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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 107 de 2025

24 feb 2025

Licencias médicas rechazadas. Descuento en las remuneraciones. Corporación Municipal.

Permisos y licencias médicasDescuentosSector municipal y público

Hay 3 documentos con el Ord. N° 107. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E 221904 (2115) 2023

ORD. N°107

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Licencias médicas rechazadas. Descuento en las remuneraciones. Corporación Municipal.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.

ANTS.: 1)Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 12.02.2025.

2)Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 13.02.2024.

3)Instrucciones Jefa Departamento Jurídico (S), de 13.09.2023

4)Pase N°680, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, de 02.09.2023.

5)Oficio N°E373778/2024, de doña xxxxxxxxx, Jefa Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, de 01.09.2024.

6)Presentación, de 23.06.2023, de doña XXXXXXXX.

SANTIAGO, 24.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: xxxxxxxxx

xxxxxxxxxxx

Mediante presentación de antecedente 6), se ha solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la condonación de una deuda generada por una licencia médica rechazada. Dicha petición fue derivada por el organismo contralor a este Servicio, mediante antecedente 5), toda vez que la trabajadora solicitante indica depender de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con relación a su presentación, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia por exceder su ámbito de facultades y atribuciones conferidas mediante el D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la restante normativa pertinente. En este sentido se ha pronunciado previamente la Dirección del Trabajo, pudiendo citarse a modo de ejemplo lo dispuesto en el Ordinario N°1298 de 13.08.2023.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones previamente, se hace presente que la Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Distribución

Jurídico - Partes - Control

competencia dirección trabajo, corporación municipal, licencias médicas rechazadas, descuento en remuneraciones,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas

Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011

1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.

Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.

Ord. N° 4361, de 27.08.2015

Permisos sindicales. Negociación del tiempo destinado a los permisos. Naturaleza del acuerdo. Cláusula tácita.

Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.

Dictamen N° 4484/61, de 10.11.2009

Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.

Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

Dictamen N° 5845/132, de 04.12.2017

Fija el sentido y alcance de la ley N°21.042; Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Otorgamiento; Cómputo; Requisitos; Género

Ley N° 21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil.

Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007

1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.

Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.