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Circular 2897
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Relacionada con Circular N° 1874, de 2001, de esta Superintendencia y sus posteriores modificaciones
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2012-06679
IMPARTE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°
16.744 EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE PRINCIPIOS
CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
Esta Superintendencia, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica y la Ley
N°16.744, y con el objeto de continuar con el reconocimiento de los activos y pasivos de las
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, conforme lo exigirá la aplicación de las
Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH) y que esa industria deberá adoptar en la
preparación y confección de sus Estados Financieros a partir del 1o de enero del año 2013, según
lo instruido por esta Superintendencia mediante Circular N° 2.695, de 2010, autoriza a las
Mutualidades para que en el ejercicio anual año 2012 reflejen en sus Estados Financieros el valor
justo de sus activos y pasivos más razonable que se estime.
Los reconocimientos de activos y pasivos que efectúen las Mutuales, deberán hacerse en los actuales
ítems que conforman el FUPEF, cuyo texto refundido está contenido en la Circular N° 1.874, de 2001,
de esta Superintendencia y sus posteriores modificaciones. Asimismo, las diferencias producidas entre
los valores justos determinados y el que registren en su contabilidad, podrán aplicarse directamente
contra la cuenta Fondos Acumulados de su Patrimonio.
De igual modo y sin perjuicio que cada uno de los efectos derivados de la aplicación de esta Circular
deberán quedar claramente explicados, en cada una de las Notas Explicativas que corresponda a los
items afectados, inmediatamente anterior a la Nota Explicativa sobre Hechos Posteriores (actual Nota
43), deberá incorporarse en detalle una nota que explique cualitativa y cuantitativamente los efectos de
la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCION
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Departamento Actuarial
- Departamento de Inspección
- Oficina de Partes
- Archivo Central
IMPARTE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°
16.744 EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE PRINCIPIOS
CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
Esta Superintendencia, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica y la Ley
N°16.744, y con el objeto de continuar con el reconocimiento de los activos y pasivos de las
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, conforme lo exigirá la aplicación de las
Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH) y que esa industria deberá adoptar en la
preparación y confección de sus Estados Financieros a partir del 1o de enero del año 2013, según
lo instruido por esta Superintendencia mediante Circular N° 2.695, de 2010, autoriza a las
Mutualidades para que en el ejercicio anual año 2012 reflejen en sus Estados Financieros el valor
justo de sus activos y pasivos más razonable que se estime.
Los reconocimientos de activos y pasivos que efectúen las Mutuales, deberán hacerse en los actuales
ítems que conforman el FUPEF, cuyo texto refundido está contenido en la Circular N° 1.874, de 2001,
de esta Superintendencia y sus posteriores modificaciones. Asimismo, las diferencias producidas entre
los valores justos determinados y el que registren en su contabilidad, podrán aplicarse directamente
contra la cuenta Fondos Acumulados de su Patrimonio.
De igual modo y sin perjuicio que cada uno de los efectos derivados de la aplicación de esta Circular
deberán quedar claramente explicados, en cada una de las Notas Explicativas que corresponda a los
items afectados, inmediatamente anterior a la Nota Explicativa sobre Hechos Posteriores (actual Nota
43), deberá incorporarse en detalle una nota que explique cualitativa y cuantitativamente los efectos de
la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCION
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Departamento Actuarial
- Departamento de Inspección
- Oficina de Partes
- Archivo Central