplicación a fin de que pueda ser consultado por las partes.
Si el/la extrabajador/a opta por aceptar con reserva de derechos la propuesta
de “Finiquito Laboral Electrónico”, quedará registro de ello en la Aplicación a
fin de que pueda ser consultado por las partes según se indica en el Resuelvo
"IIl." siguiente de la presente resolución. En caso que corresponda, el/la
exempleador/a estará obligado a pagar las sumas que no fueron disputadas
a través de esa reserva, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días
hábiles, contados de lunes a sábado. Constancia del pago quedará
registrado en la Aplicación a fin de que pueda ser consultado por las partes.
La o las materias objeto de reserva, según corresponda, podrán ser
posteriormente reclamadas por el/la trabajador/a en las acciones que se
indican en el Resuelvo "/l." siguiente de la presente resolución.
j. Todos los pagos relacionados al “Finiquito Laboral Electrónico” se realizarán
por el/la exempleador/a a través del portal de Tesorería General de la
República, según se indica en el Resuelvo "Il." siguiente de la presente
resolución.
k. La Aplicación registrará la circunstancia que el/la exempleador/a no haya
efectuado el pago, dentro del plazo de 5 días hábiles antes descrito en los
literales "h." e "i." del presente numeral, de las sumas de la propuesta que,
según corresponda, el/la extrabajador/a haya aceptado con o sin reserva de
derechos. En dicho caso, se generará en la Aplicación un documento que,
entre otras materias, dará cuenta del inicio y término de relación laboral entre
las partes, de las sumas que ellas acordaron que el/la exempleador/a pagaría
al/a la extrabajador/a con ocasión del término de la relación laboral y del
incumplimiento del/de la exempleador/a de efectuar el señalado pago al/a la
extrabajador/a de las sumas en cuestión dentro del plazo antes señalado.

Ese documento podrá ser descargado por el/la extrabajador/a, para así
incorporarlo en las acciones que se indican en el Resuelvo "/l." siguiente de
la presente resolución.
El documento denominado "Finiguito Laboral Electrónico", suscrito
electrónicamente por ambas partes ante ministro de fe, se generará sólo una
vez que haya sido aceptada la referida propuesta por parte del/de la
extrabajador/a, y que dentro de plazo de 5 días hábiles antes descrito en los
literales "h." y "i." del presente numeral se haya realizado por parte del/de la
exempleador/a el pago íntegro de los montos señalados en ella, o bien, que
en dicha propuesta no esté involucrado pago alguno. El referido instrumento
se pondrá a disposición de ambas partes a través de la Aplicación, dentro de
un plazo no superior a 2 días hábiles desde la confirmación exitosa de pago
por parte de la Tesorería General de la República, contados de lunes a
viernes. Lo anterior será previamente informado a las partes intervinientes
en la sección de "Términos y Condiciones”, al ingresar a la opción “Finiquito
Laboral Electrónico" del mencionado sitio electrónico.
m. Todas las acciones efectuadas por cualquiera de las partes intervinientes en
la Aplicación con ocasión de la propuesta, rechazo, aceptación o aceptación
con reserva del "Finiquito Laboral Electrónico", serán automáticamente
comunicadas a la otra parte vía correo electrónico que, en los términos
dispuestos en los artículos 9° bis y 10 N°2, ambos del Código del Trabajo,
haya sido previamente registrado ante la Dirección del Trabajo.
II. SEÑÁLESE que el procedimiento por el que se deberá exigir al/a la exempleador/a el
pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que emanen de la
propuesta, acuerdo y suscripción del “Finiquito Laboral Electrónico", es el siguiente:
1. El "Finiquito Laboral Electrónico”, suscrito y ratificado por las partes ante ministro
fe a través de la Aplicación, y descrito en el literal "I." del numeral “3." del Resuelvo
"I." anterior de la presente resolución, constituye un título ejecutivo laboral de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 N°3 del Código del Trabajo. A su
vez, el documento generado en la Aplicación, descrito en el literal “k." del numeral
"3." del Resuelvo "I." anterior de la presente resolución, constituye un título
ejecutivo laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 N°4 del Código
del Trabajo.
2. Para efectuar el pago de las sumas acordadas en la propuesta aceptada con o
sin reserva de derechos por el/la extrabajador/a, según corresponda, el/la
exempleador/a deberá, en la Aplicación, seleccionar la opción de "Portal de
Pago". La selección de dicha opción redirigirá automáticamente al/a la
exempleador/a a la página web de la Tesorería General de la República, en
donde se podrá efectuar el pago en cuestión. Una vez acreditada en forma
exitosa la transferencia a la cuenta bancaria del/la extrabajador/a, la Tesorería
General de la República informará de ello a la Dirección del Trabajo. Recibida la

