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Circular 2346
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
La Circular N° 2.399 modifica la parte I de esta Circular.
Destinatario
Dirección del Trabajo; Inspecciones del Trabajo; Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Instituto de Normalización Previsional; Con copia informativa a: Ministro del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Subsecretario del Trabajo; Jefe del Departamento Jurídico; Subsecretaría de Previsión Social; Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo.
Normas citadas
- D.S N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395, artículos N° 2 y N° 30
- Ley N° 16744
- Ley N° 20123
- artículos N° 184 y N° 477 del Código del Trabajo,
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TT
UNIDAD DE SEGURIDAD V SALL D EN EL TRABAJO
AU08-2007- 00054
2346
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
n ENE. 2007
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184
Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO
ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos
N°
16 395. 12 de la Lev
N"
16.744, Io, 23, y 126 del D.S
N°
2°
y 30 de la Ley
1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión iocial, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley
N°
20.123 a
los artículos 184 y 477 del Código del Trabajo, viene en impartir las siguientes instrucciones a las
Instituto de Normalización Prevtsional,
Mutualidades de Empleadores y
N°
16.744.
Organismos Administradores de la Ley
al
I
en
su calidad
de
PROCEDIMIENTO A SEGUIR KN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN
DEL
LES
TRABAJO
INFORME
INFRACCIONES
O
DEFICIENCIAS
EN
MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS
O AFILIADAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS
CUARTO Y FINA1. DEL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
ADHERIDAS
I
.
INCISOS
En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en
materias de higiene y seguridad, en las empresas que fiscalice, informará de ellas ai
organismo administrador que corresponda.
Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo
vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I.
2
Copia
de
dicho
correo
electrónico
será
remitido
por
dicha
Dirección
a
esta
Supenntendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.
3.
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, al
momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus
empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:
3 1
Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas
que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II
3.2
Informar dichas
medidas a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva
Inspección, y a esta Supenntendencia, del siguiente modo:
a)
A la Inspección del Trabajo
documento
señalado
en
el
que corresponda,
punto
3.1
anterior,
se
deberá
con
un
remitir copia
oficio
conductor
del
de
acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III.
b) A esta Superintendencia,
en
se deberá remitir copia del oficio conductor señalado
la letra a), y transmitir vía su portal web un archivo plano por cada oficio
enviado, según formato contenido en el Anexo IV.
33
El plazo para prescnbtr e informar las medidas correctivas será de 30 días corridos,
contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación
de las infracciones es el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico
por parte de la Dirección del Trabajo
3.4
En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como
"gravísima"
por la
Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención
en verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para
tal efecto y, cuando compruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas
medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia, con copia a la
respectiva
Inspección del Trabajo, señalando las acciones específicas que hubiere
adoptado al respecto.
4.
Para el efecto señalado en el punto 1 anterior, cada organismo administrador deberá crear
una dirección de correo electrónico, la que deberá ser informada a la Dirección del
Trabajo y a esta Supenntendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la
presente Circular.
5.
En
en
casos
aquellos
que
el
organismo
administrador
establezca
que
la
empresa
informada no es su adherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo
la respectiva Inspección del Trabajo con copia a esta Superintendencia,
indicando el período en que lo fue, cuando corresponda.
electrónico a
6.
Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de
correo electrónico: infraccionesdt@suseso.cl. o infraccionesdt@sepuridadsocíal.cL
II OBLIGACIÓN DE OTORGAR ASISTENCIA TÉCNICA A LAS EMPRESAS DE
HASTA
VEINTICINCO TRABAJADORES, EN CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL INCISO SÉPTLMO DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO
1
Tratándose de empresas de hasta veinticinco trabajadores, en que la Dirección del Trabajo
constate infracciones en materia de higiene y seguridad, ésta podrá autorizar, a solicitud
de la empresa infractora, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la mulla impuesta
por dicha
infracción, por la incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento.
Al momento de aplicar la multa, la Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento de la
respectiva empresa que puede sustituirla
incorporándose a dicho Programa, lo que ésta
podrá efectuar en los plazos que le fije esa Dirección.
2.
El Programa de Asistencia al Cumplimiento deberá considerar la corrección de la o las
deficiencias que dieron lugar a la multa y la puesta en marcha de un sistema de gestión de
la seguridad y salud en el trabajo.
3.
