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Circular 502
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.F.L. N° 1, de 1972, del Ministerio Minería.
- D.L. N° 1030, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.L. N° 889, de 1975, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- D.S. N° 274, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- D.S. N° 317, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 18833
Texto
MATRIZ
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!'r .r'.
I:
'
SUPERINTENDENC¡A DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAM
RtDtco
DEPARTAMENTO DE R
IONALIZ C¡ON Y M ETODOS
c.p.m.
't*,i'^
CIRCULAR N.o 502
,
SANTIAGO, 12 de setiembre de 1975
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.L. 1.030-27-MAY.1975.M. DEL T.
Y P.S. (S.T.)-D.O.29.164.29.MAY-1975, SOBRE ASIGNACION DE CONTRATACION ADTCIO _
NAL DE MANO DE OBRA 4 LOS EMPLEADORES O EMPRESAS DEL PAIS, EN RELACION
AL INGRESO MINIMO VIGENTE, REGLAMENTADo poR EL D.s. 317-11-JUL-I92s-M. DEL T.
-;..
,YP.S.{S.T.)-D.O.29.247-4-SEP-1975
,"...",
El artlculo 1.o del Decreto Ley N.o 1030, publicado en el Didrio Ofícial de 2g de mayo de igT5.concede a
,los empleadores
o empresas.det país,
una asignación de contratación adi.cíonal de mano de obra, por cada trabajador
que contraten en las condiciones que sstablece dicho cuerpo legal, y cuyo mecanismo para hacarla ef€ct¡va
op"ia, qn
parte, a través de las Inst¡tuciones de Previsión. La mencionada-asignacibn ha sido reglámentada por ol Decreio Supre,
mo N.o 317, del Ministerió del Trábajo y Previsión Socía!, publicado en el Diario Oficial de 4 de setiembre del año en
cu rso,
A fin de asegurar una correcta aplicación de tales normas en lo que respecta a los Organismos Previsionales,
el Superintendente infrascrito ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones, tás que, en conformidad
al artículo '12.o del texto reglamentario antes citado, son obligatoriaslnctuso para las entidades previsionales que no
se encuentran sometidas a la fiscalización de esta Suoerintendencia.
I._ ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA. AMBTTO
DE APLICACION
En virtud de los artículos 1.o del Decreto Ley N.o 1O3O y Lo del D.S. N.o 31 7, los empleadores o empresas del país tienen derecho a una asignación, por cada trabajador que contraten en determinadas condiciones, igual al
5Oo/o del ingreso mínimo que rija al momento en que deba efectuarse el pago de la respectiva remuneración.
Por expresa disposición de tales preceptos. no tienen tlerecho a esta asignación los empleadores o empresas
def Sector Público. las empresas señaladas en el D.F.L, N.o 1, de 'l972,del Ministerio Minería, v la$ Empresas del Es.tado o en las cuales ést€ o sus empresas tengan aporte o representación igual o superior al 30o/o.
Asimismo, como niel D.L. N.o 1030 ni el reglamento hacen mención expresa a los empleadores o trabajadores independigntes que efectúan imposiciones previsionales como si fueran empleadores de sí mismos, al contrario de
lo que ocurre respecto de la bonificación de mano de obra establecida por el D.L. N.o 889, de 1975, y su reglam€nto
conten¡do en el D.S. N.o 274, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debe conclufrse que
aquéllos no tienen derecho, por sí mismos, a la asignación de contratación adicional de mano de obra,
La empresa, para los efectos del presente beneficio, es definida como la organización institucional de medios
personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturalBs o benéf icos.
La asignación se hace efectiva. por parte del respectivo empleador o empresa, deduciéndola de las imposiciones previsionales que deba enterar en el o los correspondientes Institutos Previsionales, según sea el caso.
Para estos efectos, debe entenderse por Institución de Previsión todo organismo gue, sea de derecho público
o privado, adm¡nistre un sistema de seguro social, incluidos el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molinergs.y'Panificpdores, las Qaias de Compensáción de Asignación Familiar Obrera y las Mutualidades de Empleadores
de la Ley N.o 16.744.