mencionada confirmación por la Dirección del Trabajo, quedará registro de ello
en la Aplicación y se generará el "Finiquito Laboral Electrónico" ratificado ante
ministro de fe, todo lo cual será informado vía correo electrónico a las partes para
su consulta y descarga desde la Aplicación. De ser rechazada la transferencia
electrónica al/a la extrabajador/a, la Tesorería General de la República informará
de dicha circunstancia a la Dirección del Trabajo, y se coordinará el pago de las
sumas acordadas, bien sea a través del cobro en caja de Banco Estado, o por
emisión de cheque, el cual deberá ser remitido al domicilio del/de la
extrabajador/a, según corresponda. En la Aplicación se dejará registro de ello, y
se generará el "Finiquito Laboral Electrónico".
3. En caso que el “Finiquito Laboral Electrónico" haya sido aceptado con reserva de
derechos, los conceptos en disputa podrán ser reclamados por el/la
extrabajador/a administrativamente ante la Dirección del Trabajo mediante el
procedimiento de Conciliación Individual, o ante los tribunales con competencia
laboral o previsional o de cobranza laboral, según corresponda.
4. Si el/la exempleador/a no cumplió con efectuar el pago de las sumas de dicha
propuesta que, según corresponda, el/la extrabajador/a haya aceptado con o sin
reserva de derechos, dentro del plazo de 5 días hábiles antes descrito en los
literales "h." e "i." del numeral "3." del Resuelvo "I." anterior de la presente
resolución, este/a último/a podrá reclamar administrativamente ante la Dirección
del Trabajo mediante el procedimiento de Conciliación Individual, o ante los
tribunales con competencia laboral o previsional o de cobranza laboral, según
corresponda.
5. De optar por el procedimiento administrativo ante la Dirección del Trabajo, el/la
extrabajador/a afectado/a conforme lo expuesto en el numeral anterior del
presente Resuelvo, podrá interponer el reclamo ante el Servicio, a su elección,
en forma presencial o en forma electrónica a través de su página web. Dicho
reclamo será directamente derivado al "Servicio de Conciliación Individual”, en
donde se citará a audiencia al/a la extrabajador/a y exempleador/a ante un
funcionario conciliador. En dicha oportunidad, se revisarán los antecedentes
requeridos al/a la exempleador/a, y, de corresponder, se requerirá al/a la
exempleador/a pagar las sumas adeudadas que consten en el documento
descrito en el literal "k." del numeral "3." del Resuelvo "I." anterior de la presente
resolución, sin perjuicio de los intereses y reajustes legales que legalmente
procedan. En caso que el/la exempleador/a pague íntegramente lo adeudado, se
levantará un acta suscrita por ambas partes y por el funcionario conciliador, este
último en calidad de ministro de fe, que testimonie el pago efectuado. Para todos
los efectos legales, el acta antes señalada tendrá la calidad de finiquito en los
términos del artículo 177 del Código del Trabajo. En caso de no llegar a acuerdo,
el acta suscrita dará cuenta del incumplimiento del pago correspondiente, y de la
posibilidad que el/la extrabajador/a pueda iniciar dentro de plazo legal las
acciones judiciales respectivas.

6. Con todo, el/la extrabajador/a afectado/a, siempre podrá iniciar directamente las
acciones judiciales que correspondan, sin ejercer previamente la vía
administrativa antes descrita. Lo anterior, con la sola excepción de lo dispuesto
respecto del procedimiento monitorio establecido en los artículos 496 y siguientes
del Código del Trabajo.
Il. SEÑÁLESE que, en relación al Finiquito Laboral Electrónico, la regulación aplicable en
caso de reserva de derechos por parte este/a último/a es la siguiente:
1. Dentro de las materias señaladas en carta de aviso de término del contrato, el/la
empleador/a informará al/a la trabajador/a que, al momento de suscribir el
finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.
2. Al momento de responder la propuesta del/de la exempleador/a dentro del plazo
señalado en el literal “d." del numeral “3." del Resuelvo "I." anterior de la presente
resolución, la Aplicación permitirá al/a la extrabajador/a rechazarla o aceptarla.
Esta última opción podrá ser con o sin reserva de derechos, a elección del/de la
extrabajador/a.
3. Para formular la mencionada reserva de derechos, la Aplicación habilitará un
recuadro especial, que permitirá al/a la extrabajador/a redactar de manera libre
la o las discrepancias que tenga respecto de la propuesta que aceptará. Una vez
formuladas, se entenderá que sobre las señaladas diferencias se hará reserva
de sus derechos para ejercer las acciones legales correspondientes.
4. La formulación de reserva de derechos por el/la extrabajador/a no impedirá en
ningún caso el pago de las sumas no disputadas en la mencionada propuesta,
las que deberán ser pagadas por el/la exempleador/a dentro del plazo señalado
en el literal "i." del numeral "3." del Resuelvo "I." anterior de la presente resolución.
5. De no existir en la referida propuesta montos no disputados entre las partes, o
bien, de haber sido pagados por el/la exempleador/a dentro del plazo referido en
el numeral anterior, la Aplicación generará el documento denominado “Finiquito
Laboral Electrónico", suscrito electrónicamente por ambas partes ante ministro
de fe. El finiquito en cuestión dará cuenta, a lo menos, de la causal de terminación
invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y la reserva de derechos
formuladas. El poder liberatorio del “Finiguito Laboral Electrónico” se restringirá
sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a
los aspectos en que el consentimiento no se haya formado producto de la reserva
ejercida por el/la extrabajador/a.
6. En caso que el/la exempleador/a no haya efectuado el pago de las sumas
acordadas en la mencionada propuesta dentro del plazo referido en el numeral
“4." anterior del presente Resuelvo, se generará en la Aplicación un documento
que, entre otras materias, dará cuenta del inicio y término de relación laboral entre
las partes, de las sumas que ellas acordaron que el/la exempleador/a pagaría
al/a la extrabajador/a con ocasión del término de la relación laboral y del
incumplimiento del/de la exempleador/a de efectuar el señalado pago al/a la
extrabajador/a de las sumas en cuestión dentro del plazo antes señalado. Ese

documento podrá ser descargado por el/la extrabajador/a, para así incorporarlo
en las acciones indicadas en el Resuelvo "//." anterior de la presente resolución.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DEL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTORA LILIA JEREZ ARÉVALO 25 OCT 2021
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO OFICINA DE PARTES
E
MVC/CCV/JFM/PFC
Distribución
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Gabinete Sra. Directora del Trabajo
Oficina de Contraloría Interna
Departamentos Dirección del Trabajo
Oficina de Comunicación y Difusión
Direcciones Regionales del Trabajo
Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo
Centros de Conciliación y Mediación
Of. Partes

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