El
referido
Programa deberá implementarse
con
la
asistencia
técnica
del organismo
administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa infractora que lo solicite.
Para
el
efecto
anterior, la empresa deberá presentar, ante
el
respectivo
organismo
administrador, copia del oficio de la Inspección del Trabajo respectiva que declara
admisible la solicitud de sustitución de la multa.
4
La asistencia técnica del organismo administrador deberá iniciarse, a más tardar, dentro
de los 5 días hábiles de recibida la solicitud por parte de la empresa y deberá considerar,
al menos:
4.1
La prescripción y verificación del cumplimiento de las
medidas correctivas que
correspondan, y
4.2
Apoyo en la implementación de un sistema de gestión de segundad y salud en el
trabajo, así como su seguimiento.
5.
Dicho Sistema de Gestión deberá contemplar, a lo menos, los siguientes elementos o
etapas básicas: Política de seguridad y salud en el trabajo. Planificación basada en un
diagnóstico, Evaluación del cumplimiento del sistema y Acción en pro de mejoras o
correctivas.
6.
El
organismo administrador
deberá emitir
a
la empresa infractora un certificado que
acredite tanto la corrección de cada una de las infracciones que originaron la multa, como
la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de
acuerdo al formato que se adjunta en el Anexo V. Dicho certificado deberá ser otorgado
inmediatamente después de constatado que dicha empresa ha cumplido con las acciones
señaladas.
7.
La empresa infractora dispondrá de un plazo de 60 días corridos, contado desde la
notificación
de la
aceptación
de la
solicitud
de sustitución,
certificado ante la respectiva Inspección del Trabajo.
para
presentar
dicho
III INSTRUCCIONES GENERALES
1
.
2.
Las presentes instrucciones serán obligatonas a contar del 14 de enero de 2007.
Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de
cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
3.
Cada organismo administrador deberá crear una dirección de correo electrónico para que le
sea remitida la información desde la Dirección del Trabajo, la que deberá ser informada a
dicha Dirección y a esta Superintendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la
presente Circular.
4.
Los
organismos administradores
deberán remitir a esta Superintendencia, con copia a la
Dirección del Trabajo, los programas de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el
trabajo, dingidos a empresas de hasta 25 trabajadores, que hayan desarrollado a la fecha de la
presente Circular.
Saluda atentamente, a Ud,
ALIDA^ANTANDER
PERINTENDENTE
"DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan 5 Anexos)
Dirección del Trabajo
Inspecciones del Trabajo
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional
Con copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
-
Subsecretario del Trabajo
Jefe del Departamento Jurídico Subsecretaría de Previsión Social
Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo
Fiscalía
Secretaría General
Departamento Jurídico
Departamento Actuanal
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Informática
Unidad de Estudios
Oficina de Partes
Archivo Central
GOBIERNO DE CHILE
DIREC (ION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Anexo I
FORMATO DE ARCHIVO DE ENVÍO DE DEFICIENCIAS E INFRACCIONES
DETECTADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Campo
Tipo
Descripción
Rut empresa
Numérico
Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.
Dv
Carácter
Dígito verificación
Razón Social
Carácter
Domicilio Fiscalizado
Carácter
Antecedentes del domicilio Fiscalizado
Código Comuna Fiscalizada
Numérico
Según tabla publicada
"Código Único
en:
Región Fiscalizada
Numérico
Según tabla
en
Territorial"
nublicada
"Código Único
Territorial"
««wsinimcl
en la circular
N°
en la circular
N°
cómo
86.
www sinim el
como
86
Numero Comisión
Numérico
Fecha Origen
Fecha
Código Materia
Numérico
Hecho Deficiente
Carácter
Descripción
Resolución
Numérico
Numero de resolución y correlativo de la sanción
Numero
que
individualiza
el
proceso
de
fiscalización realizada
Fecha de ongen que se interpone la denuncia o
fecha que se define en el programa de fiscalización
cuando así sea.
Código interno de la materia denunciada que se
relaciona con la descripción del Hecho en
la linea
siguiente
Código Infracción
Carácter
y declarada
fiscahzador cuando sea una deficiencia
no
codificada
por
el
Según listado interno de D.T
Glosa Infracción
Carácter
Glosa fija que depende del código
Código Tipo Gravedad
Numérico
Codificación del tipo de gravedad
Glosa Gravedad
Carácter
Glosa explicativa del tipo de gravedad
Hecho Infraccional
Carácter
Descripción
Tipo Registro
Numérico
0! si es Deficiencia
Código Inspección
Numérico
Según listado interno de D T.
