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SUSESOCircular5 de mayo de 1975

Circular 489

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.L. N° 790, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.L. N° 889, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
  • D.S. N° 274, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
  • Ley N° 15386
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 17322
  • Ley N° 17828
  • Ley N° 18833

Texto

MATRIU
DE SEGURIDAD SOCIAL
,SUPER INTENDENCIA
DEPARTAMENTO JURIDICO

DEPARTAMENTO DE RACIONALIZACION Y METOD\
c.p.m.

ZV-RBCIL|UV/M aw n¡¡ia*¡.e".

"rrysY'l',awrfflyf'
't

CIRCULAR N.o 48f

h8q

SANTIAGO, 5 de junio de t97S

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.L. 889-30-EN-1975- M.

.DE E,F.YRD.O.29.O85-21-FEB-1975, SOBRE BONIFICACION DE MANO DE OBRA

A EMPLEADORES DE LAS REGIONES I, XI Y XII Y DE LA ACTUAL PROVINCIA
DE CHILOE, EN RELACION A LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES, REGLA _
MENTADO POR EL TITULO III, LETRA A DEL D.S.274-1.4-ABR-1975-M. DE E.. F.
Y R.-D.O. 29. 148-9-MAY -197 5
Los artículos ,|0.o,21.o y 27.o del Decreto Ley N.o 889, publicado en el Diario Oficial de 2i
de febrero de 1975, disponen que el Estado de Chile otorgará una bonificación a los empleadores actuales o futuros de las Regiones l, Xl, Xll y de la actual provincia de Chiloé. cuyo mecanismo para hacerla
efectiva opera, en parte, a través de las Instituciones de previsión.

Dicha bonificación ha sido reglamentada en el Título lll, letra Al (arts. 33.o al 42.o). det D,S.
N.o 274, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de g

de mayo del año en curso.

A fin de asegurar una correcta aplicación de tales normas en lo que respecta a los Organismos
Previsionales, el Superintendente infrascrito ha est¡mado conveniente impartir las siguientes iñstrucciones; refir-iéndose a ciicha materia en los siguientes titulos:

I BONIFICAC¡ON DE MANO DE OBRA, AMBIT'O DE AFLICACION TERRITO_

RIAL

il REOiJtStTOS
IIIMONTO DE LA BONII"'ICACION
IV MECANISMO PARA HACER EF ECTIVA LA BONIF ICACION
V PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACION DE LOS VALORES OUE LAS
INSTI'fUCIONES DE PREVISION DEJEN DE PERCIBIR A CONSECUENCIA DE LA BONIFICA _

cloN

.

V I FISCALIZACION
VIISANCIONES

VIII VIGENCIA

I,_ BONIFICACION DE MANO DE OBRA, AMBITO DE APLICACION TE -

RRITORIAL

En vil tud de los artículos 1A.o,21 .o y 27.o del Decreto Ley N.o 889, y del artículo 33,o del
D.S. N.o 274, el Estado de Chile otorgará una bonificación a los empleadores actuales o futuros de las
Regiones l, Xl, Xll y de la provincia Je Chiloé, que consiste en un monto equ¡valente a lo que resulte
de aplicar cierto porcentaje a las remuneraciones imponibles de sus enrpieados y obieros con domicilio

Y traba.¡o permanente en esas Regiones y cuyas cotizaciones previsionales se realicen también dentro
de dichas zonas,

Por expresa disposición de tales preceptos, no tienen derecho a esta bonificación el Sector público y los empleadores de la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro v las empresas en oue el
Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30o/o.
En virtud del artículo 37.o del Reglamento, tambiéh podrán gozar de esta bonificación los
empleadores o trabajadores independientes que efectúen cotizaciones previsionales como si fueran empleadores de sí mismos; los empresarios y sus socios por los sueldos y otras remuneraciones que se asignen cuando cot¡cen por ellas en una Institución Previsional; y los propios empleadores que, en razón de
sus actividades, deban tributar de acuerdo al artículo 42.o N.o 2 de la Ley sobre lmpuesto a la Renta y
ef ectúen imposiciones previsionales por sí m ismos.
Es preciso destacar que debe considerarse que son empleadores, actuales o futuros, de las Begiones l, X l, X ll y de la provincia de Chiloé, incluso aquellos que, no obstante tener su oricina principal en otras regiones o provlncias del país, mantienen en aquellas una agencia u oficina permanenle,
siempre que sus trabajadores de esas zonas cumplan con los requisitos cLue se indicarán en el tílulo sigu ien te.

