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Circular 2399
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada y Reemplazada por Circular N° 3249; b) Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. Respecto de las obligaciones impuestas por el Artículo 184 del Código del Trabajo; c) Deja sin efecto Circular N° 2356 y modifica parte I de Circular N° 2346, ambas de 2007.
Destinatario
Dirección del Trabajo; Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.).
Normas citadas
- D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
V
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
IMDAD DF. SEGURIDAD V SALUD EN EL TRABAJO
Al 08-2007- 00054
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
239ÍJ
28 SCI. 2HV
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA I.FY N° 16.744 RESPECTO DE
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ARTÍCULO 184
DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR
N° 2.356 Y MODIFICA PARTE I DE CIRCULAR N° 2.346,
AMBAS DE 2007.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades
contempladas en los artículos 2 y 30 de la Ley
16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al
N°
artículo 184 del Código del Trabajo, ha estimado necesario adecuar las instrucciones ímpartiüas a
los Organismos Administradores dp la Ley N° 16.744, mediante las Circulares N° ¿.346 v N°
2.356. ambas de 2007, retendo al procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección
3el
Trabajo les informe infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad
constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, con la finalidad de perfeccionar el sistema de
información y de control del cumplimiento de esta disposición legal.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN DEL
TRABAJO LES INFORME INFRACCIONES O DEFICIENCIAS EN MATERIAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS ADHERTOAS O
AFILIADAS, SEGÚN LO ESTABLECTOO EN LOS INCISOS CUARTO Y FINAL DEL
ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
1
.
En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en
materias de higiene y seguridad,
en
las empresas que fiscalice, informará de ellas al
organismo administrador que corresponda.
Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo
vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I
"Notificación de Infracciones o Deficiencias".
2.
3.
Copia de dicho correo electrónico será remitido por dicha Dirección
Superintendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.
Las Mutualidades de
Empleadores y el
momento de tomar conocimiento de las
a
esta
Instituto de Normalización Provisional, al
infracciones o deficiencias constatadas en sus
empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:
3.1
Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas
que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II "Prescripción de
Medidas". La prescripción de dichas medidas deberá realizarla el organismo
administrador en todos los casos en que las condiciones de higiene y seguridad de la
empresa así lo ameriten, incluso si ésta acredita que está tramitando una apelación
ante la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, en aquellos casos en que el organismo administrador, al momento de
efectuar la visita a la empresa, considere que no es necesario prescribir alguna
medida correctiva, deberá informarlo en el ya citado Anexo II, en la fila destinada a
describir la medida para la respectiva infracción o deficiencia, señalando las razones
técnicas que justifiquen su decisión.
Por otra parte, en aquellos casos en que no sea posible obtener la firma de un
representante de la empresa, deberá informar esta situación en el formulario, en el
sector destinado a registrar dicha firma, debiendo enviarlo, posteriormente, por carta
certificada dirigida al representante legal.
3.2
a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva
Inspección, y a esta Superintendencia, del siguiente modo:
Informar dichas medidas
a) A la Inspección del Trabajo que corresponda, se deberá remitir copia del
documento señalado en el punto 3.1. anterior, con un oficio conductor de
acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III "Oficio conductor
Medidas Prescritas".
b)
A esta Superintendencia,
se deberá remitir
copia del oficio conductor señalado
a), y transmitir vía su portal web un archivo plano diario consolidado,
con las empresas a informar, según formato contenido en el Anexo IV "Informe
en la letra
de Medidas Prescritas"
Se deberán incluir, en este informe, aquellas empresas en que no se consideró
necesario prescribir alguna medida correctiva, señalando las razones técnicas
que justifiquen esa decisión.
El plazo para prescribir e informar las medidas correctivas será de 30 dias corridos,
3.3
contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación
de las infracciones es el dia hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico
por parte de la Dirección del Trabajo.
En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como "gravísima" por la
3.4
Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención
en verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para
tal efecto y, cuando compruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas
medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia, con copia a la
respectiva Inspección del Trabajo, vía correo electrónico, señalando las acciones
específicas que hubiere adoptado al respecto. Asimismo, dicho organismo
administrador deberá transmitir a esta Superintendencia un archivo plano según
formato contenido en el Anexo IV, señalando que se trata de un seguimiento.
4.
En
aquellos
en
casos
que el
organismo
administrador establezca que la empresa
informada no es su adherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo
electrónico a la respectiva Inspección del Trabajo con copia a esta Superintendencia y a la
Dirección del Trabajo, indicando el período en que lo fue, cuando corresponda.
Asimismo, deberá enviar a esta Superintendencia un archivo plano, vía su portal web, con
las empresas no adherentes o no afiliadas, de acuerdo al formato contenido en el Anexo V
"Empresas No Adheridas o No Afiliadas".
5.
Para los formatos de los archivos planos que son parte de la presente circular, Anexos I,
IV y V, se precisan las siguientes aspectos:
Campos: Separadores y formato
Para todos los archivos
5.1
campos será
6.
especificados, el carácter a utilizar como separador de
";" (punto y coma).
5.2
Los campos "FECHA" deben tener el formato AAAAMMDD, sin separadores.
5.3
Todos los campos son obligatorios no pudiendo omitirse ninguno de ellos, excepto
aquellos que no tienen información como es el caso de una "Deficiencia" al estar
informando una "Infracción", en tal caso, deben tener un signo "*" entre los
respectivos ";" como separadores de campo.
Para facilitar el proceso de trasmisión de la información via portal web, se ha elaborado el
"Manual de Usuario para el Envío de Archivos vía Internet", el que se encuentra en el
Anexo VI, y consta de los siguientes ítems:
7.
1.
Pantalla inicial SUSESO ( Sitio www.suseso.clt
2.
Inicio de Sesión.
