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Circular 3249
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Deroga y Reemplaza Circular N° 2399; b) Vigencia: 2 de enero de 2017. c) Marcha blanca: 1 al 31 de diciembre de 2016.
Destinatario
Dirección del Trabajo; Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción; Instituto de Seguridad Laboral. Con Copia Informativa a: Ministra del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Previsión Social.
Normas citadas
- D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- artículo 184, del Código del Trabajo.
Texto
AU08-2015-06233
CIRCULAR N° 3249
SANTIAGO, 07 0CT 2016
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA
LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL
ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.399, DE 2007.
•
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2 y 30 de la Ley
N° 16.395; 12 de la Ley N°16.744; 1, 23 y 126 del D.S. N°1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; y lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, ha
estimado necesario adecuar las instrucciones impartidas a los organismos administradores del
Seguro de la Ley N° 16.744, mediante la Circular N°2.399, de 2007. Tales instrucciones se
refieren al procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe
infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad constatadas en sus empresas
adheridas o afiliadas, incorporando la información asociada a este procedimiento en el Sistema
Nacional de Información de Seguridady Salud en el Trabajo (SISESAT), con la finalidad de
facilitar el control de su cumplimiento y contar con información detallada que sirva para definir
políticas públicas.
a) Antecedentes.
El procedimiento que deben seguir las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de
Seguridad Laboral frente a la notificación de infracciones en materia de higiene y seguridad,
constatadas por la Dirección del Trabajo, en sus empresas adheridas o afiliadas, de acuerdo a
lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 184 del Código del Trabajo, requiere
de la transmisión de información entre las entidades que participan en el proceso.
Actualmente, la documentación asociada a este procedimiento se reporta por distintos
canales y en diversos formatos, lo que dificulta el análisis de la información y por lo tanto, el
control del cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Atendido lo señalado, mediante esta Circular se imparten instrucciones para la incorporación
de la información asociada a este proceso en el SISESAT.
b) Procedimiento a seguir por los organismos administradores en aquellos casos en que la
Dirección del Trabajo les informe las infracciones o deficiencias en materias de higiene y
seguridad que haya constatado en sus empresas adheridas o afiliadas.
1. La Dirección del Trabajo (DT) informará las infracciones o deficiencias en materia de
higiene y seguridad a los organismos administradores (OA), mediante documento
electrónicoXML "Notificación de Infracciones oDeficiencias", cuyo formato está
contenido en el Anexo I.
En aquellos casos en que el organismo administrador determine que la empresa
informada por la Dirección del Trabajo no es su adherente o afiliada, deberá informar esta
situación a dicha Dirección y a esta Superintendencia mediante documento electrónico
“Empresas No Adheridas o NoAfiliadas", de acuerdo al formato contenido enel
Anexo I, en el plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la
notificación.
Para lo anterior, los organismos administradores deberán poner a disposición de la
Dirección del Trabajo un web service que permita recepcionar los documentos
electrónicos descritos en la presente Circular.
2. El documento electrónico de "Notificación de Infracciones o Deficiencias", señalado en
el punto anterior, también será remitido por la Dirección del Trabajo a esta
Superintendencia, en forma paralela a su envío a cada organismo administrador.
Para lo anterior, la Superintendencia pondrá a disposición de la Dirección del Trabajo un
web service que permita recepcionar los documentos electrónicos pertinentes descritos en
la presente Circular.
3. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al momento de
tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas
adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:
3.1 Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas
que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II "Prescripción de
Medidas". La prescripción de dichas medidas deberá realizarla el organismo
administrador en todos los casos en que las condiciones de higiene y seguridad de la
empresa así lo ameriten, incluso si ésta acredita que está tramitando una apelación
ante la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, en aquellos casos en que el organismo administrador, al momento de
efectuar la visita a la empresa, considere que no es necesario prescribir alguna
medida correctiva, deberá informarlo en el ya citado Anexo II, en la fila destinada a
describir la medida para la respectiva infracción o deficiencia, señalando las
razones técnicas que justifiquen su decisión.
Excepcionalmente, se podrán prescribir medidas correctivas de manera no
presencial, en caso de determinadas infracciones en materia de condiciones
sanitarias básicas.
Por otra parte, en aquellos casos en que no sea posible obtener la firma de un
representante de la empresa, o la prescripción no se realice de manera presencial,
deberá informar esta situación en el formulario, en el sector destinado a registrar
dicha firma, debiendo enviarlo, posteriormente, por carta certificada dirigida al
representante legal.
