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SUSESOCircular5 de junio de 2007

Circular 2380

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Deroga Circular N° 2695; b) Modificada por Circular N° 2421

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

t
r

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2007-02731

2380

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

-5JUN2M7

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 SOBRE PROCESO
DE CONVERGENCIA DE PRINCIPIOS CONTABLES

GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE
INFORMACIÓN FINANCIERA

del proceso de convergencia desde los principios contables generalmente
el país hacia las normas establecidas por el International Accounting
Standards Board (IASB), organismo que tiene la responsabilidad de emitir las normas
internacionales de contabilidad y de información financiera, conocidas como IAS
(International Accounting Standards) e IFRS (International Financial Reporting Standards),
que se encuentra desarrollando el Colegio de Contadores de Chile A.G., entidad a cargo del
proceso de convergencia en el país, y cuyo objetivo, entre otros, es la emisión y difusión del
correspondiente
cuerpo
normativo
que
adoptará
las normas internacionales, la
Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confiere su Ley
Orgánica y la Ley N°16.744, ha estimado necesario y oportuno impartir a las Mutualidades

16.744 las siguientes instrucciones:
de Empleadores de la Ley

En el

marco

aceptados

1.

en

PERÍODO DE PREPARACIÓN

Las Mutualidades deberán interiorizarse a la brevedad del contenido de las normas
internacionales
Contabilidad

ya emitidas

Auditoría

y

complementariamente

con

IASB (www.iasb.org) o el Instituto de
(ICAC) de España (www.icac.meh.es),

por el propio

de

Cuentas

los documentos

que

identificar

con

adaptarse a

la debida

anticipación

las

los

emitiendo

vayan

técnicos chilenos, como el Colegio de Contadores de Chile A.G.,
adecuaciones

que

organismos

con el objeto

sean

las nuevas normas que entrarán en vigencia a partir del

necesarias
Io

de

para

de enero de

2009 y que les permita, además, evaluar los efectos que las nuevas normas producirán
en términos generales y particulares en la formulación y presentación de sus estados

financieros.
Lo anterior, es sin perjuicio de las instrucciones que esta Superintendencia imparta a
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, en relación con la
presentación de sus Estados Financieros conforme a la nueva normativa.

2.

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Los

estados

ejercicio

financieros mensuales,

2009 y sucesivos, deberán

normativa contable y

trimestrales

y anuales,

presentarse

en

correspondientes

conformidad

financiera, esto es, de acuerdo a IFRS,

con

la

al

nueva

y en forma comparada

con igual período del ejercicio anterior.

Para dar cumplimiento con lo anterior, las Mutualidades durante el ejercicio 2008, el
cual se denominará de transición, deberán tomar las medidas de resguardo necesarias
para asegurar la confección de estados

financieros mensuales, trimestrales y anuales,

en forma paralela, esto

Superintendencia

es, de acuerdo con las actuales normas impartidas por esta
y también conforme a las IFRS, como asimismo a las normas

complementarias que imparta este Organismo Fiscalizador y el Colegio de Contadores

de Chile A.G.,

en relación con las normas internacionales de contabilidad y de
información financiera, las cuales entrarán en vigencia a contar del Io de enero de

2009.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso que alguna de las Mutualidades no esté en
condiciones técnico administrativas, para presentar durante el año 2009 estados

financieros intermedios en forma comparada con los del ejercicio antenor bajo
normas IFRS, se permitirá su presentación no comparativa, excepción que en ningún
caso se permitirá para

los estados financieros de diciembre de 2009 y sucesivos.

La Mutualidad que se acoja a la excepción indicada en el párrafo precedente, deberá

dejar expresado en nota explicativa de sus estados financieros intermedios del año
2009, las razones técnico administrativas que no le permiten presentar dichos estados

financieros en forma comparada con los del ejercicio anterior.

3.

IMPLEMENTACIÓN DE LAS IFRS

Con el objeto de conocer en la etapa en que cada Mutualidad se encuentra para
hacia las normas IFRS, deberán presentar un informe a esta
converger
Superintendencia a más tardar el día 15 de junio de 2007, que permita conocer el
estado de avance en que estaría cada Entidad en el proceso de convergencia hacia las
nuevas normas contables.

Dicho informe, además de ser presentado en la fecha indicada, deberá presentarse con
trimestral y mientras dure el período de convergencia de cada
Mutualidad hacia las nuevas normas contables, es decir, tendrá que presentarse por

una periodicidad

15 de junio de 2007 y luego el 31 de agosto de 2007, 30 de noviembre
de 2007 y así sucesivamente hasta noviembre de 2008.
primera vez el

Saluda atentamente a Ud.,

ÍANTANDER
ENTE

DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 1 6.744
Departamento Actuarial
Departamento de Inspección
Departamento Jurídico
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USESAT
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