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SUSESOCircular23 de septiembre de 1975

Circular 503

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744; Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores; Cajas de Previsión, comprendidos el Servicio de Seguro Social y los Organismos Auxiliares de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Normas citadas

  • D.L. N° 1030, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.L. N° 1123, de 1975, del Ministerio de Hacienda
  • D.L. N° 889, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
  • D.S. N° 317, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 15386
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 18833

Texto

fiiI¿{

nt'd-

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N.o 503
SANTIAGO, 23 de septiembre de 1975

ÍMPARTE TNSTRUCCTONES PARA LA APLTCACTON DEL D.L. 1.L23-30-JUL-1975-M. DE H.D.O.29.22L-4-AG-1975, QUE SUSTITUYE LA UNIDAD MONETARIA ACTUALMENTE EN
CIRCULACION

'
En el Diario Oficlat del 4 de agosto de 1975, se publicó el Decreto Ley N.o 1,123, por el cual sE sustituye, a
partir del 29 de septiembre en cursc-, ia uni,Jad monetaria actuslmente en circulaclón, el Escudo (E.o), por el Peso
i$1. SoUr. los aspectos que intelosan más directamente a las enl:idades de s,eguridad s;ocial fiscalizadas por e8ta Superintendencia, se ha esfinrado necesario impaitir las siguient.,:s instru.cciones para su aplicación:
I"_ ASPECTOS GENERALES:
A.- A contar.dei 29 de seÉ:tierr,bre,je I975, !a unidarl rnonetaria del pafs será el "peso", cuyo valor y
y poder liberatorlo eerá,

poder liberatorlo será lgual a un mil escudos. Su subn-.últiplo será el "centavo", cuyo valor
a su'vez, igual a diez escudos.

El símbolo de la nueva unidarJ monetaria será la letra ''s"sobrepuesta con una o dos llneas vertical6s y se ünte'
pondrá a su expreslón numérica.
(,), a contiPara ex¡lresar centavos en nrimeros, la cifra,Jue enuncia los pesos deberá ser seguida de una coma
coires;'on{la.
centavos.¡ue
los
la
cugl
se
anotarán
nuacíón de
B,- Confo¡me a lo iJispr-resto por el artículo 4.o rlel D.t-. N.o 1.123, todos los actos y contratos, documentos de cualquler naturale:a, incir¡ í,Jas las factulas. letias y' der¡ás instrumentos d€ crédito, las designaciones de
precios, remuneraciones y ssrvicios, r1ei"nás obligaciones y c¡alquiera otra actuación p{rblica o privada que implique
el empleo de dinero, se expresa¡án en la nueva unidad monetar¡a "peso" y su submúltiplo el "centavo"'
prosupue6tos y
Será también oblig'atorio el uso tiel peso y el ce!.rtavo en: a) las leyes, decretos, resolucioner'
y
privados,
de previsión'
pú.blicos
contabilidad fiscal; b) los presupuesiros y contabilidades de todos los organismos
bolsas de comolcio, bancos, societla,Jes, asociaciones, sintJicatos y coopérativas; y clen general ,las contabilidades
moneda extran'
de todas las personas que las lleven, con excepción de a.Juellas que estén facultadas para llevarlas €n
jera.

-

inclu f
En consecuencla, las operaciones i-rati'imoniales y presiaciones de las entidades del sector se enti€nden
de recursos impositidas en la enumeración Frecita,la, por manera que todos los actos relácionados con la captación

otorgamiento de be.nefi'
v t¡"*"l"io;t.¿l"rior de porcentaies y su preseniación en las planillas de imposiciones;
que
se refieren al cumpli "".
y
las
operaciones
y
demás
todas
cios y prestaciones en generai. en su cálculo cesarrollo;
miento de sus objetivos institucicnales, que impliquen el empleo de dinero, se expresarán en la referida unidad

mo'

netar ia,

IT._ PERIODO DE AJUSTE Y TRANSICION:
las cuentas y
A.- En conforr,irla,.j a lo estaoleciclo en el aÍi.ículo 2.o del referido cuerpo legal, en todasp€sos
y centspagos se procederá al ajuste o redondeo de las cantidades indicadas en escudos, para su expresión en

vos, mediante la forrna siguiente:
y
1 ) se despreciarán las caniiCades inferiores a cinco escudos'
2) se elevarán a un centavo ias canti,Jades correspondientes a cinco y hasta nueve escudos'