Nombre Inspección
Carácter
Antecedentes de la Inspección
sobre obra o faena fiscalizada
con
jurisdicción
Domicilio Inspección
Carácter
Antecedentes de la Inspección
sobre obra o faena fiscalizada
con
jurisdicción
Código Comuna Inspección
Numérico
Seffún tabla
no codificada y declarada
fiscalizador cuando sea una infracción
por
el
02 si es Infracción
Dublicada
"Código Único
en:
Territorial"
www simm el
en la circular
N°
cómo
86,
Los campos serán separados por el carácter (;)
La primera línea del archivo contendrá tres campos que contendrá la siguiente
información
Campo
Organismo
Tipo
Observación
Numérico
20111
ACHS
201 12
IST
20113
30100
MUTUAL
administrador
INP
Secuencia
Numérico
Numero de secuencia del archivo
Fecha notificación
Fecha
Fecha
de
notificación
deficiencias
o
corresponde
a
a
electrónico
Cantidad de registros
Numénco
la
infracciones,
la fecha de
Total de registros del archivo
mutual
de
en
este
envío
del
las
caso
correo
GOBIERNO DE CHILE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTW1ENTO DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
El
nombre
del
archivo
se
identificará
por
la
siguiente
nomenclatura,
la
que
contendrá el código del organismo administrador seguido por una secuencia de a lo
más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo
(Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra N, para indicar que
se trata de archivos de Notificaciones. La extensión del archivo debe ser "txt".
Logo y Nombre
Organismo Administrador
ANEXO II
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
Este
Organismo
de
Administrador
la
Ley
Empresa:
N°
16.744
instruye
ai
representante
de
legal
__,Rut:
„___
—
la
—
las medidas correctivas que se detallan, las que se deberán
implementar en los plazos señalados, para corregir las infracciones o deficiencias constatadas por la
Inspección del Trabajo de «provincia o comuna», Código Inspección
Don:
.
Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)
Tipo de Medida
(l= Inmediata
Código
Infracción o
deficiencia
D= diferida)
Medida(s) Correctiva(s)
(para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas
Plazo
para
¡mplementar
las medidas
(días o fecha
limite)
correctivas)
Agregue las filas necesarias según el numero de infracciones o deficiencias.
Fecha Prescripción de
Medidas
Nombre y Firma del
Representante Legal de la
Nombre y Firma del
Profesional del organismo
empresa
administrador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras.
La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el
cumplimiento de las medidas prescritas.
Logo y Nombre
Organismo Administrador
_/
1)
Inciso final del Artículo 184 Código del
Trabajo.
2) Resolución
'
N°
Informa medidas de seguridad prescritas a
empresas,
Circular
de
acuerdo
N°
,
a
de
lo instruido
en
de
la
2007,
Superintendencia de Seguridad Social.
FECHA.
DE :
«ORGANISMO ADMINISTRADOR»
A
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE
«provincia o comuna de asiento»
«dirección»
«ciudad»
De acuerdo con lo estipulado en la
señala en el antecedente, cumplo con
norma legal que se
informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes
empresas:
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
Se adjuntan los correspondientes informes de prescripción
de medidas correctivas, los que en total son «indicar número de documentos al menos 1 por
empresa informada».
Saluda a usted.
Nombre, firma y timbre
Organismo Administrador
Original : Inspección del Trabajo
Copia
: Superintendencia de Segundad Social
Corresponde al Número de Resolución contenido en el archivo plano que se remitió al Organismo
Administrador.
GOBIERNO DE CHILE
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO IV
FORMATO
ARCHIVO PARA INFORMAR A LA
DE MEDIDAS RELATIVAS A LAS
DE
PRESCRIPCIÓN
SUSESO DE LA
DEFICIENCIAS O
INFRACCIONES INFORMADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Campo
Tipo
Descripción
Rut empresa
Numérico
Rut de empresa fiscalizada, sin puntos
Dv
Carácter
Dígito ven fie ación
Numero Comisión
Numérico
Numero
que
individualiza
el
proceso
de
fiscalización realizada.
