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SUSESOCircular31 de agosto de 2005

Circular 2235

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modifica Circular N° 1681; b) Ver Circular N° 2927, que modifica la Circular N° 1681, modificada por Circular N° 1686 y N° 2235

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

*

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SECUR.DAD SCCAL

AU08-2005-06037

' ''

CIRCULAR N°

3

<i

SANTIAGO, 31 AGO, 2005

MODIFICA CIRCULAR N° 1.681, DE 1998, RELATIVA AL
FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE

EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.

de las facultades fiscalizadoras

que le confieren las Leyes N°s.
Esta Superintendencia,
imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores
16.395, 16.744 y 19.578,
en uso

de la Ley



se indican, lo

1.

1 6.744, las que tienen por nnalidad modificar y complementar, en los aspectos que
instruido en la Circular



1.681, de 1998, respecto del Fondo de Contingencia:

Reemplázase la letra a) del punto 3.2 por la siguiente:

"En el mes de abnl de cada año, esta Supenntendencia estimará la
producirá

entre el

GPE y el GAP

para ese año.

diferencia que se

Si dicha diferencia resulta positiva, se

deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a marzo de ese año, y si
continua

resultando una

mes de abril y hasta

diferencia positiva, se deberá provisionar mensualmente, desde el

diciembre, un noveno de dicha diferencia

Esta Supenntendencia en su estimación utilizará tanto los respectivos Estados Financieros
al 31

de diciembre del año anterior, como aquella información relevante de que se disponga

y que afecte la
2.

estimación de los parámetros anuales de referencia señalados.".

Reemplázase la letra b) del punto 3.2 por la siguiente:

"En el mes de agosto, esta Superintendencia revisará las estimaciones de los parámetros
anuales de referencia utilizados en la determinación de la provisión mensual y determinará

los

montos

corregidos

de

dichas

provisiones.

Para ello,

este

Organismo

estimará

la diferencia existente entre el GPE y el GAP para el año Si dicha diferencia
resultase positiva, se le deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a
agosto, y si continua resultando una diferencia positiva, se deberá provisionar
nuevamente

mensualmente

desde el mes de septiembre y hasta el mes de diciembre de dicho año, un

cuarto de dicha diferencia.

Para los meses de enero a marzo del año siguiente, la provisión que se deberá realizar
corresponderá al duodécimo que resulte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP
estimados en el citado mes de agosto, sin descontar ninguna provisión realizada.

Por lo tanto y con el objeto de realizar la nueva estimación, a más tardar al día 1 5 de agosto

de cada año, las Mutualidades deberán presentar un informe a esta Superintendencia, que
contenga el detalle de los aportes mensuales provisionados en el año y una estimación para
el respectivo año de la diferencia positiva entre el GPE y el

los formatos contenidos en el Anexo



1

GAP, en similares términos a

sobre provisión mensual

y en el Anexo

sobre los parámetros anuales de referencia.P

Saluda atentamente a Ud.,

ZALIDA SANTANDER
TENDENTE

rv'/fctS / E(^v

^y

BíSlRIBUCiÓN
Mutualidades de Empleadores
Oficina de Partes
Archivo Central



2

Ver el documento en el sitio del organismo →