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Circular 3119
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Modifica y Complementa Circular N° 2890
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3119
SANTIAGO, 20 MAY 2015
AU08-2012-05228
MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°2.890, DE 2012,
SOBRE LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES
EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE DEBEN
DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA
En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y 16.744, esta Superintendencia
ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones que modifican y complementan la
Circular N°2.890, de 2012, que norma sobre la contratación de empresas de auditores externos y
servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría realizada a los estados financieros de las
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
En la letra B2 sobre “Alcance de la Auditoría a los Estados Financieros", reemplácese el cuarto
párrafo incorporado por la Circular N°3.071, de 2015, por el siguiente:
"Como consecuencia de los procedimientos de auditoría aplicados para la determinación
de la razonabilidad de los estados financieros, cualquier diferencia monetaria detectada, por la
empresa auditora en el transcurso de la auditoría, independiente de su valor o significancia,
deberá ser puesta en conocimiento del Directorio de la Mutualidad a través del reporte entregado
por la empresa auditora,según lo instruido en el numeral13.- de la letra A.- CONTRATACIÓN
DEEMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS, de esta Circular, lo cual deberá quedar registrado
en el Acta de la Sesión de Directorio correspondiente. Además, considerando que el reporte al
Directorio es posterior a la preparación de los estados financieros, las diferencias detectadas en el
transcurso de la auditoría, por la empresa auditora, deberán ser informadas a la administración de
la mutualidad para su corrección inmediata.".
Se hace presente que el citado numeral 13 fue incorporado por la Circular N°3.004, de 2014.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
LLI
SUP
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
MCM/ETS/PG DISTRIBUCION
- DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL - MUTUALIDADES DE LA LEY N° 16.744
- OFICINA DE PARTES - ARCHIVO CENTRAL
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3119
SANTIAGO, 20 MAY 2015
AU08-2012-05228
MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°2.890, DE 2012,
SOBRE LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES
EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE DEBEN
DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA
En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y 16.744, esta Superintendencia
ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones que modifican y complementan la
Circular N°2.890, de 2012, que norma sobre la contratación de empresas de auditores externos y
servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría realizada a los estados financieros de las
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
En la letra B2 sobre “Alcance de la Auditoría a los Estados Financieros", reemplácese el cuarto
párrafo incorporado por la Circular N°3.071, de 2015, por el siguiente:
"Como consecuencia de los procedimientos de auditoría aplicados para la determinación
de la razonabilidad de los estados financieros, cualquier diferencia monetaria detectada, por la
empresa auditora en el transcurso de la auditoría, independiente de su valor o significancia,
deberá ser puesta en conocimiento del Directorio de la Mutualidad a través del reporte entregado
por la empresa auditora,según lo instruido en el numeral13.- de la letra A.- CONTRATACIÓN
DEEMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS, de esta Circular, lo cual deberá quedar registrado
en el Acta de la Sesión de Directorio correspondiente. Además, considerando que el reporte al
Directorio es posterior a la preparación de los estados financieros, las diferencias detectadas en el
transcurso de la auditoría, por la empresa auditora, deberán ser informadas a la administración de
la mutualidad para su corrección inmediata.".
Se hace presente que el citado numeral 13 fue incorporado por la Circular N°3.004, de 2014.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
LLI
SUP
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
MCM/ETS/PG DISTRIBUCION
- DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL - MUTUALIDADES DE LA LEY N° 16.744
- OFICINA DE PARTES - ARCHIVO CENTRAL