B.- De acuerdo con el artlculo 5,o del D.L, N.o 1.123, las obligaciones, instrumentos, tÍtulos de crédito y demás documentos expresados en escudos y otorgados con anterioridad a la vigencia de dibho cuerpo legal, que
deban cumplirse ó producir efectos posteriormente, se convertirán de pleno derecho a su equivalencia en la nueva
unidad monetaria. Lo mismo se aplicará a las referencias gue las leyes, decretos o resoluciones hagan a la unidad monetarla escudo..
Por lo tanto, y atendldo lo expresamente dispu€sto por la ley, no será necesario modif icar los convenios de pa.
go de imposiclones ya celebrados y su respectiva documentación; los expedientes de préstamos d€ los imponentss;
los beneficlos previsionales gue mant€ngan sus efectos o que deban otorgarso o pagarse con posterioridad a la fecha
en.gue entre s regir la nueva unldad mon€tarla, etc., lo cual se entiend€ sin periulcio de las instruccion€s contábl6s
par6 €l r€gistro de las mismas operaciones.
C.- Uno de los problemas más urgentes que deberán afrontar las instituciones de previsión soclal y demás entidades fiscallzadas por esta Superintendencla, con mot¡vo de la próxima entrada en vigencia de las disposiclo'
nes f egoles contenidas en el D.L. N.o 1.1 23, de 1975, es el relativo a los procedimientos que deberán s€guir, tanto
en su¡ relaclones con log imponentes y empleadores, corno en sus registros e informaciones contables, a fin de que se
cumplan lnqegralmento y sin dlflcultades las normas eh referencia.

1"- RELACIONES CON LOs IMPONENTES V EMPLEADORES
En egte ámbl'to, los Ingtltutos prevlsionales deberán adop?ar las medidas admlnlstrativas corr€spondl6ntes para
odecuar los formularlos.en existencla a la Información que s6 pr6cisa obt€n€r, ml€ntras s€ proced€ a la confecclón de
log nuevos formularlos, los que deberán €xpr€sarle en p€sos.

Revlste importancia, especlalment6, el InformAr al público sobré la incldencia que tendrá el camblo de la unldad mongtarla en la preparación de lae planlllas de recaudación de imposicion€s y €n la liquidaclón de los beneflclo¡.
Deben definlrse los procedlmlentos que se seguirán para tratar los aportes e imposiciones devengados y los compromlsos por pagar, anteriores sl próxlmo 29 de septlembro, cuya recup€rsción so haga efectiva en pesos.

2.- INSTRUCC.IONES DE ORDEN CONTABLE
De acuerdo al Inclso ségundo del artfculo 4.o del D.L. N.o 1.123, antes menclonado, será obligatorlo el empleo
del peso y su submúltiplo, el centavo, en las contabllidades fiscales, de organismos públicos y privador, de prevlelón'
etc., dosd€ la fecha de vlgencla del citado decfeto ley.
Como esta disposlclón afecta por lgual a todas las instituciones suietas a la fiscalización de esta Superintendencla, todas ellas deberán ajustars€ a las sigulentes instrucciones:

