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Circular 3273
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modifica Circular N° 3240; b) Vigencia: a contar de la fecha de su publicación. Por ello, el nuevo anexo 6, debe ser reportado en el mes de enero de 2018, conteniendo la información del año calendario 2017.
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
Superintendencia
de Seguridad AU08-2015-06209
Social
Gobierno de Chile
3273 12 ENE 2017
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
MODIFICA CIRCULAR N° 3.240, DE 2016,
QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
A LAS MUTUALIDADESDE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales que le confieren las Leyes
Nºs. 16.395 y 16.744, ha estimado pertinente modificar la CircularN° 3.240, de 2016,
sobre medidas de transparencia que las Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°16.744, deben adoptar.
I.Modificaciones
a) Reemplázase el texto del numeral IlI.6. "Contratación de bienes y servicios”, por el
siguiente:
"Se debe registrar en forma anual las contrataciones de suministro de bienes muebles,
para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la
ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías, con
indicación de los contratistas, sociedades o entidades prestadoras, incluyendo
información sobre los contratos relativos a bienes inmuebles, como compraventa, permuta
o arredamiento, entre otros, donde el valor de la transacción sea mayor o igual a 2.000
unidades de fomento anuales.
Se deberá individualizar el tipo o modalidad de contratación (tipo de licitación o
contratación directa), su objeto, la individualización del contratista o quien provee el bien o
servicio (nombre completo o razón social y rut), vigencia del contrato y el monto total de la
transacción asociada, todo lo anterior según el formato del Anexo 6.
En el caso de tratarse de un procedimiento de licitación pública o privada se considerará
una buena práctica, no obligatoria, incluir el texto de las bases de licitación."
b) Reemplázase del punto “V.1. Orden y actualización de la información”, la fila sexta del
cuadro que aparece inserto, por lo siguiente:
Elemento Circular Periodicidad Plazo para Actualizar la Información
III.6. Contrataciones de bienes y Anual Enero, respecto al año calendario anterior.
servicios
c) Elimínese los Anexos "6.a." y "6.b." y reemplázase por el siguiente Anexo 6:
Anexo 6. Contrataciones de bienes y servicios
Nombre
Modalidad o Fecha de Fecha de Monto Razón social RUT completo de
tipo de Objeto de la inicio del término del total de la persona persona la persona Observacion
contratación contratación contrato contrato operación jurídica jurídica natural es
(dd/mm/aaaa) (dd/mm/aaaa) (S) contratada contratada contratada
II. Vigencia
Las modificaciones establecidas en la presente circular, entrarán en vigencia a contar de
la fecha de su publicación; por lo tanto, el nuevo Anexo 6, deberá ser reportado en el mes
de enero de 2018, conteniendo la información del año calendario 2017.
Saluda atentamente a Usted.,
山 S 0
SUP CIAL
SUPÉRINTÉNDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
GOP/ROC/ETS/CSM
DISTRIBUCIÓN
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
OFICINA DE PARTES
ARCHIVO CENTRAL
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
de Seguridad AU08-2015-06209
Social
Gobierno de Chile
3273 12 ENE 2017
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
MODIFICA CIRCULAR N° 3.240, DE 2016,
QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
A LAS MUTUALIDADESDE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales que le confieren las Leyes
Nºs. 16.395 y 16.744, ha estimado pertinente modificar la CircularN° 3.240, de 2016,
sobre medidas de transparencia que las Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°16.744, deben adoptar.
I.Modificaciones
a) Reemplázase el texto del numeral IlI.6. "Contratación de bienes y servicios”, por el
siguiente:
"Se debe registrar en forma anual las contrataciones de suministro de bienes muebles,
para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la
ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías, con
indicación de los contratistas, sociedades o entidades prestadoras, incluyendo
información sobre los contratos relativos a bienes inmuebles, como compraventa, permuta
o arredamiento, entre otros, donde el valor de la transacción sea mayor o igual a 2.000
unidades de fomento anuales.
Se deberá individualizar el tipo o modalidad de contratación (tipo de licitación o
contratación directa), su objeto, la individualización del contratista o quien provee el bien o
servicio (nombre completo o razón social y rut), vigencia del contrato y el monto total de la
transacción asociada, todo lo anterior según el formato del Anexo 6.
En el caso de tratarse de un procedimiento de licitación pública o privada se considerará
una buena práctica, no obligatoria, incluir el texto de las bases de licitación."
b) Reemplázase del punto “V.1. Orden y actualización de la información”, la fila sexta del
cuadro que aparece inserto, por lo siguiente:
Elemento Circular Periodicidad Plazo para Actualizar la Información
III.6. Contrataciones de bienes y Anual Enero, respecto al año calendario anterior.
servicios
c) Elimínese los Anexos "6.a." y "6.b." y reemplázase por el siguiente Anexo 6:
Anexo 6. Contrataciones de bienes y servicios
Nombre
Modalidad o Fecha de Fecha de Monto Razón social RUT completo de
tipo de Objeto de la inicio del término del total de la persona persona la persona Observacion
contratación contratación contrato contrato operación jurídica jurídica natural es
(dd/mm/aaaa) (dd/mm/aaaa) (S) contratada contratada contratada
II. Vigencia
Las modificaciones establecidas en la presente circular, entrarán en vigencia a contar de
la fecha de su publicación; por lo tanto, el nuevo Anexo 6, deberá ser reportado en el mes
de enero de 2018, conteniendo la información del año calendario 2017.
Saluda atentamente a Usted.,
山 S 0
SUP CIAL
SUPÉRINTÉNDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
GOP/ROC/ETS/CSM
DISTRIBUCIÓN
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OFICINA DE PARTES
ARCHIVO CENTRAL
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