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SUSESOCircular30 de octubre de 2015

Circular 3169

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia a contar de su publicación

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

Superintendencia de Seguridad
Social AU08-2015-04819
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 3169
SANTIAGO,
30 OCT 2015
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LOS
ACUERDOS DE DIRECTORIO

En el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744,
esta Superintendencia ha resuelto impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N°16.744:
A. COMPLETITUD Y CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE DIRECTORIO
Los acuerdos de directorio que las Mutualidades eleven en consulta a esta
Superintendencia, deberán ser con la completitud suficiente, de manera que de la sola
lectura del texto del acuerdo se pueda formar una opinión respecto del mismo.
Los acuerdos de directorio que las Mutualidades eleven en consulta a esta
Superintendencia, deberán especificar e individualizar claramente los estudios, informes
y cualquier otro antecedente relevante que hubiese servido de sustento a la decisión
adoptada por el Directorio y de los cuales se deberá dejar constancia en el libro de actas.
Tal documentación o antecedentes, habrán de remitirse junto al acuerdo que se adopte y
quedar almacenados junto a las actas.
B. ESPECIFICIDAD DE LOS ACUERDOS DE DIRECTORIO RELATIVOS A LOS
PROYECTOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA
Los acuerdos relativos al desarrollo de un proyecto de inversión en infraestructura,
cualquiera sea el motivo, deberán formularse especificando claramente los aspectos
relevantes de su ejecución, tales como, si corresponde:
i. El monto a invertir.
ii. Tipo de financiamiento.
iii. Valoración económica del proyecto.
iv. Unidad o ejecutivo responsable del proyecto.
V. Benchmarck en aspectos relevantes.
vi. Tasaciones.
vii. Bases del procedimiento de licitación al que se someterá.
viii. Plazo para su ejecución e implementación.
ix. Características de la distribución de los espacios.
X. Estándares de calidad en la construcción y habilitación.
xi. Atenciones y/o servicios o prestaciones que en sus dependencias se otorgarán a los
trabajadores, sus familiares o entidades empleadoras; etc.
C. CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDADES U ORGANISMOS
DONDE LAS MUTUALIDADES TENGAN PARTICIPACIÓN INDIRECTA
La constitución y modificación de sociedades u organismos en que las Mutualidades
tengan participación indirecta, una vez aprobada por su Directorio, deberá remitirse en
consulta a esta Superintendencia. Al respecto, se entenderá por participación indirecta,
aquella que tengan las Mutualidades en otras sociedades a través de una sociedad u
organismo filial.
Lo anterior, a objeto de que esta Superintendencia ejerza su labor fiscalizadora en forma
oportuna y se pronuncie respecto de la conveniencia y legalidad de dicho acuerdo, por
cuanto los recursos económicos destinados por una sociedad u organismo filial a la
constitución o modificación de una nueva sociedad u organismo, compromete recursos
que corresponden al Seguro Social de la Ley N° 16.744, que son administrados por la
Mutualidad, los cuales previamente aportó a la sociedad u organismo filial respectivo.

D. REMISIÓN DE LOS ACUERDOS DE DIRECTORIO DE LAS SOCIEDADES U
ORGANISMOS FILIALES DONDE LAS MUTUALIDADES TENGAN
PARTICIPACIÓN DIRECTA E INDIRECTA
Las Mutualidades deberán remitir, para conocimiento, los acuerdos de directorio de las
sociedades u organismos en que tengan participación directa e indirecta, relativos a
inversiones, a más tardar, el último día del mes siguiente al que fue adoptado dicho
acuerdo.
Los acuerdos de directorio remitidos deberán acompañarse de un informe que contenga,
a lo menos, aspectos tales como: objetivo, justificación, monto de la inversión,
financiamiento, etc.
E. VIGENCIA
La presente Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación.
Saluda atentamente a Ud.,
LLI
"SUPERINTENDENTE"
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDADSOCIAL
JMV/KJN/FFA/ETS/ROC
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Oficina de Partes
- Archivo Central

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