Finalmente, cabe señalar que la bonificación opera deduciénclola de los pagos previsionales
que los empleadores efectúen a los organismos previsionales respectivos.

Atendido que las Mutualidades de Accidentes del Trabajo a que se refiere la L.ey N-o 16.1 44,

y las Calas de Compensación de Asignación Familiar revisten la calirJad de organismos previsionales y

que en ellas los empleadores pueden también efectuar pagos previsionales, cabe conclu ír que pueoe operar la compensación por concepto de la bonif icación de mano de obra contemplada en el Decreto Ley
N.o 889, de 1975, con las imposiciones que se enteran en tales orqanismos.

rr.- REQUTSTTOS
Para tener;derecho a la aludida bonificación, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

A.- Que los empleadores la hagan efectiva en relación a las remuneraciones imponibles de sus empleados y obreros. En este sentido, deberá tenerse presente que tales remuneraciones imponibles no pueden exceder de los topes máximos de irnponibilidad a que se ref iere el artículo 25.o de
fa Ley N.o 15.386, modificado por el artículo 14.o de la Ley N.o 17.828 y por el Decreto Ley N.o 790.
de 1974.
En virtud de tales disposiciones, deberá considerarse una remuneración máxima imoonible de
l6sueldosvitalesmensualesdeSantiagohastael 30denoviembredel9TSy.acontardel l.odeciiciembre del año en curso, de 1 8 sueldos vitales de Santiago, considerándose en el futuro los topes que seña!¿n

dichos preceptos.

Finalmente, cabe señalar que en el caso que, de acuerdo al respectivo régimen previsional sea

imponible la asignación o gratificación de zona de que disfruten los trabajadores, para que sea considerada para el otorgarnlento de la bonificación en comento, es necesario que reúna las siguientes caracter ísticas:

1.- Oue aún cuando las partes le hayan dado otra denominación, esté destinarja a compensar
la permanencia dentro de las regiones l, X I y X ll y de la provincia de Ctriloé;
2.- Que su monto quede incluído dentro de los topes máximos de imponibilidad vigentes, y
3.- Oue dicha gratificación de zona constituya renta para los fines tributarios, o no se encuentre exenta de impuestos.
Si no se reunieren copulativamente las señaladas condiciones, no porJrá ser consideraCa en el
cálculo de la bonificación de mano de obra en comento, de acuerdo al artículo 34.o del D.S. N.o 274.
B.- Que los respectivos empleados y obreros tengan domicilio y trabaio permanente
en las Regiones o provincia mencionadas.
C.- Oue las cotizaciones previsionales se realicen tarnbién dentro de esas zonas.
Cabe destacar qúe no es indispensable que los requisitos contemplados en esla letra y en la
letra B), precedente, se cumplan en una misma Región o sólo en la provincia de Chiloé. En electc, basta que ellos se cumplan dentro del territorio comprendido en las Fegiones y provincia mencionadas, Ct:
manera que existe derecho a la bonificación respecto, v. gr., de un trabajador que tiene su Comiciiir: en
la Xll Región y que trabaja y a cuyo respecto se cotiza en la Xl Región.
D.- Oue el empleador esté al día en el pago de sus imposiciones y que pague oportunamente las que le corresponda cancelar en el mes en que imparta el áludido beneficio.
En consecuencia, los empleadores no pueden hacer efectiva la bonificación respecto de pagos

