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2119-2021
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley Nº 16.744. Ley No 21.342, que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19. Derivación de reclamos de competencia de las SEREMI de Salud.
Destinatario
DIRECTORA DEL TRABAJO
Normas citadas
- Leyes N°s.16.395, 16.744 y 21.342.
Texto
1. Esta Superintendencia, considerando la Ley No 21.342 , publicada el día 1o de junio de 2021, que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19, ha revisado el proceso para dar respuesta a los reclamos que se presenten en respecto de dicha materia y en este contexto, ha estimado oportuno informar y solicitar a esa Dirección lo que se precisa a continuación.
2. En primer término, resulta necesario precisar que el artículo 2o de la ley establece que las empresas deben contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, para reiniciar o continuar realizando sus labores de manera presencial, y que los reclamos sobre su contenido, deben ser resueltos por esta Superintendencia. A su vez, el artículo 7o dispone que la fiscalización de la existencia y aplicación del referido protocolo, corresponde a la Dirección del Trabajo y a la Autoridad Sanitaria, dentro del ámbito de sus atribuciones. Por esta razón, esta Superintendencia ha determinado que, tratándose de las reclamaciones que se presenten ante esta Superintendencia, corresponde derivar a esa Dirección todas aquellas que digan relación con materias de competencia de esa Entidad, tales como, por ejemplo, la no elaboración del citado protocolo o aspectos referidos a su implementación en los lugares de trabajo.
Atendido lo señalado, se le solicita que nos informe la dirección de correo electrónico que habilitará para estos efectos.
Por otra parte, en atención a que para la adecuada resolución de las reclamaciones que se interpongan ante esta Superintendencia, resulta indispensable contar con el respectivo Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 sobre el cual se reclama, solicitamos a esa Dirección que, si lo estima pertinente, instruya a las entidades empleadoras que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 debe ser proporcionado a los trabajadores, en el marco de su obligación de informar los riesgos laborales y las medidas preventivas adoptadas, con la finalidad de que conozcan su contenido y puedan acompañarlo a los reclamos que se formulen ante esta Superintendencia.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 10/06/2021 Dictamen 2232-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas Leyes Nos.19.880 y Ley Nº21.342. 08/06/2021 Dictamen 2203-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - Prestaciones Preventivas Ley N° 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 21.342.
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
2. En primer término, resulta necesario precisar que el artículo 2o de la ley establece que las empresas deben contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, para reiniciar o continuar realizando sus labores de manera presencial, y que los reclamos sobre su contenido, deben ser resueltos por esta Superintendencia. A su vez, el artículo 7o dispone que la fiscalización de la existencia y aplicación del referido protocolo, corresponde a la Dirección del Trabajo y a la Autoridad Sanitaria, dentro del ámbito de sus atribuciones. Por esta razón, esta Superintendencia ha determinado que, tratándose de las reclamaciones que se presenten ante esta Superintendencia, corresponde derivar a esa Dirección todas aquellas que digan relación con materias de competencia de esa Entidad, tales como, por ejemplo, la no elaboración del citado protocolo o aspectos referidos a su implementación en los lugares de trabajo.
Atendido lo señalado, se le solicita que nos informe la dirección de correo electrónico que habilitará para estos efectos.
Por otra parte, en atención a que para la adecuada resolución de las reclamaciones que se interpongan ante esta Superintendencia, resulta indispensable contar con el respectivo Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 sobre el cual se reclama, solicitamos a esa Dirección que, si lo estima pertinente, instruya a las entidades empleadoras que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 debe ser proporcionado a los trabajadores, en el marco de su obligación de informar los riesgos laborales y las medidas preventivas adoptadas, con la finalidad de que conozcan su contenido y puedan acompañarlo a los reclamos que se formulen ante esta Superintendencia.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 10/06/2021 Dictamen 2232-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas Leyes Nos.19.880 y Ley Nº21.342. 08/06/2021 Dictamen 2203-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - Prestaciones Preventivas Ley N° 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 21.342.
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744