3.
Estado de Envíos: Visualización de Estados y Despliegue del Detalle de Estados.
4.
Envío de Archivos.
5.
Documentación Online.
6.
Nomenclatura del Archivo.
Cada
organismo
administrador creó
en
su
oportunidad
una
dirección
de
correo
electrónico, la que fue informada a la Dirección del Trabajo y a esta Superintendencia, y
es la que se utilizará para los propósitos de esta Circular, mientras no se envíe a esta
Superintendencia, comunicación escrita formal, que la modifique.
Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de
correo electrónico: infraccionesdtía!suseso.cl.
Para el envió de archivos planos vía portal web de esta Superintendencia, se mantendrá en
utilización la "clave" y los "usuarios" solicitada por los encargados de este procedimiento
en
cada uno de los organismos administradores de la Ley N° 16.744 (Mutuales e INP) y
en la Dirección del
Trabajo.
INSTRUCCIONES GENERALES
1
.
Las presentes instrucciones son obligatorias a contar del 1
°
de octubre de 2007.
2.
La transmisión de los archivos planos correspondientes
3.
Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de
los meses del período -marzo a
septiembre de 2007- deberán transmitirse a más tardar el 30 de diciembre de 2007. Esta
transmisión especial podrá realizarse en archivos mensuales o en un único archivo
consolidado de todo el período. En caso de requerir asesoría para realizar estas transmisiones
contactar al Sr. Humberto Rojas, al teléfono 6204477, o a través del correo electrónico,
hrojas@suseso.cl.
a
cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud,
DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan 6 Anexos)
Dirección del Trabajo
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional
Con copia informativa a-
Jefe Departamento de Tecnologías de Información Dirección del Trabajo
Fiscalía
Secretaría General
Unidad de Segundad y Salud en el Trabajo
Unidad de Informática
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXO I
FORMATO
DE
ARCHIVO
DE
ENVÍO
DE
INFRACCIONES
E
DEFICIENCIAS
DETECTADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Campo
Tipo
Descripción
Rut empresa
Numérico
Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.
Dv
Carácter
Dígito verificación
Razón Social
Carácter
Domicilio Fiscalizado
Carácter
Antecedentes del domicilio Fiscalizado
Código Comuna Fiscalizada
Numérico
Sepin tabla publicada en
Región Fiscalizada
Numérico
Numero Comisión
Numérico
Fecha Origen
Fecha
Código Materia
Numérico
Hecho Deficiente
Carácter
Descripción
Resolución
Numérico
Numero de resolución y correlativo de la sanción
www.smim el cómo
"Código único Territorial" en la circular N° 86.
Seeún tabla tniblicada
www.sínim el cómo
en
"Código único Territorial" en la circular N° 86.
Numero
el
individualiza
que
de
proceso
fiscalización realizada
interpone la denuncia o
fecha que se define el programa de fiscalización
Fecha de origen que
se
cuando así sea
Código interno de la materia denunciada que se
relaciona con la descripción del Hecho en la linea
siguiente
no
codificada y declarada por el
fiscalizador cuando sea una deficiencia
Código Infracción
Carácter
Según listado interno de D.T.
Glosa Infracción
Carácter
Glosa fija que depende del código
Código Tipo Gravedad
Numérico
Codificación del tipo de gravedad
Glosa Gravedad
Carácter
Glosa explicativa del tipo de gravedad
Hecho Infraccional
Carácter
Descripción
Tipo Registro
Numérico
Código Inspección
Nombre Inspección
Numérico
Según listado interno de D T.
Carácter
Antecedentes de la
Domicilio Inspección
Carácter
Código Comuna Inspección
Numérico
Organismo administrador
Numérico
no
codificada
y
declarada por el
fiscalizador cuando sea una infracción
01 si es Deficiencia
02 si es Infracción
inspección
con
jurisdicción
sobre obra o faena fiscalizada
Antecedentes de la
inspección con jurisdicción
sobre obra o faena fiscalizada
Sefn'in lahla piihlií-arla m
■
ívww mnim
r-l
r-r.mn
"Código único Territorial" en la circular N" 86
20111
ACHS
20112
IST
20113
MUTUAL
30100
INP
Secuencia
Numérico
Numero de secuencia de envío de archivos
Fecha notificación
Fecha
Fecha de notificación a la
deficiencias
o
infracciones,
corresponde
electrónico
•
Los campos serán separados por el carácter (;)
a
la
fecha
de
mutual
de
en
este
envió
del
las
caso
correo
Logo y Nombre
Organismo Administrador
ANEXO II
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
Este
Organismo
Administrador
de
la
Ley
N°
16.744
instruye
Em presa:
al
representante
,
Don:
la
de
R ut :
-
,
las medidas correctivas que se detallan, las que se deberán
los plazos señalados, para corregir las infracciones o deficiencias constatadas por la
,
implementar en
Inspección del Trabajo de «provincia o comuna», Código Inspección
Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila pata cada infracción o deficiencia)
Tipo de Medida
Código
Infracción o
deficiencia
Medida(s) Correctiva(s).
(para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas
{I- Inmediata
D= diferida)
Plazo
pata
implementar
las medidas
(días o fecha
limite)
conectivas)
Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.
Fecha Prescripción de
Medidas
Nombre y Firma del
Representante de la empresa
Nombre y Firma del
Profesional del organismo
administrador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras.
La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el
cumplimiento de las medidas prescritas.
Logo y Nombre
Organismo Administrador
ANEXO III
CARTA: N9
ANT.:
1)
I
Inciso final del Artículo 184 Código del
Trabajo.
2) Resolución N°
MAT.:
Informa medidas de
empresas, de
Circular NQ
'
seguridad prescritas a
acuerdo
,
a
de
lo
instruido
en
de
la
2007,
Superintendencia de Seguridad Social.