Fecha Prescripción Medidas
Fecha
Fecha en que se instruyeron las medidas a
la empresa
Código M atena
Numérico
Código interno de D.T., de la materia
denunciada que se relaciona con la
descripción del Hecho
Hecho Deficiente
Carácter
Resolución
Numérico
Código Infracción
Carácter
Tipo Registro
Numérico
Código Inspección
Numérico
Glosa medida prescrita
Carácter
Descnpción no codificada y declarada por
el fiscalizador cuando sea una deficiencia
Numero de resolución y correlativo de la
sanción
•
Según listado interno de D.T.
01 st es Deficiencia
02 si es Infracción
Según listado interno de D.T.
Descnpción de la
medida
prescrita
para
cada infracción o deficiencia.
Los campos serán separados por el carácter (;)
La primera línea del archivo contendrá tres campos con la siguiente información:
Campo
Tipo
Observación
Organismo
Numérico
20111
20112
201 13
administrador
30100
ACHS
IST
MUTUAL
INP
Secuencia
Numénco
Numero de secuencia del archivo
Número Oficio
Numénco
Número del documento
Techa Oficio
Fecha
Fecha de emisión del Documento
Cantidad de registros
Numénco
Total de registros del archivo
El
nombre
del
archivo
se
identificará
por
la
siguiente
nomenclatura, la que
contendrá el código del organismo administrador seguido por una secuencia de a lo
más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo
(Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra M
(para indicar que se trata de archivos de Medidas). La extensión del archivo debe
administrador
ser "txt".
En la generación de este archivo se debe considerar un archivo plano por cada oficio
conductor emitido.
Logo y Nombre
Organismo Administrador
ANEXO V
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO
Este Organismo Administrador de la Ley
Cumplimiento establecido en el inciso
N°
16 744 certifica, en el marco del Programa de Asistencia al
del artículo 477 del Código del Trabajo, que la
Rut:
ha adoptado las medidas correctivas que se detallan más adelante, para corregir las infracciones
constatadas por la Inspección del Trabajo de «provincia o comuna», Código Inspección
,
y ha
puesto en marcha un Sistema de Gestión de la Segundad y Salud en el Trabajo. El Sistema de Gestión
séptimo
Empresa:
-
,
,
implementado
es1
.
Infracción informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila para cada infracción)
Código
Infracción
Observaciones
Medida(s) Correctiva(s).
(para cada infracción, señale la o las correspondientes medidas correctivas)
Agregue las filas necesarias según el
de infracciones
Fecha Certificado
/
/
Nombre y Firma del Profesional
y timbre del organismo
administrador
Este certificado debe ser presentado ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TT
UNIDAD DE SEGURIDAD V SALL D EN EL TRABAJO
AU08-2007- 00054
2346
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
n ENE. 2007
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184
Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO
ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos
N°
16 395. 12 de la Lev
N"
16.744, Io, 23, y 126 del D.S
N°
2°
y 30 de la Ley
1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión iocial, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley
N°
20.123 a
los artículos 184 y 477 del Código del Trabajo, viene en impartir las siguientes instrucciones a las
Instituto de Normalización Prevtsional,
Mutualidades de Empleadores y
N°
16.744.
Organismos Administradores de la Ley
al
I
en
su calidad
de
PROCEDIMIENTO A SEGUIR KN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN
DEL
LES
TRABAJO
INFORME
INFRACCIONES
O
DEFICIENCIAS
EN
MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS
O AFILIADAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS
CUARTO Y FINA1. DEL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
ADHERIDAS
I
.
INCISOS
En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en
materias de higiene y seguridad, en las empresas que fiscalice, informará de ellas ai
organismo administrador que corresponda.
Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo
vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I.
2
Copia
de
dicho
correo
electrónico
será
remitido
por
dicha
Dirección
a
esta
Supenntendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.
3.
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, al
momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus
empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:
3 1
Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas
que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II
3.2
Informar dichas
medidas a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva
Inspección, y a esta Supenntendencia, del siguiente modo:
a)
A la Inspección del Trabajo
documento
señalado
en
el
que corresponda,
punto
3.1
anterior,
se
deberá
con
un
remitir copia
oficio
conductor
del
de
acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III.
b) A esta Superintendencia,
en
se deberá remitir copia del oficio conductor señalado
la letra a), y transmitir vía su portal web un archivo plano por cada oficio
enviado, según formato contenido en el Anexo IV.