'
Por otra parte, el D.S. N,o 317, artículo 2.o, letra e), def ine las imposiciones previsionales como todas aquellas su.mas que los empleadores o €mpresas'deben deposítar en Instituciones de Previsión, sean de su cargo
o de
sus trabajadores, y que curnplan una finalidad previsional.
II._ COMPATIBILIDAD
Los artículos 8.o det D.L. N.o íoso y 6.o del D.S. N.o 3.|7, declaran que la asignación de contratación adicional demanodeobraescompat¡bleconlabonificacióndemanodeobraestablecidaenlosartículos 1Q.o,21 .oy
27.o del Decreto Ley N.o 889, de 1975, que fueron reglamentados por el Título lll, letra A, del D.S. N.o 274, de
1975, del Ministerio de Econom la, Fomento y Reconsirucción, y respecto de los cuales esta Superintendencia imparJ
tló instrucciones mediante circular N.o 4Bg, de 5 de junio de este año.
rrr.- REQUTSTTOS
Para tener derecho a la al.udida asignacién. es necesario que se cumplan los s¡guientes requisitos copulativos:
A.- Que los empleadoresb empresas la hagan efectiva en relación al ingreso m ínimo vigente al momento en
qu€ se pague o deba pagarse la remuneración de el,o los trabajadores por los cuales se impetre el beneficio.
B'- oue lá asignación se invoque por empleadores o empresas que correspondan al concepto que de empr6sa ha €stablecido el artículo 2.o,. letra al. del D,S. N.o 317, y que se ha reproducido en el Título I de estas instrucc¡ones.
C.- Oue el respectivo empleádor o empr€sa esté al día en el pago de sus imposiciones previsionales, A este
respecto, es preciso destacar que los empleadores o empresas qu€ tienen v¡gente convenio de pago de imposicionesentendiendo por tal aquel que se está cumpliendo fiel y oportunamente- se consideran al día en el pago de las cotizaclones previsionales.
D.- Que el empleador o empresa pague oportunamente las imposiciones que le corresponda cancelar en el
mes en que invoca el beneficio en estudio,
En conformidad al artlculó 2.o, letra f ). del D,S. N.o 3.|7, se entiende por pago oportuno de las imposicio-
nes previsionales, aquel que se efectúa dentro de los diez primeros dias del mes siguiente al que se pagaron o debieron pagars€ las remuneraclones, sin perjuicio d€ otras normas vigentes o que se dicten en el futuro, en gue se.consig-
ne una regla especial diversa sobre la mateiia,
En consecuencia, y por expresa disposición del 'artículo 4.o, inciso segundo, del D.L. N.o 1O30 y del artícu-
lo 7.o, inciso tercero, del regfamento, el empleador o empresa.que no entere oportunamente las imposiciones previsionales, pierde el derecho al beneficio por dichos períodos, aún cuando con posterioridad se ponga al día en su pago, y sin perjuicio de que, en ial evento, pueda invocarlo y percibirlo por períodos futuros en que si cumpla con los
requ isitos.
Finalmenie, los empleadores o empresas que tienen un convenio de pago de imposiciones vigente, deberán
pggar oportunamente tanto las imposiciones correspondientes a las remuneraciones que pagaron o debieron pagar en
el mes anterior, como la respectiva cuota del convenio.
IV.- DETERMINACION DE LA ASIGNACION
Para los efectos del derecho a la asignación en comento, es preciso distinguir:
A.- Empleadores o empresas que iniciaron sus actividades con anterioridad al 31 de marzo de 't975.
En este caso, los respectivos empleadores o empresas tienen derecho a impetrar la asignación por cada nue'
.
vo trabajador que exceda el número total de trabajadores que ten ían contratados al 31 de marzo del presente año,
B.- Empleadores o empresas que iniciaron sus actividades a contar del 31 de marzo de 1975, o que las ini-
ciaron o iniclen con posterioridad a esa fecha.