3.2 Informar dichas medidas a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de
Seguridad Social, para lo cual deberá remitir el documento electrónico
“Prescripción de Medidas" con la información señalada en el Anexo I, con las
empresas a informar.
Cabe señalar que el documento electrónico "Prescripción de Medidas" contiene la
información de su homólogo en formulario papel. Por lo anterior, tal como se
señala en el punto 3.1, este documento electrónico se deberá utilizar también
respecto de aquellas empresas en que no se consideró necesario prescribir alguna
medida correctiva, señalando las razones técnicas que justifiquen esa decisión.
3.3 El plazo para prescribir las medidas correctivas a las entidades empleadoras e
informar éstas a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad
Social, será de 30 días corridos, contado desde la respectiva notificación. Se
entenderá que la fecha de notificación de las infracciones es el día hábil siguiente a
la fecha de envío del documento electrónico por parte de la Dirección del Trabajo.
3.4 En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como "gravísima" por la
Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá verificar el cumplimiento
de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto, e informar de esta
situación a esta Superintendencia, con copia a la Dirección del Trabajo, mediante
documento electrónico "Seguimiento Medidas Prescritas", según el formato
contenido en el Anexo I. En caso de incumplimiento de las medidas prescritas
deberá señalar las acciones específicas que hubiere adoptado al respecto, en la glosa
del seguimiento del documento electrónico antes señalado.
Dicho documento debe ser remitido a esta Superintendencia en el plazo de 15 días
hábiles, contado desde la fecha del seguimiento realizado para verificar el
cumplimiento de las medidas prescritas.
c) En resumen, los documentos electrónicos que inicialmente se remitirán al SISESAT son los
siguientes:
Documentos
Código Nombre Descripción
“Notificación de Documento de la Dirección del Trabajo, informando la
IDT1 Infracciones o infracción o deficiencia en materia de higiene y seguridad,
Deficiencias" que será remitido a los organismos administradores y a la
Superintendencia de Seguridad Social.
Documento de los organismos administradores, informando
"Prescripción de
IDT2 las medidas prescritas, que deberá ser remitido a la Dirección
Medidas"
del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social.
“Seguimiento de Documento de los organismos administradores, que deberá
IDT3 Medidas ser remitido a la Dirección del Trabajo y a la
Prescritas" Superintendencia de Seguridad Social.
Documento de los organismos administradores, informando
"Empresas No
IDT4 Adheridas o No las entidades empleadoras que no son sus adherentes o
Afiliadas" afiliadas, que deberá ser remitido a la Dirección del Trabajo y
a la Superintendencia de Seguridad Social.
A continuación, se presenta un diagrama general del flujo de documentos electrónicos del
proceso:
Caso general:
SUSESO
Infraciones Notificación Prescripción Medidas Seguimiento Medidas
IDT1 IDT2 IDT 3
Pronocso Dr oA
Infracciones Notificación Prescripción Medidas Seguimiento Medidas
IDT1
IDT 2 IDT 3
Dr
Notificación Prescripción Seguimiento
Infracciones Medidas Medidas
Caso particular: entidades empleadoras que no se encuentran adheridas o afiliadas al
organismo administrador notificado.
SUSESO
Notificación Infracciones Empresas no adheridas o
IDT1 afiliadas IDT 4
Procncns s Dt To0
Notificación Infracciones Empresas no adheridaso
IDT1 afiliadas
IDT 4
DT
Notificación Infracciones Empresas no adheridaso
afiliadas
INSTRUCCIONES GENERALES
i. Las presentes instrucciones son obligatorias a contar del2 de enero de 2017, fecha a
partir de la cual el Sistema de Información estará capacitado para recepcionar la
información en régimen y por tanto, las Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral
estarán obligados a remitir la información requerida, como documentos electrónicos
XML, en los términos indicados en esta Circular.
ii. El período de marcha blanca, previo al inicio de la obligación de la remisión de la
información al SISESAT, se iniciará el día 1 de diciembre de 2016 y se extenderá hasta el
día 31 de diciembre del mismo año. Este período de marcha blanca tiene por finalidad
asegurar el correcto funcionamiento del Sistema y verificar la adecuada captura de los
documentos electrónicos en los sistemas de información.
iii. El mecanismo actual de notificación a los organismos administradores de las infracciones
o deficiencias en materia de higiene y seguridad, constatadas por la Dirección del
Trabajo, en sus empresas adheridas o afiliadas, se mantendrá de la forma en que se ha
venido realizando hasta ahora, es decir, en archivos planos y mediante correo
electrónico, con la finalidad de evaluar la calidad y completitud de la información
reportada al SISESAT. Lo anterior, hasta que se determine que ya se puede prescindir de
él, circunstancia que se informará oportunamente.
iv. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas
de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
V. Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia en relación a la implementación de
los documentos electrónicos con información asociada a las infracciones y deficiencias
en materia de higiene y seguridad, constatadas por la Dirección del Trabajo, en el
SISESAT, deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico: sisesat@suseso.cl.