FECHA
DE :
«ORGANISMO ADMINISTRADOR»
A
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE «provincia o comuna de asiento»
«dirección»
«ciudad»
De acuerdo
señala en el antecedente,
con
lo
estipulado en la norma legal que se
cumplo con informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes
empresas:
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
Se adjuntan tos correspondientes informes de prescripción
de medidas correctivas, los que en total son «indicar número de documentos al menos 1 por
empresa informada».
Saluda a usted,
Nombre, firma y timbre
Organismo Administrador
Original : Inspección del Trabajo
: Superintendencia de Seguridad Social
Copia
1
Corresponde al Número de Resolución contenido en el archivo plano que se remitió al Organismo
Administrador.
ANEXO IV
FORMATO DE ARCHIVO PARA INFORMAR A LA SUSESO DE LA PRESCRIPCIÓN
DE
MEDDIAS
PARA
CORREGDJ
DEFICIENCIAS
LAS
INFRACCIONES
E
DETECTADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y SU SEGUIMIENTO
Campo
Tipo
Tipo de Información
Numérico
Descripción
1
=
2
=
3
=
Registro de Prescripción o
Registro de Seguimiento Cumple medidas o
Registro de Seguimiento No Cumple medidas
Rut empresa
Numérico
Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.
Dv
Carácter
Dígito venficación
Numero Comisión
Numérico
Numero
Fecha prescripción/ Fecha
Fecha
Fecha en que se aplicó la prescnpción o fecha en
comuna
el
de
proceso
que se efectuó el seguimiento, según corresponda
Seguimiento
Código
individualiza
que
fiscalización realizada
oficina
del
Numénco
Organismo Administrador
Seeún tabla
Dubhcada
en:
www.sinrm.cl cómo
"Código único Territorial" en la circular N° 86.
Código Matena
Numérico
Código interno a la D T de la matena denunciada
Hecho Deficiente
Carácter
Resolución
Numénco
Código Infracción
Carácter
Según listado interno de D T
Tipo Registro
Numénco
01 si es Deficiencia
Código Inspección
Numénco
Según listado interno de D T
Glosa medida prescrita o Glosa
Carácter
Descnpción
que se relaciona con la descripción del Hecho.
Descripción
no
codificada y declarada
el
por
fiscal izador cuando sea una deficiencia
Numero de resolución v correlativo de Id sanción
02 si es Infracción
de seguimiento
de
la
medida
presenta
o
de
las
especificas adoptadas en caso de
incumplimiento de las medidas presentas, según
acciones
corresponda
Organismo administrador
Secuencia
Numérico
Numénco
20111
ACHS
20112
IST
20113
MUTUAL
30100
INP
Numero
de
secuencia
del
archivo
enviada por la D T
Número Oficio
Numénco
Número del documento
Fecha Oficio
Fecha
Fecha de emisión del Documento.
•
Los campos serán separados por el carácter (;)
en
que
fue
ANEXO V
FORMATO
DE
ARCHIVO
DE
LAS
INFRACCIONADAS
EMPRESAS
POR
LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO, NO AFILIADAS O NO ADHERIDAS AL ORGANISMO
ADMINISTRADOR NOTIFICADO
Campo
Tipo
Descripción
Rut empresa
Numénco
Rut de empresa fiscalizada, sm puntos.
Dv
Carácter
Dígito verificación
Observaciones
Carácter
Indicar el
Resolución
Numérico
Numero de resolución y correlativo de la sanción
Organismo administrador
Numérico
20111
ACHS
20112
IST
20113
MUTUAL
periodo
en
que
estuvo
adherida
o
afiliada, cuando corresponda
30100
INP
Secuencia
Numérico
Numero de secuencia de envío de archivos
Fecha notificación
Fecha
Fecha
de
o
corresponde
a
electrónico
•
notificación
deficiencias
Los campos serán separados por el carácter (;)
a
la
infracciones,
la
fecha
de
mutual
en
este
envió
del
de
las
caso
correo
Superintendencia de Seguridad Social
ANEXO VI
MANUAL DE USUARIO PARA EL ENVIÓ DE ARCHIVOS
VIA INTERNET
Versión 2.0
Septiembre 2007
Superintendencia de Seguridad Social
Pantallas del Sistema
>
A continuación se muestra un conjunto de pantallas que ayudan a visualizar la utilización
del sitio para estos efectos.
1. Pantalla Inicial SUSESO. Debe conectarse al sitio
—
B*«¡£5£>jñü¿¿
■
■
www.suseso.cl
rrt
í-rtfiss"
Se debe hacer clic en la opción "Sitios Web Relacionados". A través de esta opción, se
puede acceder a 'Transmisión de Archivos Entidades" (bajo el segmento "Extranet").
Luego se activa la página de Inicio de Sesión
Superintendencia de Seguridad Social
2. Inicio de sesión
Esta es la página inicial de acceso al sistema. Para acceder a él se debe:
1
.
2.
Introducir un usuario y una contraseña válidos.
Hacer clic en "Iniciar Sesión".
Si el usuario y la contraseña son correctas esta página nos llevará a la opción "Estado de
Envíos", para poder identificar inmediatamente los archivos que están con carácter
pendiente. De lo contrario, se solicitará que se ingrese un usuario y contraseñas correctas.
SUSESO
:^
Se puede tener tantos usuarios como sea necesario. A la vez, cada usuario puede tener a su
cargo tantos archivos como sea requerido.
Los usuarios son creados por un Administrador del Sistema
en
SUSESO a solicitud, y
de las necesidades de las Entidades reportantes. Para estos efectos, es
necesario solicitar la creación de usuarios enviando un correo electrónico al encargado del
dependiendo
Portal Web (en este caso
arojas@suseso.cl), indicando el nombre del usuario, su correo
electrónico haciendo referencia al proyecto : "SUBCONTRATACIÓN".