En este evento, los correspondientes empleadores o empresas tendrán derecho a la asignación por cada nue'
vo trabalador que incorporen después de transcurridos seis meses desde el comienzo de sus actividades, con los límites que se indican para cada uno de los períodos gue a continuación se señalan:
. 1.o.- Duranté el primer'semestre de ex¡stencia de la empresa, vale decir, por los seis primeros meses
contados desde la fecha de inicio de activ¡dades, no ha\4 derecho al beneficio, cualquiera que sea el número de trabajadores que contrate.
Para estos efectos, en conlormidad al artículo 2.o,letra bl, del reglamento. debe entenderse por fecha de
iniciaclón de actividadesaquélla que losempleadores o empresas indiquen como tal en la respectiva declaración de
iniclación de actividades que formulen ante el servicio de lmpuestos Inrernos.
2.o.- Durante el segundo semestre de existencia de la empresa, la asignación se pagará por el número
de nuevos trabajadores que contrate, limitado dicho número al 10o/o del total contratado a la feCha en qu€ se cum.
plan seis meses desde el comienzo de las actividades.
3.o'- Durante el tercer semestre de existencia de la empresa, la asignación se pagará por el número
de nuevos trabajadores que no sobrepase el 2Oolo del total contratado a la fecha án que se cumplan seis meses degde el comienzo de las actividades, y
4.o.- En el cuarto semestre de existencia de la empresa, la asignación se pagará por el número de nuevos trabajadores contratados, limitado dicho número al 30o/o del total de trábajadores contratados a la fecha €n qua
se cumplbn seis meses desde el inicio. de actiyidades.
Cabe señalar que. si de la aplicación de los porcentajes a que se refieren los números precedentes, resultaren
fracciones, éstas se elevarán a la r¡niclarJ inmerliatamente sLrperio!..
,A fin de ilu.strar la situación de los empleadores o empresas a que se ref iere esta letra B.-, se oondrá el sigu¡ente elemplo:
Supóngase una empresa que inició sus act¡vidades el 1.o de ab¡i,l de 1975 y que a la fecha en gue se cumplan
seis méses desde el comienzo de actividades, vale decir, el 30 de setiembre de este año, tenga contratados i08 trabaiadores.
A partir del 1.o de octubre de 1975, esta empresa tendrá der.echo a la asignación por cada nuevo trabajador
que contrate, hasta el I 0o/o del total que ten ía contratado al 30 de setiembre. Como dicho total es de 1 09, tendrá
derecho al beneficio hasta por 1 1 nuevos trabajadores, en razón de que el 10o/o de 108 es un número fraccíonado(1 0.8) que debe elevarse ál entero bigúiente.
1
De €sta forma, si durante este segundo semestre de su existencia la empresa contrata 25 nuevos trabaiadors3, tendrá derecho ¡ asignación sólo por los 1 1 primeros nuevós trabaiaddrbs; y si únicamente contrata seis nuevós,
tia:bai¡ilorés, tendrá derecho al benefióio exclusivamenté por diihos seis.
.
Pa¡a determ¡nar el número de nuevos trabajadores por los cuales esta empresa podrá impetrar la asignación
durantB el tercer y el cuarto semestre de su existencia, deberá aplicarse el procedimiento ut¡l¡zado respecto del segundo semestre, considerando siempre y en todo caso el número total de trabajadores contratados al 30 de setiembre de
1975, vale decir, a los seis meses desde el inicio de actividades, a objeto de aplicar sobre él los pcrcentaies de 2Oolo
y 30o/o, respect¡vamente.
C'* Empresas que son objeto de transformación o enajenación, total o parcial:
En estos casos, el artículo 3.o del D.L. N.o 1030, complementado por el ¡nciso segundo,letra a), del artículo 2.o del D.S. N.o 317. disponen quelcualquiera sea el acto jurídico por el que se realice la transformación o énajenación, el o los nuevos empleadores conservarán el derecho a la asignación de contratación adici.onal de mano deoba
El derecho a la asignación, en las situaciones referidas en el pár'rafo que antecede, se ejercerá en relación al
número total de trabajadores que la empresa transformada o enajenada. total o parcialmente, haya ten¡do contrata.
do al 31 de marzo de 1.975, o que tenga a la fecha en que se cumplan seis meses desde el inicio de sus actividades, según sea el caso.
