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SUSESOCircular12 de enero de 2007

Circular 2346

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

La Circular N° 2.399 modifica la parte I de esta Circular.

Destinatario

Dirección del Trabajo; Inspecciones del Trabajo; Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Instituto de Normalización Previsional; Con copia informativa a: Ministro del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Subsecretario del Trabajo; Jefe del Departamento Jurídico; Subsecretaría de Previsión Social; Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo.

Normas citadas

  • D.S N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395, artículos N° 2 y N° 30
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20123
  • artículos N° 184 y N° 477 del Código del Trabajo,

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

TT
UNIDAD DE SEGURIDAD V SALL D EN EL TRABAJO
AU08-2007- 00054

2346

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

n ENE. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184
Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO

ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos


16 395. 12 de la Lev

N"

16.744, Io, 23, y 126 del D.S





y 30 de la Ley

1, de 1972, del Ministerio del

Trabajo y Previsión iocial, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley



20.123 a

los artículos 184 y 477 del Código del Trabajo, viene en impartir las siguientes instrucciones a las

Instituto de Normalización Prevtsional,
Mutualidades de Empleadores y

16.744.
Organismos Administradores de la Ley
al

I

en

su calidad

de

PROCEDIMIENTO A SEGUIR KN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN

DEL

LES

TRABAJO

INFORME

INFRACCIONES

O

DEFICIENCIAS

EN

MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS

O AFILIADAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS
CUARTO Y FINA1. DEL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
ADHERIDAS

I

.

INCISOS

En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en
materias de higiene y seguridad, en las empresas que fiscalice, informará de ellas ai
organismo administrador que corresponda.

Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo
vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I.

2

Copia

de

dicho

correo

electrónico

será

remitido

por

dicha

Dirección

a

esta

Supenntendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.
3.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, al
momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus
empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:

3 1

Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas
que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II

3.2

Informar dichas

medidas a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva
Inspección, y a esta Supenntendencia, del siguiente modo:

a)

A la Inspección del Trabajo

documento

señalado

en

el

que corresponda,

punto

3.1

anterior,

se

deberá

con

un

remitir copia

oficio

conductor

del
de

acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III.

b) A esta Superintendencia,
en

se deberá remitir copia del oficio conductor señalado

la letra a), y transmitir vía su portal web un archivo plano por cada oficio

enviado, según formato contenido en el Anexo IV.

33

El plazo para prescnbtr e informar las medidas correctivas será de 30 días corridos,
contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación
de las infracciones es el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico
por parte de la Dirección del Trabajo

3.4

En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como

"gravísima"

por la

Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención
en verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para
tal efecto y, cuando compruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas

medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia, con copia a la
respectiva

Inspección del Trabajo, señalando las acciones específicas que hubiere

adoptado al respecto.

4.

Para el efecto señalado en el punto 1 anterior, cada organismo administrador deberá crear
una dirección de correo electrónico, la que deberá ser informada a la Dirección del
Trabajo y a esta Supenntendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la

presente Circular.

5.

En

en

casos

aquellos

que

el

organismo

administrador

establezca

que

la

empresa

informada no es su adherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo

la respectiva Inspección del Trabajo con copia a esta Superintendencia,
indicando el período en que lo fue, cuando corresponda.

electrónico a

6.

Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de
correo electrónico: infraccionesdt@suseso.cl. o infraccionesdt@sepuridadsocíal.cL

II OBLIGACIÓN DE OTORGAR ASISTENCIA TÉCNICA A LAS EMPRESAS DE
HASTA
VEINTICINCO TRABAJADORES, EN CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL INCISO SÉPTLMO DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO

1

Tratándose de empresas de hasta veinticinco trabajadores, en que la Dirección del Trabajo
constate infracciones en materia de higiene y seguridad, ésta podrá autorizar, a solicitud

de la empresa infractora, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la mulla impuesta
por dicha

infracción, por la incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento.