Saluda atentamente a Ud.,
SEGURIDAD
so
CIAL CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
"SUPERINTENDENTE"
Alline
EDM/RCCVNC/LBA/JCR
DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan 2 Anexos)
- Dirección del Trabajo
- Asociación Chilena de Seguridad
- Instituto de Seguridad del Trabajo
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
- Instituto de Seguridad Laboral
Con copia informativa a:
- Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretaria de Previsión Social
- Jefe Departamento de Tecnologias de Información Dirección del Trabajo
- Jorge Aravena S.- Binarybag (Av. Lib. Bernardo O’Higgins 929, piso 2 sur, Santiago)
- Fiscalía
- Departamento de Regulación
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Estudios y Estadísticas
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Oficina de Partes
- Archivo Central
ANEXO I - Estructura y contenido de los documentos electrónicos
1. Estructura:
En lo referente a la estructura de los documentos electrónicos requeridos en el punto 3 de la
presente Circular, cabe señalar lo siguiente:
A. Todos los documentos eléctricos descritos en el presente Anexo poseen elementos en
común, por ejemplo:
Información del organismo administrador
Información del empleador o empresa fiscalizada e infraccionada
Información del evento relacionado a la fiscalización
Al respecto, las estructuras para cada uno de los documentos requeridos por la presente Circular,
que deben ser enviadas al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) son
las siguientes:
i. Documento de "Notificación de Infracciones o Deficiencias"(idt1):
Notificación de infracciones o
deficiencias
ii. Documento de "Prescripción de Medidas" (idt2):
Prescripción de medidas
ZONA_A IDT (Identificación del Documento)
ZONA B (Información empleador)
V (información de las medidas prescritas)
ZONA_O (Seguridad del Documento)
iii. Documento de "Seguimiento de Medidas Prescritas" (idt3):
Seguimiento medidas
prescritas
ZONA_U (Infracclón)
ZONA 8 (Información empleador)
ZONA W (infomaclónde seguimiento de las medidas)
iv. Documento de "Empresas No Adheridas o No Afiliadas" (idt4):
Empresas no adheridas o no
afiliadas
ZONA X (Información de no afillacióno adherencia)
B. Respecto del significado del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de
obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos, contenidos en el punto 3 del
presente Anexo, se deberá tener presente:
i. Glosa: Nombre del elemento del documento electrónico.
ii. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.
iii. Tag: Nombre de la etiqueta en el documento electrónico del <elemento> o “atributo".
iv. Tipo: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:
a. Alfanumérico (String), algunos caracteres como "&" y "<" deben ser
reemplazados por la secuencia de escape que el estándar que se utilizará define
para dichos caracteres (UTF8).
b. Numérico (Integer), no debe incluirse separador de miles.
c. Decimal (decimal), los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando
el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.
d. Fecha (Date), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.
e. Hora (Time), tipo de dato estándar en formato HH:mm:ss.
f. Fecha Hora (DateTime), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-
DDTHH:mm:ss.
g. STXXX, tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.
h. CTXXX, tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.
V. Validación: Validación para el atributo definido.
vi. Código de impresión del campo:
a. Si el código es I, el campo debe ser impreso. La impresión de un dato no debe
necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento.
Por ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que imprimirse en el formato
AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el
orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura.
Adicionalmente, se puede optar porque un dato cuya impresión es obligatoria,
esté pre impreso.
b. Si el código es IE, el elemento representa un Código, se deberá utilizar en la
representación impresa la etiqueta equivalente.
c. Si el código es N, no es obligatorio que el campo aparezca impresoen el
documento.
vii. Código de obligatoriedad del campo:
a. Si el código es 1, el dato es obligatorio. El dato debe estar siempre en el
documento.
b. Si el código es 2, el dato es condicional. El dato no es obligatorio en todos los
documentos, pero pasa a ser obligatorio para los emisores, cuando se cumple una
cierta condición que emana del propio documento.
c. Si el código es 3, el dato es opcional, puede o no estar en los documentos
electrónicos.
