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Resolución Exenta Nº358 de 2018 Dirección del Trabajo
Normas citadas
- Decreto 64 de 2018 de Mintrab
- Ley 21.015, de 2017
Texto
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
ESTABLECE
MODALIDADES
Y
PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL
REGISTRO
Y
COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA DE ACUERDO CON LA
LEY N'
21.015, "INCENTIVA LA
INCLUSIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL"
Y DECRETON' 64 DEL MINISTERIODEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, D. O.
01.02.2018.
a358
RESOLUCIONEXENTA No:
SANTIAGO,
/
29MAR 2078
VISTOS
1. El artículo 5o del D.F.L. N' 2, de 1967.
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
2.
La Ley N' 21 .015, "lncentiva la Inclusión
de personas con discapacidad al mundo laboral", publicada en el Diario Oficial el 15 de junio
de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, con vigencia prorrogada para el 01.04.2018.
3.
El Decreto N' 64 de 20.11.2017. del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 01 .02.2018. que
aprueba Reglamento del Capítulo ll "de la Inclusión Laboral de personas con discapacidad",
del Título 111
del Libro 1,del Código del Trabajo, incorporadopor la ley 21.015, con vigencia
prorrogadaparael 01.04.2018
4. Lo dispuestoen la Ley N' 18.575de
1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus
modificaciones, cuyo texto refundido. coordinado y sistematizado se fijó mediante el DFL
N'1/1 9.653, de 13.12.2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5.
La Resolución N' 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
6.
El Dictamen Ord. N' 1613/024, de fecha
1.
Que, la Ley NO21.015. en su artículo 3,
29.03.2018, de la Dirección del Trabajo
CONSIDERANDO
modifica el título 111
del Libro l del Código del Trabajo. incorporando, a continuación del artículo
157, el capítulo ll y los artículos 157 bis y 157 ter, con vigencia prorrogada para el 01 .04.2018.
2. Que, en el inciso I' del artículo 157 bis
del Código del Trabajo, se prescribe que las empresas de 100 o más trabajadores deberán
contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con
discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen
previsional, en relación al total de sus trabajadores.
3.
Que. el inciso 3' del artículo 157 bis del
Código del Trabajo, indica que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo
celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de
cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince
días siguientes a su celebración, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
la que llevará un registro actualizado de lo anterior. manteniendo reserva de dicha
información.
4.
Que, por su parte el
Reglamento,
aprobado mediante Decreto N' 64 de fecha 01 de febrero de 2018, en su artículo 5o
establece que los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del
Trabajo, los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias
de una pensión de invalidez de cualquier régimen prevísional, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a su celebración, así como sus modificaciones y término.
5. Que, el artículo indicado en el numeral
anterior, en su inciso 2o prescribe que la Dirección del Trabajo, a través de una norma de
carácter general, establecerá las modalidades y procedimientos para efectuar el registro
electrónico.
6.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6 del Reglamento ya individualizado, en el mes de enero de cada año, las empresas
que resulten obligadas de acuerdo con el inciso I' del artículo 157 bis, deberán enviar una
comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en que informen:
a
Número total de trabajadores de la empresa.
b.
Número de personas con discapacidad o asígnatarias de una pensión de invalidez
que deban ser contratadas.
c.
Número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o
asignatarios de una pensión de invalidez.
2
7. Que, a su vez, aquellas empresas que,
por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación.
deberán agregar a la comunicación
información:
a.
indicada en el numeral anterior. la siguiente
Señalar su imposibilidad total o parcial de cumplircon lo dispuesto en el artículo 157
bis, inciso I'
b.
La razón fundada invocada que justifica que se encuentren en la imposibilidad total
o parcial de contratar trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de
invalidez.
c.
La medida subsidiaria de cumplimiento adoptada, de acuerdo con el artículo 157 ter.
del Código del Trabajo
8.
Que, para el caso señalado en el
numeral anterior, el artículo 10 del Reglamento ya identificado. determina que la
comunicación electrónica deberá ser remitida conjuntamente con la enviada a la Dirección
del Trabaja, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al
Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos
RESUELVO
1.
