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Circular 1850
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular N° 2801; b) Modifica y complementa Circular N° 1536
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
s UPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
$ DEPARTAMENTO ACTUARIAL
"DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
1N5Ü
CIRCULAR N°
SANTIAGO, OüNOV'/OOO
MODIFICA
Y
COMPLEMENTA CIRCULAR NM.536, DE
Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY NM6.744
1996
RELATIVA A LA
FINANCIEROS DE LAS
CONFECCIÓN
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren
las Leyes
16.395 y 16.744, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N°16.744, las que tienen por finalidad modificar
y complementar, en
los aspectos que se indican, lo instruido en la Circular N°1 536, de 1996, modificada
y
complementada por las Circulares N"s
de
1.631
1
de
1998 y 1 699, de
1.563,
1997,
681,
y
1999, de esta Superintendencia.
N°s.
I-
INSTRUCCIONES
1-
En
el
titulo
I
"DISPOSICIONES
GENERALES"
reemplácense en el número 6 las letras
de
la
Circular
N"
1 536,
b) y c) por las siguientes
"b) Los referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, deberán ser presen
tados
a
más tardar el
último día del
mes
siguiente
al
información, debiendo incluirse todos los indicados en el
N°
que corresponda la
2 anterior, con la sola
excepción del de la letra G.
c) Los referidos al último día de los meses no indicados en las letras anteriores,
deberán ser presentados a más tardar el último día del mes siguiente al que
corresponda la información y comprenderá sólo los informes solicitados en las
letras A, B y C del punto 2 anterior y la Nota Explicativa N° 35 ".
2-
En el Estado Financiero "BALANCE GENERAL", reemplácese la definición del ítem
"Fondos
(23000), por la siguiente:
(23010) del rubro
"PATRIMONIO"
acumulados"
"Este ítem está constituido por los Fondos actualizados de la Mutual, generados en
los resultados de ejercicios anteriores, destinados al cumplimiento de los objetivos
de la Entidad.
En
los
casos
que
la
Mutual
deba
registrar
su
participación
en
empresas
relacionadas mediante la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional
(V.P.P.),
cualquier variación patrimonial
de dichas empresas que no provenga de
resultados ni de aumento de capital pagado,
reconociendo proporcionalmente el
efecto
deberá ser registrada por la Mutual
de dichas
variaciones
en este
ítem
También y sólo por excepción, deben incluirse los ajustes que resulten de aplicar el
V.P P. a los Estados Financieros provisorios de una empresa relacionada, en el
evento que al cierre del ejercicio no se hayan utilizado los Estados Financieros
definitivos de dicha empresa
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Se debe señalar que, en la Nota
una
Variación patrimonial, se
antes mencionados,
Explicativa N°24 "Cambios en el patrimonio", como
registrarán los ajustes efectuados por los conceptos
debiendo explicar en nota al pie del cuadro el origen de dichas
variaciones
produce una variación en el V P.P. que la Mutual
Sin perjuicio de lo anterior, si se
suscripción de una emisión de acciones de pago
debe registrar, producto de la no
precios en la colocación u
empresa relacionada, diferencias de
realizada por
la
otras situaciones derivadas de una
reconocer
emisión de acciones de pago,
dicha variación con cargo o abono a los resultados
la Mutual deberá
del período en que
se produjo
El resultado de cada ejercicio anual deberá ser
de la contabilidad del ejercicio siguiente ".
II
imputado a este ítem, en la apertura
VIGENCIA
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar
de la fecha de emisión de
esta Circular
Saluda atentamente a Ud
.
zw2^
XÍM/NA C/tf táON GONZÁLEZ
P
SyPERIWiENDENTA
FFA/OPfo/ET
'
DISTRIBUCIÓN
-
-
-
-
-
-
Mutualidades de Empleadores de la Ley N616.744
Departamento Actuaría!
Departamento de Inspección
Archivo Mutuales
Oficina de Partes
Archivo Central
$ DEPARTAMENTO ACTUARIAL
"DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
1N5Ü
CIRCULAR N°
SANTIAGO, OüNOV'/OOO
MODIFICA
Y
COMPLEMENTA CIRCULAR NM.536, DE
Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY NM6.744
1996
RELATIVA A LA
FINANCIEROS DE LAS
CONFECCIÓN
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren
las Leyes
16.395 y 16.744, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N°16.744, las que tienen por finalidad modificar
y complementar, en
los aspectos que se indican, lo instruido en la Circular N°1 536, de 1996, modificada
y
complementada por las Circulares N"s
de
1.631
1
de
1998 y 1 699, de
1.563,
1997,
681,
y
1999, de esta Superintendencia.
N°s.
I-
INSTRUCCIONES
1-
En
el
titulo
I
"DISPOSICIONES
GENERALES"
reemplácense en el número 6 las letras
de
la
Circular
N"
1 536,
b) y c) por las siguientes
"b) Los referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, deberán ser presen
tados
a
más tardar el
último día del
mes
siguiente
al
información, debiendo incluirse todos los indicados en el
N°
que corresponda la
2 anterior, con la sola
excepción del de la letra G.
c) Los referidos al último día de los meses no indicados en las letras anteriores,
deberán ser presentados a más tardar el último día del mes siguiente al que
corresponda la información y comprenderá sólo los informes solicitados en las
letras A, B y C del punto 2 anterior y la Nota Explicativa N° 35 ".
2-
En el Estado Financiero "BALANCE GENERAL", reemplácese la definición del ítem
"Fondos
(23000), por la siguiente:
(23010) del rubro
"PATRIMONIO"
acumulados"
"Este ítem está constituido por los Fondos actualizados de la Mutual, generados en
los resultados de ejercicios anteriores, destinados al cumplimiento de los objetivos
de la Entidad.
En
los
casos
que
la
Mutual
deba
registrar
su
participación
en
empresas
relacionadas mediante la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional
(V.P.P.),
cualquier variación patrimonial
de dichas empresas que no provenga de
resultados ni de aumento de capital pagado,
reconociendo proporcionalmente el
efecto
deberá ser registrada por la Mutual
de dichas
variaciones
en este
ítem
También y sólo por excepción, deben incluirse los ajustes que resulten de aplicar el
V.P P. a los Estados Financieros provisorios de una empresa relacionada, en el
evento que al cierre del ejercicio no se hayan utilizado los Estados Financieros
definitivos de dicha empresa
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Se debe señalar que, en la Nota
una
Variación patrimonial, se
antes mencionados,
Explicativa N°24 "Cambios en el patrimonio", como
registrarán los ajustes efectuados por los conceptos
debiendo explicar en nota al pie del cuadro el origen de dichas
variaciones
produce una variación en el V P.P. que la Mutual
Sin perjuicio de lo anterior, si se
suscripción de una emisión de acciones de pago
debe registrar, producto de la no
precios en la colocación u
empresa relacionada, diferencias de
realizada por
la
otras situaciones derivadas de una
reconocer
emisión de acciones de pago,
dicha variación con cargo o abono a los resultados
la Mutual deberá
del período en que
se produjo
El resultado de cada ejercicio anual deberá ser
de la contabilidad del ejercicio siguiente ".
II
imputado a este ítem, en la apertura
VIGENCIA
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar
de la fecha de emisión de
esta Circular
Saluda atentamente a Ud
.
zw2^
XÍM/NA C/tf táON GONZÁLEZ
P
SyPERIWiENDENTA
FFA/OPfo/ET
'
DISTRIBUCIÓN
-
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Departamento Actuaría!
Departamento de Inspección
Archivo Mutuales
Oficina de Partes
Archivo Central