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Circular 3070
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modificada y complementada por Circular N° 3260; b) El cumplimiento de las exigencias contenidas en esta Circular, son obligatorias, a contar de la planeación del ejercicio económico correspondiente al año 2015.
Destinatario
Mutualidades de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.).
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
Superintendencia AU08-2014-06257
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3070
SANTIAGO, 14 ENE 2015
PLAN ANUAL E INFORMES SOBRE LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
N°16.744 Y AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
En uso de sus facultades fiscalizadoras contempladas en las Leyes N°s 16.395 y 16.744,
esta Superintendencia ha considerado necesario impartir las siguientes instrucciones
respecto a la información que los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 deben
remitir referente a las actividades de auditoría que realizan a través de su área de Auditoría
Interna y por Auditores Externos, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°
16.395.
I. Objetivo y marco de la normativa
La Ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, establece en
su artículo 54 que: "En caso de realizar auditorías, las instituciones fiscalizadas
deberán informar a la Superintendencia los resultados de las mismas y las medidas
correctivas aplicadas en caso de ser necesarias, conforme a lo instruido por dicho
Servicio.".
Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario solicitar a los Organismos
Administradores de la Ley N° 16.744, en adelante Organismos Administradores, remitir
el plan anual de auditoría que tengan previsto ejecutar en el transcurso del ejercicio
económico, así como también los informes de las auditorías efectuadas en el período,
de modo de informar a esta Superintendencia respecto de los resultados y las medidas
correctivas asociadas a las revisiones contempladas en el referido plan anual.
II. Plan anual de auditoría
En conformidad con lo establecido en la Circular N° 2.892, de 17 de diciembre de 2012,
sobre Norma de Control Interno, la unidad de Auditoría Interna debe establecer un plan
anual de auditoría, el cual debe ser realizado en forma objetiva e independiente de las
funciones operacionales.
Al respecto, los Organismos Administradores deben confeccionar un plan anual de
auditoría donde se detallen todos los procesos o actividades que se auditarán en el
transcurso del ejercicio económico, el que debe ser aprobado por el Directorio o por la
Dirección Institucional, según corresponda.
En la confección del plan anual de auditoría los Organismos Administradores deben
tener presente el enfoque de gestión de riesgos de la Entidad, considerando los niveles
de aceptación de riesgos definidos por el Directorio o por la Dirección Institucional,
según corresponda.
Asimismo, el plan anual de auditoría debe considerar, a lo menos, los siguientes
aspectos:
a) Proceso o actividad que se auditará.
b) Objetivo de la auditoría.
c) Alcance de la auditoría.
d) Recursos humanos estimados para la ejecución de la auditoría, indicando de ser
necesario la contratación de servicios externos especializados.
e) Período de tiempo en el que se ejecutará la auditoría.
Por otra parte, tratándose de auditorías especiales o que se hayan dispuesto para
satisfacer alguna necesidad institucional de carácter extraordinario, y que no se
encuentren previstas como parte del plan anual de auditoría, deberán de igual manera
ser incorporadas dentro del plan, debiendo éste ser modificado y debidamente
aprobado por el Directorio o por la Dirección Institucional, según corresponda.
Cabe señalar que la ejecución del plan anual de auditoría, no estará sujeta a la
aprobación o calificación de esta Superintendencia; debiendo disponerse su realización
de acuerdo a los procedimientos normales de la entidad en la materia.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, esta Superintendencia podrá requerir
la realización de auditorías respecto de temas específicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48° de la Ley N° 16.395.
III. Informes de auditoría
Los resultados de las auditorías realizadas deben ser comunicados a los estamentos
correspondientes a través de un informe de auditoría firmado por el auditor, el que debe
contener una opinión escrita respecto de la revisión efectuada.
Si bien, el formato y el contenido del referido informe obedecen a los criterios de cada
Entidad o al tipo de trabajo realizado, se deben tener presente a los menos los
siguientes aspectos:
a) Descripción del objetivo general y específico de la auditoría.
b) Descripción del alcance de la auditoría.
c) Unidades de la organización y procesos revisados.
d) Fecha de inicio y término de la revisión.
e) Descripción de la metodología utilizada en la revisión.
f) Descripción de los resultados de la auditoría.
g) Conclusiones y opiniones de la auditoría.
h) Recomendaciones y planes de acción.
Los informes de auditoría no estarán sujetos a la aprobación o calificación de esta
Superintendencia; debiendo disponerse su realización de acuerdo a los procedimientos
normales de la entidad en la materia. Sin embargo, esta Superintendencia podrá
requerir información ampliada sobre cualquiera de las actividades realizadas.
IV. Envío de información a esta Superintendencia
Los Organismos Administradores deben remitir formalmente a esta Superintendencia,
mediante carta, el plan anual de auditoría, los informes de las auditorías efectuadas en
el período y un reporte de avance del plan anual. Adicionalmente, el envío debe ser
realizado al correo electrónico auditorias@suseso.cl.
