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ORD. N°120/6
Corporación Municipal; Descuento de Remuneraciones; Licencia Médica Rechazada; Procedencia;
Normas citadas
- Decreo N°3 del Ministerio de Salud
- decreto 3 de 1984, articulo 63
- decreto 3 de 1984 de salud, articulo 62
Dictámenes concordantes
- dictamen 120/6, 20.01.2023
- dictamen 4484/61 de 10.11.2009
- ordinario 1173 de 11.03.2015
- ordinario 4007, 31.07.2018
- ordinario 430, 23.01.2018
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E66388(518)2022
DICTAMENI
20
1
06
ACTUACIÓN:
Precisa doctrina contenida en Ordinario N°5760 de
09.11.2015.
MATERIA: Corporación Municipal. Descuento de
remuneraciones. Rechazo licencia médica.
Procedencia.
RESUMEN: Una corporación municipal de derecho
privado puede descontar de las remuneraciones de
sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia
médica, desde la resolución de la COMPIN o desde
que haya transcurrido a el plazo para realizar el
reclamo correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°1035 de 25.10.2022 del Sr. Asesor del
Sr. Director del Trabajo.
2) Instrucciones de 26.09.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S):
3) Pase N°914 de 22.09.2022 del Sr. Asesor del
Sr. Director del Trabajo.
4) Instrucciones de 16.08.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
5) Oficio
Ordinario
N°1303-2361/2022
de
01.04.2022 de la IPT de Talagante.
6) Ordinario N°99 de 18.01.2022 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
FUENTES:
Artículos 62 y 63 del Decreto N°3 del Ministerio de
Salud.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°4484/61 de 10.11.2009; Ordinario
N°1173 de 11.03.2015. Ordinario N°430 de
23.01.2018. Ordinario N°4007 de 31.07.2018.
1
SANTIAGO,
20 ENE 2023
DE:
DIRECTOR DEL TRABAJO
A:
SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Mediante oficio del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento
referido a la oportunidad en la que procede que el empleador efectúe el descuento
de las remuneraciones de un funcionario de una corporación municipal de derecho
privado, en el caso de las licencias médicas rechazadas, si no se encuentra
concluida la reclamación presentada por el afectado ante la Superintendencia de
Seguridad Social.
Practicada visita a la corporación empleadora ésta señala que en virtud de lo
dispuesto por el Ordinario N°4.007, de 31.07.2018, de esta Dirección y por el
Dictamen N°E82.937, de 05.03.2021, de la Contraloría General de la República, se
puede realizar el descuento de remuneraciones, en el caso de licencias médicas
rechazadas, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el
plazo para efectuar el respectivo reclamo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Ordinario N°1.173, de
11.03.15, que sólo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por
períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas
por la Isapre o COMPIN una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo
o de reducción de la correspondiente licencia. En otras palabras, ya se trate de un
descuento por parte del empleador o de un reintegro por parte del trabajador, este
sólo procede una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción
de la licencia médica emitida por la autoridad competente.
Dicho pronunciamiento agrega que respecto del plazo que tiene la
Corporación Municipal para efectuar los descuentos de las remuneraciones por
licencias médicas rechazadas o reducidas éste debe cumplirse de inmediato, en
cuanto tal rechazo o reducción quede a firme de haber reclamado el trabajador, o
cuando hayan transcurrido los plazos para hacerlo.
Mediante Dictamen N°4.484/61, de 10.11.09, en lo pertinente, se señaló que
resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal
la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los
días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás
organismos médicos previsionales.
A su vez, mediante Ordinario N°4.007, de 31.07.2018, se ha señalado que
respecto de la licencia médica que no haya sido autorizada o que haya sido
rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración
por los días que ella señala y, en el evento de que ya se hubiere pagado,
corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse
el descuento o reintegro según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la
2
resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad
competente, debiendo el empleador tomar todos los resguardos necesarios para su
devolución.
Sobre la oportunidad en que se debe proceder al reintegro de los días de
descuento esta Dirección ha señalado mediante Ordinario N°430, de 23.01.2018,
que en el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido
rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración
por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado,
corresponderá el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo
efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre
a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la
autoridad competente.
A su vez, mediante dictamen N°4484/61, de 10.11.09, se señaló que si la
licencia médica no llegara a estar vigente, por no haber sido autorizada o por haber
sido rechazada por el organismo competente, no correspondería el pago de la
remuneración, si es el caso, por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado
la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador
afectado.
En conclusión, la doctrina antes citada permite entender que en el caso que
la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo
competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala,
y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por
parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro,
según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o
reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.