En consecuencia, cabe precisar en primer término, que las empresas enajenadas o transformadas, total o parcialmente, con antelación al 31 de marzo de 1975, no se ligen por las normas especiales recién enunciadas y se somet€n a l8s norma general de la letra A.- de este Título, por manera que se consideran independientemente para los efectos de la asignación, la que deben hacer efectiva por los nuevos l.rabajadores que cada una de ellas contrate por sobre el total que tenían a la indicada fecha.
En cambio, quedan regidas por las normas especiales las emprs5¿5 que se transformaron o transformen, o se
enajenaron o enajenen, total o parcialmente, a part¡r del 31 de marzo de 1975. En estos casos debe efectuarse la siguiente distinción:
1.- Empresas que existían al 31 de marzo de 1975 y se transformaron o transformen o enajenaron o
enajenen, total o parcialmente, con posterioridad: En este caso, la o las empresas que resulten de la referida transformación o enajenación deben ejercer el derecho al beneficio en relación al número rotal cie trabajadores que tenla contratado la empresa primit¡va al 31 de marzo de este año.
En consecuencia, si el qoniunto de las empresas provenientes de la empresa transforniada o enajenada no
.
reúne el número total que esta última tenía a dicha fecha, ninguna de ellas puede invocar el benef¡cio .
Por el contrario, si dichas empresas. en con¡unto, sobrepasan el número total de trabaiadores que la empresa originaria tenfa al 31 de marzo, podrán invocar la asignación por los nuevos trabajadores que contraten.
2.- Empresas que iniciaron o inicien sus actividades con posterioridad al 31 de marzo de 1975 y que
se transfoimen o enajenen, total o parcialmente, después de transcurridos seis meses desde la fecha del inicio de sus
actividades: En este caso¡ el beneficio deberá hacerse efectivo en relación al número total de trabaiadores que la empresa prlmitiva haya tenido contratado a los seis meses de:{niciadas sus actividades.
El derecho lo elercerá cada enípresa resultante dqlla transformación o enaienación, total o parcial, aplicán'
dose respecto de cada una de ellas, independientemente, el porcentaie que co?fesponda segrin se trate del segundo,
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SUPERINTENDENC¡A DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAM
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IONALIZ C¡ON Y M ETODOS
c.p.m.
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CIRCULAR N.o 502
,
SANTIAGO, 12 de setiembre de 1975
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.L. 1.030-27-MAY.1975.M. DEL T.
Y P.S. (S.T.)-D.O.29.164.29.MAY-1975, SOBRE ASIGNACION DE CONTRATACION ADTCIO _
NAL DE MANO DE OBRA 4 LOS EMPLEADORES O EMPRESAS DEL PAIS, EN RELACION
AL INGRESO MINIMO VIGENTE, REGLAMENTADo poR EL D.s. 317-11-JUL-I92s-M. DEL T.
-;..
,YP.S.{S.T.)-D.O.29.247-4-SEP-1975
,"...",
El artlculo 1.o del Decreto Ley N.o 1030, publicado en el Didrio Ofícial de 2g de mayo de igT5.concede a
,los empleadores
o empresas.det país,
una asignación de contratación adi.cíonal de mano de obra, por cada trabajador
que contraten en las condiciones que sstablece dicho cuerpo legal, y cuyo mecanismo para hacarla ef€ct¡va
op"ia, qn
parte, a través de las Inst¡tuciones de Previsión. La mencionada-asignacibn ha sido reglámentada por ol Decreio Supre,
mo N.o 317, del Ministerió del Trábajo y Previsión Socía!, publicado en el Diario Oficial de 4 de setiembre del año en
cu rso,
A fin de asegurar una correcta aplicación de tales normas en lo que respecta a los Organismos Previsionales,
el Superintendente infrascrito ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones, tás que, en conformidad
al artículo '12.o del texto reglamentario antes citado, son obligatoriaslnctuso para las entidades previsionales que no
se encuentran sometidas a la fiscalización de esta Suoerintendencia.