Al momento de aplicar la multa, la Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento de la
respectiva empresa que puede sustituirla

incorporándose a dicho Programa, lo que ésta

podrá efectuar en los plazos que le fije esa Dirección.

2.

El Programa de Asistencia al Cumplimiento deberá considerar la corrección de la o las
deficiencias que dieron lugar a la multa y la puesta en marcha de un sistema de gestión de
la seguridad y salud en el trabajo.

3.

El

referido

Programa deberá implementarse

con

la

asistencia

técnica

del organismo

administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa infractora que lo solicite.

Para

el

efecto

anterior, la empresa deberá presentar, ante

el

respectivo

organismo

administrador, copia del oficio de la Inspección del Trabajo respectiva que declara
admisible la solicitud de sustitución de la multa.

4

La asistencia técnica del organismo administrador deberá iniciarse, a más tardar, dentro
de los 5 días hábiles de recibida la solicitud por parte de la empresa y deberá considerar,
al menos:

4.1

La prescripción y verificación del cumplimiento de las

medidas correctivas que

correspondan, y

4.2

Apoyo en la implementación de un sistema de gestión de segundad y salud en el
trabajo, así como su seguimiento.

5.

Dicho Sistema de Gestión deberá contemplar, a lo menos, los siguientes elementos o
etapas básicas: Política de seguridad y salud en el trabajo. Planificación basada en un

diagnóstico, Evaluación del cumplimiento del sistema y Acción en pro de mejoras o
correctivas.

6.

El

organismo administrador

deberá emitir

a

la empresa infractora un certificado que

acredite tanto la corrección de cada una de las infracciones que originaron la multa, como

la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de
acuerdo al formato que se adjunta en el Anexo V. Dicho certificado deberá ser otorgado

inmediatamente después de constatado que dicha empresa ha cumplido con las acciones
señaladas.

7.

La empresa infractora dispondrá de un plazo de 60 días corridos, contado desde la
notificación

de la

aceptación

de la

solicitud

de sustitución,

certificado ante la respectiva Inspección del Trabajo.

para

presentar

dicho

III INSTRUCCIONES GENERALES

1

.

2.

Las presentes instrucciones serán obligatonas a contar del 14 de enero de 2007.
Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de
cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.

3.

Cada organismo administrador deberá crear una dirección de correo electrónico para que le
sea remitida la información desde la Dirección del Trabajo, la que deberá ser informada a

dicha Dirección y a esta Superintendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la
presente Circular.

4.

Los

organismos administradores

deberán remitir a esta Superintendencia, con copia a la

Dirección del Trabajo, los programas de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el

trabajo, dingidos a empresas de hasta 25 trabajadores, que hayan desarrollado a la fecha de la
presente Circular.

Saluda atentamente, a Ud,

ALIDA^ANTANDER
PERINTENDENTE

"DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan 5 Anexos)

Dirección del Trabajo
Inspecciones del Trabajo
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional
Con copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría de Previsión Social
-

Subsecretario del Trabajo
Jefe del Departamento Jurídico Subsecretaría de Previsión Social
Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo
Fiscalía

Secretaría General
Departamento Jurídico
Departamento Actuanal
Departamento Médico

Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Informática

Unidad de Estudios
Oficina de Partes
Archivo Central

GOBIERNO DE CHILE
DIREC (ION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN

Anexo I
FORMATO DE ARCHIVO DE ENVÍO DE DEFICIENCIAS E INFRACCIONES
DETECTADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Campo

Tipo

Descripción

Rut empresa

Numérico

Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

Dv

Carácter

Dígito verificación

Razón Social

Carácter

Domicilio Fiscalizado

Carácter

Antecedentes del domicilio Fiscalizado

Código Comuna Fiscalizada

Numérico

Según tabla publicada
"Código Único

en:

Región Fiscalizada

Numérico

Según tabla

en

Territorial"

nublicada

"Código Único

Territorial"

««wsinimcl

en la circular



en la circular



cómo

86.

www sinim el

como

86

Numero Comisión

Numérico

Fecha Origen

Fecha

Código Materia

Numérico

Hecho Deficiente

Carácter

Descripción

Resolución

Numérico

Numero de resolución y correlativo de la sanción

Numero

que

individualiza

el

proceso

de

fiscalización realizada
Fecha de ongen que se interpone la denuncia o
fecha que se define en el programa de fiscalización
cuando así sea.