Superintendencia de Seguridad Social
3. Estado de Envíos
3.1. Visualización de los estados
Para visualizar el estado de los envíos se debe:
1) Seleccionar a las instituciones que deseen desplegarse. Esto es para los usuarios que
estén habilitados para administrar a mas de una entidad reportante, de otra manera se
debe seleccionar la única entidad (o institución) que en pantalla se despliega.
2) Indicar el año (que por defecto es el presente).
3) Seleccionar el proyecto al cual pertenece el archivo (para estos efectos, proyecto
"SUBCONTRATACION").
4) Hacer clic en mostrar informe.
La combinatona de estados y archivos genera una "matriz de estados" (Cuadro de estado de
archivos). En ella se puede ver el estado actual de los archivos enviados.
Superintendencia de Seguridad Social
3.2. Despliegue del Detalle de Estados
Haciendo clic en el "Estado del Archivo", se abre una nueva ventana en la que se puede
apreciar el detalle de ese estado seleccionado, así como también el historial o ciclo de vida
del archivo en particular, identificando las fechas, usuarios y estados que ha tenido ese
archivo a través del tiempo.
o
-
o
„•.
*•;.,—•.-.. •"■MíSj t¿ ,> B
-
Ü£¡ ?-■
-
.
■■:•..■
sfl'
Hlfl.«.dBen.los
&*»*«" l»***""»™
Proyecte cisc*LI?ju:iOft
ú
Cada archivo "procesado" tiene asociado dos archivos, archivo "Log" y archivo "Bad".
El archivo Log indica el detalle de la carga del archivo (resumen de registros cargados y no
cargados y la razón de por qué no fueron cargados los registros). El archivo Bad es un
archivo que se "genera" con los registros "no cargados". Por ello un archivo que no
contiene inconsistencias no tiene asociado un archivo "Bad".
Superintendencia de Seguridad Social
4. Envío de archivos
1.
Se
debe
identificar
el
proyecto
(para
estos
efectos,
proyecto
"SUBCONTRATACION")
2.
Se debe identificar el año de envío (por defecto es siempre el presente año)
3
Se puede escoger uno o mas archivos a enviar, y hacer che en "enviar archivos".
Cuando el envío
se haya completado (con o sin errores), la página contará con un
despliegue del estado de envío de estos archivos. Esta información es también enviada al
usuario via correo electrónico (a la dirección electrónica asociada al usuario) para que
pueda hacer uso de ella en su gestión.
La confirmación del envío a través de correo puede estar dirigida al usuario que envía y a
otra persona (supervisor, administrador, etc.) y dependerá del funcionamiento propio de la
entidad reportante. Las direcciones de correo escogidas pueden ser solicitadas junto a la
creación de los usuarios o también de manera postenor a quien sea la persona responsable
enlaSLSFSO
U23SE2XKr^r!^^-rn;^^r
Superintendencia de Segundad Social
5. Documentación Online
En esta opción se puede acceder a la Documentación Oficial disponible, como el formato
de
los
archivos
para
cada
uno
de
los
proyectos
(para
estos
efectos,
provecto
misma
pantalla.
"SUBCONTRATACION"), manuales de uso y otros.
£ ?r.\".r "ir^—'iBEat:
Haciendo che archivo requerido, éste se descarga y se visuah/a la
pudicndo guardar el documento en el computador remoto.
Este vínculo del Portal Web contiene los "Últimos Formatos Oficiales" para cada uno t
los archivos Cualquier modificación a estos formatos se informará via correo electrónico
será publicada en este sector del Portal Web
NOTA
En algunos casos para visualizar "actualizaciones" en la página i
borrar los "archivos temporales" y las "cookics" antes de cargarla.
recomendable
Superintendencia de Seguridad Social
6.
Nomenclatura del Archivo
6.1 Nombre de los Archivos
El formato completo del nombre del archivo es. EEEEENNCCC.MES
Donde:
EEEEE
=
"NN
-
Código de la Entidad que envía.
Número identificatono de la materia
correspondiente al archivo, este
correlativo es mensual y único para todo envío, debiendo inicializarse cada nuevo mes.
Para el caso particular de lo informado por la DT deben ser :
01 : Infracciones informadas a la Mutual de Seguridad
02 : Infracciones informadas al IST.
03 : Infracciones informadas a la ACHS
04 : Infracciones informadas al INP
Para el caso particular de las Mutualidades y el INP, este número debe ser, según el caso:
10:
Prescripciones o Medidas
Empresas no adheridas / afiliadas
20 :
CCC
=
MES
=
Número correlativo mensual correspondiente al envío de un archivo.
Extensión del archivo (variable), corresponde al mes de envío.
Nota:
Considerar en el MES las tres primeras letras del mes que se informa, a saber.
Enero
=
ENE.
Abril
=
ABR,
Julio
=
JUL,
Febrero
FEB,
Mayo MAY.
Agosto AGO,
=
=
=--
Octubre =OCT, Noviembre
=
Marzo
Jumo
=
=
MAR.
JUN.
Septiembre
NOV. Diciembre
=
=
SEP,
DIC
6.2 Reenvío de Archivos:
Si en un archivo transmitido se encuentra cualquier tipo de error, ya sea este de formato o
de valor de campo en cualquier registro, se rechazará el archivo en su totalidad, esperando
que
sea
corregido y vuelto a enviar. Esta es la única posibilidad que se permitirá una
retransmisión de un archivo. Cabe señalar que no se validará el número de registros entre
un envío y el
siguiente, por tanto el último envío correcto, de un archivo, es el que se
cargará a la base de datos.