C. Las definiciones oficiales de los XML schemas y XML ejemplos que permiten conformar
cada documento electrónico por medio del cual los organismos administradores remitirán
la información de los documentos indicados en la presente Circular, se encontrarán en la
sección “SISESAT” de la página web www.suseso.cl, en un plazo no superior a 20 días
hábiles contados de la fecha de publicación de la presente Circular.
Cabe recordar que se puede acceder a toda la información y documentación referida al
Sistema de Información a través del mismo sitio web, donde se incluirá además la
Descripción de Web Services y Documento de códigos de mensajería asociados.
2. Estructura de los servicios web:
Para efectos del envío y recepción de los documentos electrónicos, las Mutualidades de
Empleadores, así como la Dirección del Trabajo, deberán contar con servicios web idóneos para
dicha labor.
ID Descripción Consume Publica
A Servicio de envío de DT OA/SUSESO
notificaciones
B Servicio de envío OA DT/SUSESO
información de medidas
prescritas
C Servicio de envío OA DT/SUSESO
información de
seguimiento
D Servicio de rechazo de OA DT/SUSESO
notificación
pinaidad 0 1 一 一 一 一 一 1 一 一 IE 一 1 一 1 1 10
ALICION o dor
TIPO ntger string string Tion Coadmi STRut string
OID TAG odincion> omncon doinspcn> resolion> odiiorgdmin> utmpresa raz mmsa>
. nn ar
EIO odc in nt na Ént ena y orel r ao ÉOdiii o la a ad
D o D onas del Trjo. sc imbr scion ire Ta U a
GLOSA ode in omio o on elin odi m dmdo U res z l émpresa
pidad 0 一 1 3 3 11
ALIACION
TIPO Ton Date TDiion TD con Date Tnexo
DOA U AG umcimon> fechaorigen> om do> de ies> ection> opion
n. EO d st or sio rop ago. c a ue ea ire d ees nci ara cho nfr n di d i a ag e ig in
nfaines.
GLOSA úu io ecigen _oi a efis fraines 金 i op l oion
pcioaldad 0 一 一 一 一 一 一 3 3 12
1 1 一 一 一 一 一 一 一
ALIION
CIU
TIPO
STut TTexto Tion STCIU String Integer STRut TTexto
OCAB TAG uteplador> om enmpador> dir emao> iupdor> ciiu txto> trares> ut eal> omtltal>
ESO d ea id一 o o
O dOd U adr om cia Dirror. r eg om g
enfemo.
GLOSA _U ador Nombre ireion t inda e idd umre u r g omnt
legal
pcinldad 0 1 一 一 1 IE 一 一 IE 一 13
AIION
TIPO TIED Date _TPe ID STSiNO Tnexo STSiNO
VOA TAG eas> eas rofe reesc Iirmro prese> opi pres irmrep pres>
on tas_ EIO e re uir a d el laz y l igo. ech r l OA r D ats la ndI l res das I d res sas n l rrnto_ d o das
medidas
GLOSA edi vas 金e Ia meidas _ro smn mib oro m dmmn resri idas oi as renes e mresa rm ridas
pcidad 0 1 IE 一 1 IE 14
ALICION
TIPO TSida Qa _TP ID STSino Tnexo STSino
WOZA TAG egtvas prool oa gginto> firrmo sginto> opi res> Iirr nto
Z didS ESO es ari d ed o d a m n um i ot at n ndi r gi di n e
e ls idas g idas as me nas) segi didas
GLOSA _gi das oras ro d rganismo drdor esplee del gnto roo d rganismo dma fmn ge idas opi de guinto eprt d l pr rmo e eg las medidas
pionalidad 0 1 一 一 一 一 1 2 15
VAILIION N ncia Desaiaion
TIPO T az STTexto Date
ONAX AG otorazo> bs·cia> eon>
O nca ESO o n bbs ion di r ada c A n ér ad
ua nda
GLOSA oi ca 金s al spe no ad in ec n na ion
ANEXO II
Logo y Nombre
Organismo Administrador
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
Este Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 instruye al representante de la
Empresa:<<NombreEmpresa>> Rut:
<<Nombre Representante>> las medidas correctivas
que se detallan, las que se deberán implementar en los plazos señalados, para corregir las
infracciones o deficiencias constatadas por la Inspección del Trabajo de<<provincia o comuna>>,
Código Inspección
Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)
Código Tipo de Medida Plazo implementar para
Infracción o Medida(s) Correctiva(s): D= diferida) (I= Inmediata las medidas
deficiencia (para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas (días o fecha
correctivas) limite)
Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.
