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SUSESOCircular14 de abril de 2014

Circular 3004

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modifica y Complementa Circular N° 2890

Destinatario

Mutualidades de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3004
SANTIAGO, 14 ABR 2014
AU08-2012-05228
MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°2.890, DEL 17 DE
DICIEMBRE DE 2012, SOBRE LA CONTRATACIÓN DE
EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS
MÍNIMOS QUE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, esta Superintendencia ha estimado pertinente
impartir las siguientes instruccionesque modifican y complementan la CircularN°2.890, de
2012, que norma sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios mínimos
que deben desarrollar en la auditoría realizada a los estados financieros de las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N°16.744.
1. En la letra A. sobre contratación de empresas auditoras externas.
a) Se reemplaza el primer párrafo del numeral 1.-, por el siguiente:
“El Directorio de cada Mutualidad, según corresponda, deberá designar, mediante el
correspondiente acuerdo, una Comisión encargada de este proceso (en adelante, la
Comisión), que deberá estar conformada por el encargado de Auditoría Interna y, al
menos, dos integrantes del Directorio."
b) Se reemplaza el primer párrafo del numeral 7.-, por el siguiente:
"Será responsabilidad del Directorio de la Mutualidad verificar, mientras dure el contrato,
que la EAE seleccionada se mantenga vigente en el REAE."
c) Se agrega el numeral 13 siguiente:
"13.- Enel transcurso de la auditoría, los auditoresdeben reunirse con el Directorio y
algún órgano del Gobierno Corporativo encargado de auditoría, para exponer el
resultado de los hallazgos de la auditoría y cualquier otra materia relevante o
discrepancia contable con la administración de la Mutualidad."
2. En la letra B5. sobre informe de control interno.
a) Se reemplaza el primer párrafo del numeral 1.-, por el siguiente:
"Los auditores externos deberán preparar un informe de Control Interno, el que debe ser
puesto en conocimientodel Directorio de la Mutualidad durante elaño calendario del
período auditado, en todo caso, antes del 15 de diciembre de cada año. Una copia de este
informe deberá ser enviada por el Directorio a esta Superintendencia antes del 15 de enero
del año siguiente al período auditado."
Saluda atentamente a Ud.,
lu Jati Zaldina
MARÍA JOSE ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
MCM/ETS
DISTRIBUCIÓN
- MUTUALIDADES DELA LEY N° 16.744
- OFICINA DE PARTES
- ARCHIVO CENTRAL

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