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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2026

ORD.N°51

Estatuto docente; Descuentos en las remuneraciones; Permisos;

Normas citadas

  • decreto 3, 04.01.1984
  • decreto 453, articulo 95
  • estatuto docente, articulo 40
  • ley 19.070

Dictámenes concordantes

  • dictamen 120/6, 20.01.2023
  • dictamen 3317/160 de 29.08.2001
  • ordinario n°51, 21.01.2026

Texto

Dirección
el Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E107293(944)2024
ORDINARIO N°: 51
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto docente. Descuento las
remuneraciones. Permisos
RESUMEN:
Sobre la materia consultada debe estarse a lo
expuesto en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.12.2025, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°488 de 29.04.2024, de Jefe de
Gabinete de Director del Trabajo.
3) Oficio N°E478833 de 23.04.2024, de Jefe de
Comité, Comité de Estatuto Docente y Código del
Trabajo, Contraloría General de la República.
4) Consulta N°W026153 de 18.04.2024,
SANTIAGO, 21 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 4) solicita que este Servicio la
oriente pues su empleador le informó que le descontarían dos días de inasistencia
al trabajo, pese al hecho de haber solicitado un permiso administrativo y
presentado una licencia médica, la que habría sido rechazada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 40 inciso 1°, del Estatuto Docente, dispone:

"Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para
ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días
hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos
permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos
o denegados por el Director del establecimiento. Asimismo, los
profesionales de la educación podrán solicitar permisos, sin goce de
remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada
año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero.
Cuando el permiso que se solicite sea para realizar estudios de post-título
o post- grado, éste podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble
del tiempo señalado en el inciso anterior."
Por su parte, el artículo 95 incisos 1°, 2° y 3° del Decreto N°453, de 1991,
del Ministerio de Educación "Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.070, Estatuto
de los Profesionales de la Educación", establece:
"Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para
ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis (6) días
hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones
Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
Las solicitudes respectivas se presentarán al Director del
establecimiento en el que se desempeñe el profesional de la educación, o
al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o
Corporación Educacional, en su caso si se trata de directores de
establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que
se desempeñan en el organismo de administración del sector, el que
podrá concederlo o denegarlo.
Serán hábiles para estos efectos los días de la semana en que
se distribuyan las labores semanales de los profesionales de la educación
en sus lugares de desempeño."
De la disposición legal y reglamentaria transcrita se desprende que, a los
profesionales de la educación del sector municipal, incluidos aquellos que prestan
servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las
Corporaciones Municipales les asiste el derecho a solicitar permisos hasta por seis
días hábiles en el año calendario, con goce íntegro de remuneraciones, permisos
que podrán fraccionarse por días o medios días.
Las solicitudes de permiso se deben presentar al Director del
establecimiento educacional en el que se desempeñe el profesional de la
educación o bien al Director del Departamento de Administración de Educación
Municipal o Corporación Educacional, según se trate de directores de
establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que laboran en
el organismo de administración del sector municipal.
Ahora bien, la decisión de otorgar o denegar dichos permisos se
encuentra entregada en el Director del establecimiento educacional, o a Director
del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación
Educacional, en su caso, según se trate de directores de establecimientos
educacionales o de profesionales de la educación que se desempeñan en el
organismo de administración del sector.

Asimismo, se desprende que para el cómputo de los referidos permisos se
considerarán como hábiles aquellos días comprendidos en la distribución de la
jornada semanal convenida por los referidos docentes.
En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen N°3317/0160 de 29.08.2001,
sostiene:
"(...) el derecho de los profesionales de la educación para solicitar
y ejercer los permisos con goce de remuneraciones por motivos
particulares, está vinculado precisamente a la necesidad del titular del
beneficio y a la forma y oportunidad de su ejercicio y en ningún caso, a
otras circunstancias.
De ello se deriva que la facultad del empleador para denegar o
autorizar el permiso con goce de remuneraciones, está concebida por el
legislador en función o según las necesidades del servicio respectivo,
esto es, la oportunidad y continuidad de la actividad educacional a que
está obligada dicha entidad corporativa.
En este contexto, resulta evidente que excede la normativa legal
en estudio el criterio corporativo que exige expresar causa para solicitar
el permiso con goce de remuneraciones en términos globales, con una
anticipación de 48 horas, y que descarta su uso los lunes y viernes o en
días o fechas intermedios entre festivos, entre los festivos y los fines de
semana o cuando se limita la petición a un día por vez o a la vez, puesto
que todas esas circunstancias no están reconocidas por la ley como
impedimento para hacer uso de los permisos."
De esta forma, la ley radica en el Director del establecimiento educacional,
la decisión discrecional de otorgar o denegar el permiso solicitado por el
profesional de la educación que labora en el establecimiento, o bien, en el Director
del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación
Educacional, según se trate de directores de establecimientos educacionales o de
profesionales de la educación que se desempeñan en el organismo de
administración del sector.
Con relación al rechazo de una licencia médica, el artículo 63 del Decreto
N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, "Aprueba reglamento de autorización de
licencias médicas por la COMPIN e instituciones de Salud Previsional", dispone:
"La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios
indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no
autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas
conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las
remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos."
En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio contenida en el Dictamen N°120/6 de 20.01.2023, sostiene que:
"Una corporación municipal de derecho privado puede descontar
de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la
licencia médica, desde la resolución de la COMPiN o desde que haya
transcurrido a el plazo para realizar el reclamo correspondiente."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con

informar a usted que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo expuesto
en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
R
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA ★ JEFE AJO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS)
21 ENE 2026
OFICINA DE PARTES
g
MGC/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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