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de imposiciones efectuados con retraso.
Cabe señalar a este respecto que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 22.o

la

de
Lev
N'o 17-322, modificado por el artículo 59.o del Decreto Ley N.o 670, de i9i4,tas imposiciones
se en
teran dentro de plazo cuando se depositan por el empleador dentro de los diez primeros
días tjel mes

siguiente a aquel en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones. por tanto, no paga oporrL!namente las cotizaciones previsionales la empresa, empleador o patrón que las entera lueg; j"
trun."urrido el plazo de diez días, áún cuando las pague dentró clel mes en que vence d¡cho plazo. En este
caso y respecto de ese solo mes, la empresa, empleador o patrón pierde el derecho a la bonificación.
Debe tenerse presente que si un empleador está atrasado en el pago de imposiciones, deberá
ponerse al día para poder gozar del referido beneficio, y, además, pagar oportunamente
las inrposiciones que le corresponde cancelar en el mes que impetra la bonificación.
Es preciso destacar que los empleadores que tienen convenio de pago de imposiciones vigente
-entendiendo por tal aquel que se esiá cumpliendo fiel y oportunamente- deben consir{erarse al día
en el pago de lascotizaciones. Sin embargo, para tener derecho a la bonificación, requerirán pagar o
portunamente las imposiciones correspondientes a las remuneraciones que pagaron o debieron
¡;agar
en el rnes anterior y, además, la respectiva cuota del convenio. Asimismo,la boniricación sólo podrán
hacerla efectiva respecto de las imposiciones que paguen dicho mes, sin consiclerar la cuota corresrrondiente al convenio.

E'- Para gozar de la bonif icación, es indispensable, además, que los em¡rleadores Ce
las Regiones y provincia señaladas incluyan las remuneraciones imponibles en el Libro exigido
;:or ¡as
disposiciones legales vigentes, cuando proceda.

III._ MONTO DE LA BONIFICACION
De acuerdo a los artículos 10.o del Decreto Ley N.o B8g y 34odel D.S. N.o 274,|a bonií,icación tendrá un monto equivalente a lo que resulte de aplicar los siguientes porcentaies sobre las remuneraciones imponibles para fines ¡rrevisionales de los empleados y obreros q.re curnplan !os requisitos

ya indicados:

35o/o durante los años 'l 975 a Ig84, am bos inclusive.
25olo durante el año 1g85, y
15o/o en el año 1986.

IV._ PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA BONIFICACION
A.- COMPENSACION.- El artículo 35.o det D.S. N.o 274, dispone que la bonificación se hará efectiva, por parte de los emplea,Jores, tJeduciéndoia tJirectament_e:Je !os pagos p.rev:siona.
les mensuales, Para este efecto, deberán inclu ír en las planillas comunes que uriiizan para efecruar tales
pagos, los datos adicionales a que se refiere la letra B. siguiente. Es decir', en ia piáctica, o¡rei'ar'á una
compensación entre paEos previsíonales gue efectúen los empleadores en !os organisr:os'Je previsión y
el monto de la boni{icación de mano ,Je obra, cuyo mecanismo se ex:lica.á rnás arJeianie,
En este sent¡Co, es menestel tener presente que la compensación a que se re'ie:'en las jis¡osi
ciones en análisis deberá realizarse una vez efectuacjas las corrrpensaciones :ue corrBsi-ror,r.ra¡ iror corr cepto de asignaciones fanriliares y bonif icación por per'rnanencia en activi(ja,J conterri.ia.ra en el ¿r'icu
lo 19.o de la ley N,o 15.386, que hubieren pagado los rJiversos empleadores.
Por otra parte, debe dejarse ciaramente establecido que fos enr¡. lea.lores po-{l'án com,jen.ia, 1d
aludida bonlficación sólo hasta concu¡.rencia del totat de los pagos pre,,isionales. una vez eteclua ras ias
compensaciones ya aludidas en el párrafo precedente, sin que proceda, en caso aiSuno. :ue la lesl:ec: ,iva
lnstitución Previsional efectúe desembolsos por tal conce¡-ifo, según se,lesi;ien.Je,1e ios allículos 1¡.1.c.
del D.L. N.o 889 v 35.o del D.S. N.o 274.
Si el empleador resultare con un sa!do a favoi'que no hubiere poilido corrpensal con ca!'J3 a
los pagos previsionales, lo hará efectivo directamente ante Tesorería.
B.- PROCEDIMIENTO.- Para perrr,il:ir que se haga efectiva la boniiicación de nrano
de obra a través de la compensación con los pagos previsionales, los empleadores, atlemás de la pl3¡¡t¡¿
común que presentan ante cada organismo previsional, deber'án acompañar las ¡ianiilas adicionales,.¡ue
a cont¡nuación se indican.
Los Organismos de Previsión confeccionarán, de acuerdo a las necesiJades L'ropias de ca.Ja lns-

titución, y proporcionarán a los empleadores dichas r;laniilas adicionales sobre la base de ios moCe,los
que se aciluntan en los anexos y 1 v 2 de esta Circular. Además, los motJe!os'je tales pianillas se extrlbirán al público en lugaies visibles en todas las Oficinas de las Inst;tuciones Previsionales ubica,las en las
Regiones l, Xl, Xlly en la provinc¡a de Chiloé.