Nombre y Firma del Nombre y Firma del Profesional
Fecha Prescripción de Representante de la empresa del organismo administrador
Medidas
--1--1--
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras.
La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el cumplimiento de
las medidas prescritas.
CIRCULAR N° 3249
SANTIAGO, 07 0CT 2016
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA
LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL
ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.399, DE 2007.
•
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2 y 30 de la Ley
N° 16.395; 12 de la Ley N°16.744; 1, 23 y 126 del D.S. N°1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; y lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, ha
estimado necesario adecuar las instrucciones impartidas a los organismos administradores del
Seguro de la Ley N° 16.744, mediante la Circular N°2.399, de 2007. Tales instrucciones se
refieren al procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe
infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad constatadas en sus empresas
adheridas o afiliadas, incorporando la información asociada a este procedimiento en el Sistema
Nacional de Información de Seguridady Salud en el Trabajo (SISESAT), con la finalidad de
facilitar el control de su cumplimiento y contar con información detallada que sirva para definir
políticas públicas.
a) Antecedentes.
El procedimiento que deben seguir las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de
Seguridad Laboral frente a la notificación de infracciones en materia de higiene y seguridad,
constatadas por la Dirección del Trabajo, en sus empresas adheridas o afiliadas, de acuerdo a
lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 184 del Código del Trabajo, requiere
de la transmisión de información entre las entidades que participan en el proceso.
Actualmente, la documentación asociada a este procedimiento se reporta por distintos
canales y en diversos formatos, lo que dificulta el análisis de la información y por lo tanto, el
control del cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Atendido lo señalado, mediante esta Circular se imparten instrucciones para la incorporación
de la información asociada a este proceso en el SISESAT.
b) Procedimiento a seguir por los organismos administradores en aquellos casos en que la
Dirección del Trabajo les informe las infracciones o deficiencias en materias de higiene y
seguridad que haya constatado en sus empresas adheridas o afiliadas.
1. La Dirección del Trabajo (DT) informará las infracciones o deficiencias en materia de
higiene y seguridad a los organismos administradores (OA), mediante documento
electrónicoXML "Notificación de Infracciones oDeficiencias", cuyo formato está
contenido en el Anexo I.
En aquellos casos en que el organismo administrador determine que la empresa
informada por la Dirección del Trabajo no es su adherente o afiliada, deberá informar esta
situación a dicha Dirección y a esta Superintendencia mediante documento electrónico
“Empresas No Adheridas o NoAfiliadas", de acuerdo al formato contenido enel
Anexo I, en el plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la
notificación.
Para lo anterior, los organismos administradores deberán poner a disposición de la
Dirección del Trabajo un web service que permita recepcionar los documentos
electrónicos descritos en la presente Circular.
2. El documento electrónico de "Notificación de Infracciones o Deficiencias", señalado en
el punto anterior, también será remitido por la Dirección del Trabajo a esta
Superintendencia, en forma paralela a su envío a cada organismo administrador.
Para lo anterior, la Superintendencia pondrá a disposición de la Dirección del Trabajo un
web service que permita recepcionar los documentos electrónicos pertinentes descritos en
la presente Circular.
3. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al momento de
tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas
adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:
3.1 Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas
que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II "Prescripción de
Medidas". La prescripción de dichas medidas deberá realizarla el organismo
administrador en todos los casos en que las condiciones de higiene y seguridad de la
empresa así lo ameriten, incluso si ésta acredita que está tramitando una apelación
ante la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, en aquellos casos en que el organismo administrador, al momento de
efectuar la visita a la empresa, considere que no es necesario prescribir alguna
medida correctiva, deberá informarlo en el ya citado Anexo II, en la fila destinada a
describir la medida para la respectiva infracción o deficiencia, señalando las
razones técnicas que justifiquen su decisión.
Excepcionalmente, se podrán prescribir medidas correctivas de manera no
presencial, en caso de determinadas infracciones en materia de condiciones
sanitarias básicas.
Por otra parte, en aquellos casos en que no sea posible obtener la firma de un
representante de la empresa, o la prescripción no se realice de manera presencial,
deberá informar esta situación en el formulario, en el sector destinado a registrar
dicha firma, debiendo enviarlo, posteriormente, por carta certificada dirigida al
representante legal.
3.2 Informar dichas medidas a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de
Seguridad Social, para lo cual deberá remitir el documento electrónico
“Prescripción de Medidas" con la información señalada en el Anexo I, con las
empresas a informar.
