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Circular 2380
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Deroga Circular N° 2695; b) Modificada por Circular N° 2421
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
t
r
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2007-02731
2380
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
-5JUN2M7
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 SOBRE PROCESO
DE CONVERGENCIA DE PRINCIPIOS CONTABLES
GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
del proceso de convergencia desde los principios contables generalmente
el país hacia las normas establecidas por el International Accounting
Standards Board (IASB), organismo que tiene la responsabilidad de emitir las normas
internacionales de contabilidad y de información financiera, conocidas como IAS
(International Accounting Standards) e IFRS (International Financial Reporting Standards),
que se encuentra desarrollando el Colegio de Contadores de Chile A.G., entidad a cargo del
proceso de convergencia en el país, y cuyo objetivo, entre otros, es la emisión y difusión del
correspondiente
cuerpo
normativo
que
adoptará
las normas internacionales, la
Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confiere su Ley
Orgánica y la Ley N°16.744, ha estimado necesario y oportuno impartir a las Mutualidades
N°
16.744 las siguientes instrucciones:
de Empleadores de la Ley
En el
marco
aceptados
1.
en
PERÍODO DE PREPARACIÓN
Las Mutualidades deberán interiorizarse a la brevedad del contenido de las normas
internacionales
Contabilidad
ya emitidas
Auditoría
y
complementariamente
con
IASB (www.iasb.org) o el Instituto de
(ICAC) de España (www.icac.meh.es),
por el propio
de
Cuentas
los documentos
que
identificar
con
adaptarse a
la debida
anticipación
las
los
emitiendo
vayan
técnicos chilenos, como el Colegio de Contadores de Chile A.G.,
adecuaciones
que
organismos
con el objeto
sean
las nuevas normas que entrarán en vigencia a partir del
necesarias
Io
de
para
de enero de
2009 y que les permita, además, evaluar los efectos que las nuevas normas producirán
en términos generales y particulares en la formulación y presentación de sus estados
financieros.
Lo anterior, es sin perjuicio de las instrucciones que esta Superintendencia imparta a
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, en relación con la
presentación de sus Estados Financieros conforme a la nueva normativa.
2.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Los
estados
ejercicio
financieros mensuales,
2009 y sucesivos, deberán
normativa contable y
trimestrales
y anuales,
presentarse
en
correspondientes
conformidad
financiera, esto es, de acuerdo a IFRS,
con
la
al
nueva
y en forma comparada
con igual período del ejercicio anterior.
Para dar cumplimiento con lo anterior, las Mutualidades durante el ejercicio 2008, el
cual se denominará de transición, deberán tomar las medidas de resguardo necesarias
para asegurar la confección de estados
financieros mensuales, trimestrales y anuales,
en forma paralela, esto
Superintendencia
es, de acuerdo con las actuales normas impartidas por esta
y también conforme a las IFRS, como asimismo a las normas
complementarias que imparta este Organismo Fiscalizador y el Colegio de Contadores
de Chile A.G.,
en relación con las normas internacionales de contabilidad y de
información financiera, las cuales entrarán en vigencia a contar del Io de enero de
2009.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso que alguna de las Mutualidades no esté en
condiciones técnico administrativas, para presentar durante el año 2009 estados
financieros intermedios en forma comparada con los del ejercicio antenor bajo
normas IFRS, se permitirá su presentación no comparativa, excepción que en ningún
caso se permitirá para
los estados financieros de diciembre de 2009 y sucesivos.
La Mutualidad que se acoja a la excepción indicada en el párrafo precedente, deberá
dejar expresado en nota explicativa de sus estados financieros intermedios del año
2009, las razones técnico administrativas que no le permiten presentar dichos estados
financieros en forma comparada con los del ejercicio anterior.
3.
IMPLEMENTACIÓN DE LAS IFRS
Con el objeto de conocer en la etapa en que cada Mutualidad se encuentra para
hacia las normas IFRS, deberán presentar un informe a esta
converger
Superintendencia a más tardar el día 15 de junio de 2007, que permita conocer el
estado de avance en que estaría cada Entidad en el proceso de convergencia hacia las
nuevas normas contables.
