Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1173 de 2015
11 mar 2015
Remuneraciones. Descuento obligatorio. Licencia rechazada.
Remuneraciones y beneficiosDescuentos
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Lo que resuelve
Informa presentación que indica sobre descuentos a las remuneraciones de trabajadores que señala, por rechazo o reducción de licencias médicas, los que se deben efectuar de una sola vez, en la oportunidad que se precisa.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 724 ( 161 )2015
ORD.: Nº 1173 /
MAT.: Remuneraciones. Descuento obligatorio. Licencia rechazada.
RORD.: Informa presentación que indica sobre descuentos a las remuneraciones de trabajadores que señala, por rechazo o reducción de licencias médicas, los que se deben efectuar de una sola vez, en la oportunidad que se precisa.
ANT.: 1) Ord. N°15, de 13.01.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Marga-Marga, Quilpué;
2) Presentación de 22.12.2014, de doña [nombre reservado], Presidenta Colegio de Profesores de Chile A.G. Provincial Marga-Marga.
SANTIAGO, 11.03.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :. SRA. [nombre reservado]
PRESIDENTA COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. PROVINCIAL MARGA-MARGA.
[domicilio reservado]
QUILPUÉ.
Mediante presentación del Ant. 2), como Presidenta del Colegio de Profesores de Chile A.G. Provincial Marga-Marga, solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a lo siguiente: a) Plazo que tiene la empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Quilpué, para descontar de sus trabajadores los días no trabajados por rechazo de licencias médicas; b) Si es procedente la devolución del dinero descontado por la empleadora por el motivo indicado por un plazo superior a 5 años, y c) Forma en que se debe pactar la devolución o descuentos por tal causa.
Agrega, que por diversas razones, la entidad empleadora no descontó oportunamente las licencias médicas del personal rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, pero que la actual administración instauró un plan de recuperación de tales dineros.
Plantea, que no sería procedente efectuar tales descuentos, por cuanto al no fijar el artículo 58 del Código del Trabajo un plazo para realizarlos, deberían regir las normas de prescripción de los derechos laborales y de las acciones correspondientes, del artículo 480 del Código del Trabajo, actual artículo 510. No obstante, la legislación y reglamentación sobre licencias médicas contempla recursos para reclamar del rechazo de las licencias, por lo que mientras no se encuentre éste ejecutoriado, no corresponde efectuar descuentos, y en todo caso, los mismos deben ser convenidos entre las partes en cuanto a su monto y cuotas, no pudiendo exceder del tope del 15% de la remuneración.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Corresponde señalar, en primer término, que la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ords. N°s 1412, de 23.03.2012; 2035/093, de 07.04.1994, y 1482/076, de 11.03.1994, manifiesta, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 38, del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, o Estatuto Docente; 1°, 16, y 63 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o Reglamento sobre Autorización y Tramitación de Licencias Médicas; y la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, expresada en informe N°075042, de 07.12.2011, que las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y Educación se encuentran facultadas para exigir al personal docente y asistente de la educación que preste servicios en establecimientos educacionales de su dependencia, el reembolso de las remuneraciones pagadas por los períodos en que permanecieron con licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas o reducidas por la ISAPRE o la COMPIN, reembolso que sólo podrá exigirse una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la correspondiente licencia, vale decir, agotadas las instancias ante la Superintendencia de Seguridad Social, de ser el caso.
Precisado lo anterior, procede informar las consultas formuladas, según se indica a continuación:
Respecto del plazo que tiene la Corporación Municipal para efectuar los descuentos de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas o reducidas al personal docente o asistente de la educación, cabe señalar que ello debe cumplirse de inmediato, en cuanto tal rechazo o reducción quede a firme de haberse reclamado por el trabajador, o hayan transcurrido los plazos para hacerlo, tal como se desprende de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 63 del D.S. N°3, de 1984, antes citado, que precisa: "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos."
En todo caso, el reintegro debe requerirse antes del cumplimiento de los plazos de prescripción, señalados en el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable al caso por encontrarse implícitos derechos laborales sobre las remuneraciones de los trabajadores, que sería de dos años contados desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que procede el reembolso, encontrándose vigente el contrato de trabajo, y de seis meses para el ejercicio de la acción de descuento contados desde que se haya extinguido la relación laboral. Cabe precisar, que estos plazos de prescripción de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°2306/162, de 26.05.1998, rigen igualmente para los empleadores, para el caso de descuentos a las remuneraciones por días no laborados por los trabajadores.
Acorde a lo expuesto en la respuesta anterior, no sería procedente efectuar descuentos a las remuneraciones transcurridos 5 años desde que la obligación se hizo exigible, toda vez que el derecho a hacerlo se encontraría prescrito, prescripción que según lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil, quien quiera favorecerse de ella debe alegarla judicialmente.
En cuanto a la forma en que se debe pactar la devolución o reintegro de las sumas indebidamente percibidas por el concepto en estudio, cabe expresar que si bien el artículo 58 del Código del Trabajo, en su inciso 3°, trata de los descuentos permitidos a las remuneraciones mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores los que se destinarían a efectuar pagos de cualquier naturaleza, y que no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador, en la especie regiría lo dispuesto en el artículo 63 del D.S. N°4, de 1984, del Ministerio de Salud, ya aludido, en cuanto: "La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio."
"Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos."
De esta manera, al tenor de la disposición antes citada, en el caso en consulta, no se trataría de un descuento permitido o facultativo del inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, sino que obligatorio, y que debe cumplirse íntegramente, sin tope, y sin que las partes puedan acordar una forma distinta de reintegro.
Lo expuesto es cuanto es posible informar a Ud. sobre el particular.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Inspector Provincial del Trabajo Marga-Marga. Quilpué.
remuneraciones, descuento obligatorio, licencia rechazada,
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