A..- OPERACIONES CON ABLES DEL PERTODO DE ]'RANSICION
Como es de su con.ocimiento, la moneda rrrnstituyeun común denomlnador de las operaclones reallzadas en un
ejerciclo contabl€. Su cambio requiere de algunas actuaciones claram€nt€ <Jefinidas en el perfodo de translclón, con
ei obJeto de lograr la continuidad del ejercicio que corresponde al año en curso, por manars.quB una lnformaclón pro'
cesada en escu.los pueda unirse I otra exprosaCa en pesos, conssrvando las caracterlst¡cás do un común denomlnador.
Para tal efecto, se deb€rá:
' a..1. Practicar un Esta,Jo cle Comprobación y SaltJos, qu€ comprenda la contablllzaclón
d6 la9 operacione$ cursadas durante el presente ejercicio hasta €l 28 de septiembre de 1 975. Dicho 6stado 9€ obtendrá
de un corte de las operaciones expresadas en escú,los, que s€ hará extenr¡ivo a los libros mayores, diarios, subsidiar¡o3'
controles, cu€ntas indlvlduales, etc.
y eu'
Las entidades del sector que acusan atraso en su contabilidad patrimonial, a nivel de registros principales
xlliares, deberán trazar planes ie recuperación a obleto de que, en el menor tiempo posible, actualicen dichos regishasta el 28 de
. tros resp€cto de todas las operaciones cursadas y expresadas en escudos, vale decir, aquellas realizadas
producirá
en los
que
se
transitoria
situación
la
procedimiento,
a
superar
exc,luslvament6
destinaCo
Este
septiembre.
casos en que la contabiliijad se encuentre atr:asada, deberá utilizarse con el solo obieto de reflelar, conforme a la épo'
ca y a la unidad monetaria balo la cual se generaron, las oi¡eraciones registradas en las cuentas y subcuentas en uso'
a.2. Transformar a la nueva unidad monetaria, en el mismo Estado y en las coy saltios de iuentas, El aiuste o redondeo rje las cantidades que figuran en-las
pertinentes,
las
acumulaciones
lumnas
cu6ntas mayores e individuales, deberá efectuarse de acuer,lo cón lo señalado en el Tftulo ll,letra A.-, de €sta C¡rcu lar.

Las diferencias derivadas det ajuste o redondeo de las cuentas individuales y que 6n definitiva signifiquen
del saldo de ta cusnta de mayor, se contabilizarán con cargo o abono a una cuenta habilitada para este

una

cuadratura
ob,ieto que po,Cría denominarse "A¡ustes por Transformación Nueva Unidad Monetaria".
.
a.3, Reabrir, a contaf del 29 de septiembre de 1975. todos los registros contay
la
bles (diarios, mayores, subsídia¡ios, cuentas intJividuales. etc.) expl'esándolos en pesos y centavos, manteniendo
y
subcuentas'
las
cuentas
y
de
por
créditos
presente
los
débitos
ejercicio
del
acunlulaCa
contable
información
' En la presentación de los registros contables rleberá tracerse una separación notoria entre el término e iniciación

t-l-

Tiene especial importancia en

el caso de que la asignación a que tuviere derecho el empleador resultare de
' un monto superior al que hubiere podido
compensar con cargo a las imposiciones previsionales.

En ella,los diversos
organismos de previsión en que cotice el empleador,
certif icaián los montos que ante ellos hubiere compensado por
concepto de asignación,

De esta manera, servirá de antecedente y de certificado para
los empleadores que deban requer¡r a Tesorería
saldos d.e asignación af e.n9 hubieren po¿¡áó comp€nsar
con las imposiciones previsionales, pues tares montos consta.
rán en dicha planilla' Asimismo, lo haián respecto
de cada Institución previsional, para conocer el monto que ha sido
objeto de compensación en otros.organismoi y para confeccionar
mensualmente la planilla que deberán presentar ante Tesorería requiríendo el pago de tás sumas
iue ante etra hrbi;;";;;rnpensado los empteadores.
Para los efectos señalados anteriormente, tanto los
originales como las copias de estas plan¡llas tendrán el carácter de certificaciones, para lo cual deberán firmarse y
timbrarse por er cajero respectivo, en el espacio que le corres.
ponda a cada

organisino.

