Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 76 de 2026
29 ene 2026
Remuneraciones; Licencias Médicas; Rechazo; Descuentos
Remuneraciones y beneficiosPermisos y licencias médicasDescuentos
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Lo que resuelve
Una corporación municipal de derecho privado puede efectuar el descuento inmediato de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo o de reducción de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E221995 (2116) 2023
ORDINARIO N°: 76
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones; Licencias Médicas; Rechazo; Descuentos.
RESUMEN:
Una corporación municipal de derecho privado puede efectuar el descuento inmediato de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo o de reducción de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de 22.01.2026 y 26.01.2026, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Instrucciones de 24.01.2025 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
Pase N°679 de 05.09.2023 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo, recibido el 19.02.2024.
Folio E387672/2023 de 31.08.2023, de I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que deriva solicitud de trabajadora XXXXXXXX XXXX XXXXXXX .
Presentación de 07.06.2023 XXXXXXXX XXXX XXXXXXX.
SANTIAGO, 29 ENERO 2026.
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 5), Ud., ha solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine si resulta jurídicamente procedente que su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, descuente de sus remuneraciones, sin previo aviso, el monto correspondiente a licencias médicas rechazadas desde el año 2018.
A su turno, mediante presentación citada en el antecedente 4), dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto del asunto de que se trata.
Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Ordinario N°1173, de 11.03.2015, que sólo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas por la Isapre o COMPIN, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la correspondiente licencia. En otras palabras, ya se trate de un descuento por parte del empleador o de un reintegro por parte del trabajador, este sólo procede una vez que se encuentre a firme la resolución que rechazó o redujo la respectiva licencia médica emitida por la autoridad competente o cuando hayan transcurrido los plazos para hacerlo.
Dicho pronunciamiento agrega que, respecto del plazo que tiene la Corporación Municipal para efectuar los descuentos de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas o reducidas, éste debe cumplirse de inmediato. Ello, en conformidad con lo dispuesto el inciso 2° del artículo 63 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o Reglamento sobre Autorización y Tramitación de Licencias Médicas, que señala:
"Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos."
A su turno, el Dictamen N°4484/61, de 10.11.2009, citando al informe N°006/003 de 03.01.2007, ambos de este Servicio, sostiene que, si la licencia médica no llegara a estar vigente, por no haber sido autorizada o por haber sido rechazada por el organismo competente, no correspondería el pago de la remuneración, si es el caso, por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado.
Las normas y doctrina antes citadas permiten entender que en el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador(a) afectado(a), debiendo efectuarse inmediatamente el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, o bien, cuando hayan transcurrido los plazos que el trabajador o trabajadora tenía para hacer el reclamo correspondiente.
Lo anteriormente expuesto, va en plena armonía con el Dictamen N°120/06 de 20.01.2023, de este Servicio, que ha precisado que el descuento de remuneraciones, en el caso de la licencia médica rechazada, debe ser efectuado por la entidad empleadora desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud., que una corporación municipal de derecho privado puede efectuar el descuento inmediato de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo o de reducción de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
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Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 120/6, de 20.01.2023 · Corporación Municipal; Descuento de Remuneraciones; Licencia Médica Rechazada; Procedencia
- Dictamen N° 4484/61, de 10.11.2009 · Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.
- dictamen 6/3 de 03.01.2007
- Ord. N° 1173, de 11.03.2015 · Remuneraciones. Descuento obligatorio. Licencia rechazada.
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012
Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.
Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021
Remuneraciones docentes.
Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999
Cláusula tácita Remuneraciones.
Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.
Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002
Comisión. Derecho. Nacimiento.
No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…