Dicho informe, además de ser presentado en la fecha indicada, deberá presentarse con
trimestral y mientras dure el período de convergencia de cada
Mutualidad hacia las nuevas normas contables, es decir, tendrá que presentarse por
una periodicidad
15 de junio de 2007 y luego el 31 de agosto de 2007, 30 de noviembre
de 2007 y así sucesivamente hasta noviembre de 2008.
primera vez el
Saluda atentamente a Ud.,
ÍANTANDER
ENTE
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 1 6.744
Departamento Actuarial
Departamento de Inspección
Departamento Jurídico
-
-
-
-
USESAT
Archivo Central
r
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2007-02731
2380
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
-5JUN2M7
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 SOBRE PROCESO
DE CONVERGENCIA DE PRINCIPIOS CONTABLES
GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
del proceso de convergencia desde los principios contables generalmente
el país hacia las normas establecidas por el International Accounting
Standards Board (IASB), organismo que tiene la responsabilidad de emitir las normas
internacionales de contabilidad y de información financiera, conocidas como IAS
(International Accounting Standards) e IFRS (International Financial Reporting Standards),
que se encuentra desarrollando el Colegio de Contadores de Chile A.G., entidad a cargo del
proceso de convergencia en el país, y cuyo objetivo, entre otros, es la emisión y difusión del
correspondiente
cuerpo
normativo
que
adoptará
las normas internacionales, la
Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confiere su Ley
Orgánica y la Ley N°16.744, ha estimado necesario y oportuno impartir a las Mutualidades
N°
16.744 las siguientes instrucciones:
de Empleadores de la Ley
En el
marco
aceptados
1.
en
PERÍODO DE PREPARACIÓN
Las Mutualidades deberán interiorizarse a la brevedad del contenido de las normas
internacionales
Contabilidad
ya emitidas
Auditoría
y
complementariamente
con
IASB (www.iasb.org) o el Instituto de
(ICAC) de España (www.icac.meh.es),
por el propio
de
Cuentas
los documentos
que
identificar
con
adaptarse a
la debida
anticipación
las
los
emitiendo
vayan
técnicos chilenos, como el Colegio de Contadores de Chile A.G.,
adecuaciones
que
organismos
con el objeto
sean
las nuevas normas que entrarán en vigencia a partir del
necesarias
Io
de
para
de enero de
2009 y que les permita, además, evaluar los efectos que las nuevas normas producirán
en términos generales y particulares en la formulación y presentación de sus estados
financieros.
Lo anterior, es sin perjuicio de las instrucciones que esta Superintendencia imparta a
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, en relación con la
presentación de sus Estados Financieros conforme a la nueva normativa.
2.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Los
estados
ejercicio
financieros mensuales,
2009 y sucesivos, deberán
normativa contable y
trimestrales
y anuales,
presentarse
en
correspondientes
conformidad
financiera, esto es, de acuerdo a IFRS,
con
la
al
nueva
y en forma comparada
con igual período del ejercicio anterior.
Para dar cumplimiento con lo anterior, las Mutualidades durante el ejercicio 2008, el
cual se denominará de transición, deberán tomar las medidas de resguardo necesarias
para asegurar la confección de estados
financieros mensuales, trimestrales y anuales,
en forma paralela, esto
Superintendencia
es, de acuerdo con las actuales normas impartidas por esta
y también conforme a las IFRS, como asimismo a las normas
complementarias que imparta este Organismo Fiscalizador y el Colegio de Contadores
de Chile A.G.,
en relación con las normas internacionales de contabilidad y de
información financiera, las cuales entrarán en vigencia a contar del Io de enero de
2009.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso que alguna de las Mutualidades no esté en
condiciones técnico administrativas, para presentar durante el año 2009 estados
financieros intermedios en forma comparada con los del ejercicio antenor bajo
normas IFRS, se permitirá su presentación no comparativa, excepción que en ningún
caso se permitirá para
los estados financieros de diciembre de 2009 y sucesivos.
La Mutualidad que se acoja a la excepción indicada en el párrafo precedente, deberá
dejar expresado en nota explicativa de sus estados financieros intermedios del año
2009, las razones técnico administrativas que no le permiten presentar dichos estados
financieros en forma comparada con los del ejercicio anterior.
3.
IMPLEMENTACIÓN DE LAS IFRS
Con el objeto de conocer en la etapa en que cada Mutualidad se encuentra para
hacia las normas IFRS, deberán presentar un informe a esta
converger
Superintendencia a más tardar el día 15 de junio de 2007, que permita conocer el
estado de avance en que estaría cada Entidad en el proceso de convergencia hacia las
nuevas normas contables.
Dicho informe, además de ser presentado en la fecha indicada, deberá presentarse con
trimestral y mientras dure el período de convergencia de cada
Mutualidad hacia las nuevas normas contables, es decir, tendrá que presentarse por
una periodicidad
15 de junio de 2007 y luego el 31 de agosto de 2007, 30 de noviembre
de 2007 y así sucesivamente hasta noviembre de 2008.
primera vez el
Saluda atentamente a Ud.,
ÍANTANDER
ENTE
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 1 6.744
Departamento Actuarial
Departamento de Inspección
Departamento Jurídico
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