En esta planilla se deiará constancia de las diversas compensaciones,

El formulario consta de cuatro partes:

'

de acuerdo a las siguientes instrucciones:

ll Individualización del Empleador;
ll) Asignación D.L. N.o i.030;
lllf compensación individuar en ros organismos de previ5ión; y
lV ) Guadro Resumen.

En la primera parte del formulario deberá consignarse el nombre o razón social
de la empresa y domicilio cle
la m isma.

En la segunda palte, el empleador deberá iñdicar el total de trabajadores por
los que corresponda la asignación, desglosado por obreros y empleados, y 9l monto total del valo.r a compensar,
también desgtosado en la forma
indicada' Esta'información deberá concordar con la que aquél haya indicado en la planilla
acompañada en el Anexo
N.o 1.

.. En la tercera parte, el empleador deberá registrar en forma individual, en cada uno de los cas¡lleros, la información relativa a los valores que compensará en cadá uno de los Organismos
de previsión. para este efecto, deberá seguir el mismo orden indicado en la letra A,- de este Título
lV, valJdecir, deberá compensar prev¡amente las asignaciones familiares y las bonifícaciones por permanencia en act¡vidad a que se refiere
el artículo 19.o de la Ley N.o ....
1 5.386, que hubiere pagado a sus traba¡adores.
Asimismo, par.a proceder a la compensación por. la asignación deberá concurrir a los Organismos de previsión
que efectúe imposiciones previsionales, en el siguiente ordeñ de prelación,
de acuerdo al artículo 8.o, inciso segundo, del D.S. N.o 317:
9n

'l .- Cajas de Compensación
de Asignación Familiar Obrera;
2,- Mutualidades de Empleadores de la Ley N.o 16.744;
3.- Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panif
y
4'- Cajas de Previsión, cómgrendidos el Servicio de Seguro Social y icadores;
los Organismos Auxiliares de la

Caja de Previsión de Empleados particulares.

Los casilleros señalados deberán llenarse por el empleador en el orden indicado y cle acuerdo a su especial
situac¡ón. En otros términos. si efectúa imposiciones previsionales en una Mutualidad de EmpleacJores de la L.ey l{.o
'16.744, en el Servicio
de Seguro Social y
l" Cajr de Previsién de Empleados Particulares" deberá llenar cuatró casi"n relativa a la compensación que efectuará ante la Mutualidad por sus ern i
lleros: los dos primeros, con la información
pleados y obreros; y el tercero y el cuarto, en el orpen que jref iera, con la información referida a las compensaciones
que Invocará en el Servicio de Seguro Social y en la Cala de Previsión de Empleados Particulares, Debe tenerse presente, además, qu€ ante estas dos últimas entidaies deberá efectuar, previamente, las compensaciones que correspondan
por concepto de asignaciones familiares y de la bonificación por permanencia en activ.idad, respectivamente,
' Pafa los efectos de certificar los montos compensados, respectivo
el
funcionario de cada Organismo Previsional deberá estampar su firma y el timbre de aguél en el casillero que corresponda.
En la cuarta parte, úna ve¿ efectuadas las compensaciones por concepto de la asignación ante los O.rganisrnos
Previsionales, el empleador deberá indicar los valores que fueron obieto de compensación en carJa uno de dicños Organismos, a fin de que, si existiere saldo a su favor, requiera su pago directamente ante Tesorería.
'3.- Con el fin de lograr que en las Regiones l, Xt y Xlly en la actual provincia de Chiloé, se simplifique la aplicación de los mecanismos de compensación por concepto de bonificación de mano de obra que establecen
fos artlculos N.os 10.o, 21 .o y 27.o del D,L. N.o 889, de 1975, y de a.signación de contraración adicional de manode
obra a que se refieren las presentes instrucciones, debeián hacerse efectivas contuntamente, en un solo acto, ante cada Organismo de Previsión y en un solo formulario, cuyo modelo se adjunta como Anexo 3 de esta Circular, en el
cual se certificarán los montos compensados pór los dos beneficios, comenzando el proceso por la compensación de
la bonif icación del indicado D,L. N.o 88g.
Además, los empleadores de estas Regiones y provincia, deberán acompañar, tanto la planilla adicional Anexo 1 de esta Circular como la que se acornpañé como Anexo N.o 'l de la Círcular N.o 489, de 5 de junio de 1975.

cAso
- 18 meses = 30o/o
- obreros
- empleados

cAso 2

1

20

39

i

20

5

19

15
.

