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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2768/155 de 2002

26 ago 2002

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

Sector municipal y público

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2768/155

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

ANT.: 1) Pase Nº 1016, de 14.05.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 15733, de 26.04.2002, de Sra. [nombre reservado], Abogado Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de Sr. [nombre reservado] por [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 72, letra b).

Constitución Política de la República, artículos 6º, 7º y 76.

Código del Trabajo, artículo 420.

SANTIAGO, 26.08.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

R E N C A /

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección se deje sin efecto la medida de destitución que se le aplicare como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, prevé:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan;".

De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de "falta de probidad, conducta inmoral grave o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función", de acuerdo con las normas previstas al efecto en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular los artículos 127 a 143, ambos inclusive.

De ello se sigue que acreditado, fehacientemente, a través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en comento.

Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo en el caso en consulta no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.

Finalmente, es del caso hacer presente que esta Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nº 3938/291, de 15 de septiembre de 2000, ha resuelto a la luz de lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 73 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 420 del Código del Trabajo, que todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores para sancionar con multas las infracciones que constaten en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la

Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

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1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

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