Por otra parte, en cuanto a la normativa que regula la materia, el artículo 62
del Decreto N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para
la autorización de licencias médicas, dispone:
"El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia
médica sólo podrá disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en
su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya
transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella."
A su vez, el artículo 63 de esta misma preceptiva, establece:
"La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente
percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada,
es obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes
al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios
indebidamente percibidos."
De las normas anteriores se desprende, en lo pertinente, que es obligatorio
reintegrar los estipendios indebidamente recibidos por el cotizante de una licencia
3
no autorizada o rechazada, debiendo el empleador adoptar de inmediato las
medidas pertinentes para ello.
Ahora bien, el cotizante de lsapre, en el caso de rechazo o reducción de su
licencia médica puede reclamar ante la COMPIN, Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez. La COMPIN puede acoger su reclamo o rechazarlo. En este último caso
el afectado podría eventualmente apelar ante la Superintendencia de Seguridad
Social. Sobre este particular cabe señalar que de acuerdo a lo señalado por la
Contraloría General de la República la COMPIN conoce del reclamo en única
instancia de forma tal que con la resolución de la Compin se pone fin al reclamo al
que se refiere el Decreto N°3 ya citado.
De conformidad a lo antes señalado, si la persona de que se trata está
afiliada a lsapre y la COMPIN ya se pronunció sobre su reclamación por el rechazo
o reducción de la licencia, ésta se encontraría a firme, por cuanto dicha entidad
conoce, según lo ha determinado el Órgano Contralor, en única instancia.
Sobre este particular y en concordancia con lo antes expuesto cabe señalar,
a mayor abundamiento, que de acuerdo a lo sostenido por la Contraloría General
de la República mediante Dictamen N°56.059, de 29.07.2016, la Superintendencia
de Seguridad Social no es el superior jerárquico de las COMPIN y su intervención
en el ámbito de las licencias médicas se enmarcaría en su calidad de autoridad
técnica de control de dichas entidades y en tal virtud puede dejar sin efecto o
modificar las resoluciones que dictan dichas comisiones aun cuando el referido
reglamento N°3 no contemple el recurso de apelación. Dicho Órgano Contralor ha
señalado también sobre este particular mediante Dictamen N°82.937, de
05.03.2021, que el artículo 51 de la Ley N°19.880 señala que la interposición de
recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado.
La referida Contraloría ha señalado, además, mediante Dictamen N°56.069
de 2016 que "...a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la
racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento
de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la
obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para
pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la
presentación del recurso o reclamación, antes de hacer efectivo el descuento de
remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace
necesario contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN.
Por su parte, el cotizante de Fonasa podría presentar un recurso de
reposición en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley N°18.575 y 15 de
la Ley N°19.880, cuyo no sería el caso en estudio atendido que su solicitud señala
que se encuentra pendiente un recurso ante la Superintendencia de Seguridad
Social.
De esta manera el empleador, en estos casos, puede efectuar el descuento
de las remuneraciones desde la Resolución de la COMPIN o desde que haya
transcurrido el plazo para efectuar el respectivo reclamo y la circunstancia de que
eventualmente se pueda interponer un recurso de apelación o de reposición, según
sea el caso, no priva al empleador de su deber de descuento de las remuneraciones
4
por licencias médicas rechazadas por no contemplar expresamente la ley la
posibilidad de una suspensión.
Lo anterior es sin perjuicio de que, en el caso de interponer eventualmente
el afectado el recurso de apelación o de reposición antes referido, y que estos
resuelvan a su favor, pueda lograr el reintegro de las remuneraciones que le
hubieren sido descontadas.
De esta manera teniendo en consideración la reiterada doctrina de esta
Dirección antes citada, y en especial, lo señalado sobre este particular por la
Contraloría General de la República, se ha estimado pertinente precisar la doctrina
del Ordinario N°5760, de 09.11.2015, en el sentido de señalar que el descuento de
remuneraciones, en el caso de la licencia médica rechazada, debe ser efectuado
por la entidad empleadora desde la resolución de la COMPIN o desde que haya
transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
En efecto, el suscrito considera que no existe impedimento en el caso en
consulta para precisar y hacer concordante la doctrina sostenida sobre este
particular por esta Dirección en el referido Ordinario N°5760 con la que
posteriormente fijó dicho Órgano Contralor.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que una corporación municipal de derecho privado puede efectuar el descuento
inmediato de las remuneraciones de sus funcion los, en caso de rechazo o de
reducción de la licencia médica, en los tér 'nos e puestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
,tm, DEL
DiREC
PABLO Z NTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
/LBP/MSGC/msgc
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
2 3 ENE 2023
- Partes
- Control
OFICINA DE PARTES
Boletin
- Deptos. DT
- Sr. Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XVI Regiones
- Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
5
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E66388(518)2022
DICTAMENI
20
1
06
ACTUACIÓN:
Precisa doctrina contenida en Ordinario N°5760 de
09.11.2015.