Incremento de trabajadores en el

20

per íodo:

40

- obreros
- em pleados

20

5

20

15

30o/o de Al

39

39

er punto iii), se descomJJll:i':l?:ff.T"*',;*t"i.l:' 'ot

cu¡les se tondrá derecho a asisnación', determinado en

porcen'
En el caso de que el aumento entre los dos períodos que se comparan, haya sido superior al límite
por los cuatual permitido, deberá óp"rars" conforme al siguiente procedimiento, a fin de establecer los trabajadores
les se haiá efectlva la asignación:
hace e+Se determina qué grupo *obreros o empieados- experimentó el mayor aumento' La asignacién se
diferenfectiva sobre dichos trabaiaáoies hasta completai el número permitido. En caso de que aún subsiste alguna
cucia respecto al número total por el cual se ti6ne derecho a la asignación, se continuará con aquellos trabaiadores
cubrir
totál.
dlcho
hasta
inferior,
fue
incremento
vo
haya sido ¡gual respecto a obreros y empleados' la a-En el supuesto de que el aumento durante el período por
unos u ótros, hasta completar el total p€rmit¡do'
signación podrá comenzai a hacerse efectiva, indistintamente,
al empleador' paEn el punto lV de la planiila se determina el monto total de la asignación que corresponde
por lo.s que corr€sponde asigra cuyo efecto, en la primera parte del cuadro, deberá señalarse el total de irabaiadoreg
del ingreso m ínimo vigente'
nación; d€sglosado en obreros y empleados, determinado en el rubro anterior, y et 50o/oproducto
que resulte de mulEl
r"rnrn".r"iones.
las
gue
corresponden
que
el
a
mes
regía en
entendiéndose por tal el
dicho total por odesglosarse
debiendo
típlicar ambas cifras es ta Lsignición total a que tiene derecho el empleador,
breros y empleados,
los nombres y aFinalmente, en el rubro V de la planilla modelo que todos se acompaña, se deberán indicar
contratados.
pellidos de todos los nuevos trabajadores
pago de sus imposiciones
Ahora bien, atendido a que es indispensable que los empleadores estén al día en el
la compensación debeprevisionales para impetrar la aluúida asignación, al mómento de hacerla efectiva a través de
la circunstancia de encon"
cotizando,
que
están
en
previsión
de
organismos
los
diversos
uno
de
cada
en
rán acreditar
Con esta finalidad' deberán exhibir
trsrse al día en sus impos¡ciones en las diversar í"rt¡t""¡.""s a que esién afectos' previsionales
del mes anter¡or a aimposiciones
sus
que
han efectuado
las planillas correspondientes en que conste
obra'
de
mano
que se hace efectiva la aiignación de contratación adicional de
qrél
"n
cala de compensación de ADe e$ta manera, en el caso de un empteador qq6 se encuentre adherido a una
Profesionales' y que a la
y
Enfermedades
Trabalo
a""iU"ntesdel
A"
y
Mutualidad
a
una
signación Familiar ourera
y en el Servicio
y
Panificadores
Molineros
Obreros
a
vez efecti¡e imposiciones,en el Departamento ds Indemnizaciones
antes indlcaorden
el
en
Organismos,
estos
de
uno
de Seguro Social, al impetrar la asignación deberá exhibir en cada

