Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Chillan.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillán |
| Rol | 321-2014 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2014 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Excepción de prescripción adquisitiva |
| Redactor | Carlos Aránguiz Zúñiga |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga, Ricardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández+2 ministrosRicardo Peralta ValenzuelaArturo Prado Puga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, uno de julio de dos mil catorce.
Vistos:
Se mantienen y reproducen la parte expositiva y los motivos primero a sexto y décimo -en este último se sustituye el guarismo "2010" por "2008"- del fallo de tres de octubre de dos mil trece, pronunciado por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, no afectados por la invalidación que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.
Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, a los demandantes les corresponde el aumento de la bonificación proporcional con los fondos proporcionados por la Ley N° 19.933, cuyo pago no ha sido demostrado por la Municipalidad demandada, correspondiéndole hacerlo, entidad que, incluso, se refiere, en su contestación, al bono anual extraordinario de excedentes, que no ha sido motivo de este litigio. En consecuencia, la demanda intentada debe ser acogida, con la salvedad de las prestaciones generadas con anterioridad al 1° de septiembre de 2010 en relación con los actores referidos en el fundamento décimo del fallo de la instancia, reproducido según se consigna en lo expositivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 5 , 35 , 63 , 65 y 83 del Estatuto Docente , artículos 8 , 9 , 10 y 11 de la Ley N° 19.410 y Ley N° 19.933, se declara:
I.- Que se acoge la excepción de prescripción de los derechos y obligaciones reclamados en autos, originados con anterioridad al 1° de septiembre de 2008, en relación con los actores [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado].
II.- Que se acoge la demanda intentada por el abogado Gorky Díaz Medina en representación de los actores individualizados en dicho libelo, sólo en cuanto se condena a la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, a pagar a los demandantes el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 por los períodos solicitados, en el caso de los actores a cuyo respecto no se opuso ni acogió la excepción de prescripción y por el lapso posterior al 1° de septiembre de 2008, para los actores individualizados en el numeral I.- que antecede.
III.- El monto de la prestación que se ordena pagar anteriormente será determinado en la etapa de cumplimiento incidental de la presente sentencia, de acuerdo al procedimiento de cálculo señalado en las Leyes N° 19.410 y y 19.933, debiendo reajustarse y aplicarse los intereses correspondientes.
IV.- Que no se condena en costas a la Municipalidad demandada, por no haber sido totalmente vencida.
Acordada respecto a la decisión de acoger la excepción de prescripción, con el voto en contra de los Ministros señores Blanco y Aránguiz, quienes fueron de parecer de rechazar dicha excepción por no resultar aplicable en la especie el artículo 510 del Código del Trabajo, por haberse manifestado claramente la figura del subterfugio de parte del empleador, que ha incluido a la confusión de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos.
Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga.
Regístrese y devuélvanse.
N° 321-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P.
No firman los Abogados Integrantes señores Peralta y Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, uno de julio de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a uno de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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