I._ ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA. AMBTTO
DE APLICACION
En virtud de los artículos 1.o del Decreto Ley N.o 1O3O y Lo del D.S. N.o 31 7, los empleadores o empresas del país tienen derecho a una asignación, por cada trabajador que contraten en determinadas condiciones, igual al
5Oo/o del ingreso mínimo que rija al momento en que deba efectuarse el pago de la respectiva remuneración.
Por expresa disposición de tales preceptos. no tienen tlerecho a esta asignación los empleadores o empresas
def Sector Público. las empresas señaladas en el D.F.L, N.o 1, de 'l972,del Ministerio Minería, v la$ Empresas del Es.tado o en las cuales ést€ o sus empresas tengan aporte o representación igual o superior al 30o/o.
Asimismo, como niel D.L. N.o 1030 ni el reglamento hacen mención expresa a los empleadores o trabajadores independigntes que efectúan imposiciones previsionales como si fueran empleadores de sí mismos, al contrario de
lo que ocurre respecto de la bonificación de mano de obra establecida por el D.L. N.o 889, de 1975, y su reglam€nto
conten¡do en el D.S. N.o 274, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debe conclufrse que
aquéllos no tienen derecho, por sí mismos, a la asignación de contratación adicional de mano de obra,
La empresa, para los efectos del presente beneficio, es definida como la organización institucional de medios
personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturalBs o benéf icos.
La asignación se hace efectiva. por parte del respectivo empleador o empresa, deduciéndola de las imposiciones previsionales que deba enterar en el o los correspondientes Institutos Previsionales, según sea el caso.
Para estos efectos, debe entenderse por Institución de Previsión todo organismo gue, sea de derecho público
o privado, adm¡nistre un sistema de seguro social, incluidos el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molinergs.y'Panificpdores, las Qaias de Compensáción de Asignación Familiar Obrera y las Mutualidades de Empleadores
de la Ley N.o 16.744.
'
Por otra parte, el D.S. N,o 317, artículo 2.o, letra e), def ine las imposiciones previsionales como todas aquellas su.mas que los empleadores o €mpresas'deben deposítar en Instituciones de Previsión, sean de su cargo
o de
sus trabajadores, y que curnplan una finalidad previsional.
II._ COMPATIBILIDAD
Los artículos 8.o det D.L. N.o íoso y 6.o del D.S. N.o 3.|7, declaran que la asignación de contratación adicional demanodeobraescompat¡bleconlabonificacióndemanodeobraestablecidaenlosartículos 1Q.o,21 .oy
27.o del Decreto Ley N.o 889, de 1975, que fueron reglamentados por el Título lll, letra A, del D.S. N.o 274, de
1975, del Ministerio de Econom la, Fomento y Reconsirucción, y respecto de los cuales esta Superintendencia imparJ
tló instrucciones mediante circular N.o 4Bg, de 5 de junio de este año.
rrr.- REQUTSTTOS
Para tener derecho a la al.udida asignacién. es necesario que se cumplan los s¡guientes requisitos copulativos:
A.- Que los empleadoresb empresas la hagan efectiva en relación al ingreso m ínimo vigente al momento en
qu€ se pague o deba pagarse la remuneración de el,o los trabajadores por los cuales se impetre el beneficio.
B'- oue lá asignación se invoque por empleadores o empresas que correspondan al concepto que de empr6sa ha €stablecido el artículo 2.o,. letra al. del D,S. N.o 317, y que se ha reproducido en el Título I de estas instrucc¡ones.
C.- Oue el respectivo empleádor o empr€sa esté al día en el pago de sus imposiciones previsionales, A este
respecto, es preciso destacar que los empleadores o empresas qu€ tienen v¡gente convenio de pago de imposicionesentendiendo por tal aquel que se está cumpliendo fiel y oportunamente- se consideran al día en el pago de las cotizaclones previsionales.