do,encon{ormidadaIodispuestoenelincisosegundodeIartícuIo8.odeID,S.N.o317,IaspIani||asqueacred¡ten
del mes anter¡or a aquél por el cual ha-

que en todos ellos ha efectuado o compensado l-ai imposiciones previsionales
el empleador deberá acreditar no sólo que se
q,"
ha cancelado las correspondientes a la Catambién
encuentra al día en las imposicion€s que ante él efectúa, r'ino
Asimisde Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores'
ia de Compensación, Mutualidad y Departamento
que se €ncuentra al día en el pago de las imanterior'
mes
planillas
del
las
correspondientes
con
mo, deberá acreditaf ,
posiciones de sus empleados. si los tuviere.
la asig'
por lo anterior, y a fin de permit¡r que opere en forma coordinada el mecanismo para hacer efectiva en torPrevisionales
Instituciones
nación, es indispensabte que exista una informacl6n pri.un"nte entre las diversas de compensación v las Mutualida'
q* lát caias
ng a los emplirdore adheridos o que coticen en cada una, por manera
ó.io,g""" t""ípro.camente tal información o cualdes de A,ccidentes det Trabalo y Enfermedad"t;;;;.;i;;iJt J"¡"i¿n
a la caia de Prevlsión respectiva'
proporcioná-rsela
quier modificación que ella experimente, y, al m¡smo t¡empo,
uno de los Institutos Previsionales
que
cada
, Asimismo, para efectos de un meior control' se hace necesario
en que impetfe la asignación' espeprimera
opoitunidtd
la
en
empresa
proporcionecada
que
registre la información
per empleados y- obreros- que tsnía contratado
cialmente en lo relativo ai número total de trabajadores -desglosado
activ¡dades, según corresponda'
iÁicio
de
su
al 31 de marzo de 1g75 o a los seis meses contad'os desde

ce efectiva la aludida asignación. Así, en el Servicio de Seguro Social,

2._PIanit|aadiciona|,cuyomode|oseadIuntaeneIAnexo2deestac¡fcuIar.

ll Declaración Jurada;
ll I Determ inaclón N.o Trabajadores;
lV Determinación monto de la asignación D.L, N.o l.03O; y
V Individualización de Nuevos Trabajadores Contratados,
Respecto a la individualización del emplea{or, corresponde eonsignar. además del nombre o razón social de
la emprcra y del domicilio de lá rhisma. la fechs de inicio de aqtividades y ál mes a que corresponde la asignación gue

s6 elté lmpetrando.

En relación a egte último dato es necesario reiterar, para los efectos de las instrucciones que cada Institución
'
deberá impartir a los empleadores. que el mes a que corresponde la asignación se ref iere a aquél por el cual so 6stán
cancolando oportunamente las imposic¡ones,
El segundo rubro dice relación con la declaración jurada qu€, respecto a la veracldad de los datos que proporclona el empleador, deberá suscribir el gerente o reprosentante legal de la empresa, con indicación del domicilio
de éete.

El tercer rubro consldera la información básica que será necesaria para la determinación de la asignación. En
ost€ punto.es indispensable s€parar, conforme al mecanísmo establecldo por el D,L. N.o 1O3O para el cálculo del beneficio, lo que se rófiere a aquellag empr€3as cuya inlclación de actividades ha sido anterior al 31 de marzo de 1975,
do,lo¡ antecedentes que deberán proporcionar aquéllas cuya fecha de iniciabión de actividades sea el 31 de marzo de
1975, u otra poster¡er.
'En

efecto, en el primero de los casss señalados. los empleadores deberán proporclonar los siguientes datos:

total de trabajadores pio? lo's cueles se pagó impcisiciones'al 31 de marzo de .l976, deeglosado en obroros y empleac:- -

