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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1298 de 2023

13 oct 2023

Licencias médicas rechazadas. Descuento en las remuneraciones. Corporación Municipal.

Permisos y licencias médicasDescuentosSector municipal y público

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E222632-222966(2182)2023

ORD. N°: 1298

MAT.: Licencias médicas rechazadas. Descuento en las remuneraciones. Corporación Municipal.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.

ANTS.: 1) Instrucciones de 03.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S)

2) Oficio N°E388076, de 01.09.2023, de Jefe Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, de I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Consulta N°W038022/2023, de 06.08.2023, de XXX XXXXXX XXXX.

SANTIAGO, 13.10.2023

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que solicita se condone la deuda que mantiene con su empleadora, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Peñalolén, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°10.336.

Expone que, en el mes de julio del año 2023, su empleador procedió a descontar el 100% de su remuneración por concepto de licencias médicas rechazadas, descuentos que, según le informaron continuarían practicándose los meses futuros sin perjuicio de anunciarle que adoptarían otras medidas que no especificaron.

Señala que su empleador incurrió en errores al momento de determinar el monto de la deuda, hecho que hizo presente a través de un correo electrónico de fecha 02.08.2023 dirigido a su jefatura toda vez que en dicho cálculo solo deben incluirse aquellas licencias médicas respecto de las que la COMPIN haya dictado un acto definitivo, requisito que solo cumpliría una de las licencias médicas informadas en el total de la deuda.

Agrega que no se observó el dictamen N°56.059, de 2016, de Contraloría General de la República, que establece la necesidad de contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con relación a su presentación por la que solicita una condonación de la deuda que mantiene en favor de su empleador con ocasión de las licencias médicas rechazadas, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre ello por exceder su ámbito de facultades y atribuciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, se informa que la doctrina vigente sobre la materia se encuentra contenida en el dictamen N°120/06 de 20.01.2023, que se pronuncia sobre la oportunidad en que el empleador puede hacer el descuento en las remuneraciones de un trabajador cuyas licencias médicas fueron rechazadas, señalando que "(…) el empleador, en estos casos, puede efectuar el descuento de las remuneraciones desde la Resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para efectuar el respectivo reclamo y la circunstancia de que eventualmente se pueda interponer un recurso de apelación o de reposición, según sea el caso, no priva al empleador de su deber de descuento de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas por no contemplar expresamente la ley la posibilidad de una suspensión."

El dictamen citado puede ser consultado en el link https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-123420_recurso_pdf.pdf

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, corporación municipal, licencia médica rechazada, descuentos remuneraciones,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas

Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011

1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.

Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.

Ord. N° 4361, de 27.08.2015

Permisos sindicales. Negociación del tiempo destinado a los permisos. Naturaleza del acuerdo. Cláusula tácita.

Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.

Dictamen N° 4484/61, de 10.11.2009

Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.

Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

Dictamen N° 5845/132, de 04.12.2017

Fija el sentido y alcance de la ley N°21.042; Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Otorgamiento; Cómputo; Requisitos; Género

Ley N° 21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil.

Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007

1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.

Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.