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Tales planillas adicionales son las siguientes:

1.- Planilla adicional, cuyo modelo se adjunta en el anexo 1 de esta Circular: En eila, se seña..
farán fos datos a gue se refiere especialmentó el arfículo 35.o del D.S. N.o 274 y que son los siguientes:
a) Remuneración total percibida por cada imponente;
b) Remuneración total imponible, para los efectos previsionales de cada t¡aba¡atjor:
c) Domicilio permanente de cada trabajador;
dl Nombres, firmas y domicilios del Gerente General y ContarJor. r:arán,lose Je er¡rpresas, o nombre, firma y domicilio del patrón o empleador en los demás casos'
e) Monto de la bonificación por cada trabajador y monto tota¡ por er¡!resa ernplea

dor o patrón;

f) lndicación de la circunstancia de encontrarse al Cia en e! pa3o de las irrcosic:<.¡nes;
gl Declaración en orden a que se l-'an incluído las remuneraciones irn;:oribtes.Je tos

trabajadores en el Libro exigido por las tjisposiciones legales vigentes, cuando p,¡ocetja. y

h) Si se trata de empleadores o trabaiadores independientes o ,-je emiresa; ios c socios
que coticen en alguna Institución Previsional en las Regiones o provincia rrrencionadas. Jeberán Jeciarar que se encuentran en la situación descr¡ta en el artículo 37.o Cel Reqiamento. enunc;ado en er T i'ulo I de esta Circular.
Cabe señalar que la informac¡ón solicitarja en ias le+ras f )y gi precedentes. si oien no ,rsiá corr.
templada en el citado artículo 35.o,Jet Beglamento, ella se despr.ende del artículo 36.o ,jel rr,i5r¡s, y
que la de la letra hlse infiere de! art¡culo 37.o .
De lo expuesto resulta que, mensualmente, en el momento de enlerar las respectivas i,r, -cs,
ciones, los empleadores harán efectiva la aludida bonificación ante las Instil.uclones F¡evisionaies a rasque se realizan tales pagos.
. Ahora bien, atendido a que es indispensable que los empleadores esrén al dia en su: LaJo; ¡']e.
vis¡onales para impetrar la aluCida boni,ic.ación, al momento de l,acerla efec'iiva a rravés Je la con,;'ensac¡ón, deberán acreditar en cada uno Je los diversos Organismos Previsionales en -¡ue estén co"izanco
la circunstancia de encontrarse al día en sus imoosiciones en !as ciiversas lnstituclones a lue esÍén afectos. Con esta finalidad, deberán exhibir las planiilas correspondientes, en que conste que han electuado
sus pagos previsionales del mes anterior a aquél en oue se hace efectiva la boniticación de rr,ano oe o
bra,

De esta manera, si se trata de un emplea..lor rlue deba efectuar irnr-.osiciones en el Servicio u{e
Seguro Social y el Departamento de Indernnízaciones a Obieros Molineros y Pani|cadores y. ai mismo
tiempo, adherido a una Mutualidad de Accioentes del Trabajo y Enferrr,eJades Proiesronaies y a una
Caja de Compensación de Asignación Famiiiar Ot-rera, al ¡mpetr'ar la bonificación oeberá exii.iii en cada uno de estos Organismos las planillas que acrediten ciue en r.odos eilos ha eiectuarjo o cor-l,ensa io
los pagos previsionales del mes anterir:r a aquél en que hace electiva la aludlda l5on!licación. Asr.. en el
Servicio de Seguro Social,el empleacior deberá acredita!. no sólo que se encuenif a al r)ía en las co'izacio
nes que ante.él efectúa, sino que también ha cancelarjo las co,respon,Jien*es a la Multiaii:ua.1- Caia ,lc
Compensación y Departamento de lndemnizai:iones a Obretos Mo!ineros y f'anif icadores. en caso,.je estar cotizando en todos ellos. Asimismo, deberá acreditar, con las correspon,-Jientes L'lan:l:as del mes an'
terior, que se encuentra al día en el pago de las imposiciones de sus cml fea,Jos, si los tuviere

