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Circular 2235
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modifica Circular N° 1681; b) Ver Circular N° 2927, que modifica la Circular N° 1681, modificada por Circular N° 1686 y N° 2235
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
*
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SECUR.DAD SCCAL
AU08-2005-06037
' ''
CIRCULAR N°
3
<i
SANTIAGO, 31 AGO, 2005
MODIFICA CIRCULAR N° 1.681, DE 1998, RELATIVA AL
FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
de las facultades fiscalizadoras
que le confieren las Leyes N°s.
Esta Superintendencia,
imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores
16.395, 16.744 y 19.578,
en uso
de la Ley
N°
se indican, lo
1.
1 6.744, las que tienen por nnalidad modificar y complementar, en los aspectos que
instruido en la Circular
N°
1.681, de 1998, respecto del Fondo de Contingencia:
Reemplázase la letra a) del punto 3.2 por la siguiente:
"En el mes de abnl de cada año, esta Supenntendencia estimará la
producirá
entre el
GPE y el GAP
para ese año.
diferencia que se
Si dicha diferencia resulta positiva, se
deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a marzo de ese año, y si
continua
resultando una
mes de abril y hasta
diferencia positiva, se deberá provisionar mensualmente, desde el
diciembre, un noveno de dicha diferencia
Esta Supenntendencia en su estimación utilizará tanto los respectivos Estados Financieros
al 31
de diciembre del año anterior, como aquella información relevante de que se disponga
y que afecte la
2.
estimación de los parámetros anuales de referencia señalados.".
Reemplázase la letra b) del punto 3.2 por la siguiente:
"En el mes de agosto, esta Superintendencia revisará las estimaciones de los parámetros
anuales de referencia utilizados en la determinación de la provisión mensual y determinará
los
montos
corregidos
de
dichas
provisiones.
Para ello,
este
Organismo
estimará
la diferencia existente entre el GPE y el GAP para el año Si dicha diferencia
resultase positiva, se le deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a
agosto, y si continua resultando una diferencia positiva, se deberá provisionar
nuevamente
mensualmente
desde el mes de septiembre y hasta el mes de diciembre de dicho año, un
cuarto de dicha diferencia.
Para los meses de enero a marzo del año siguiente, la provisión que se deberá realizar
corresponderá al duodécimo que resulte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP
estimados en el citado mes de agosto, sin descontar ninguna provisión realizada.
Por lo tanto y con el objeto de realizar la nueva estimación, a más tardar al día 1 5 de agosto
de cada año, las Mutualidades deberán presentar un informe a esta Superintendencia, que
contenga el detalle de los aportes mensuales provisionados en el año y una estimación para
el respectivo año de la diferencia positiva entre el GPE y el
los formatos contenidos en el Anexo
N°
1
GAP, en similares términos a
sobre provisión mensual
y en el Anexo
sobre los parámetros anuales de referencia.P
Saluda atentamente a Ud.,
ZALIDA SANTANDER
TENDENTE
rv'/fctS / E(^v
^y
BíSlRIBUCiÓN
Mutualidades de Empleadores
Oficina de Partes
Archivo Central
N°
2
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SECUR.DAD SCCAL
AU08-2005-06037
' ''
CIRCULAR N°
3
<i
SANTIAGO, 31 AGO, 2005
MODIFICA CIRCULAR N° 1.681, DE 1998, RELATIVA AL
FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
de las facultades fiscalizadoras
que le confieren las Leyes N°s.
Esta Superintendencia,
imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores
16.395, 16.744 y 19.578,
en uso
de la Ley
N°
se indican, lo
1.
1 6.744, las que tienen por nnalidad modificar y complementar, en los aspectos que
instruido en la Circular
N°
1.681, de 1998, respecto del Fondo de Contingencia:
Reemplázase la letra a) del punto 3.2 por la siguiente:
"En el mes de abnl de cada año, esta Supenntendencia estimará la
producirá
entre el
GPE y el GAP
para ese año.
diferencia que se
Si dicha diferencia resulta positiva, se
deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a marzo de ese año, y si
continua
resultando una
mes de abril y hasta
diferencia positiva, se deberá provisionar mensualmente, desde el
diciembre, un noveno de dicha diferencia
Esta Supenntendencia en su estimación utilizará tanto los respectivos Estados Financieros
al 31
de diciembre del año anterior, como aquella información relevante de que se disponga
y que afecte la
2.
estimación de los parámetros anuales de referencia señalados.".
Reemplázase la letra b) del punto 3.2 por la siguiente:
"En el mes de agosto, esta Superintendencia revisará las estimaciones de los parámetros
anuales de referencia utilizados en la determinación de la provisión mensual y determinará
los
montos
corregidos
de
dichas
provisiones.
Para ello,
este
Organismo
estimará
la diferencia existente entre el GPE y el GAP para el año Si dicha diferencia
resultase positiva, se le deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a
agosto, y si continua resultando una diferencia positiva, se deberá provisionar
nuevamente
mensualmente
desde el mes de septiembre y hasta el mes de diciembre de dicho año, un
cuarto de dicha diferencia.
Para los meses de enero a marzo del año siguiente, la provisión que se deberá realizar
corresponderá al duodécimo que resulte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP
estimados en el citado mes de agosto, sin descontar ninguna provisión realizada.
Por lo tanto y con el objeto de realizar la nueva estimación, a más tardar al día 1 5 de agosto
de cada año, las Mutualidades deberán presentar un informe a esta Superintendencia, que
contenga el detalle de los aportes mensuales provisionados en el año y una estimación para
el respectivo año de la diferencia positiva entre el GPE y el
los formatos contenidos en el Anexo
N°
1
GAP, en similares términos a
sobre provisión mensual
y en el Anexo
sobre los parámetros anuales de referencia.P
Saluda atentamente a Ud.,
ZALIDA SANTANDER
TENDENTE
rv'/fctS / E(^v
^y
BíSlRIBUCiÓN
Mutualidades de Empleadores
Oficina de Partes
Archivo Central
N°
2