ESTABLÉCESE
que
en
el
sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), existirá una aplicación
que permita, exclusivamente a los empleadores, registrar los contratos de trabajo, sus
modificaciones y el término de éstos de las personas con discapacidad o asignatarias de
pensión de invalidez en cualquier sistema previsional, así como también efectuar las
comunicacioneselectrónicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21.015, "lncentiva la
Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y al Reglamento aprobado por el
Decreto N' 64. que se denominará Registro Ley N' 21 .015, en adelante "el Registro", según
las modalidades y procedimiento que se señalan a continuación:
1.1
Durante el primer año de vigencia de la Ley los empleadores tendrán un plazo de
seis (6) meses para registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos
de contratos de personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez,
según lo señaladopor este Servicioen DictamenOrd. N' 1613/024,de fecha
29.03.201 8.
1.2. El empleador, además, deberá efectuar, en enero de cada año, una declaración del
número total de trabajadores de la empresa, respecto de los meses del año calendario
anterior y el número de contratos vigentes, a la fecha de la declaración, que mantiene
con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
Si se trata de una empresa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3' del Código
del Trabajo, haya sido consideradacomo un solo empleador,mediantesentencia
judicial ejecutoriada, el total de trabajadores comprenderá la suma de los
dependientes del conjunto de empresas señaladas en la sentencia.
3
Para determinar el número total de trabajadores de la empresa, el empleador deberá
consignar el número total de trabajadores de la empresa al último día de cada mes
calendario respectivo, o bien, desde su inicio de actividades y hasta el 31 de diciembre
del año calendario anterior.
1.3
Una vez transcurrido el primer año de vigencia de la Ley, para efectos del registro de
contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias de
pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, de las modificacionesy del
término de contratos celebrados con las mismas personas, el empleador tendrá el
plazo de quince(1 5) días hábiles, siguientes a su celebración, modificación o término
para registrarlo.
1.4. La calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, que el
empleador ingrese en "el Registro" será verificada por este Servicio. a través de
consulta electrónica en el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio
de RegistroCivil e Identificacióno en los registrosque estarándisponiblesen el
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de
Seguridad Social, según correspondiere.
1.5. El sistema emitirá un comprobante cuyo único efecto será el dar cuenta de haber
realizado el registro o la declaración.
1.6. Las empresas que, por razonesfundadas, no puedan cumplir total o parcialmentela
obligación de contratación, establecida en el artículo 157 bis, del Código del Trabajo.
deberán completar, junto con los datos anteriores. los campos que a continuación se
indican, con el olqeto de remitir esta comunicación electrónica, además a la
Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio
Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. Los campos que
se llenarán para los efectos señalados precedentemente son:
a.
La razón invocada que justifica que se encuentre en la imposibilidadtotal o parcial
de contratar trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.
b.
La medida subsidiaria de cumplimiento adoptada, de acuerdo con el artículo 157 ter
del Código del Trabajo.
2.
DISPÓNESE que el Departamento de
Tecnología de la Información de este Servicio, ejecute el desarrollo de la aplicación
señalada en numeral anterior, debiendo estar disponible para la fecha de entrada en
vigencia de la Ley 21 .015
La aplicación tecnológica deberá incorporar
las medidas necesarias para impedir la alteración de la ínformacíóno intrusiones no
autorizadas, manteniendo los registras necesarios para su posterior auditoría. Dicha
aplicación deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la
visualización de información de acuerdo a perfiles de seguridad pertinentes y apropiados
para cada cargo en la Direccióndel Trabajo. La definiciónde cada perfil. así como la
respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema
de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automáticoy sólo deberá ser
accesible mediante perfiles de administración.
4
La información que se almacene, podrá
servir de sustento para fines estadísticas, para la realización de fiscalizaciones las que se
efectuarán conforme los procedimientos que este Servicio establezca, pudiendo ser de
carácter presencial. remoto o electrónico u otros y demás fines propios de las facultades y
competencias de la Dirección del Trabajos sin perjuicio de lo cual, la información se
encuentra protegida por la Ley N' 19.628 y por la prohibición establecida en el artículo 40
del DFL N' 2, de 1967,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3. La Dirección del Trabajo, a través del
Departamento de Inspección, efectuará las coordinaciones que establece la Ley 21 .015 con
los demás organismos públicos y coordinará la celebración de los Convenios que resulten
procedentes para el acceso a la información que se requiera, con estricto apego a la
normativa vigente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLíQUESE
29 MAR2018
0H
H
iKuni
ALOZA CIFUENTES
DIRECTORDEL TRABAJO
.bÉ,
Distribubbn
#
l
RTJ/ACC/grz/acc
}
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Desarrollo Sociai
Dirección del Trabajo
Servicio de Registro Civil
Servicio Nacional de la Discapacidad
Servicio de Impuestos Internos
Direcciones Regionales del Trabajo
Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo
Oficina de Comunicación y Difusión
Of. de Gestión Documental
ESTABLECE
MODALIDADES
Y
PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL
REGISTRO
Y
COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA DE ACUERDO CON LA
LEY N'
21.015, "INCENTIVA LA
INCLUSIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL"
Y DECRETON' 64 DEL MINISTERIODEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, D. O.