Código interno de la materia denunciada que se
relaciona con la descripción del Hecho en

la linea

siguiente

Código Infracción

Carácter

y declarada
fiscahzador cuando sea una deficiencia
no

codificada

por

el

Según listado interno de D.T

Glosa Infracción

Carácter

Glosa fija que depende del código

Código Tipo Gravedad

Numérico

Codificación del tipo de gravedad

Glosa Gravedad

Carácter

Glosa explicativa del tipo de gravedad

Hecho Infraccional

Carácter

Descripción

Tipo Registro

Numérico

0! si es Deficiencia

Código Inspección

Numérico

Según listado interno de D T.

Nombre Inspección

Carácter

Antecedentes de la Inspección
sobre obra o faena fiscalizada

con

jurisdicción

Domicilio Inspección

Carácter

Antecedentes de la Inspección
sobre obra o faena fiscalizada

con

jurisdicción

Código Comuna Inspección

Numérico

Seffún tabla

no codificada y declarada
fiscalizador cuando sea una infracción

por

el

02 si es Infracción

Dublicada

"Código Único

en:

Territorial"

www simm el

en la circular



cómo

86,

Los campos serán separados por el carácter (;)
La primera línea del archivo contendrá tres campos que contendrá la siguiente
información

Campo
Organismo

Tipo

Observación

Numérico

20111

ACHS

201 12

IST

20113
30100

MUTUAL

administrador

INP

Secuencia

Numérico

Numero de secuencia del archivo

Fecha notificación

Fecha

Fecha

de

notificación

deficiencias

o

corresponde

a

a

electrónico

Cantidad de registros

Numénco

la

infracciones,

la fecha de

Total de registros del archivo

mutual

de

en

este

envío

del

las
caso

correo

GOBIERNO DE CHILE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTW1ENTO DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN

El

nombre

del

archivo

se

identificará

por

la

siguiente

nomenclatura,

la

que

contendrá el código del organismo administrador seguido por una secuencia de a lo
más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo

(Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra N, para indicar que
se trata de archivos de Notificaciones. La extensión del archivo debe ser "txt".

Logo y Nombre
Organismo Administrador

ANEXO II
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Este

Organismo

de

Administrador

la

Ley

Empresa:



16.744

instruye

ai

representante

de

legal

__,Rut:

„___


la



las medidas correctivas que se detallan, las que se deberán
implementar en los plazos señalados, para corregir las infracciones o deficiencias constatadas por la
Inspección del Trabajo de «provincia o comuna», Código Inspección
Don:

.

Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)
Tipo de Medida
(l= Inmediata

Código
Infracción o

deficiencia

D= diferida)

Medida(s) Correctiva(s)
(para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas

Plazo

para

¡mplementar

las medidas
(días o fecha

limite)

correctivas)

Agregue las filas necesarias según el numero de infracciones o deficiencias.

Fecha Prescripción de
Medidas

Nombre y Firma del
Representante Legal de la

Nombre y Firma del
Profesional del organismo

empresa

administrador

Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras.
La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el
cumplimiento de las medidas prescritas.

Logo y Nombre
Organismo Administrador

_/

1)

Inciso final del Artículo 184 Código del

Trabajo.

2) Resolución

'



Informa medidas de seguridad prescritas a
empresas,

Circular

de

acuerdo


,

a

de

lo instruido

en

de

la

2007,

Superintendencia de Seguridad Social.

FECHA.