Por lo anterior y a fin de permitir que opere en {orrna coor,jina.la el mecanismo flaja l'ace e
fectiva la bonificación, es inrlispensable que exista una inf ormación peírnanenle en{re las ü:ve sas Insli
tuciones Previsionales en torno a los empleadores adheridos o que coticen en eitas. Así. 'as Caias de
Compensación y las Mutualidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedarles Piotesionales Cebe'án p:o'
porcionarse reciprocamente tal información o cualquier rr¡odilicación uue ella ex:,erirnente, y. ai n-isi''o
tiempo. proporcionársela a la Caja de Previsión !'espectiva.
2.- Planilla adicional, cuyo modelo se a,liunta en ei anexo 2 rle esta Circuiar. Tiene esrecial
importancia en el caso de que la bonificación a que fuvieren derecl¡o ;os er-pleadores resuitaie Je un
monto superior al que hubleren podido cornpensar con caf go a los uagos previsionales, En ella, io¡ L.i;versos organismos previsionales en que efectúe cotizaciones el empleador'cert;l;ca!'án los .Jlversos r on'
tos que ante ellos hubieren compensado por concelxto de bon.iticación.

ilicatio para los err:pleadores que tJeban 'et¡ueDe esta manera, servi¡ á de antecedente v
'le cerf
poriido cornpensar con los pagos p'revisionales,
rir a Tesorería saldos de bonlficación que no hubieren
pues lales montos constarán en dicha planiila, Asimismo, lo hará !''especto de cada Insiir,ución Í "eursional para conocer qué montos han si,Jo objeto de compensación en otl'os or.¡¡anismos y pa: a corr'ieccionar mensualmente las planillas que deberán presentar ante Tesorer ía requir!enlo el pagc. de las sun'as

que ante ella hubieren compensado ios empleadores.

Para los efectos señalados, como se ha dicho, tanto los originales como las copias de estas p'!anillas tendrán el carácter de certif icaciones frata lo cual deberán t¡Írb'atse y iiirTrar'se !oi.el caleic ;cs

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pectivo en el espacio que le corresponda a cada Organ ismo.
En esta planilla se dejará constancia de las diversas compensaciones de acuerdo a las siguientes ¡nstrucciones:

a) El formulario consta de cuatro partes:
la. lndividualizacióndelempleador

lla. Bonif icación de mano de obra D. L. N.o 889
llla. Compensación individual en los diferentes Orqanismos de Previsión
lVa, Cuadro resumen.
b) €n la primera parte del formulario- lndividualización del empleador- deberán
consignarse todos los datos conducentes a su identiílcación (nombre o razón social, domicilio, etc.),

c) En la segunda parte- Bonificación de mano de obra D.L. 889- el empleador deberá indicar el total de las remuneraciones imponibles y el monto total del valor a compensar. Esta información deberá concordar con la que se haya indicado en la planilla acompañada en el anexo N.o 1.
d) En la tercera parte-Compensación individual en los díferentes Organismos de Previsión-el empleador deberá registrar, en forma individual, en cada uno de los casiileros, la información
relativa a los valores que compensará en cada uno de los Organismos de Previsión. Para este efecto, de
berá seguir el orden indicado en la letra A. de este título lV, vale decir, deberá cor¡Densar previamente
las asignaciones familiares y las bonificaciones por permanencia en actividad a que se refiere el artículo l9.o de la Ley N.o 15.386, que hubiere pagado a sus trabajadores.
Asimismo, para proceder a la compensación por'la bonificación de mano de obra, deberá concurrir a los Organismos de Previsión en que efectúa pagos previsionales, en el siguiente orden de ¡rrela

ción:

1.- Calas de Compensación de Asignación Familiar Obrera.
2.- Mutualidades de Empleadores de la ley N.o 16.744, sobre Accidentes deI Trabaio y Enf erm edades Profesi

onales.

3.- Cajas de Previsión, comprendidos el Servicio de Seguro Social y los Organismos Aux!iiares de la Caja de Previsión de Empleados Part¡culares.