01.02.2018.
a358
RESOLUCIONEXENTA No:
SANTIAGO,
/
29MAR 2078
VISTOS
1. El artículo 5o del D.F.L. N' 2, de 1967.
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
2.
La Ley N' 21 .015, "lncentiva la Inclusión
de personas con discapacidad al mundo laboral", publicada en el Diario Oficial el 15 de junio
de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, con vigencia prorrogada para el 01.04.2018.
3.
El Decreto N' 64 de 20.11.2017. del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 01 .02.2018. que
aprueba Reglamento del Capítulo ll "de la Inclusión Laboral de personas con discapacidad",
del Título 111
del Libro 1,del Código del Trabajo, incorporadopor la ley 21.015, con vigencia
prorrogadaparael 01.04.2018
4. Lo dispuestoen la Ley N' 18.575de
1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus
modificaciones, cuyo texto refundido. coordinado y sistematizado se fijó mediante el DFL
N'1/1 9.653, de 13.12.2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5.
La Resolución N' 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
6.
El Dictamen Ord. N' 1613/024, de fecha
1.
Que, la Ley NO21.015. en su artículo 3,
29.03.2018, de la Dirección del Trabajo
CONSIDERANDO
modifica el título 111
del Libro l del Código del Trabajo. incorporando, a continuación del artículo
157, el capítulo ll y los artículos 157 bis y 157 ter, con vigencia prorrogada para el 01 .04.2018.
2. Que, en el inciso I' del artículo 157 bis
del Código del Trabajo, se prescribe que las empresas de 100 o más trabajadores deberán
contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con
discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen
previsional, en relación al total de sus trabajadores.
3.
Que. el inciso 3' del artículo 157 bis del
Código del Trabajo, indica que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo
celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de
cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince
días siguientes a su celebración, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
la que llevará un registro actualizado de lo anterior. manteniendo reserva de dicha
información.
4.
Que, por su parte el
Reglamento,
aprobado mediante Decreto N' 64 de fecha 01 de febrero de 2018, en su artículo 5o
establece que los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del
Trabajo, los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias
de una pensión de invalidez de cualquier régimen prevísional, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a su celebración, así como sus modificaciones y término.
5. Que, el artículo indicado en el numeral
anterior, en su inciso 2o prescribe que la Dirección del Trabajo, a través de una norma de
carácter general, establecerá las modalidades y procedimientos para efectuar el registro
electrónico.
6.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6 del Reglamento ya individualizado, en el mes de enero de cada año, las empresas
que resulten obligadas de acuerdo con el inciso I' del artículo 157 bis, deberán enviar una
comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en que informen:
a
Número total de trabajadores de la empresa.
b.
Número de personas con discapacidad o asígnatarias de una pensión de invalidez
que deban ser contratadas.
c.
Número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o
asignatarios de una pensión de invalidez.
2
7. Que, a su vez, aquellas empresas que,
por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación.
deberán agregar a la comunicación
información:
a.
indicada en el numeral anterior. la siguiente
Señalar su imposibilidad total o parcial de cumplircon lo dispuesto en el artículo 157
bis, inciso I'
b.
La razón fundada invocada que justifica que se encuentren en la imposibilidad total
o parcial de contratar trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de
invalidez.
c.
La medida subsidiaria de cumplimiento adoptada, de acuerdo con el artículo 157 ter.
del Código del Trabajo
8.
Que, para el caso señalado en el
numeral anterior, el artículo 10 del Reglamento ya identificado. determina que la
comunicación electrónica deberá ser remitida conjuntamente con la enviada a la Dirección
del Trabaja, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al
Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos
RESUELVO
1.
ESTABLÉCESE
que
en
el
sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), existirá una aplicación
que permita, exclusivamente a los empleadores, registrar los contratos de trabajo, sus
modificaciones y el término de éstos de las personas con discapacidad o asignatarias de
pensión de invalidez en cualquier sistema previsional, así como también efectuar las
comunicacioneselectrónicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21.015, "lncentiva la
Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y al Reglamento aprobado por el
Decreto N' 64. que se denominará Registro Ley N' 21 .015, en adelante "el Registro", según
las modalidades y procedimiento que se señalan a continuación:
1.1
Durante el primer año de vigencia de la Ley los empleadores tendrán un plazo de
seis (6) meses para registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos
de contratos de personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez,
según lo señaladopor este Servicioen DictamenOrd. N' 1613/024,de fecha
29.03.201 8.
