← Buscar en los dictámenes
Circular 2126
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementa y Modifica Circular N° 1681
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- N° 19578
Texto
#
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2004-01933
CIRCULAR N°
2 1 2 fi
SANTIAGO, 2 6 MAR Z004
COMPLEMENTA Y MODIFICA CIRCULAR
N°
1.681, DE 1998,
RELATIVA AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
N°
16.744.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades físcalizadoras que le confieren las Leyes N°s.
16.395, 16.744 y 19.578, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores
de la Ley
N°
16.744, las que tienen por finalidad modificar y complementar, en los aspectos que
1
1 de 1 998, respecto del Fondo de Contingencia:
se indican, lo instruido en la Circular
1.
N°
.68
,
Agrégase en el punto 3.1 el siguiente párrafo final:
"Sin perjuicio que la cotización extraordinaria del 0,05% tiene como fecha de término el 31
N°
de agosto de 2004, según lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley
19.578,
el Fondo de Contingencia se mantiene vigente indefinidamente, de modo que a éste las
Mutualidades deben
seguir enterándole
los otros recursos señalados en las letras b) y c)
precedentes.".
2.
Agrégase en la letra a) del punto 3.2, los párrafos siguientes:
"Asimismo, esta Superintendencia en el mes de agosto revisará las estimaciones de los
parámetros anuales
de referencia utilizados en la determinación de la provisión mensual y
determinará los montos corregidos de dichas provisiones, si correspondiere.
Por lo tanto, a más tardar al día 15 de agosto de cada año, las Mutualidades deberán
presentar
un
informe a
esta
Superintendencia, que contenga el detalle de los aportes
mensuales provisionados en el año y una estimación para el respectivo año de la diferencia
positiva entre el
Anexo
Nc
GPE y el GAP, en similares términos a los formatos contenidos en el
1 sobre provisión mensual y en el Anexo
N°
2 sobre los parámetros anuales de
referencia, refendos a los estados financieros al 30 de junio de cada año.".
3.
Reemplázase la letra b) del punto 3.2 por la siguiente:
"La
cantidad equivalente al
duodécimo mencionado en la letra a) anterior, deberá ser
enterada en el Fondo de Contingencia a partir del mes de abnl y hasta el mes de agosto del
año respectivo.
El monto de la provisión mensual que haya correspondido modificar, deberá ser enterado
desde el mes de septiembre y hasta el mes de marzo del año siguiente, en caso contrario, se
tendrá que seguir enterando el valor del duodécimo determinado inicialmente.".
4.
Agrégase en la letra c) del punto 3.2 el párrafo siguiente:
"El importe que resulte de dicho ajuste, deberá ser enterado a partir del citado mes de
marzo, a lo más, en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas.".
Saluda atentamente a Ud.,
Oets
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores
Oficina de Partes
Archivo Central
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2004-01933
CIRCULAR N°
2 1 2 fi
SANTIAGO, 2 6 MAR Z004
COMPLEMENTA Y MODIFICA CIRCULAR
N°
1.681, DE 1998,
RELATIVA AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
N°
16.744.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades físcalizadoras que le confieren las Leyes N°s.
16.395, 16.744 y 19.578, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores
de la Ley
N°
16.744, las que tienen por finalidad modificar y complementar, en los aspectos que
1
1 de 1 998, respecto del Fondo de Contingencia:
se indican, lo instruido en la Circular
1.
N°
.68
,
Agrégase en el punto 3.1 el siguiente párrafo final:
"Sin perjuicio que la cotización extraordinaria del 0,05% tiene como fecha de término el 31
N°
de agosto de 2004, según lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley
19.578,
el Fondo de Contingencia se mantiene vigente indefinidamente, de modo que a éste las
Mutualidades deben
seguir enterándole
los otros recursos señalados en las letras b) y c)
precedentes.".
2.
Agrégase en la letra a) del punto 3.2, los párrafos siguientes:
"Asimismo, esta Superintendencia en el mes de agosto revisará las estimaciones de los
parámetros anuales
de referencia utilizados en la determinación de la provisión mensual y
determinará los montos corregidos de dichas provisiones, si correspondiere.
Por lo tanto, a más tardar al día 15 de agosto de cada año, las Mutualidades deberán
presentar
un
informe a
esta
Superintendencia, que contenga el detalle de los aportes
mensuales provisionados en el año y una estimación para el respectivo año de la diferencia
positiva entre el
Anexo
Nc
GPE y el GAP, en similares términos a los formatos contenidos en el
1 sobre provisión mensual y en el Anexo
N°
2 sobre los parámetros anuales de
referencia, refendos a los estados financieros al 30 de junio de cada año.".
3.
Reemplázase la letra b) del punto 3.2 por la siguiente:
"La
cantidad equivalente al
duodécimo mencionado en la letra a) anterior, deberá ser
enterada en el Fondo de Contingencia a partir del mes de abnl y hasta el mes de agosto del
año respectivo.
El monto de la provisión mensual que haya correspondido modificar, deberá ser enterado
desde el mes de septiembre y hasta el mes de marzo del año siguiente, en caso contrario, se
tendrá que seguir enterando el valor del duodécimo determinado inicialmente.".
4.
Agrégase en la letra c) del punto 3.2 el párrafo siguiente:
"El importe que resulte de dicho ajuste, deberá ser enterado a partir del citado mes de
marzo, a lo más, en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas.".
Saluda atentamente a Ud.,
Oets
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores
Oficina de Partes
Archivo Central