Cabe señalar que el documento electrónico "Prescripción de Medidas" contiene la
información de su homólogo en formulario papel. Por lo anterior, tal como se
señala en el punto 3.1, este documento electrónico se deberá utilizar también
respecto de aquellas empresas en que no se consideró necesario prescribir alguna
medida correctiva, señalando las razones técnicas que justifiquen esa decisión.
3.3 El plazo para prescribir las medidas correctivas a las entidades empleadoras e
informar éstas a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad
Social, será de 30 días corridos, contado desde la respectiva notificación. Se
entenderá que la fecha de notificación de las infracciones es el día hábil siguiente a
la fecha de envío del documento electrónico por parte de la Dirección del Trabajo.
3.4 En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como "gravísima" por la
Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá verificar el cumplimiento
de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto, e informar de esta
situación a esta Superintendencia, con copia a la Dirección del Trabajo, mediante
documento electrónico "Seguimiento Medidas Prescritas", según el formato
contenido en el Anexo I. En caso de incumplimiento de las medidas prescritas
deberá señalar las acciones específicas que hubiere adoptado al respecto, en la glosa
del seguimiento del documento electrónico antes señalado.
Dicho documento debe ser remitido a esta Superintendencia en el plazo de 15 días
hábiles, contado desde la fecha del seguimiento realizado para verificar el
cumplimiento de las medidas prescritas.
c) En resumen, los documentos electrónicos que inicialmente se remitirán al SISESAT son los
siguientes:
Documentos
Código Nombre Descripción
“Notificación de Documento de la Dirección del Trabajo, informando la
IDT1 Infracciones o infracción o deficiencia en materia de higiene y seguridad,
Deficiencias" que será remitido a los organismos administradores y a la
Superintendencia de Seguridad Social.
Documento de los organismos administradores, informando
"Prescripción de
IDT2 las medidas prescritas, que deberá ser remitido a la Dirección
Medidas"
del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social.
“Seguimiento de Documento de los organismos administradores, que deberá
IDT3 Medidas ser remitido a la Dirección del Trabajo y a la
Prescritas" Superintendencia de Seguridad Social.
Documento de los organismos administradores, informando
"Empresas No
IDT4 Adheridas o No las entidades empleadoras que no son sus adherentes o
Afiliadas" afiliadas, que deberá ser remitido a la Dirección del Trabajo y
a la Superintendencia de Seguridad Social.
A continuación, se presenta un diagrama general del flujo de documentos electrónicos del
proceso:
Caso general:
SUSESO
Infraciones Notificación Prescripción Medidas Seguimiento Medidas
IDT1 IDT2 IDT 3
Pronocso Dr oA
Infracciones Notificación Prescripción Medidas Seguimiento Medidas
IDT1
IDT 2 IDT 3
Dr
Notificación Prescripción Seguimiento
Infracciones Medidas Medidas
Caso particular: entidades empleadoras que no se encuentran adheridas o afiliadas al
organismo administrador notificado.
SUSESO
Notificación Infracciones Empresas no adheridas o
IDT1 afiliadas IDT 4
Procncns s Dt To0
Notificación Infracciones Empresas no adheridaso
IDT1 afiliadas
IDT 4
DT
Notificación Infracciones Empresas no adheridaso
afiliadas
INSTRUCCIONES GENERALES
i. Las presentes instrucciones son obligatorias a contar del2 de enero de 2017, fecha a
partir de la cual el Sistema de Información estará capacitado para recepcionar la
información en régimen y por tanto, las Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral
estarán obligados a remitir la información requerida, como documentos electrónicos
XML, en los términos indicados en esta Circular.
ii. El período de marcha blanca, previo al inicio de la obligación de la remisión de la
información al SISESAT, se iniciará el día 1 de diciembre de 2016 y se extenderá hasta el
día 31 de diciembre del mismo año. Este período de marcha blanca tiene por finalidad
asegurar el correcto funcionamiento del Sistema y verificar la adecuada captura de los
documentos electrónicos en los sistemas de información.
iii. El mecanismo actual de notificación a los organismos administradores de las infracciones
o deficiencias en materia de higiene y seguridad, constatadas por la Dirección del
Trabajo, en sus empresas adheridas o afiliadas, se mantendrá de la forma en que se ha
venido realizando hasta ahora, es decir, en archivos planos y mediante correo
electrónico, con la finalidad de evaluar la calidad y completitud de la información
reportada al SISESAT. Lo anterior, hasta que se determine que ya se puede prescindir de
él, circunstancia que se informará oportunamente.
iv. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas
de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
V. Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia en relación a la implementación de
los documentos electrónicos con información asociada a las infracciones y deficiencias
en materia de higiene y seguridad, constatadas por la Dirección del Trabajo, en el
SISESAT, deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico: sisesat@suseso.cl.