6.3 Formato de Campos:
Para todos los archivos especificados, el carácter a utilizar como separador de campos será
";" (punto y coma).
En el caso de los campos fecha tienen el formato AAAAMMDD
sin
separadores.
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
IMDAD DF. SEGURIDAD V SALUD EN EL TRABAJO
Al 08-2007- 00054
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
239ÍJ
28 SCI. 2HV
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA I.FY N° 16.744 RESPECTO DE
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ARTÍCULO 184
DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR
N° 2.356 Y MODIFICA PARTE I DE CIRCULAR N° 2.346,
AMBAS DE 2007.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades
contempladas en los artículos 2 y 30 de la Ley
16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al
N°
artículo 184 del Código del Trabajo, ha estimado necesario adecuar las instrucciones ímpartiüas a
los Organismos Administradores dp la Ley N° 16.744, mediante las Circulares N° ¿.346 v N°
2.356. ambas de 2007, retendo al procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección
3el
Trabajo les informe infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad
constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, con la finalidad de perfeccionar el sistema de
información y de control del cumplimiento de esta disposición legal.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN DEL
TRABAJO LES INFORME INFRACCIONES O DEFICIENCIAS EN MATERIAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS ADHERTOAS O
AFILIADAS, SEGÚN LO ESTABLECTOO EN LOS INCISOS CUARTO Y FINAL DEL
ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
1
.
En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en
materias de higiene y seguridad,
en
las empresas que fiscalice, informará de ellas al
organismo administrador que corresponda.
Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo
vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I
"Notificación de Infracciones o Deficiencias".
2.
3.
Copia de dicho correo electrónico será remitido por dicha Dirección
Superintendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.
Las Mutualidades de
Empleadores y el
momento de tomar conocimiento de las
a
esta
Instituto de Normalización Provisional, al
infracciones o deficiencias constatadas en sus
empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:
3.1
Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas
que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II "Prescripción de
Medidas". La prescripción de dichas medidas deberá realizarla el organismo
administrador en todos los casos en que las condiciones de higiene y seguridad de la
empresa así lo ameriten, incluso si ésta acredita que está tramitando una apelación
ante la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, en aquellos casos en que el organismo administrador, al momento de
efectuar la visita a la empresa, considere que no es necesario prescribir alguna
medida correctiva, deberá informarlo en el ya citado Anexo II, en la fila destinada a
describir la medida para la respectiva infracción o deficiencia, señalando las razones
técnicas que justifiquen su decisión.
Por otra parte, en aquellos casos en que no sea posible obtener la firma de un
representante de la empresa, deberá informar esta situación en el formulario, en el
sector destinado a registrar dicha firma, debiendo enviarlo, posteriormente, por carta
certificada dirigida al representante legal.
3.2
a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva
Inspección, y a esta Superintendencia, del siguiente modo:
Informar dichas medidas
a) A la Inspección del Trabajo que corresponda, se deberá remitir copia del
documento señalado en el punto 3.1. anterior, con un oficio conductor de
acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III "Oficio conductor
Medidas Prescritas".
b)
A esta Superintendencia,
se deberá remitir
copia del oficio conductor señalado
a), y transmitir vía su portal web un archivo plano diario consolidado,
con las empresas a informar, según formato contenido en el Anexo IV "Informe
en la letra
de Medidas Prescritas"
Se deberán incluir, en este informe, aquellas empresas en que no se consideró
necesario prescribir alguna medida correctiva, señalando las razones técnicas
que justifiquen esa decisión.
El plazo para prescribir e informar las medidas correctivas será de 30 dias corridos,
3.3
contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación
de las infracciones es el dia hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico
por parte de la Dirección del Trabajo.
En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como "gravísima" por la
3.4
Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención
en verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para
tal efecto y, cuando compruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas
medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia, con copia a la
respectiva Inspección del Trabajo, vía correo electrónico, señalando las acciones
específicas que hubiere adoptado al respecto. Asimismo, dicho organismo
administrador deberá transmitir a esta Superintendencia un archivo plano según
formato contenido en el Anexo IV, señalando que se trata de un seguimiento.
4.
En
aquellos
en
casos
que el
organismo
administrador establezca que la empresa
informada no es su adherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo
electrónico a la respectiva Inspección del Trabajo con copia a esta Superintendencia y a la
Dirección del Trabajo, indicando el período en que lo fue, cuando corresponda.
Asimismo, deberá enviar a esta Superintendencia un archivo plano, vía su portal web, con
las empresas no adherentes o no afiliadas, de acuerdo al formato contenido en el Anexo V
"Empresas No Adheridas o No Afiliadas".
5.
Para los formatos de los archivos planos que son parte de la presente circular, Anexos I,
IV y V, se precisan las siguientes aspectos:
Campos: Separadores y formato
Para todos los archivos
5.1
campos será
6.
especificados, el carácter a utilizar como separador de
";" (punto y coma).
5.2
Los campos "FECHA" deben tener el formato AAAAMMDD, sin separadores.
5.3
Todos los campos son obligatorios no pudiendo omitirse ninguno de ellos, excepto
aquellos que no tienen información como es el caso de una "Deficiencia" al estar
informando una "Infracción", en tal caso, deben tener un signo "*" entre los
respectivos ";" como separadores de campo.
Para facilitar el proceso de trasmisión de la información via portal web, se ha elaborado el
"Manual de Usuario para el Envío de Archivos vía Internet", el que se encuentra en el
Anexo VI, y consta de los siguientes ítems:
7.
1.
Pantalla inicial SUSESO ( Sitio www.suseso.clt
2.
Inicio de Sesión.
3.
Estado de Envíos: Visualización de Estados y Despliegue del Detalle de Estados.
4.
Envío de Archivos.
5.
Documentación Online.
6.
Nomenclatura del Archivo.