dca^rtotil de,trábaiadorés porlos'cu,ales sd éstfirpag.añbo?rhposicionÉs pór,el.nies.a,qüe óólrespondd la asijnación, separ¡do'ón obrbroi y' empleddos;'y totall detfabajidoros por ios qú'e se-impetfá
asignác¡¿ri, qúe'corréspondá a'ta dife.
rentiál que'ie deterrilina.db la reste entre los ilatoi anterioie!¡, oesgbsáOo'eri.ouierós
v
Aquellas empresas cuya iniciaeión de activ¡dades se produio con poster¡oridad"r'pi""oor.
al 3t de marzo de 1975 deberán proporcionar la siguienie información: total de trFba¡adores por los cuales hayan pagado imposiciones al cumplirse 6 meses desde la fecha de inicio de actividades, desglosado en obreros y empleados; total de trabaladores por
los guales paguen imposlciones en el mes al que corresponde la asignación, desglosado en obreros y empleados; y el
total do trabajador€s por los que porresponde la asignación, separado en obreros y empleados, gue en el caso de estas empresas Sb determ¡na de le siguiente forma:

il Según hayan transcurrido 6, 12 o 18 meses desde la fecha de inicio de actividad6s, debe
calcufarse el 10o/o, 2Oolo'o 30o/o, respectivam€nte, d€l total de trabajadores por los cuales se pagó imposiciones, al
cumplirse 6 meses desdc el inicio de actividades. dato ya determinado en la letra A del cuadro.
iil A través de la diferéncia añtre los totales señalados entre las letras A.* y B.- del cuadro

3€ determ¡na €l aumento de trabajadores entre ambas fechas. Aplicando este mismo procedimiento resp€cto a los sub'

totales de obreros y empleados señalados en dichas letras, se determina el aumento experimentado por.obreros y empl€ados.

iiil Se compara el resultado obtenido de la aplicación del porcentaje señalado en la letra il, col
'
la diferencia gue se determlnó de la operación señalada en la letra ii), procedentes, debiendo consignarse como total
de üabaiadores por los cueles corresponde la asignación,la menor de éstas.
En et ejempló sigulente se típifican dos casos en que se demu€stra porqué opera siempre la cifra menor.

cAso

A.'

Total de trabajadores a la fecha
en que se cumplieron 6 meses
desde el iniclo de las actividades

cAso 2

130

130

70

- empleados

60

60
70

Total de traba¡adores a la fecha
qu€ correspende la asignación.

170

150

90

65

80

85

obreros

B.-

1

- empleados
obreros

C,- Total de trabajadores por lgs que
corresponde la asignación transcu-

rridos desde el inicio de actividades:

torcero o cuarto semestre, contado desde la fecha de inicio de actividad€s de la empresa originaria, de acuerdo a lo
roñalado en la letra B.- de este Título lV.
3.* Empresas que inciarbn.o inicien sus act¡vidad€s con posterioridad al 3l de marzo de 1975 y que
se tránsformen o enajenen, total o parc¡almente, antes d€ qu€ transcurran seis meses, contado$ desde su inicio de ac'
tlvidades: En €ste caso,falta uno de los presupuestos exigidos por el Legislador, cons¡stente en qus la empresa exlsta,
a lo menos, por seis meses sin sufrir alteraciones.
En consecuencia, las empresas que resulten de la que se transforme o enalene antes de dlchos seis me8€s, do'
berán considerarse cada una de ellas como simples empresas nuevas, y por tanto, someterse a las reglas contenidas en
la l€tra B.- del prosente Título lV,

V._ MONTO DE LA ASIGNACION
La asignación decontratación adicional de mano de obra esde un monto equivalente al 60o/o del ingreso
mlnimo vigente al momento de efectuarse el pago de la remuneración correspondiente al trabaiador por el cual se in'

voca este beneficio.
En consecuencia, apunta la letra c) del articulo 2.o del D,S. N.o 317, cuando la asignación se haga efect¡va
compensándola con las imposiciones previsionales que se enteren d€ntro de plazo en el mes siguienta al del pago de
la remuneración, y a contar del día 1.o de aquel mes riia un reajuste general de remuneraciones, deberá estarso al Ingroso m lnimo no r6a¡ustado. correspondiente al mes anterior.