Saluda atentamente a Ud.,
SEGURIDAD
so
CIAL CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
"SUPERINTENDENTE"
Alline
EDM/RCCVNC/LBA/JCR
DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan 2 Anexos)
- Dirección del Trabajo
- Asociación Chilena de Seguridad
- Instituto de Seguridad del Trabajo
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
- Instituto de Seguridad Laboral
Con copia informativa a:
- Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretaria de Previsión Social
- Jefe Departamento de Tecnologias de Información Dirección del Trabajo
- Jorge Aravena S.- Binarybag (Av. Lib. Bernardo O’Higgins 929, piso 2 sur, Santiago)
- Fiscalía
- Departamento de Regulación
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Estudios y Estadísticas
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Oficina de Partes
- Archivo Central
ANEXO I - Estructura y contenido de los documentos electrónicos
1. Estructura:
En lo referente a la estructura de los documentos electrónicos requeridos en el punto 3 de la
presente Circular, cabe señalar lo siguiente:
A. Todos los documentos eléctricos descritos en el presente Anexo poseen elementos en
común, por ejemplo:
Información del organismo administrador
Información del empleador o empresa fiscalizada e infraccionada
Información del evento relacionado a la fiscalización
Al respecto, las estructuras para cada uno de los documentos requeridos por la presente Circular,
que deben ser enviadas al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) son
las siguientes:
i. Documento de "Notificación de Infracciones o Deficiencias"(idt1):
Notificación de infracciones o
deficiencias
ii. Documento de "Prescripción de Medidas" (idt2):
Prescripción de medidas
ZONA_A IDT (Identificación del Documento)
ZONA B (Información empleador)
V (información de las medidas prescritas)
ZONA_O (Seguridad del Documento)
iii. Documento de "Seguimiento de Medidas Prescritas" (idt3):
Seguimiento medidas
prescritas
ZONA_U (Infracclón)
ZONA 8 (Información empleador)
ZONA W (infomaclónde seguimiento de las medidas)
iv. Documento de "Empresas No Adheridas o No Afiliadas" (idt4):
Empresas no adheridas o no
afiliadas
ZONA X (Información de no afillacióno adherencia)
B. Respecto del significado del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de
obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos, contenidos en el punto 3 del
presente Anexo, se deberá tener presente:
i. Glosa: Nombre del elemento del documento electrónico.
ii. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.
iii. Tag: Nombre de la etiqueta en el documento electrónico del <elemento> o “atributo".
iv. Tipo: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:
a. Alfanumérico (String), algunos caracteres como "&" y "<" deben ser
reemplazados por la secuencia de escape que el estándar que se utilizará define
para dichos caracteres (UTF8).
b. Numérico (Integer), no debe incluirse separador de miles.
c. Decimal (decimal), los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando
el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.
d. Fecha (Date), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.
e. Hora (Time), tipo de dato estándar en formato HH:mm:ss.
f. Fecha Hora (DateTime), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-
DDTHH:mm:ss.
g. STXXX, tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.
h. CTXXX, tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.
V. Validación: Validación para el atributo definido.
vi. Código de impresión del campo:
a. Si el código es I, el campo debe ser impreso. La impresión de un dato no debe
necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento.
Por ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que imprimirse en el formato
AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el
orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura.
Adicionalmente, se puede optar porque un dato cuya impresión es obligatoria,
esté pre impreso.
b. Si el código es IE, el elemento representa un Código, se deberá utilizar en la
representación impresa la etiqueta equivalente.
c. Si el código es N, no es obligatorio que el campo aparezca impresoen el
documento.
vii. Código de obligatoriedad del campo:
a. Si el código es 1, el dato es obligatorio. El dato debe estar siempre en el
documento.
b. Si el código es 2, el dato es condicional. El dato no es obligatorio en todos los
documentos, pero pasa a ser obligatorio para los emisores, cuando se cumple una
cierta condición que emana del propio documento.
c. Si el código es 3, el dato es opcional, puede o no estar en los documentos
electrónicos.
C. Las definiciones oficiales de los XML schemas y XML ejemplos que permiten conformar
cada documento electrónico por medio del cual los organismos administradores remitirán
la información de los documentos indicados en la presente Circular, se encontrarán en la
sección “SISESAT” de la página web www.suseso.cl, en un plazo no superior a 20 días
hábiles contados de la fecha de publicación de la presente Circular.