D.- Que el empleador o empresa pague oportunamente las imposiciones que le corresponda cancelar en el
mes en que invoca el beneficio en estudio,
En conformidad al artlculó 2.o, letra f ). del D,S. N.o 3.|7, se entiende por pago oportuno de las imposicio-
nes previsionales, aquel que se efectúa dentro de los diez primeros dias del mes siguiente al que se pagaron o debieron pagars€ las remuneraclones, sin perjuicio d€ otras normas vigentes o que se dicten en el futuro, en gue se.consig-
ne una regla especial diversa sobre la mateiia,
En consecuencia, y por expresa disposición del 'artículo 4.o, inciso segundo, del D.L. N.o 1O30 y del artícu-
lo 7.o, inciso tercero, del regfamento, el empleador o empresa.que no entere oportunamente las imposiciones previsionales, pierde el derecho al beneficio por dichos períodos, aún cuando con posterioridad se ponga al día en su pago, y sin perjuicio de que, en ial evento, pueda invocarlo y percibirlo por períodos futuros en que si cumpla con los
requ isitos.
Finalmenie, los empleadores o empresas que tienen un convenio de pago de imposiciones vigente, deberán
pggar oportunamente tanto las imposiciones correspondientes a las remuneraciones que pagaron o debieron pagar en
el mes anterior, como la respectiva cuota del convenio.
IV.- DETERMINACION DE LA ASIGNACION
Para los efectos del derecho a la asignación en comento, es preciso distinguir:
A.- Empleadores o empresas que iniciaron sus actividades con anterioridad al 31 de marzo de 't975.
En este caso, los respectivos empleadores o empresas tienen derecho a impetrar la asignación por cada nue'
.
vo trabajador que exceda el número total de trabajadores que ten ían contratados al 31 de marzo del presente año,
B.- Empleadores o empresas que iniciaron sus actividades a contar del 31 de marzo de 1975, o que las ini-
ciaron o iniclen con posterioridad a esa fecha.
En este evento, los correspondientes empleadores o empresas tendrán derecho a la asignación por cada nue'
vo trabalador que incorporen después de transcurridos seis meses desde el comienzo de sus actividades, con los límites que se indican para cada uno de los períodos gue a continuación se señalan:
. 1.o.- Duranté el primer'semestre de ex¡stencia de la empresa, vale decir, por los seis primeros meses
contados desde la fecha de inicio de activ¡dades, no ha\4 derecho al beneficio, cualquiera que sea el número de trabajadores que contrate.
Para estos efectos, en conlormidad al artículo 2.o,letra bl, del reglamento. debe entenderse por fecha de
iniciaclón de actividadesaquélla que losempleadores o empresas indiquen como tal en la respectiva declaración de
iniclación de actividades que formulen ante el servicio de lmpuestos Inrernos.
2.o.- Durante el segundo semestre de existencia de la empresa, la asignación se pagará por el número
de nuevos trabajadores que contrate, limitado dicho número al 10o/o del total contratado a la feCha en qu€ se cum.
plan seis meses desde el comienzo de las actividades.
3.o'- Durante el tercer semestre de existencia de la empresa, la asignación se pagará por el número
de nuevos trabajadores que no sobrepase el 2Oolo del total contratado a la fecha án que se cumplan seis meses degde el comienzo de las actividades, y
4.o.- En el cuarto semestre de existencia de la empresa, la asignación se pagará por el número de nuevos trabajadores contratados, limitado dicho número al 30o/o del total de trábajadores contratados a la fecha €n qua
se cumplbn seis meses desde el inicio. de actiyidades.
Cabe señalar que. si de la aplicación de los porcentajes a que se refieren los números precedentes, resultaren
fracciones, éstas se elevarán a la r¡niclarJ inmerliatamente sLrperio!..
,A fin de ilu.strar la situación de los empleadores o empresas a que se ref iere esta letra B.-, se oondrá el sigu¡ente elemplo:
Supóngase una empresa que inició sus act¡vidades el 1.o de ab¡i,l de 1975 y que a la fecha en gue se cumplan
seis méses desde el comienzo de actividades, vale decir, el 30 de setiembre de este año, tenga contratados i08 trabaiadores.
