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SUSESOCircular26 de octubre de 2016

Circular 3259

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Complementa Circular N° 3238; b) Obligatoriedad: 1° de enero de 2017

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

de Seguridad Superintendencia AU08-2016-00064
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3259
SANTIAGO, 26 OCT 2016
PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO APLICABLE A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744
COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3.238, DE 2016, SOBRE SISTEMA DE GESTIÓN DE
REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS)

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales que le confieren las Leyes
Nºs. 16.395 y16.744, ha estimado pertinente complementar la Circular N° 3.238, de 2016,
sobre el Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
I. Reemplácese el numeral “xxiv." del punto “ll.2.”, por el siguiente, pasando el actual
numeral "xxiv." al "xxv." y así sucesivamente:
"xxiv. Archivo "Go9": Castigos de deudas previsionales y no previsionales
Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de las deudas
previsionales y no previsionales que son sometidas a la aprobación de la declaración
de incobrabilidad a esta Superintendencia para proceder a efectuar el castigo de las
deudas por parte del Organismo Administrador.".
II. En el numeral “VI. Vigencia”, letra “A) Envío de archivos planos”, agréguese la
siguiente fila:
Ejemplo para el primer envío
Nombre del Fecha de referencia de
archivo la información Fecha de referencia Fecha límite de envío a
de la información SUSESO
G09 1 mes anterior al envío 30-06-2017 31-07-2017
de la información
III. En el numeral "VI. Vigencia”, letra “B) Envío de archivos de texto”, posterior al
documento "D.8", agréguese la siguiente fila:
Ejemplo para el primer envío
N° Nombre documento Periodicidad de Fecha límite de Fecha de Fecha límite
envío envío
entrada en de envío a
vigencia SUSESO
Hasta el último día
Informe de Fiscalía para del mes siguiente al
D.9 el castigo de deudas Semestral cierre del 1° y 2° 30-06-2017 31-07-2017
previsionales y no semestre, es decir
previsionales enero y julio
respectivamente
IV. En el"Anexo 2", numeral "III. Nombre de archivos de texto”, letra "D) Informes”
posterior al documento “D.8”, agréguese la siguiente fila:
N° Nombre documento Nombre archivo
Informe de Fiscalía para el
D.9 castigo de deudas Informe_Fiscalia
previsionales y no
previsionales

V. Agréguese en el "Anexo 1" de la Circular, lo siguiente:
23. ARCHIVO G09
Nombre G09
Referencia Castigos de deudas previsionales y no previsionales
Sistema Gestión
Periodicidad Semestral
Entidad reportadora Mutualidades
Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de las deudas
previsionales y no previsionales que son sometidas a la aprobación de la
declaración de incobrabilidad a esta Superintendencia para proceder a efectuar el
castigo de las deudas por parte del Organismo Administrador.
La información reportada corresponde a las deudas previsionales y no previsionales
que hayan cumplido en el transcurso del semestre los requisitos para ser
castigadas, en conformidad a lo dispuesto por esta Superintendencia en la Circular
sobre Reconocimiento de Provisiones por Riesgo de Crédito.
El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se
presentan a continuación.
Nombre Tabla
N° campo Descripción Tipo de dato Ejemplo de
dominio
1 Id_deudor Identificador del deudor. Se podrá informar en este campo un RUT chileno, pasaporte u otra Texto (11) [RUT reservado]
identificación extranjera equivalente. 999999999-9
2 Número_folio Número único que identifique la operación. Texto (20) 12345
3 Fecha_deuda Fecha de inicio de la deuda. Número (8) 20101006
AAAAMMDD
4 Fecha_primer Fecha de vencimiento del impago más Número (8) 20101006
_impago antiguo. AAAAMMDD
Monto de la deuda en pesos. Para el caso de
5 Monto_deuda deberá expresar en pesos, utilizando la U.F. deudas en moneda reajustable, este valor se Número (10) 75000
al cierre contable reportado.
Monto de los intereses, multas, reajustes u
otros recargos que haya generado la deuda
6 Intereses_y_ morosa, en pesos. Para el caso de deudas en Número (10) 75000
multas moneda reajustable, este valor se deberá
expresar en pesos, utilizando la U.F. al cierre
contable reportado.
Monto de la provisión constituida en pesos.
Para el caso de deudas en moneda
7 Provisión reajustable, este valor se deberá expresar en Número (10) 75000
pesos, utilizando la U.F. al cierre contable
reportado.
Cuenta_conta Código del ítem del activo del FUPEF - IFRS
8 ble donde se encuentra imputado el monto de la Número (5) 11050
deuda.
Cobranza_jud Señalar si la deuda se encuentra en cobranza
9 icial judicial. Ver tabla de dominio Texto(1) 1 22
correspondiente.
Deuda_previs Señalar si la deuda corresponde a deuda
10 ional previsional.Ver tablade dominio Texto(1) 1 22
correspondiente.

VI. Vigencia
El cumplimiento de las exigencias de la presente circular será de carácter obligatorio
a contar del 1° de enero de 2017.
Saluda atentamente a Ud.,
DE SEGURIDAD
SUP AL
PERINTENDENTE CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
EDM/PGC/ETS/RAM
DISTRIBUCIÓN
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Oficina de Partes
- Archivo Central

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