IV.1 Envío del plan anual de auditoría
La información requerida sobre el plan anual de auditoría corresponde a los
procesos normales de control, con aprobación del Directorio o de la Dirección
Institucional, según corresponda, como también de aquellos trabajos que en
materia de auditoría especiales puedan ser encargados a profesionales externos,
respecto de los cuales regirá la misma petición de informar sobre su ejecución a
esta Superintendencia.
El plan anual de auditoría, así como cualquier modificación a éste, debe ser
remitido a esta Superintendencia formalmente en un plazo máximo de 10 días
hábiles, contado desde el día siguiente a la celebración de la Sesión de Directorio
donde éste fue aprobado o a la fecha de aprobación por parte de la Dirección
Institucional, según corresponda. No obstante, el plan anual de auditoría
correspondiente al año 2015, debe ser enviado a más tardar el día 2 de marzo
de 2015.
IV.2 Envío de los informes de auditoría
Los Organismos Administradores deben remitir a esta Superintendencia
semestralmente, los informes de las auditorías internas y externas efectuadas en
el período, adjuntando los informes finales de auditoría que han sido presentados
al Directorio o a la Dirección Institucional, según corresponda.
Los informes de auditoría deben ser enviados a esta Superintendencia dentro de
los 30 días siguientes al término del respectivo semestre.
No obstante lo anterior, en lo relativo a aquellas auditorías dispuestas por la
Entidad durante el año, esta Superintendencia podrá consultar cuando lo estime
conveniente acerca de su nivel de cumplimiento y grado de avance. En relación
a aquellos trabajos que en materia de auditoría puedán ser encargados a
profesionales externos, regirá la misma petición de informar sobre su ejecución
a esta Superintendencia.
IV.3 Envío del reporte de avance del plan anual de auditoría
Los Organismos Administradores deben remitir a esta Superintendencia
semestralmente, junto con los informes de auditoría señalados en el punto IV.2
anterior, un reporte de avance del plan anual de auditoría, indicando a lo menos
lo siguiente:
a) Auditorías realizadas en el período.
b) Grado de cumplimiento de los objetivos del plan.
c) Áreas revisadas.
d) Fecha de inicio y término de la revisión.
e) Unidad o empresa que la ejecutó.
f) Cualquier antecedente complementario útil para su mejor comprensión o
interpretación.
El reporte de avance del plan anual de auditoría debe ser aprobado por el
Directorio o por la Dirección Institucional, según corresponda, y posteriormente
remitido a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes al término del
respectivo semestre.
V. Vigencia
El cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente circular será de carácter
obligatorio a contar de la planeación y ejecución del ejercicio económico
correspondiente al año 2015.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE-DE-SEGURIDAD SOCIAL
RAM/ETS/PGO
DISTRIBUCION
- Mutualidades de la Ley N° 16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Oficina de Partes
- Archivo Central
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3070
SANTIAGO, 14 ENE 2015
PLAN ANUAL E INFORMES SOBRE LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
N°16.744 Y AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
En uso de sus facultades fiscalizadoras contempladas en las Leyes N°s 16.395 y 16.744,
esta Superintendencia ha considerado necesario impartir las siguientes instrucciones
respecto a la información que los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 deben
remitir referente a las actividades de auditoría que realizan a través de su área de Auditoría
Interna y por Auditores Externos, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°
16.395.
I. Objetivo y marco de la normativa
La Ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, establece en
su artículo 54 que: "En caso de realizar auditorías, las instituciones fiscalizadas
deberán informar a la Superintendencia los resultados de las mismas y las medidas
correctivas aplicadas en caso de ser necesarias, conforme a lo instruido por dicho
Servicio.".
Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario solicitar a los Organismos
Administradores de la Ley N° 16.744, en adelante Organismos Administradores, remitir
el plan anual de auditoría que tengan previsto ejecutar en el transcurso del ejercicio
económico, así como también los informes de las auditorías efectuadas en el período,
de modo de informar a esta Superintendencia respecto de los resultados y las medidas
correctivas asociadas a las revisiones contempladas en el referido plan anual.
II. Plan anual de auditoría
En conformidad con lo establecido en la Circular N° 2.892, de 17 de diciembre de 2012,
sobre Norma de Control Interno, la unidad de Auditoría Interna debe establecer un plan
anual de auditoría, el cual debe ser realizado en forma objetiva e independiente de las
funciones operacionales.
Al respecto, los Organismos Administradores deben confeccionar un plan anual de
auditoría donde se detallen todos los procesos o actividades que se auditarán en el
transcurso del ejercicio económico, el que debe ser aprobado por el Directorio o por la
Dirección Institucional, según corresponda.
En la confección del plan anual de auditoría los Organismos Administradores deben
tener presente el enfoque de gestión de riesgos de la Entidad, considerando los niveles
de aceptación de riesgos definidos por el Directorio o por la Dirección Institucional,
según corresponda.
Asimismo, el plan anual de auditoría debe considerar, a lo menos, los siguientes
aspectos:
a) Proceso o actividad que se auditará.
b) Objetivo de la auditoría.
c) Alcance de la auditoría.
d) Recursos humanos estimados para la ejecución de la auditoría, indicando de ser
necesario la contratación de servicios externos especializados.
e) Período de tiempo en el que se ejecutará la auditoría.