33
El plazo para prescnbtr e informar las medidas correctivas será de 30 días corridos,
contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación
de las infracciones es el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico
por parte de la Dirección del Trabajo
3.4
En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como
"gravísima"
por la
Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención
en verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para
tal efecto y, cuando compruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas
medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia, con copia a la
respectiva
Inspección del Trabajo, señalando las acciones específicas que hubiere
adoptado al respecto.
4.
Para el efecto señalado en el punto 1 anterior, cada organismo administrador deberá crear
una dirección de correo electrónico, la que deberá ser informada a la Dirección del
Trabajo y a esta Supenntendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la
presente Circular.
5.
En
en
casos
aquellos
que
el
organismo
administrador
establezca
que
la
empresa
informada no es su adherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo
la respectiva Inspección del Trabajo con copia a esta Superintendencia,
indicando el período en que lo fue, cuando corresponda.
electrónico a
6.
Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de
correo electrónico: infraccionesdt@suseso.cl. o infraccionesdt@sepuridadsocíal.cL
II OBLIGACIÓN DE OTORGAR ASISTENCIA TÉCNICA A LAS EMPRESAS DE
HASTA
VEINTICINCO TRABAJADORES, EN CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL INCISO SÉPTLMO DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO
1
Tratándose de empresas de hasta veinticinco trabajadores, en que la Dirección del Trabajo
constate infracciones en materia de higiene y seguridad, ésta podrá autorizar, a solicitud
de la empresa infractora, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la mulla impuesta
por dicha
infracción, por la incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento.
Al momento de aplicar la multa, la Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento de la
respectiva empresa que puede sustituirla
incorporándose a dicho Programa, lo que ésta
podrá efectuar en los plazos que le fije esa Dirección.
2.
El Programa de Asistencia al Cumplimiento deberá considerar la corrección de la o las
deficiencias que dieron lugar a la multa y la puesta en marcha de un sistema de gestión de
la seguridad y salud en el trabajo.
3.
El
referido
Programa deberá implementarse
con
la
asistencia
técnica
del organismo
administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa infractora que lo solicite.
Para
el
efecto
anterior, la empresa deberá presentar, ante
el
respectivo
organismo
administrador, copia del oficio de la Inspección del Trabajo respectiva que declara
admisible la solicitud de sustitución de la multa.
4
La asistencia técnica del organismo administrador deberá iniciarse, a más tardar, dentro
de los 5 días hábiles de recibida la solicitud por parte de la empresa y deberá considerar,
al menos:
4.1
La prescripción y verificación del cumplimiento de las
medidas correctivas que
correspondan, y
4.2
Apoyo en la implementación de un sistema de gestión de segundad y salud en el
trabajo, así como su seguimiento.
5.
Dicho Sistema de Gestión deberá contemplar, a lo menos, los siguientes elementos o
etapas básicas: Política de seguridad y salud en el trabajo. Planificación basada en un
diagnóstico, Evaluación del cumplimiento del sistema y Acción en pro de mejoras o
correctivas.
6.
El
organismo administrador
deberá emitir
a
la empresa infractora un certificado que
acredite tanto la corrección de cada una de las infracciones que originaron la multa, como
la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de
acuerdo al formato que se adjunta en el Anexo V. Dicho certificado deberá ser otorgado
inmediatamente después de constatado que dicha empresa ha cumplido con las acciones
señaladas.
7.
La empresa infractora dispondrá de un plazo de 60 días corridos, contado desde la
notificación
de la
aceptación
de la
solicitud
de sustitución,
certificado ante la respectiva Inspección del Trabajo.
para
presentar
dicho
III INSTRUCCIONES GENERALES
1
.
2.
Las presentes instrucciones serán obligatonas a contar del 14 de enero de 2007.
Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de
cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
3.
Cada organismo administrador deberá crear una dirección de correo electrónico para que le
sea remitida la información desde la Dirección del Trabajo, la que deberá ser informada a
dicha Dirección y a esta Superintendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la
presente Circular.
4.
Los
organismos administradores
deberán remitir a esta Superintendencia, con copia a la
Dirección del Trabajo, los programas de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el
trabajo, dingidos a empresas de hasta 25 trabajadores, que hayan desarrollado a la fecha de la
presente Circular.
