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SUSESOCircular5 de marzo de 2015

Circular 3089

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modifica y complementa Circular N° 3076

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Instituto de Seguridad del Trabajo.

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

Superintondencia de Seguridad AU08-2014 -06020
Social
Goblerno de Chile
CIRCULAR N° 3089
SANTIAGO, -5 MAR 2015
MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°3.076, DE 19 DE ENERO DE
2015, SOBRE INFORMACIÓN DE ESTADO DE DEUDA POR CONCEPTO DE
VENTA DE SERVICIOS MÉDICOS A TERCEROS.

Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, ha
estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones que modifican y complementan la Circular N°3.076, de 19
enero de 2015, que solicita información del estado de deuda por concepto de venta de servicios médicos a terceros.
1.- La letra A) del punto 2, se reemplaza por la siguiente:
A) Tabla de compromisos
Esta tabla contiene información de los estados de deuda por cobrar tanto a personas naturales como jurídicas
que registra la Mutualidad. Se debe enviar una tabla por mes con la información reportada referente a venta
de servicios médicos a terceros contenidos en los ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040. Debe enviarse de
forma desagregada desde enero de 2010 hasta diciembre de 2014.
ID CAMPO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
1 Período Corresponde al mes y año de observación. Formato MMAA
N° Total de por venta de servicios médicos a terceros que
2 registra la Mutualidad considerados en el ítem
compromisos (2)=(4)+(6)+(8)+(10)
del FUPEF-IFRS 11070y12040, con atraso
hasta 89 días.
3 Saldo deuda servicios médicos a terceros considerados en (3)=(5)+(7)+(9)+(11)
los ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040
con días de atraso hasta 89 días.
N° compromisos al registra la Mutualidad considerados en los
4 día ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y que
se encuentren al día en sus pagos en el período
de observación.
5 Saldo deuda al día los ítems del FUPEF-IFRS11070 y 12040 y
que se encuentren al día en sus pagos en el
período de observación.
registra la Mutualidad considerados en los
6 N° compromisos ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y que
moral se encuentren atrasados en sus pagos en el
registrar es de 1 a 29 días.
7 Saldo deuda mora1 servicios médicos a terceros considerados en
los ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y

registrar es de 1 a 29 días.
8 mora2 ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y que
registrar es de 30 a 59 días.
9 Saldo deuda mora2 los ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y
registrar es de 30 a 59 días.
10 ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y que
mora3
registrar es de 60 a 89 días.
11 Saldo deuda mora3 los ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y
registrar es de 60 a 89 días.
registra la Mutualidad considerados en los
N° compromisos
12 ítems del FUPEF-IFRS11070 y12040 y que
mora4
registrar es de 90 a 119 días.
13 Saldo deuda mora4 los ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y
registrar es de 90 a 119 días.
14 N° compromisos registra la Mutualidad considerados en los
mora5 ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y que

registrar es de 120 a 149 días.
15 Saldo deuda mora5 los ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040 y
registrar es de 120 a 149 días.
16 mora mayor a 5 ítems del FUPEF-IFRS11070 y 12040 y que
meses se encuentren atrasados en sus pagos en el
registrar es de 150 días y más.
Saldo deuda mora servicios médicos a terceros considerados en
mayor a 5 meses los ítems del FUPEF-IFRS 11070 y 12040. El
atraso que se debe registrar es de 150 días y
más.
Respecto de la información requerida en la tabla anterior, se deberá tener presente lo siguiente:
Cuando una deuda se encuentre en estado moroso, todos los pagos por vencer deberán informarse en
estado de morosidad.
Se deberán considerar los montos de las deudas brutas contempladas en los ítems mencionados, es
decir sin imputar el monto correspondiente al deterioro.
2.- En la letra B) del punto 2.- sobre Matrices de Transición, se reemplaza el primer y segundo párrafo por los
siguientes:
Con la información de los ítems del FUPEF-IFRS11070 y 12040, se deberá preparar y enviar las transiciones
de morosidad que experimentan las deudas de un mes a otro. Para tal efecto, se deben comparar todas las
operaciones de deuda contabilizadas en el mes i, clasificarlas en los estados de morosidad descritos en la tabla
y observar al mes siguiente (mes i+1) en qué estado se encuentra.
Los meses (i) que deben informarse a esta Superintendencia son los siguientes:
oAbril, agosto y octubre de 2010
o Marzo, septiembre, noviembre de 2011
O Febrero, abril y junio de 2012
oMayo, agosto y diciembre de 2013
o Enero, marzo y julio de 2014

3.- El punto 3.- se reemplaza por el siguiente:
La información solicitada deberá ser remitida en medio magnético, con oficio conductor, así como por correo
electrónico a la dirección riesgos.mutuales@suseso.cl, el día31 de marzo de 2015. Lainformación debe
enviarse en formato Excel.
Saluda atentamente a Ud.
TENDENTE
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
MJGC/ETS/PGC
DISTRIBUCIÓN!
- Asociación Chilena de Seguridad
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
- Instituto de Seguridad del Trabajo
- Oficina de Partes
- Archivo Central

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