Por otra parte, tratándose de auditorías especiales o que se hayan dispuesto para
satisfacer alguna necesidad institucional de carácter extraordinario, y que no se
encuentren previstas como parte del plan anual de auditoría, deberán de igual manera
ser incorporadas dentro del plan, debiendo éste ser modificado y debidamente
aprobado por el Directorio o por la Dirección Institucional, según corresponda.
Cabe señalar que la ejecución del plan anual de auditoría, no estará sujeta a la
aprobación o calificación de esta Superintendencia; debiendo disponerse su realización
de acuerdo a los procedimientos normales de la entidad en la materia.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, esta Superintendencia podrá requerir
la realización de auditorías respecto de temas específicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48° de la Ley N° 16.395.
III. Informes de auditoría
Los resultados de las auditorías realizadas deben ser comunicados a los estamentos
correspondientes a través de un informe de auditoría firmado por el auditor, el que debe
contener una opinión escrita respecto de la revisión efectuada.
Si bien, el formato y el contenido del referido informe obedecen a los criterios de cada
Entidad o al tipo de trabajo realizado, se deben tener presente a los menos los
siguientes aspectos:
a) Descripción del objetivo general y específico de la auditoría.
b) Descripción del alcance de la auditoría.
c) Unidades de la organización y procesos revisados.
d) Fecha de inicio y término de la revisión.
e) Descripción de la metodología utilizada en la revisión.
f) Descripción de los resultados de la auditoría.
g) Conclusiones y opiniones de la auditoría.
h) Recomendaciones y planes de acción.
Los informes de auditoría no estarán sujetos a la aprobación o calificación de esta
Superintendencia; debiendo disponerse su realización de acuerdo a los procedimientos
normales de la entidad en la materia. Sin embargo, esta Superintendencia podrá
requerir información ampliada sobre cualquiera de las actividades realizadas.
IV. Envío de información a esta Superintendencia
Los Organismos Administradores deben remitir formalmente a esta Superintendencia,
mediante carta, el plan anual de auditoría, los informes de las auditorías efectuadas en
el período y un reporte de avance del plan anual. Adicionalmente, el envío debe ser
realizado al correo electrónico auditorias@suseso.cl.
IV.1 Envío del plan anual de auditoría
La información requerida sobre el plan anual de auditoría corresponde a los
procesos normales de control, con aprobación del Directorio o de la Dirección
Institucional, según corresponda, como también de aquellos trabajos que en
materia de auditoría especiales puedan ser encargados a profesionales externos,
respecto de los cuales regirá la misma petición de informar sobre su ejecución a
esta Superintendencia.
El plan anual de auditoría, así como cualquier modificación a éste, debe ser
remitido a esta Superintendencia formalmente en un plazo máximo de 10 días
hábiles, contado desde el día siguiente a la celebración de la Sesión de Directorio
donde éste fue aprobado o a la fecha de aprobación por parte de la Dirección
Institucional, según corresponda. No obstante, el plan anual de auditoría
correspondiente al año 2015, debe ser enviado a más tardar el día 2 de marzo
de 2015.
IV.2 Envío de los informes de auditoría
Los Organismos Administradores deben remitir a esta Superintendencia
semestralmente, los informes de las auditorías internas y externas efectuadas en
el período, adjuntando los informes finales de auditoría que han sido presentados
al Directorio o a la Dirección Institucional, según corresponda.
Los informes de auditoría deben ser enviados a esta Superintendencia dentro de
los 30 días siguientes al término del respectivo semestre.
No obstante lo anterior, en lo relativo a aquellas auditorías dispuestas por la
Entidad durante el año, esta Superintendencia podrá consultar cuando lo estime
conveniente acerca de su nivel de cumplimiento y grado de avance. En relación
a aquellos trabajos que en materia de auditoría puedán ser encargados a
profesionales externos, regirá la misma petición de informar sobre su ejecución
a esta Superintendencia.
IV.3 Envío del reporte de avance del plan anual de auditoría
Los Organismos Administradores deben remitir a esta Superintendencia
semestralmente, junto con los informes de auditoría señalados en el punto IV.2
anterior, un reporte de avance del plan anual de auditoría, indicando a lo menos
lo siguiente:
a) Auditorías realizadas en el período.
b) Grado de cumplimiento de los objetivos del plan.
c) Áreas revisadas.
d) Fecha de inicio y término de la revisión.
e) Unidad o empresa que la ejecutó.
f) Cualquier antecedente complementario útil para su mejor comprensión o
interpretación.
El reporte de avance del plan anual de auditoría debe ser aprobado por el
Directorio o por la Dirección Institucional, según corresponda, y posteriormente
remitido a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes al término del
respectivo semestre.
V. Vigencia
El cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente circular será de carácter
obligatorio a contar de la planeación y ejecución del ejercicio económico
correspondiente al año 2015.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE-DE-SEGURIDAD SOCIAL
RAM/ETS/PGO
DISTRIBUCION
- Mutualidades de la Ley N° 16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Oficina de Partes
- Archivo Central