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Circular 3538
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
AU08-2020-01967
CIRCULAR N° 3538
SANTIAGO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES
N°s 3462, 3464, 3465 y 3508
La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, y teniendo en consideración los efectos
de la pandemia por el Covid-19 que enfrenta nuestro país y la complejidad de los cambios normativos, lo
que ha significado un impacto en el desarrollo de los sistemas informáticos, operacionales y de
implementación de los organismos administradores y administradores delegados del Seguro de la Ley
N°16.744, ha resuelto modificar las fechas de entrada en vigencia de las Circulares N°s 3.462, 3.464, 3.465
y 3.508.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del
proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, ya que la modificación de la
fecha de entrada en vigencia de las referidas circulares fue previamente informada a los organismos
administradores y administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744, a través del Oficio N°2989 de
28 de septiembre de 2020.
I. MODIFÍCANSE LAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES QUE SE
DETALLAN A ACONTINUACIÓN:
1. Reemplázase en la Circular N°3462, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de noviembre de 2020”,
por “1° de enero de 2021”.
2. Reemplázase en la Circular N°3464, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de noviembre de 2020”,
por “1° de enero de 2021”.
3. Reemplázase en la Circular N°3465, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de octubre de 2020”, por
“1° de enero de 2021”.
4. Reemplázase en la Circular N°3508, Capítulo II. Vigencia, la expresión “1° de octubre de 2020”, por
“1° de diciembre de 2020”.
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
SOTO ALTAMIRANO
SOTO
Fecha: 2020.10.01
ALTAMIRANO 09:39:55 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA(S) DE SEGURIDAD SOCIAL
GABRIEL
ANTONIO ORTIZ
PACHECO
Firmado digitalmente por
GABRIEL ANTONIO ORTIZ
PACHECO
Fecha: 2020.09.30 18:51:36
-03'00'
GOP/PGC/JAA/VNC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Unidad de gestión documental e inventario
Archivo Central
Copia informativa a:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Regulación
2
CIRCULAR N° 3538
SANTIAGO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES
N°s 3462, 3464, 3465 y 3508
La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, y teniendo en consideración los efectos
de la pandemia por el Covid-19 que enfrenta nuestro país y la complejidad de los cambios normativos, lo
que ha significado un impacto en el desarrollo de los sistemas informáticos, operacionales y de
implementación de los organismos administradores y administradores delegados del Seguro de la Ley
N°16.744, ha resuelto modificar las fechas de entrada en vigencia de las Circulares N°s 3.462, 3.464, 3.465
y 3.508.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, en
atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular, ésta ha sido excluida del
proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo 2°, ya que la modificación de la
fecha de entrada en vigencia de las referidas circulares fue previamente informada a los organismos
administradores y administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744, a través del Oficio N°2989 de
28 de septiembre de 2020.
I. MODIFÍCANSE LAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS CIRCULARES QUE SE
DETALLAN A ACONTINUACIÓN:
1. Reemplázase en la Circular N°3462, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de noviembre de 2020”,
por “1° de enero de 2021”.
2. Reemplázase en la Circular N°3464, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de noviembre de 2020”,
por “1° de enero de 2021”.
3. Reemplázase en la Circular N°3465, Capítulo III. Vigencia, la expresión “1° de octubre de 2020”, por
“1° de enero de 2021”.
4. Reemplázase en la Circular N°3508, Capítulo II. Vigencia, la expresión “1° de octubre de 2020”, por
“1° de diciembre de 2020”.
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
SOTO ALTAMIRANO
SOTO
Fecha: 2020.10.01
ALTAMIRANO 09:39:55 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA(S) DE SEGURIDAD SOCIAL
GABRIEL
ANTONIO ORTIZ
PACHECO
Firmado digitalmente por
GABRIEL ANTONIO ORTIZ
PACHECO
Fecha: 2020.09.30 18:51:36
-03'00'
GOP/PGC/JAA/VNC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Unidad de gestión documental e inventario
Archivo Central
Copia informativa a:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Regulación
2