Cada
organismo
administrador creó
en
su
oportunidad
una
dirección
de
correo
electrónico, la que fue informada a la Dirección del Trabajo y a esta Superintendencia, y
es la que se utilizará para los propósitos de esta Circular, mientras no se envíe a esta
Superintendencia, comunicación escrita formal, que la modifique.
Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de
correo electrónico: infraccionesdtía!suseso.cl.
Para el envió de archivos planos vía portal web de esta Superintendencia, se mantendrá en
utilización la "clave" y los "usuarios" solicitada por los encargados de este procedimiento
en
cada uno de los organismos administradores de la Ley N° 16.744 (Mutuales e INP) y
en la Dirección del
Trabajo.
INSTRUCCIONES GENERALES
1
.
Las presentes instrucciones son obligatorias a contar del 1
°
de octubre de 2007.
2.
La transmisión de los archivos planos correspondientes
3.
Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de
los meses del período -marzo a
septiembre de 2007- deberán transmitirse a más tardar el 30 de diciembre de 2007. Esta
transmisión especial podrá realizarse en archivos mensuales o en un único archivo
consolidado de todo el período. En caso de requerir asesoría para realizar estas transmisiones
contactar al Sr. Humberto Rojas, al teléfono 6204477, o a través del correo electrónico,
hrojas@suseso.cl.
a
cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud,
DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan 6 Anexos)
Dirección del Trabajo
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional
Con copia informativa a-
Jefe Departamento de Tecnologías de Información Dirección del Trabajo
Fiscalía
Secretaría General
Unidad de Segundad y Salud en el Trabajo
Unidad de Informática
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXO I
FORMATO
DE
ARCHIVO
DE
ENVÍO
DE
INFRACCIONES
E
DEFICIENCIAS
DETECTADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Campo
Tipo
Descripción
Rut empresa
Numérico
Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.
Dv
Carácter
Dígito verificación
Razón Social
Carácter
Domicilio Fiscalizado
Carácter
Antecedentes del domicilio Fiscalizado
Código Comuna Fiscalizada
Numérico
Sepin tabla publicada en
Región Fiscalizada
Numérico
Numero Comisión
Numérico
Fecha Origen
Fecha
Código Materia
Numérico
Hecho Deficiente
Carácter
Descripción
Resolución
Numérico
Numero de resolución y correlativo de la sanción
www.smim el cómo
"Código único Territorial" en la circular N° 86.
Seeún tabla tniblicada
www.sínim el cómo
en
"Código único Territorial" en la circular N° 86.
Numero
el
individualiza
que
de
proceso
fiscalización realizada
interpone la denuncia o
fecha que se define el programa de fiscalización
Fecha de origen que
se
cuando así sea
Código interno de la materia denunciada que se
relaciona con la descripción del Hecho en la linea
siguiente
no
codificada y declarada por el
fiscalizador cuando sea una deficiencia
Código Infracción
Carácter
Según listado interno de D.T.
Glosa Infracción
Carácter
Glosa fija que depende del código
Código Tipo Gravedad
Numérico
Codificación del tipo de gravedad
Glosa Gravedad
Carácter
Glosa explicativa del tipo de gravedad
Hecho Infraccional
Carácter
Descripción
Tipo Registro
Numérico
Código Inspección
Nombre Inspección
Numérico
Según listado interno de D T.
Carácter
Antecedentes de la
Domicilio Inspección
Carácter
Código Comuna Inspección
Numérico
Organismo administrador
Numérico
no
codificada
y
declarada por el
fiscalizador cuando sea una infracción
01 si es Deficiencia
02 si es Infracción
inspección
con
jurisdicción
sobre obra o faena fiscalizada
Antecedentes de la
inspección con jurisdicción
sobre obra o faena fiscalizada
Sefn'in lahla piihlií-arla m
■
ívww mnim
r-l
r-r.mn
"Código único Territorial" en la circular N" 86
20111
ACHS
20112
IST
20113
MUTUAL
30100
INP
Secuencia
Numérico
Numero de secuencia de envío de archivos
Fecha notificación
Fecha
Fecha de notificación a la
deficiencias
o
infracciones,
corresponde
electrónico
•
Los campos serán separados por el carácter (;)
a
la
fecha
de
mutual
de
en
este
envió
del
las
caso
correo
Logo y Nombre
Organismo Administrador
ANEXO II
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
Este
Organismo
Administrador
de
la
Ley
N°
16.744
instruye
Em presa:
al
representante
,
Don:
la
de
R ut :
-
,
las medidas correctivas que se detallan, las que se deberán
los plazos señalados, para corregir las infracciones o deficiencias constatadas por la
,
implementar en
Inspección del Trabajo de «provincia o comuna», Código Inspección
Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila pata cada infracción o deficiencia)
Tipo de Medida
Código
Infracción o
deficiencia
Medida(s) Correctiva(s).
(para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas
{I- Inmediata
D= diferida)
Plazo
pata
implementar
las medidas
(días o fecha
limite)
conectivas)
Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.
Fecha Prescripción de
Medidas
Nombre y Firma del
Representante de la empresa
Nombre y Firma del
Profesional del organismo
administrador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras.
La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el
cumplimiento de las medidas prescritas.
Logo y Nombre
Organismo Administrador
ANEXO III
CARTA: N9
ANT.:
1)
I
Inciso final del Artículo 184 Código del
Trabajo.
2) Resolución N°
MAT.:
Informa medidas de
empresas, de
Circular NQ
'
seguridad prescritas a
acuerdo
,
a
de
lo
instruido
en
de
la
2007,
Superintendencia de Seguridad Social.
