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SUSESOCircular12 de noviembre de 2010

Circular 2695

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Deroga Circular N° 2380, modificada por Circular N° 2421

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

AU08-2010-038ós

GOSIERXO DE

CHITE
SU?ERINIENDENCIA DE

SEGUflDAO SOCnr

CIRCT]LAR NO

SANTIAGO,

. 2695
l2 t0v. ?010

IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES A LAS
MUTUALIDAI}ES DE EMPLEAI}ORES DE LA LEY
N"16.744 SOBRE PROCESO DE CONVERGENCIA DE
PRINCIPIOS CONTABLES GENERALMENTE
ACEPTADOS EN CHILE A NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE
INFORMACIÓN FINANCIERA. DEROGA CIRCULAR
No2.380, MODIFICADA pOR CIRCULAR No 2.421,
AMBAS DEL 2OO7

En el marco del proceso de convergencia desde los principios contables generalmente
aceptados en el país hacia las nofinas internacionales de contabilidad y de información
financiera, conocidas como IAS (International Accounting Standards) e IFRS
(International Financial Reporting Standards), que se encuentra desarrollando el
Colegio de Contadores de Chile A.G., esta Superintendencia, en uso de las
atribuciones que le confiere su Ley Organica y la Ley Nol6.744, ha estimado necesario
y oportuno impartir nuevas instrucciones acerca de la implementación de IFRS por
parte de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N" ló.744, las cuales se exponen
a continuación:

NORMASA SERAPLICADAS
Esta Superintendencia, con el objeto que las Mutualidades de Empleadores de la Ley

N" 16.744 dispongan de un marco contable actualizado que permita mejoras

sustanciales en sus reportes financieros y en línea con el proceso iniciado por el
Colegio de Contadores de Chile A.G., fljó en el año 2OA7 el comienzo de 1a
convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, o IFRS por
sus siglas en inglés.
En consideración al entomo económico en que se desarrollan las Mutualidades, como
asimismo del consenso alcanzado en reuniones sostenidas con dichas entidades, se rrio
la necesidad de contar con un marco contable en idioma castellano que facilite la
comprensión de un cuerpo normativo de por si complejo, como el de las IFRS.

En tal contexto, esta Superintendeneia ha optado por requerir la aplicación de las
Normas de Información Financiera de Chile TNIFCH).
Dado que las NIFCH no introducen ninguna modificación o diferencia con las IFRS,
las normas en idioma Inglés, emitidas directamente por el IASB, se mante,ndrán csmo
una fuente de consulta.

Las Mutualidades que a partir de las fechas establecidas en el numeral siguiente
presenten información financiera bajo las NIFCH, deberán cumplir con todos y cada
uno de los requerimientos de dichas normas, de manera de poder incluir en las notas a
los estados financieros una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de las
mismas,, salvo en aquello que explícitamente norms esta Superintendencia, puesto que
lo que al efecto instruya este Servicio primará por sobre cualquier otra uorma de
carácter contable - financiero.

il.

PLAZOS DE ADOPCTÓX YRUTA CRITICA IIACIA LAS NIFCH
Esta Superintendencia, considerando el desarollo que ha presentado el proceso de
convergencia hacia las noflnas internacionales en otras industrias del país, como
asimismo las aprehensiones planteadas por las Mutualidades, ha considerado
pertinente flexibilizar el calendario originalmente previsto para la adopción de las
nuevas norrnas contables y de inforrnación financiera por parte de las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N" 16.744, de la siguiente forma:

1.

Fecha de adopción de las NIFCII

Las Mutualidades deberán adoptar las NIIFCH a partir del lo de enero de 2013.
Consecuentemente, la fecha de transición a las nuevas nonnas. tal como lo define la
NIFCH 1, sera el lo de enero de2Al2.

2.

Reconciliaciones de Patrimonios y Resultados a enero y juuio de?Al2

En anticipación a la adopción de las NIFCH, esta Superintendencia requerirá la
presentación de un informe donde consten las reconciliaciones entre las cifras bajo la
normativa actual y aquellas resultantes de la aplicacióo de las NIFCH respecto de:
El patrimonio de inicio bajo NIFCH al 1o de ene¡o de 2012.
El patrimonio al 30 de junio de2012.
Los resultados por los seis meses al 30 de junio de 2012.

Estas reconciliaciones, las que son requeridas por la NIFCH l, como parte de las
revelaciones en 1os primeros estados financieros bajo las NIFCH, deberán prepararse
con un grado de detalle suficiente para describir con claridad el motivo de los ajustes y
el justificativo técnico del mismo.

Este informe deberá presentarse a esta Superintendencia a más tardar el 30 de
Septiembre de 2012, el cual deberá acompañarse de un informe de una ernpresa de
auditoría externa que esté inscrita en el regisffo que para tal efecto lleva la
Superintendencia de Valores y Seguros.

3.

Estados financieros pro forma bajo NIFCII al31 de diciembre de2012

Al 3l de diciembre de 2012 las Mutualidades deberán presentar un estado financiero

pro forma, el cual deberá cumplir con todos los requerimientos de resonocimiento,
medición y presentación de las NIFCH, excepto por la omisión de las cifras
comparativas.
Este informe deberá presentarse a esta Superintendencia a más tardar el 31 de Marzo
de 2013, acompañado de un informe de una empresa de auditoría externa que esté
inscrita en el registro que para tal efecto lleva la superintendencia de valores y
Seguros.
En adición, las Mutualidades deberán seguir presentando en los plazos y forma regular
sus estados financieros anuales baio las noÍnas actuales.