DE :

«ORGANISMO ADMINISTRADOR»

A

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE

«provincia o comuna de asiento»

«dirección»
«ciudad»

De acuerdo con lo estipulado en la
señala en el antecedente, cumplo con

norma legal que se

informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes

empresas:
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»

Se adjuntan los correspondientes informes de prescripción
de medidas correctivas, los que en total son «indicar número de documentos al menos 1 por
empresa informada».

Saluda a usted.

Nombre, firma y timbre
Organismo Administrador

Original : Inspección del Trabajo
Copia
: Superintendencia de Segundad Social

Corresponde al Número de Resolución contenido en el archivo plano que se remitió al Organismo
Administrador.

GOBIERNO DE CHILE

V

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO IV
FORMATO

ARCHIVO PARA INFORMAR A LA
DE MEDIDAS RELATIVAS A LAS

DE

PRESCRIPCIÓN

SUSESO DE LA
DEFICIENCIAS O

INFRACCIONES INFORMADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Campo

Tipo

Descripción

Rut empresa

Numérico

Rut de empresa fiscalizada, sin puntos

Dv

Carácter

Dígito ven fie ación

Numero Comisión

Numérico

Numero

que

individualiza

el

proceso

de

fiscalización realizada.

Fecha Prescripción Medidas

Fecha

Fecha en que se instruyeron las medidas a
la empresa

Código M atena

Numérico

Código interno de D.T., de la materia
denunciada que se relaciona con la
descripción del Hecho

Hecho Deficiente

Carácter

Resolución

Numérico

Código Infracción

Carácter

Tipo Registro

Numérico

Código Inspección

Numérico

Glosa medida prescrita

Carácter

Descnpción no codificada y declarada por
el fiscalizador cuando sea una deficiencia

Numero de resolución y correlativo de la
sanción



Según listado interno de D.T.
01 st es Deficiencia
02 si es Infracción
Según listado interno de D.T.
Descnpción de la

medida

prescrita

para

cada infracción o deficiencia.

Los campos serán separados por el carácter (;)
La primera línea del archivo contendrá tres campos con la siguiente información:
Campo

Tipo

Observación

Organismo

Numérico

20111
20112
201 13

administrador

30100

ACHS
IST
MUTUAL
INP

Secuencia

Numénco

Numero de secuencia del archivo

Número Oficio

Numénco

Número del documento

Techa Oficio

Fecha

Fecha de emisión del Documento

Cantidad de registros

Numénco

Total de registros del archivo

El

nombre

del

archivo

se

identificará

por

la

siguiente

nomenclatura, la que

contendrá el código del organismo administrador seguido por una secuencia de a lo

más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo

(Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra M
(para indicar que se trata de archivos de Medidas). La extensión del archivo debe
administrador

ser "txt".

En la generación de este archivo se debe considerar un archivo plano por cada oficio
conductor emitido.

Logo y Nombre
Organismo Administrador

ANEXO V
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

Este Organismo Administrador de la Ley
Cumplimiento establecido en el inciso



16 744 certifica, en el marco del Programa de Asistencia al
del artículo 477 del Código del Trabajo, que la
Rut:
ha adoptado las medidas correctivas que se detallan más adelante, para corregir las infracciones
constatadas por la Inspección del Trabajo de «provincia o comuna», Código Inspección
,
y ha
puesto en marcha un Sistema de Gestión de la Segundad y Salud en el Trabajo. El Sistema de Gestión
séptimo

Empresa:

-

,

,

implementado

es1
.

Infracción informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila para cada infracción)

Código
Infracción

Observaciones

Medida(s) Correctiva(s).
(para cada infracción, señale la o las correspondientes medidas correctivas)

Agregue las filas necesarias según el

de infracciones

Fecha Certificado
/

/

Nombre y Firma del Profesional
y timbre del organismo
administrador

Este certificado debe ser presentado ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

Ver el documento en el sitio del organismo →