FECHA
DE :
«ORGANISMO ADMINISTRADOR»
A
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE «provincia o comuna de asiento»
«dirección»
«ciudad»
De acuerdo
señala en el antecedente,
con
lo
estipulado en la norma legal que se
cumplo con informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes
empresas:
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
«nombre de la empresa» «R.U.T. de la empresa»
Se adjuntan tos correspondientes informes de prescripción
de medidas correctivas, los que en total son «indicar número de documentos al menos 1 por
empresa informada».
Saluda a usted,
Nombre, firma y timbre
Organismo Administrador
Original : Inspección del Trabajo
: Superintendencia de Seguridad Social
Copia
1
Corresponde al Número de Resolución contenido en el archivo plano que se remitió al Organismo
Administrador.
ANEXO IV
FORMATO DE ARCHIVO PARA INFORMAR A LA SUSESO DE LA PRESCRIPCIÓN
DE
MEDDIAS
PARA
CORREGDJ
DEFICIENCIAS
LAS
INFRACCIONES
E
DETECTADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y SU SEGUIMIENTO
Campo
Tipo
Tipo de Información
Numérico
Descripción
1
=
2
=
3
=
Registro de Prescripción o
Registro de Seguimiento Cumple medidas o
Registro de Seguimiento No Cumple medidas
Rut empresa
Numérico
Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.
Dv
Carácter
Dígito venficación
Numero Comisión
Numérico
Numero
Fecha prescripción/ Fecha
Fecha
Fecha en que se aplicó la prescnpción o fecha en
comuna
el
de
proceso
que se efectuó el seguimiento, según corresponda
Seguimiento
Código
individualiza
que
fiscalización realizada
oficina
del
Numénco
Organismo Administrador
Seeún tabla
Dubhcada
en:
www.sinrm.cl cómo
"Código único Territorial" en la circular N° 86.
Código Matena
Numérico
Código interno a la D T de la matena denunciada
Hecho Deficiente
Carácter
Resolución
Numénco
Código Infracción
Carácter
Según listado interno de D T
Tipo Registro
Numénco
01 si es Deficiencia
Código Inspección
Numénco
Según listado interno de D T
Glosa medida prescrita o Glosa
Carácter
Descnpción
que se relaciona con la descripción del Hecho.
Descripción
no
codificada y declarada
el
por
fiscal izador cuando sea una deficiencia
Numero de resolución v correlativo de Id sanción
02 si es Infracción
de seguimiento
de
la
medida
presenta
o
de
las
especificas adoptadas en caso de
incumplimiento de las medidas presentas, según
acciones
corresponda
Organismo administrador
Secuencia
Numérico
Numénco
20111
ACHS
20112
IST
20113
MUTUAL
30100
INP
Numero
de
secuencia
del
archivo
enviada por la D T
Número Oficio
Numénco
Número del documento
Fecha Oficio
Fecha
Fecha de emisión del Documento.
•
Los campos serán separados por el carácter (;)
en
que
fue
ANEXO V
FORMATO
DE
ARCHIVO
DE
LAS
INFRACCIONADAS
EMPRESAS
POR
LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO, NO AFILIADAS O NO ADHERIDAS AL ORGANISMO
ADMINISTRADOR NOTIFICADO
Campo
Tipo
Descripción
Rut empresa
Numénco
Rut de empresa fiscalizada, sm puntos.
Dv
Carácter
Dígito verificación
Observaciones
Carácter
Indicar el
Resolución
Numérico
Numero de resolución y correlativo de la sanción
Organismo administrador
Numérico
20111
ACHS
20112
IST
20113
MUTUAL
periodo
en
que
estuvo
adherida
o
afiliada, cuando corresponda
30100
INP
Secuencia
Numérico
Numero de secuencia de envío de archivos
Fecha notificación
Fecha
Fecha
de
o
corresponde
a
electrónico
•
notificación
deficiencias
Los campos serán separados por el carácter (;)
a
la
infracciones,
la
fecha
de
mutual
en
este
envió
del
de
las
caso
correo
Superintendencia de Seguridad Social
ANEXO VI
MANUAL DE USUARIO PARA EL ENVIÓ DE ARCHIVOS
VIA INTERNET
Versión 2.0
Septiembre 2007
Superintendencia de Seguridad Social
Pantallas del Sistema
>
A continuación se muestra un conjunto de pantallas que ayudan a visualizar la utilización
del sitio para estos efectos.
1. Pantalla Inicial SUSESO. Debe conectarse al sitio
—
B*«¡£5£>jñü¿¿
■
■
www.suseso.cl
rrt
í-rtfiss"
Se debe hacer clic en la opción "Sitios Web Relacionados". A través de esta opción, se
puede acceder a 'Transmisión de Archivos Entidades" (bajo el segmento "Extranet").
Luego se activa la página de Inicio de Sesión
Superintendencia de Seguridad Social
2. Inicio de sesión
Esta es la página inicial de acceso al sistema. Para acceder a él se debe:
1
.
2.
Introducir un usuario y una contraseña válidos.
Hacer clic en "Iniciar Sesión".
Si el usuario y la contraseña son correctas esta página nos llevará a la opción "Estado de
Envíos", para poder identificar inmediatamente los archivos que están con carácter
pendiente. De lo contrario, se solicitará que se ingrese un usuario y contraseñas correctas.
SUSESO
:^
Se puede tener tantos usuarios como sea necesario. A la vez, cada usuario puede tener a su
cargo tantos archivos como sea requerido.
Los usuarios son creados por un Administrador del Sistema
en
SUSESO a solicitud, y
de las necesidades de las Entidades reportantes. Para estos efectos, es
necesario solicitar la creación de usuarios enviando un correo electrónico al encargado del
dependiendo
Portal Web (en este caso
arojas@suseso.cl), indicando el nombre del usuario, su correo
electrónico haciendo referencia al proyecto : "SUBCONTRATACIÓN".