MATERIA: Corporación Municipal. Descuento de
remuneraciones. Rechazo licencia médica.
Procedencia.
RESUMEN: Una corporación municipal de derecho
privado puede descontar de las remuneraciones de
sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia
médica, desde la resolución de la COMPIN o desde
que haya transcurrido a el plazo para realizar el
reclamo correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°1035 de 25.10.2022 del Sr. Asesor del
Sr. Director del Trabajo.
2) Instrucciones de 26.09.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S):
3) Pase N°914 de 22.09.2022 del Sr. Asesor del
Sr. Director del Trabajo.
4) Instrucciones de 16.08.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
5) Oficio
Ordinario
N°1303-2361/2022
de
01.04.2022 de la IPT de Talagante.
6) Ordinario N°99 de 18.01.2022 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
FUENTES:
Artículos 62 y 63 del Decreto N°3 del Ministerio de
Salud.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°4484/61 de 10.11.2009; Ordinario
N°1173 de 11.03.2015. Ordinario N°430 de
23.01.2018. Ordinario N°4007 de 31.07.2018.
1
SANTIAGO,
20 ENE 2023
DE:
DIRECTOR DEL TRABAJO
A:
SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Mediante oficio del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento
referido a la oportunidad en la que procede que el empleador efectúe el descuento
de las remuneraciones de un funcionario de una corporación municipal de derecho
privado, en el caso de las licencias médicas rechazadas, si no se encuentra
concluida la reclamación presentada por el afectado ante la Superintendencia de
Seguridad Social.
Practicada visita a la corporación empleadora ésta señala que en virtud de lo
dispuesto por el Ordinario N°4.007, de 31.07.2018, de esta Dirección y por el
Dictamen N°E82.937, de 05.03.2021, de la Contraloría General de la República, se
puede realizar el descuento de remuneraciones, en el caso de licencias médicas
rechazadas, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el
plazo para efectuar el respectivo reclamo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Ordinario N°1.173, de
11.03.15, que sólo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por
períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas
por la Isapre o COMPIN una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo
o de reducción de la correspondiente licencia. En otras palabras, ya se trate de un
descuento por parte del empleador o de un reintegro por parte del trabajador, este
sólo procede una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción
de la licencia médica emitida por la autoridad competente.
Dicho pronunciamiento agrega que respecto del plazo que tiene la
Corporación Municipal para efectuar los descuentos de las remuneraciones por
licencias médicas rechazadas o reducidas éste debe cumplirse de inmediato, en
cuanto tal rechazo o reducción quede a firme de haber reclamado el trabajador, o
cuando hayan transcurrido los plazos para hacerlo.
Mediante Dictamen N°4.484/61, de 10.11.09, en lo pertinente, se señaló que
resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal
la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los
días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás
organismos médicos previsionales.
A su vez, mediante Ordinario N°4.007, de 31.07.2018, se ha señalado que
respecto de la licencia médica que no haya sido autorizada o que haya sido
rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración
por los días que ella señala y, en el evento de que ya se hubiere pagado,
corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse
el descuento o reintegro según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la
2
resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad
competente, debiendo el empleador tomar todos los resguardos necesarios para su
devolución.
Sobre la oportunidad en que se debe proceder al reintegro de los días de
descuento esta Dirección ha señalado mediante Ordinario N°430, de 23.01.2018,
que en el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido
rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración
por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado,
corresponderá el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo
efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre
a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la
autoridad competente.
A su vez, mediante dictamen N°4484/61, de 10.11.09, se señaló que si la
licencia médica no llegara a estar vigente, por no haber sido autorizada o por haber
sido rechazada por el organismo competente, no correspondería el pago de la
remuneración, si es el caso, por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado
la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador
afectado.
En conclusión, la doctrina antes citada permite entender que en el caso que
la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo
competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala,
y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por
parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro,
según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o
reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.
Por otra parte, en cuanto a la normativa que regula la materia, el artículo 62
del Decreto N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para
la autorización de licencias médicas, dispone:
"El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia
médica sólo podrá disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en
su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya
transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella."