1.2. El empleador, además, deberá efectuar, en enero de cada año, una declaración del
número total de trabajadores de la empresa, respecto de los meses del año calendario
anterior y el número de contratos vigentes, a la fecha de la declaración, que mantiene
con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
Si se trata de una empresa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3' del Código
del Trabajo, haya sido consideradacomo un solo empleador,mediantesentencia
judicial ejecutoriada, el total de trabajadores comprenderá la suma de los
dependientes del conjunto de empresas señaladas en la sentencia.
3
Para determinar el número total de trabajadores de la empresa, el empleador deberá
consignar el número total de trabajadores de la empresa al último día de cada mes
calendario respectivo, o bien, desde su inicio de actividades y hasta el 31 de diciembre
del año calendario anterior.
1.3
Una vez transcurrido el primer año de vigencia de la Ley, para efectos del registro de
contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias de
pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, de las modificacionesy del
término de contratos celebrados con las mismas personas, el empleador tendrá el
plazo de quince(1 5) días hábiles, siguientes a su celebración, modificación o término
para registrarlo.
1.4. La calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, que el
empleador ingrese en "el Registro" será verificada por este Servicio. a través de
consulta electrónica en el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio
de RegistroCivil e Identificacióno en los registrosque estarándisponiblesen el
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de
Seguridad Social, según correspondiere.
1.5. El sistema emitirá un comprobante cuyo único efecto será el dar cuenta de haber
realizado el registro o la declaración.
1.6. Las empresas que, por razonesfundadas, no puedan cumplir total o parcialmentela
obligación de contratación, establecida en el artículo 157 bis, del Código del Trabajo.
deberán completar, junto con los datos anteriores. los campos que a continuación se
indican, con el olqeto de remitir esta comunicación electrónica, además a la
Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio
Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. Los campos que
se llenarán para los efectos señalados precedentemente son:
a.
La razón invocada que justifica que se encuentre en la imposibilidadtotal o parcial
de contratar trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.
b.
La medida subsidiaria de cumplimiento adoptada, de acuerdo con el artículo 157 ter
del Código del Trabajo.
2.
DISPÓNESE que el Departamento de
Tecnología de la Información de este Servicio, ejecute el desarrollo de la aplicación
señalada en numeral anterior, debiendo estar disponible para la fecha de entrada en
vigencia de la Ley 21 .015
La aplicación tecnológica deberá incorporar
las medidas necesarias para impedir la alteración de la ínformacíóno intrusiones no
autorizadas, manteniendo los registras necesarios para su posterior auditoría. Dicha
aplicación deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la
visualización de información de acuerdo a perfiles de seguridad pertinentes y apropiados
para cada cargo en la Direccióndel Trabajo. La definiciónde cada perfil. así como la
respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema
de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automáticoy sólo deberá ser
accesible mediante perfiles de administración.
4
La información que se almacene, podrá
servir de sustento para fines estadísticas, para la realización de fiscalizaciones las que se
efectuarán conforme los procedimientos que este Servicio establezca, pudiendo ser de
carácter presencial. remoto o electrónico u otros y demás fines propios de las facultades y
competencias de la Dirección del Trabajos sin perjuicio de lo cual, la información se
encuentra protegida por la Ley N' 19.628 y por la prohibición establecida en el artículo 40
del DFL N' 2, de 1967,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3. La Dirección del Trabajo, a través del
Departamento de Inspección, efectuará las coordinaciones que establece la Ley 21 .015 con
los demás organismos públicos y coordinará la celebración de los Convenios que resulten
procedentes para el acceso a la información que se requiera, con estricto apego a la
normativa vigente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLíQUESE
29 MAR2018
0H
H
iKuni
ALOZA CIFUENTES
DIRECTORDEL TRABAJO
.bÉ,
Distribubbn
#
l
RTJ/ACC/grz/acc
}
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Desarrollo Sociai
Dirección del Trabajo
Servicio de Registro Civil
Servicio Nacional de la Discapacidad
Servicio de Impuestos Internos
Direcciones Regionales del Trabajo
Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo
Oficina de Comunicación y Difusión
Of. de Gestión Documental