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SUSESOCircular16 de junio de 2015

Circular 3122

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modifica Circular N° 2891

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

de Seguridad Superintendencia AU08-2012-05227
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3122
SANTIAGO, 16 JUN 2015
MODIFICA CIRCULAR N°2.891, DEL 17 DE DICIEMBRE
DE 2012, SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS Y CONFECCIÓN DE LA MEMORIA ANUAL DE
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
N°16.744

En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y 16.744, esta Superintendencia
ha estimado pertinente modificar la Circular N°2.891, de 2012, que norma sobre la publicación
de los Estados Financieros y confección de la Memoria Anual de las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N°16.744, en lo siguiente:
i) En el segundo párrafo de la letra A. “Estados Financieros Anuales Consolidados e
Individuales" del numeral I "Estados Financieros", insértese a continuación de la frase "Esta
publicación deberá contener los Estados Financieros completos" y antes de la palabra
"incluidas", la frase “, con la excepción del Balance de Comprobación y Saldos,".
ii) En la letra B. “Estados Financieros Trimestrales Consolidados e Individuales" del numeral I
"Estados Financieros", después de la letra d) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto,
reemplácense las letras c), d) y e) por las letras e), f) y g), respectivamente.
iii) Conforme a lo dispuesto en la Circular N°3.077, de 2015, que imparte instrucciones para la
confección y presentación de los estados financieros de las Mutualidades, en la Circular
N°2.891, de 2012, en la letra B. "Estados Financieros Trimestrales Consolidados e
Individuales" del numeral I "Estados Financieros", reemplácese en la letra d) "Notas
explicativas a los Estados Financieros", el N°6 por el N°5, correspondiente a "Estimaciones
y criterios contables", y el N°62 por el N°65, correspondiente a"Hechos posteriores".
iv)En el primer párrafo del punto 15.- "Informes financieros” del numeral II “Memoria Anual",
modifíquese la frase "Se deberá presentar la información financiera individual y consolidada
de la entidad, comparativa respecto a igual período del ejercicio anterior, conforme a las
instrucciones señaladas en el FUPEF respectivo" por la frase “Se deberá presentar la
información financiera individual y consolidada de la entidad de manera comparativa,
conforme a las instrucciones señaladas en el FUPEF respectivo".
v) Además, reemplácese el tercer párrafo del punto 16.- "Declaración de responsabilidad", del
mismo numeral II, por el siguiente:
“Las Mutualidades deberán entregar en formato electrónico un ejemplar de la memoria a
cada Director, a las principales empresas adheridas, a cada asistente a la Asamblea Anual de
la Mutualidad respectiva, y deberá mantener para consulta de las empresas adherentes,
trabajadores afiliados y público en general, una copia de dicha memoria en cada oficina de la
Mutualidad, debiendo su contenido presentarse en un tamaño y con un formato que permita
una fácil lectura y comprensión.
Una copia digitalizada de la memoria anual deberá enviarse a esta Superintendencia, a través
del correo electrónico eeff.memoria@suseso.cl.".
Saluda atentamente a Ud.
US
CLAUDIO REYESBARRIÉNTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
MCM/FFA/ETS/PG DISTRIBUCIÓN
- DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL - MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
- OFICINA DE PARTES - ARCHIVO CENTRAL

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