Los casilleros señalados deberán llenarse por el empleador en el orden indicado y de acuerdo

a su especial situabión. En otros términos, si efectúa pagos previsionales en una Mutualidad de Emplea-

dores de la Ley N.o 16.744, y en el Servicio de Seguro Social y en la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, deberá llenar cuatro casilleros: los primeros, con la información relativa a la compensa ción que efectúará ante la Mutual¡dad; y el tercero y el cuarto, en el orden que prefiera, con la información relativa a las compensaciones que efectuará en el SerVicio de Seguro Social y en la Caja de P'e'
visión de Empleados Particulares, Debe tenerse presente que, ante estos dos últ¡mos Organismos, deberá efectuar, previamente, las compensaciones que correspondan por concepto de asignaclones famil¡ares y de las bonificaciones del artÍculo 19.o de la Ley N.o 15.386, que haya pagado a sus trabaiadores.
Para facilitar la comprensión de este procedimiento, se acompañan, signados con los números
2A,28 y 2C, tres formularios en los que se prevé distintas situaciones que pueden presentarse. En el
.primero, s€ trata de un empleador que efectúa pagos previsionales en una Cala de Compensación, en
una Mutualidad de Empleadores, en el Servicio de seguro social y en la caia de Prev!sión de Ernpleados Particulares. En el segundo, se contempla el caso de un empleador que efectúa pagos previsionales
en una Mutualidad de Empleadores. en el Servicio de Seguro Social y en un Organismo Auxiliar de la
Cala de Previsión de Empleados Particulares, Finalmente, en el tercero, se trata Ce un empleador que
efectúa pagos previsionales en una Caja de Compensación y en el Servicio de Seguro Social.
Para los efectos de certificar los monlos compensados, el respectivo funcionario de caoa O"3anismo Prevlsional deberá estampar su firma y timbre en el casillero correspondiente.
e) En la cuarta parte-Cuadro rssumen-, una vez efectuadas las compensaciones poi
concepte de bonificación de mano de obra ante los Organismos Previsionales, el empleador deberá indicar los valores que fueron obieto de compensación en cada uno de dichos Organismos, a f in de que,
si existlere saldo a su favor, requiera su pago dlrectamente ante Tesorería.
f) Finalmente, atendido a que en estas planillas se efectuarán las certificaciones de
los montos compensados en cada Organlsmo de Previsión, los empleadores deberán pr€sental las ante
aquéllos sin enmendaduras. Si asl no ocurriere, deberán ser recf'azadas por los funcionarios cor!espon'
dien tes;l

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V._ PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACION DE LOS VALORES
LAS
INSTITUCTONES DE PREVISION DEJEN DE PERCIBIR A CONSECUENQUE
CIA DE LA BONIFICACION
Por tratarse de una bonificación de cargo fiscal, el artículo 38.o del Reglamento estabiece que
los Organismos Previsionbles ante quienes se haja efectiva la aludida bonificación recuperarán el monfo
que ante ellos hubieren compensado los empleadores, med¡ante el respectiyo pago que deberán iequerir
del Tesorero Regional o Provincial que corresponda a través de una pianiilá esp"-"iut.
Dicha planilla deberá contener la lista de las empresas, empleadores y patrones benef iciados y
los montos parciales y totales de las bonil'icaciones. Tal documento deberá ser f i¡ rnado oor el Jefe Regional de la Oficina Prevlsional respectiva, quien ser.á el responsable ante Tesorpría por los montoq euy.)
pago reclame de ella. En aquellas regiones en que no exista Jele Regional. tal documento <Jeberá ser f i'mado por el Agente respectivo.
El Tesorero requerido de pago girará mensualmenle contra el ítern que se tra cleaiJo par a rales
fines en favor del Organismo Previsional requirente, o pagará con los documentos de Tesorería ,jue Lara ese efecto ponga a su disposición el Tesorero General de la República.
Por último, debe señalarse que el artículo 42.o del Reglamento establece üue las Insr'ifuciones
de Previsión que vean disminuidos sus ingresos a consecuencia de la rebaia de cotizaciones prevlsionales
que opere a raíz de la aludida bc¡nificación, deberán contabil¡zar en una cuenta especial iict,¿5 rsiaias
para los efectos de las restituciones que les efectuará el Fisco a través de l esorería.
Las Instituciones de Previsión deberán informar mensualmente a esta Sur,eiintendenc!a aceica
del monto de las cantidades que hayan dejado de percibir en el mes anter¡or por efecto de ia ar¡licación
del Decreto Ley N.o 889 y su Reglamento, como asimismo, sobre las sumas que durante dicho lapso
les hayan sido restitu ídas oor Tesorer ía.