A su vez, el artículo 63 de esta misma preceptiva, establece:
"La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente
percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada,
es obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes
al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios
indebidamente percibidos."
De las normas anteriores se desprende, en lo pertinente, que es obligatorio
reintegrar los estipendios indebidamente recibidos por el cotizante de una licencia
3
no autorizada o rechazada, debiendo el empleador adoptar de inmediato las
medidas pertinentes para ello.
Ahora bien, el cotizante de lsapre, en el caso de rechazo o reducción de su
licencia médica puede reclamar ante la COMPIN, Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez. La COMPIN puede acoger su reclamo o rechazarlo. En este último caso
el afectado podría eventualmente apelar ante la Superintendencia de Seguridad
Social. Sobre este particular cabe señalar que de acuerdo a lo señalado por la
Contraloría General de la República la COMPIN conoce del reclamo en única
instancia de forma tal que con la resolución de la Compin se pone fin al reclamo al
que se refiere el Decreto N°3 ya citado.
De conformidad a lo antes señalado, si la persona de que se trata está
afiliada a lsapre y la COMPIN ya se pronunció sobre su reclamación por el rechazo
o reducción de la licencia, ésta se encontraría a firme, por cuanto dicha entidad
conoce, según lo ha determinado el Órgano Contralor, en única instancia.
Sobre este particular y en concordancia con lo antes expuesto cabe señalar,
a mayor abundamiento, que de acuerdo a lo sostenido por la Contraloría General
de la República mediante Dictamen N°56.059, de 29.07.2016, la Superintendencia
de Seguridad Social no es el superior jerárquico de las COMPIN y su intervención
en el ámbito de las licencias médicas se enmarcaría en su calidad de autoridad
técnica de control de dichas entidades y en tal virtud puede dejar sin efecto o
modificar las resoluciones que dictan dichas comisiones aun cuando el referido
reglamento N°3 no contemple el recurso de apelación. Dicho Órgano Contralor ha
señalado también sobre este particular mediante Dictamen N°82.937, de
05.03.2021, que el artículo 51 de la Ley N°19.880 señala que la interposición de
recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado.
La referida Contraloría ha señalado, además, mediante Dictamen N°56.069
de 2016 que "...a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la
racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento
de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la
obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para
pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la
presentación del recurso o reclamación, antes de hacer efectivo el descuento de
remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace
necesario contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN.
Por su parte, el cotizante de Fonasa podría presentar un recurso de
reposición en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley N°18.575 y 15 de
la Ley N°19.880, cuyo no sería el caso en estudio atendido que su solicitud señala
que se encuentra pendiente un recurso ante la Superintendencia de Seguridad
Social.
De esta manera el empleador, en estos casos, puede efectuar el descuento
de las remuneraciones desde la Resolución de la COMPIN o desde que haya
transcurrido el plazo para efectuar el respectivo reclamo y la circunstancia de que
eventualmente se pueda interponer un recurso de apelación o de reposición, según
sea el caso, no priva al empleador de su deber de descuento de las remuneraciones
4
por licencias médicas rechazadas por no contemplar expresamente la ley la
posibilidad de una suspensión.
Lo anterior es sin perjuicio de que, en el caso de interponer eventualmente
el afectado el recurso de apelación o de reposición antes referido, y que estos
resuelvan a su favor, pueda lograr el reintegro de las remuneraciones que le
hubieren sido descontadas.
De esta manera teniendo en consideración la reiterada doctrina de esta
Dirección antes citada, y en especial, lo señalado sobre este particular por la
Contraloría General de la República, se ha estimado pertinente precisar la doctrina
del Ordinario N°5760, de 09.11.2015, en el sentido de señalar que el descuento de
remuneraciones, en el caso de la licencia médica rechazada, debe ser efectuado
por la entidad empleadora desde la resolución de la COMPIN o desde que haya
transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
En efecto, el suscrito considera que no existe impedimento en el caso en
consulta para precisar y hacer concordante la doctrina sostenida sobre este
particular por esta Dirección en el referido Ordinario N°5760 con la que
posteriormente fijó dicho Órgano Contralor.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que una corporación municipal de derecho privado puede efectuar el descuento
inmediato de las remuneraciones de sus funcion los, en caso de rechazo o de
reducción de la licencia médica, en los tér 'nos e puestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
,tm, DEL
DiREC
PABLO Z NTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
/LBP/MSGC/msgc
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
2 3 ENE 2023
- Partes
- Control
OFICINA DE PARTES
Boletin
- Deptos. DT
- Sr. Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XVI Regiones
- Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
5