A partir del 1.o de octubre de 1975, esta empresa tendrá der.echo a la asignación por cada nuevo trabajador
que contrate, hasta el I 0o/o del total que ten ía contratado al 30 de setiembre. Como dicho total es de 1 09, tendrá
derecho al beneficio hasta por 1 1 nuevos trabajadores, en razón de que el 10o/o de 108 es un número fraccíonado(1 0.8) que debe elevarse ál entero bigúiente.
1
De €sta forma, si durante este segundo semestre de su existencia la empresa contrata 25 nuevos trabaiadors3, tendrá derecho ¡ asignación sólo por los 1 1 primeros nuevós trabaiaddrbs; y si únicamente contrata seis nuevós,
tia:bai¡ilorés, tendrá derecho al benefióio exclusivamenté por diihos seis.
.
Pa¡a determ¡nar el número de nuevos trabajadores por los cuales esta empresa podrá impetrar la asignación
durantB el tercer y el cuarto semestre de su existencia, deberá aplicarse el procedimiento ut¡l¡zado respecto del segundo semestre, considerando siempre y en todo caso el número total de trabajadores contratados al 30 de setiembre de
1975, vale decir, a los seis meses desde el inicio de actividades, a objeto de aplicar sobre él los pcrcentaies de 2Oolo
y 30o/o, respect¡vamente.
C'* Empresas que son objeto de transformación o enajenación, total o parcial:
En estos casos, el artículo 3.o del D.L. N.o 1030, complementado por el ¡nciso segundo,letra a), del artículo 2.o del D.S. N.o 317. disponen quelcualquiera sea el acto jurídico por el que se realice la transformación o énajenación, el o los nuevos empleadores conservarán el derecho a la asignación de contratación adici.onal de mano deoba
El derecho a la asignación, en las situaciones referidas en el pár'rafo que antecede, se ejercerá en relación al
número total de trabajadores que la empresa transformada o enajenada. total o parcialmente, haya ten¡do contrata.
do al 31 de marzo de 1.975, o que tenga a la fecha en que se cumplan seis meses desde el inicio de sus actividades, según sea el caso.
En consecuencia, cabe precisar en primer término, que las empresas enajenadas o transformadas, total o parcialmente, con antelación al 31 de marzo de 1975, no se ligen por las normas especiales recién enunciadas y se somet€n a l8s norma general de la letra A.- de este Título, por manera que se consideran independientemente para los efectos de la asignación, la que deben hacer efectiva por los nuevos l.rabajadores que cada una de ellas contrate por sobre el total que tenían a la indicada fecha.
En cambio, quedan regidas por las normas especiales las emprs5¿5 que se transformaron o transformen, o se
enajenaron o enajenen, total o parcialmente, a part¡r del 31 de marzo de 1975. En estos casos debe efectuarse la siguiente distinción:
1.- Empresas que existían al 31 de marzo de 1975 y se transformaron o transformen o enajenaron o
enajenen, total o parcialmente, con posterioridad: En este caso, la o las empresas que resulten de la referida transformación o enajenación deben ejercer el derecho al beneficio en relación al número rotal cie trabajadores que tenla contratado la empresa primit¡va al 31 de marzo de este año.
En consecuencia, si el qoniunto de las empresas provenientes de la empresa transforniada o enajenada no
.
reúne el número total que esta última tenía a dicha fecha, ninguna de ellas puede invocar el benef¡cio .
Por el contrario, si dichas empresas. en con¡unto, sobrepasan el número total de trabaiadores que la empresa originaria tenfa al 31 de marzo, podrán invocar la asignación por los nuevos trabajadores que contraten.
2.- Empresas que iniciaron o inicien sus actividades con posterioridad al 31 de marzo de 1975 y que
se transfoimen o enajenen, total o parcialmente, después de transcurridos seis meses desde la fecha del inicio de sus
actividades: En este caso¡ el beneficio deberá hacerse efectivo en relación al número total de trabaiadores que la empresa prlmitiva haya tenido contratado a los seis meses de:{niciadas sus actividades.
El derecho lo elercerá cada enípresa resultante dqlla transformación o enaienación, total o parcial, aplicán'
dose respecto de cada una de ellas, independientemente, el porcentaie que co?fesponda segrin se trate del segundo,