Superintendencia de Seguridad Social
3. Estado de Envíos
3.1. Visualización de los estados
Para visualizar el estado de los envíos se debe:
1) Seleccionar a las instituciones que deseen desplegarse. Esto es para los usuarios que
estén habilitados para administrar a mas de una entidad reportante, de otra manera se
debe seleccionar la única entidad (o institución) que en pantalla se despliega.
2) Indicar el año (que por defecto es el presente).
3) Seleccionar el proyecto al cual pertenece el archivo (para estos efectos, proyecto
"SUBCONTRATACION").
4) Hacer clic en mostrar informe.
La combinatona de estados y archivos genera una "matriz de estados" (Cuadro de estado de
archivos). En ella se puede ver el estado actual de los archivos enviados.
Superintendencia de Seguridad Social
3.2. Despliegue del Detalle de Estados
Haciendo clic en el "Estado del Archivo", se abre una nueva ventana en la que se puede
apreciar el detalle de ese estado seleccionado, así como también el historial o ciclo de vida
del archivo en particular, identificando las fechas, usuarios y estados que ha tenido ese
archivo a través del tiempo.
o
-
o
„•.
*•;.,—•.-.. •"■MíSj t¿ ,> B
-
Ü£¡ ?-■
-
.
■■:•..■
sfl'
Hlfl.«.dBen.los
&*»*«" l»***""»™
Proyecte cisc*LI?ju:iOft
ú
Cada archivo "procesado" tiene asociado dos archivos, archivo "Log" y archivo "Bad".
El archivo Log indica el detalle de la carga del archivo (resumen de registros cargados y no
cargados y la razón de por qué no fueron cargados los registros). El archivo Bad es un
archivo que se "genera" con los registros "no cargados". Por ello un archivo que no
contiene inconsistencias no tiene asociado un archivo "Bad".
Superintendencia de Seguridad Social
4. Envío de archivos
1.
Se
debe
identificar
el
proyecto
(para
estos
efectos,
proyecto
"SUBCONTRATACION")
2.
Se debe identificar el año de envío (por defecto es siempre el presente año)
3
Se puede escoger uno o mas archivos a enviar, y hacer che en "enviar archivos".
Cuando el envío
se haya completado (con o sin errores), la página contará con un
despliegue del estado de envío de estos archivos. Esta información es también enviada al
usuario via correo electrónico (a la dirección electrónica asociada al usuario) para que
pueda hacer uso de ella en su gestión.
La confirmación del envío a través de correo puede estar dirigida al usuario que envía y a
otra persona (supervisor, administrador, etc.) y dependerá del funcionamiento propio de la
entidad reportante. Las direcciones de correo escogidas pueden ser solicitadas junto a la
creación de los usuarios o también de manera postenor a quien sea la persona responsable
enlaSLSFSO
U23SE2XKr^r!^^-rn;^^r
Superintendencia de Segundad Social
5. Documentación Online
En esta opción se puede acceder a la Documentación Oficial disponible, como el formato
de
los
archivos
para
cada
uno
de
los
proyectos
(para
estos
efectos,
provecto
misma
pantalla.
"SUBCONTRATACION"), manuales de uso y otros.
£ ?r.\".r "ir^—'iBEat:
Haciendo che archivo requerido, éste se descarga y se visuah/a la
pudicndo guardar el documento en el computador remoto.
Este vínculo del Portal Web contiene los "Últimos Formatos Oficiales" para cada uno t
los archivos Cualquier modificación a estos formatos se informará via correo electrónico
será publicada en este sector del Portal Web
NOTA
En algunos casos para visualizar "actualizaciones" en la página i
borrar los "archivos temporales" y las "cookics" antes de cargarla.
recomendable
Superintendencia de Seguridad Social
6.
Nomenclatura del Archivo
6.1 Nombre de los Archivos
El formato completo del nombre del archivo es. EEEEENNCCC.MES
Donde:
EEEEE
=
"NN
-
Código de la Entidad que envía.
Número identificatono de la materia
correspondiente al archivo, este
correlativo es mensual y único para todo envío, debiendo inicializarse cada nuevo mes.
Para el caso particular de lo informado por la DT deben ser :
01 : Infracciones informadas a la Mutual de Seguridad
02 : Infracciones informadas al IST.
03 : Infracciones informadas a la ACHS
04 : Infracciones informadas al INP
Para el caso particular de las Mutualidades y el INP, este número debe ser, según el caso:
10:
Prescripciones o Medidas
Empresas no adheridas / afiliadas
20 :
CCC
=
MES
=
Número correlativo mensual correspondiente al envío de un archivo.
Extensión del archivo (variable), corresponde al mes de envío.
Nota:
Considerar en el MES las tres primeras letras del mes que se informa, a saber.
Enero
=
ENE.
Abril
=
ABR,
Julio
=
JUL,
Febrero
FEB,
Mayo MAY.
Agosto AGO,
=
=
=--
Octubre =OCT, Noviembre
=
Marzo
Jumo
=
=
MAR.
JUN.
Septiembre
NOV. Diciembre
=
=
SEP,
DIC
6.2 Reenvío de Archivos:
Si en un archivo transmitido se encuentra cualquier tipo de error, ya sea este de formato o
de valor de campo en cualquier registro, se rechazará el archivo en su totalidad, esperando
que
sea
corregido y vuelto a enviar. Esta es la única posibilidad que se permitirá una
retransmisión de un archivo. Cabe señalar que no se validará el número de registros entre
un envío y el
siguiente, por tanto el último envío correcto, de un archivo, es el que se
cargará a la base de datos.
6.3 Formato de Campos:
Para todos los archivos especificados, el carácter a utilizar como separador de campos será
";" (punto y coma).
En el caso de los campos fecha tienen el formato AAAAMMDD
sin
separadores.