4.

Presentación de información trimestral desde marzo de 2013

Debido a que los primeros estados financieros anuales completos bajo las NIFCH
serán aquellos al 3l de diciembre de 2013, los estados financieros interinos de marzo,

junio y septiembre de ese año no podrán prepararse en un formato condensado, tal
como lo permite la NICCH 34, sino que deberán prepararse en un formato completo,
cumpliendo con todos los requerimientos de presentación y revelación de las NIFCH.

Las Mutualidades deberán presentar estados financieros trimestrales individuales y
consolidados, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de cierre. o al día hábil
siguiente si éste no fuere hábil.
Excepcionalmente, para los estados financieros interinos amarzo de 2013, se establece
un plazo de reporte a esta Superintendencia de 60 días corridos posteriores al referido
cierre.
Esta Superintendencia solicitará a futuro, en adición a los estados financieros interinos
trimestrales, la información financiera pertinente que permita una supervisión
adecuada de las actividades realizadas en el período.

5.

Presentación de información comparativa desde marzo de 2013

La presentación de la información comparativa sera aplicable en los términos exigidos

por las NIFCH. Consecuentemente, exceptuando los reportes a marzo, junio y
septiembre del 2013, que no es obligación que refieran a las cifras de igual mes del
año anterior, los estados financieros bajo las NIFCH deberán presentar, a lo menos, un
período de inforrnación comparativa, incluyendo las correspondientes notas
explicativas.

En la información financiera interina a reportar durante el año 2013, tal como lo
exigen las normas internacionales, las Mutualidades deberan presentar una columna
adicional en el Estado de Situación Financiera, referida a los saldos de inicio bajo
IFRS al l" de enero de2012. Las correspondientes notas explicativas también debenín
ser incluidas.

6.

Presentación de información consolidada desde diciembre de 2013

Los estados financieros bajo las NIFCH, a contar de diciernbre de 2013 deberán
presentarse consolidados, con arreglo a lo establecido en la NIFCH 27 y sICCH 12.
Consecuentemente, las Mutualidades debenán definir su perimetro de consolidación,
incorporando así todas las entidades bajo su control, incluyendo aquellas de propósito
o cometido especial.
Por lo tanto, a contar de marzo de 2013, esta Superinter¡dencia requerirá, en adición a
los estados financieros consolidados, la presentación de estados financieros
individuales bajo NIFCH.

Las Mutualidades deberán presentar estados financieros anuales individuales y
consolidados, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cierre, o al día hábil
siguiente si éste no fuere hábil.

Excepcionalmente se establece que los estados financieros anuales bajo las NIFCH al
31 de diciembre de 2013, deberán ser presentados dentro de los 90 días hábiles
siguientes a la fecha de cierre.

IIL CONFORMACIÓN DE EQUPOS DE TRABAJO PARA LA APLICACIÓN
DE LA NUEVA NORMATWA

La correcta y cabal aplicación de las NIFCH es responsabilidad de cada Mutualidad;
sin embargo, esta Superintendencia considera oportuno señalar que llamará a la
formación de grupos de kabajo entre personal técnico de las mutualidades y de este
Organismo, con el fin de estudiar los modelos (fijación de hipótesis y desarrollo de
metodologías y matemáticas de cálculo), que permitan sentar las bases para la
aplicación de la nueva normativa que se debeni utilizar en las distintas materias.

IV. NUEVO F'ORMATO DE PRE,SENTACIÓN I}E ESTADOS FINAI\¡CIEROS Y
REVELACIONES DE INFORMACIóN FINANCIERA

Esta Superintendencia ha resuelto que impartirá nuevas noünas acerca de la fonna y
contenido de los estados financieros que deberiín presentar las Mutualidades, dejando
sin efecto desde la entrada en vigencia definitiva de éstas, las normas contenidas en la
Circular N" 1.536, de 1997 y en todas aquellas que posteriormente la complementaron
y/o modificaron.

Las normas de presentación de los estados financieros son necesariamente de carácter
general, y por lo tanto, de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas
deberán consultarse oporfunamente a esta Superintendencia.

No deberán agregarse ni eliminarse rubros a los estados financieros básicos. Sin
embargo, es de esperar que cada Mutualidad complemente las notas a los estados
financieros para ajustarse a su propia realidad y cumplir así €on los requerimientos de
las nuevas nornas.

El fbrmato de presentación se enviará en el transcurso del primer semestre de 2011,
para comentarios de las Mutualidades.

V. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente Circular enfrarán en vigencia en las fechas
señaladas en los numerales II al IV anteriores. A partir de esta fecha queda derogada la
CircularNo2.380, de20O7, modificadaporla CircularNo 2.421 del mismo año.
Saluda atentamente a Ud.-

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IfAFA
. JOylZ4ül.tr)EffiARRATN

DISTRIBUCION
Mutualidades de Empleadores de la Ley No l6.Z,f4
Depar¡amento Actua¡ial
Departamento de Inspección
Departamento Juridico
USESAT
A¡chivo Central

SUPERINTENDENTA

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