Saluda atentamente, a Ud,
ALIDA^ANTANDER
PERINTENDENTE
"DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan 5 Anexos)
Dirección del Trabajo
Inspecciones del Trabajo
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional
Con copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
-
Subsecretario del Trabajo
Jefe del Departamento Jurídico Subsecretaría de Previsión Social
Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo
Fiscalía
Secretaría General
Departamento Jurídico
Departamento Actuanal
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Informática
Unidad de Estudios
Oficina de Partes
Archivo Central
GOBIERNO DE CHILE
DIREC (ION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Anexo I
FORMATO DE ARCHIVO DE ENVÍO DE DEFICIENCIAS E INFRACCIONES
DETECTADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Campo
Tipo
Descripción
Rut empresa
Numérico
Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.
Dv
Carácter
Dígito verificación
Razón Social
Carácter
Domicilio Fiscalizado
Carácter
Antecedentes del domicilio Fiscalizado
Código Comuna Fiscalizada
Numérico
Según tabla publicada
"Código Único
en:
Región Fiscalizada
Numérico
Según tabla
en
Territorial"
nublicada
"Código Único
Territorial"
««wsinimcl
en la circular
N°
en la circular
N°
cómo
86.
www sinim el
como
86
Numero Comisión
Numérico
Fecha Origen
Fecha
Código Materia
Numérico
Hecho Deficiente
Carácter
Descripción
Resolución
Numérico
Numero de resolución y correlativo de la sanción
Numero
que
individualiza
el
proceso
de
fiscalización realizada
Fecha de ongen que se interpone la denuncia o
fecha que se define en el programa de fiscalización
cuando así sea.
Código interno de la materia denunciada que se
relaciona con la descripción del Hecho en
la linea
siguiente
Código Infracción
Carácter
y declarada
fiscahzador cuando sea una deficiencia
no
codificada
por
el
Según listado interno de D.T
Glosa Infracción
Carácter
Glosa fija que depende del código
Código Tipo Gravedad
Numérico
Codificación del tipo de gravedad
Glosa Gravedad
Carácter
Glosa explicativa del tipo de gravedad
Hecho Infraccional
Carácter
Descripción
Tipo Registro
Numérico
0! si es Deficiencia
Código Inspección
Numérico
Según listado interno de D T.
Nombre Inspección
Carácter
Antecedentes de la Inspección
sobre obra o faena fiscalizada
con
jurisdicción
Domicilio Inspección
Carácter
Antecedentes de la Inspección
sobre obra o faena fiscalizada
con
jurisdicción
Código Comuna Inspección
Numérico
Seffún tabla
no codificada y declarada
fiscalizador cuando sea una infracción
por
el
02 si es Infracción
Dublicada
"Código Único
en:
Territorial"
www simm el
en la circular
N°
cómo
86,
Los campos serán separados por el carácter (;)
La primera línea del archivo contendrá tres campos que contendrá la siguiente
información
Campo
Organismo
Tipo
Observación
Numérico
20111
ACHS
201 12
IST
20113
30100
MUTUAL
administrador
INP
Secuencia
Numérico
Numero de secuencia del archivo
Fecha notificación
Fecha
Fecha
de
notificación
deficiencias
o
corresponde
a
a
electrónico
Cantidad de registros
Numénco
la
infracciones,
la fecha de
Total de registros del archivo
mutual
de
en
este
envío
del
las
caso
correo
GOBIERNO DE CHILE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTW1ENTO DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
El
nombre
del
archivo
se
identificará
por
la
siguiente
nomenclatura,
la
que
contendrá el código del organismo administrador seguido por una secuencia de a lo
más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo
(Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra N, para indicar que
se trata de archivos de Notificaciones. La extensión del archivo debe ser "txt".
Logo y Nombre
Organismo Administrador
ANEXO II
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
Este
Organismo
de
Administrador
la
Ley
Empresa:
N°
16.744
instruye
ai
representante
de
legal
__,Rut:
„___
—
la
—
las medidas correctivas que se detallan, las que se deberán
implementar en los plazos señalados, para corregir las infracciones o deficiencias constatadas por la
Inspección del Trabajo de «provincia o comuna», Código Inspección
Don:
.
Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)
Tipo de Medida
(l= Inmediata
Código
Infracción o
deficiencia
D= diferida)
Medida(s) Correctiva(s)
(para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas
Plazo
para
¡mplementar
las medidas
(días o fecha
limite)
correctivas)
Agregue las filas necesarias según el numero de infracciones o deficiencias.
Fecha Prescripción de
Medidas
Nombre y Firma del
Representante Legal de la
Nombre y Firma del
Profesional del organismo
empresa
administrador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras.