Cabe recordar que se puede acceder a toda la información y documentación referida al
Sistema de Información a través del mismo sitio web, donde se incluirá además la
Descripción de Web Services y Documento de códigos de mensajería asociados.
2. Estructura de los servicios web:
Para efectos del envío y recepción de los documentos electrónicos, las Mutualidades de
Empleadores, así como la Dirección del Trabajo, deberán contar con servicios web idóneos para
dicha labor.
ID Descripción Consume Publica
A Servicio de envío de DT OA/SUSESO
notificaciones
B Servicio de envío OA DT/SUSESO
información de medidas
prescritas
C Servicio de envío OA DT/SUSESO
información de
seguimiento
D Servicio de rechazo de OA DT/SUSESO
notificación
pinaidad 0 1 一 一 一 一 一 1 一 一 IE 一 1 一 1 1 10
ALICION o dor
TIPO ntger string string Tion Coadmi STRut string
OID TAG odincion> omncon doinspcn> resolion> odiiorgdmin> utmpresa raz mmsa>
. nn ar
EIO odc in nt na Ént ena y orel r ao ÉOdiii o la a ad
D o D onas del Trjo. sc imbr scion ire Ta U a
GLOSA ode in omio o on elin odi m dmdo U res z l émpresa
pidad 0 一 1 3 3 11
ALIACION
TIPO Ton Date TDiion TD con Date Tnexo
DOA U AG umcimon> fechaorigen> om do> de ies> ection> opion
n. EO d st or sio rop ago. c a ue ea ire d ees nci ara cho nfr n di d i a ag e ig in
nfaines.
GLOSA úu io ecigen _oi a efis fraines 金 i op l oion
pcioaldad 0 一 一 一 一 一 一 3 3 12
1 1 一 一 一 一 一 一 一
ALIION
CIU
TIPO
STut TTexto Tion STCIU String Integer STRut TTexto
OCAB TAG uteplador> om enmpador> dir emao> iupdor> ciiu txto> trares> ut eal> omtltal>
ESO d ea id一 o o
O dOd U adr om cia Dirror. r eg om g
enfemo.
GLOSA _U ador Nombre ireion t inda e idd umre u r g omnt
legal
pcinldad 0 1 一 一 1 IE 一 一 IE 一 13
AIION
TIPO TIED Date _TPe ID STSiNO Tnexo STSiNO
VOA TAG eas> eas rofe reesc Iirmro prese> opi pres irmrep pres>
on tas_ EIO e re uir a d el laz y l igo. ech r l OA r D ats la ndI l res das I d res sas n l rrnto_ d o das
medidas
GLOSA edi vas 金e Ia meidas _ro smn mib oro m dmmn resri idas oi as renes e mresa rm ridas
pcidad 0 1 IE 一 1 IE 14
ALICION
TIPO TSida Qa _TP ID STSino Tnexo STSino
WOZA TAG egtvas prool oa gginto> firrmo sginto> opi res> Iirr nto
Z didS ESO es ari d ed o d a m n um i ot at n ndi r gi di n e
e ls idas g idas as me nas) segi didas
GLOSA _gi das oras ro d rganismo drdor esplee del gnto roo d rganismo dma fmn ge idas opi de guinto eprt d l pr rmo e eg las medidas
pionalidad 0 1 一 一 一 一 1 2 15
VAILIION N ncia Desaiaion
TIPO T az STTexto Date
ONAX AG otorazo> bs·cia> eon>
O nca ESO o n bbs ion di r ada c A n ér ad
ua nda
GLOSA oi ca 金s al spe no ad in ec n na ion
ANEXO II
Logo y Nombre
Organismo Administrador
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
Este Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 instruye al representante de la
Empresa:<<NombreEmpresa>> Rut:
<<Nombre Representante>> las medidas correctivas
que se detallan, las que se deberán implementar en los plazos señalados, para corregir las
infracciones o deficiencias constatadas por la Inspección del Trabajo de<<provincia o comuna>>,
Código Inspección
Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo:
(Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)
Código Tipo de Medida Plazo implementar para
Infracción o Medida(s) Correctiva(s): D= diferida) (I= Inmediata las medidas
deficiencia (para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas (días o fecha
correctivas) limite)
Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.
Nombre y Firma del Nombre y Firma del Profesional
Fecha Prescripción de Representante de la empresa del organismo administrador
Medidas
--1--1--
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras.
La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el cumplimiento de
las medidas prescritas.