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Circular 1930
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementa Circular N° 1899
Destinatario
Instituto de Normalización Previsional; Mutualidades de Empleadores.
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 19720
Texto
CIRCULAR N° 1930
SANTIAGO, 31-08-2001
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°
19.720, IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1899 DE 2001.
De acuerdo con las instrucciones impartidas mediante Circular N° 1899 del presente año,
las Instituciones de seguridad social que fiscaliza esta Superintendencia que suscribieran
convenios de pago con los empleadores que adeudan cotizaciones previsionales, de
acuerdo con las normas de la Ley N°19.720, debían elaborar un texto de convenio que
contenga entre otras menciones, la nómina de los trabajadores cuyas cotizaciones
previsionales se incluyan en el convenio, indicando sus nombres cédula de identidad y los
respectivos períodos de cotización adeudados a cada uno de ellos.
Considerando que respecto de los empleadores que adeudan cotizaciones del seguro de
la ley N° 16.744, la obligación de nominar las planillas de pago de cotizaciones rige sólo a
contar de junio de 2000 y para facilitar que surjan efecto las disposiciones de la Ley N°
19,720, esta Superintendencia a estimado conveniente complementar las instrucciones
impartidas a través de la referida Circular N° 1899 en el sentido de que las Instituciones
podrán suscribirse convenio con aquellos empleadores que adeuden cotizaciones del
seguro de la Ley N° 16.744, aun cuando no hayan proporcionado la nómina de los
trabajadores cuyas cotizaciones se incluyen en el convenio.
Saluda atentamente a Ud.,
XIMENA C. RINCON GONZALEZ
SUPERINTENDENTA
ATL
DISTRIBUCION
- Instituto de Normalización Previsional
- Mutualidades de Empleadores
SANTIAGO, 31-08-2001
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°
19.720, IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1899 DE 2001.
De acuerdo con las instrucciones impartidas mediante Circular N° 1899 del presente año,
las Instituciones de seguridad social que fiscaliza esta Superintendencia que suscribieran
convenios de pago con los empleadores que adeudan cotizaciones previsionales, de
acuerdo con las normas de la Ley N°19.720, debían elaborar un texto de convenio que
contenga entre otras menciones, la nómina de los trabajadores cuyas cotizaciones
previsionales se incluyan en el convenio, indicando sus nombres cédula de identidad y los
respectivos períodos de cotización adeudados a cada uno de ellos.
Considerando que respecto de los empleadores que adeudan cotizaciones del seguro de
la ley N° 16.744, la obligación de nominar las planillas de pago de cotizaciones rige sólo a
contar de junio de 2000 y para facilitar que surjan efecto las disposiciones de la Ley N°
19,720, esta Superintendencia a estimado conveniente complementar las instrucciones
impartidas a través de la referida Circular N° 1899 en el sentido de que las Instituciones
podrán suscribirse convenio con aquellos empleadores que adeuden cotizaciones del
seguro de la Ley N° 16.744, aun cuando no hayan proporcionado la nómina de los
trabajadores cuyas cotizaciones se incluyen en el convenio.
Saluda atentamente a Ud.,
XIMENA C. RINCON GONZALEZ
SUPERINTENDENTA
ATL
DISTRIBUCION
- Instituto de Normalización Previsional
- Mutualidades de Empleadores