La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el
cumplimiento de las medidas prescritas.
Logo y Nombre
Organismo Administrador
_/
1)
Inciso final del Artículo 184 Código del
Trabajo.
2) Resolución
'
N°
Informa medidas de seguridad prescritas a
empresas,
Circular
de
acuerdo
N°
,
a
de
lo instruido
en
de
la
2007,
Superintendencia de Seguridad Social.
FECHA.
DE :
«ORGANISMO ADMINISTRADOR»
A
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE
«provincia o comuna de asiento»
«dirección»
«ciudad»
De acuerdo con lo estipulado en la
señala en el antecedente, cumplo con
norma legal que se
informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes
empresas:
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
Se adjuntan los correspondientes informes de prescripción
de medidas correctivas, los que en total son «indicar número de documentos al menos 1 por
empresa informada».
Saluda a usted.
Nombre, firma y timbre
Organismo Administrador
Original : Inspección del Trabajo
Copia
: Superintendencia de Segundad Social
Corresponde al Número de Resolución contenido en el archivo plano que se remitió al Organismo
Administrador.
GOBIERNO DE CHILE
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO IV
FORMATO
ARCHIVO PARA INFORMAR A LA
DE MEDIDAS RELATIVAS A LAS
DE
PRESCRIPCIÓN
SUSESO DE LA
DEFICIENCIAS O
INFRACCIONES INFORMADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Campo
Tipo
Descripción
Rut empresa
Numérico
Rut de empresa fiscalizada, sin puntos
Dv
Carácter
Dígito ven fie ación
Numero Comisión
Numérico
Numero
que
individualiza
el
proceso
de
fiscalización realizada.
Fecha Prescripción Medidas
Fecha
Fecha en que se instruyeron las medidas a
la empresa
Código M atena
Numérico
Código interno de D.T., de la materia
denunciada que se relaciona con la
descripción del Hecho
Hecho Deficiente
Carácter
Resolución
Numérico
Código Infracción
Carácter
Tipo Registro
Numérico
Código Inspección
Numérico
Glosa medida prescrita
Carácter
Descnpción no codificada y declarada por
el fiscalizador cuando sea una deficiencia
Numero de resolución y correlativo de la
sanción
•
Según listado interno de D.T.
01 st es Deficiencia
02 si es Infracción
Según listado interno de D.T.
Descnpción de la
medida
prescrita
para
cada infracción o deficiencia.
Los campos serán separados por el carácter (;)
La primera línea del archivo contendrá tres campos con la siguiente información:
Campo
Tipo
Observación
Organismo
Numérico
20111
20112
201 13
administrador
30100
ACHS
IST
MUTUAL
INP
Secuencia
Numénco
Numero de secuencia del archivo
Número Oficio
Numénco
Número del documento
Techa Oficio
Fecha
Fecha de emisión del Documento
Cantidad de registros
Numénco
Total de registros del archivo
El
nombre
del
archivo
se
identificará
por
la
siguiente
nomenclatura, la que
contendrá el código del organismo administrador seguido por una secuencia de a lo
más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo
(Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra M
(para indicar que se trata de archivos de Medidas). La extensión del archivo debe
administrador
ser "txt".
En la generación de este archivo se debe considerar un archivo plano por cada oficio
conductor emitido.
Logo y Nombre
Organismo Administrador
ANEXO V
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO
Este Organismo Administrador de la Ley
Cumplimiento establecido en el inciso
N°
16 744 certifica, en el marco del Programa de Asistencia al
del artículo 477 del Código del Trabajo, que la
Rut:
ha adoptado las medidas correctivas que se detallan más adelante, para corregir las infracciones
constatadas por la Inspección del Trabajo de «provincia o comuna», Código Inspección
,
y ha
puesto en marcha un Sistema de Gestión de la Segundad y Salud en el Trabajo. El Sistema de Gestión
séptimo
Empresa:
-
,
,
implementado
es1
.
Infracción informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila para cada infracción)
Código
Infracción
Observaciones
Medida(s) Correctiva(s).
(para cada infracción, señale la o las correspondientes medidas correctivas)
Agregue las filas necesarias según el
de infracciones
Fecha Certificado
/
/
Nombre y Firma del Profesional
y timbre del organismo
administrador
Este certificado debe ser presentado ante la Inspección del Trabajo que corresponda.