VI._ FISCALIZACION
El altículo 4O.o del D.S. N.o 274,dispone que corresponderá a la Dilección del lrabaio" a t,a-

vés de sus Inspecciones Regionales, {iscalizar, a posteriori, la veracida,J de tos datos proporcionarJos p rr
las empresas, empleadores o patrones para impetrar la aludida bonif icación.

Por otra parie, en vir:.ud del artículo 41.o, col'responderá al Servicio de Tesorer i¿q f i5¡¡li:.¿r e¡
forma previa o a poster¡ori, la concordancia de los montos de las bonificaciones requelicias de uago por
las Instituciones Previsionales con aquéllos que las empresas , empleaciores o pal.rones dedujetorr de sus
imposiciones ante dichos Organismos por el mismo concepto.
R ecao itu la ndo :

a) La Dirección del Trabajo, a través de sus Inspecciones Regionales. tisr-.alieará a i'o:teriori la veracidad de los datos que proporcionen las empresas. ernplea,Jores o tJairones, s! im¡¡srr¿r la
bon if icac ió n;

b) La Caja de Previsión respectiva, dará lugar a !a cor:'rpensación por conce;'to,Je la
bonificación, si el pago de las imposiciones se efectúa en for',¡a oFroltuña, de acuer,jo a lo inciica.jo en
los Títulbs ll y lV de la presente Circular, y siempre que la err,plesa, err,pleador o paltón s€ encuenrre
al día en el pago de imposiciones y aportes previsionales; y
c) El Servicio de Tesorerías f iscalizará. en lorma previa o a poster:o! ¡, que los ñ'onrLr<
que las empresas, patrones o empleadores compensat'on con las imoosiciones r.¡ue debieron enteiar €n
las Instituciones Previsionales, y que éstas dejaron de p:rcibir, corresL\on,Jan a a.{uéi:os que !as res;e("'.
vas Caias de Previsión le requieran de pago.

VII.- SANCIONES
El artículo 11.o del Decreto Ley N.o 889, establece que constiluirá delito de lraude a[ F i;co
y se sancionará con presidio menor en sus grados medio a máximo, la inclusión en L'íanilla de lrabaiadores inexistentes o con domicilio en otra zona. como asimismo la falsedacl en cuanlo al monto de las

remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por las empresas y serán solidariamente respons¿bles de ello, tanto el gerente general o el autor material o intelectual del frecho, como el contarrt)t '|itre
certif ique la plan illa respecl¡va.

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VIII._ VIGENCIA
La bonificación a que se refiere el D,L. N,o 889, de 1975, regirá durante el período cornF¡rendido entre 1975 y 1986, y la compensación con cargo a los pagos previsionales empezará a operar
en
forma regular respecto de los pagos que los empleadores efectúen en las Regiones y provincias
mencionadas a partir del 1,o de junio de l 97S.
En cuanto a la bonificación que pudiere haber correspondido a los empleadores por los meses anteriores,deberá estarse a tas instrucci:i:._:y"_

lTf::,f.r.t_yLX,ster¡o de

Hacienrja.

Ruego a Ud. disponer se dé la más amplia difusión a las normas contenidas en los artícutos
1o.o'21
.o y 27'o del Decreto Ley N.o 889, de 1975,y en los artículos 33.o a 42.o del Decreto su¡;remo N.o 274,del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. cie lg7b, y,a las instr¡cciones
impartidas en la presente Circular, a los empleadores y a los funcionarios del Organismo a su carqo- de
las Regiones l, Xl y Xll, y de la provincia de Chiloé.
Las Instituciones de Previsión Social deberán dar oportuno conocimiento a esta Suf)e,:niendencia de las dudas y dificultades que se les presenten en la aplicación de dichas normas e instrucciones.

Saluda atentamente a Ud..

VALEN ZU LAP
SUFER I NTEN

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