VI._ PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA ASTGNACION

,;

A.- COMPENSACTON.- Los artículos 4.o del D.L. N.o 1.030 y 7.o del D.S. N.o 317, disponen que el de'
recho a la asignación decontratación adicional de mano de obra se hará efectivo deduciendo el empleador de las im'
pos¡c¡ones,právisionales que deba €nterar en el respectivo Instituto de Previsión, una cantidad igual a la sume de les
que
ásignaciones que le corresponda impetrar. Para este efecto, deberá presentar una planilla adicional con los datos
se indicarán en la letra B.- siguiente,
D€ esta manera¡ en la práctica operará una compensación entre las imposiciones previsionales que deben enterar los empleedores en los organismos de previsión y la asignación de contratación adicional de mano de obra, cuyo
mecani$mo se explicará más adelante.
Cabe tener presente. además, que tal como lo indica expresamento el inciso final del artículo 8.o del reglamento, previamente a la compensación señalada precedentemente, deberán efectuarse las compensacion€s por concepto dá asignaciones familiaies y de la bonificación por permanencia en actividad a que se refiere el artículo 19.o
de la Ley N.o 'l 5.386, en los casos que proceda.
por otra part€, cabe dejar establecido que los empleadores podrán compensar la mencionada asignación só'
lo hasta la concurrencia del total de las imposiclones previsionales, una v€z efectuadas las compensaciones aludidas
por tal
anteriornente, sin que proceda, en caso alguno, que lá respectiva lnstituc¡ón Previslonal efectúe desembolsos
emal
si
En
efecto,
317.
N.o
D'S.
y
7.o
det
2.a
1.030
N.o
gugún
5.o
dei
D.L.
|
los
artículos
s" infi"re de
conc€pto,
pleador resritare con un saldo a favor que no hubiere podido compensar con cargo allas imposiciones previsionales,
deberá hacerlo efectivo directamente ante Tesorería, según disponen las indicadas normas.
por
En el caso de los empleadores o empr€sas que entersn imposiciones en más de un Instltuto Previsional
enteque
deban
imposiciones
las
con
compensándola
la
asignación
harán
efectiva
sus obreros o empleados,.qrbllor
rar en cada uno de dichos Institutos, hasta la concurre-ncia del monto de la asignación' En est€ ovento, si existiere
Insti'
saldo en su favor, también deberán requerir su pago a la Tesorería respectiva, previa la cértificación de dichos
tutos acerca de. los montos que alcancen a ser objéto de compensación y de tales saldos.
efectiva la aslgnación d€ contratación adicional de ma'
, B.- pROCEDIMIENTO.- Para permitir que se hagaprevisionales,
j"
ios empleadores, además de la planllla co'
our.'a tr.ué, J" r, compensación con las imóosicionei
no
quo 6 continuación
mún que presentan ant€ cada organismo preuisioni, Jeberán acompañar las planillas adicionales
indican,
se
instltución, y pro'
Los organlsmos de previsión confeccionarán, de acuerdo a las necesldades propias de cada
en los Aneque
adiuntan
se
los
modelos
de
base
la
porcionarán 6 los erñpleador'es dichas planillas adicionales, sobre
v¡3¡bles €n to'
xos 1 a 3 de esta Circular. Además, los rnodelos de las planillas deberán exhibirse al público en lugares
das las ofiiinas de las instituciones de previsión. Tales planillas adicionales son las siguientes:
ds Obra D'L' N'o "'
1.- planilla adicional sobr€ "Cálculo Asignación Contratación Adicional Manoplanilla
deberá contener
l.O3O,,,modelo de la cual se adjunta a la presente Circulár, signada como Anexo N.o 1. Esta
han agrupado en los si'
los datos que I continuación se señalan y que, para los efectos de un meior ordenamiento, se
guientes rubros:
I lndividualización del Empl€ador;
.

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