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ORD. N°1722
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°9.378; Investigación sumaria; Competencia;
Normas citadas
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 1033/14 de 02.03.2011
- dictamen 1480/47 de 12.04.2005
- dictamen 1593/97 de 24.05.2002
- dictamen 2018/119 de 01.07.2002
- dictamen 2140/150 de 14.05.1998
- dictamen 2768/155 de 26.08.2002
- ordinario 1722, 04.10.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E175118(1162)2022
1722
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Investigación sumaria.
Competencia
RESUMEN: Solo procede la intervención de la
Dirección del Trabajo para conocer denuncias por
irregularidades en procedimientos disciplinarios
realizados por una Corporación Municipal respecto
del personal regido por la Ley N°19.378 una vez
que el proceso sumarial haya finalizado, sin
perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 01.09.2022.
2) Correo electrónico de 09.08.2022.
3) Oficio E244111/2022 de 09.08.2022 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 09.08.2022 de don
SANTIAGO, 04 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 4), denuncia Ud. ante la Contraloría
General de la República vicios que se habrían producido en la tramitación del
procedimiento disciplinario incoado en su contra , los que puso en conocimiento de
la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo sin recibir
respuesta. Dicho Órgano Contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que de acuerdo a lo señalado mediante
Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011, compete a esta Dirección, exclusivamente, el
control de la legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y
excluye la comprobación o modificación de los hechos que obran en el respectivo
expediente sumarial.
En segundo lugar, cabe consignar de acuerdo a la doctrina de esta Dirección,
contenida en Dictámenes N°2018/119, 01.07.2002, y N°1593/97, de 24.05.2002, la
intervención para conocer y resolver denuncias por irregularidades que hayan
existido en los sumarios incoados por las Corporaciones Municipales, respecto del
personal regido por la Ley N°19,378, solo es procedente cuando el proceso sumarial
haya finalizado.
No obstante lo antes señalado, si el funcionario es destituido de su cargo por
aplicación de una medida disciplinaria la Dirección del Trabajo ya no tendría
competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento,
pudiendo el trabajador recurrir a los Tribunales de Justicia.Así se ha pronunciado
esta Dirección mediante Dictamen N°2140/150 de 14.05.1998.
De esta manera, esta Dirección solo puede intervenir por eventuales vicios de
legalidad en que se haya incurrido al incoarse el procedimiento sumarial si éste ya
está terminado y si aún se mantiene vigente la relación laboral del dependiente con
la Corporación Municipal.
Por consiguiente, atendido que de acuerdo a los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección el procedimiento sumarial incoado en su contra aún no se
encuentra terminado podrá Ud. formular una denuncia ante la Inspección respectiva
una vez que éste finalice. Cabe hacer presente que en este caso si se detectan
infracciones se procederá a cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la
validez del procedimiento.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento
sumarial, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida en Dictámenes
N°2768/155, de 26.08.2002, y N°1480/47, de 12.04.2005, esto solo se puede lograr
recurriendo a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que solo
procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por
irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación
Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378, una vez que el proceso
sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA D EL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCALS EFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E175118(1162)2022
1722
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Investigación sumaria.
Competencia
RESUMEN: Solo procede la intervención de la
Dirección del Trabajo para conocer denuncias por
irregularidades en procedimientos disciplinarios
realizados por una Corporación Municipal respecto
del personal regido por la Ley N°19.378 una vez
que el proceso sumarial haya finalizado, sin
perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 01.09.2022.
2) Correo electrónico de 09.08.2022.
3) Oficio E244111/2022 de 09.08.2022 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 09.08.2022 de don
SANTIAGO, 04 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 4), denuncia Ud. ante la Contraloría
General de la República vicios que se habrían producido en la tramitación del
procedimiento disciplinario incoado en su contra , los que puso en conocimiento de
la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo sin recibir
respuesta. Dicho Órgano Contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que de acuerdo a lo señalado mediante
Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011, compete a esta Dirección, exclusivamente, el
control de la legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y
excluye la comprobación o modificación de los hechos que obran en el respectivo
expediente sumarial.
En segundo lugar, cabe consignar de acuerdo a la doctrina de esta Dirección,
contenida en Dictámenes N°2018/119, 01.07.2002, y N°1593/97, de 24.05.2002, la
intervención para conocer y resolver denuncias por irregularidades que hayan
existido en los sumarios incoados por las Corporaciones Municipales, respecto del
personal regido por la Ley N°19,378, solo es procedente cuando el proceso sumarial
haya finalizado.
No obstante lo antes señalado, si el funcionario es destituido de su cargo por
aplicación de una medida disciplinaria la Dirección del Trabajo ya no tendría
competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento,
pudiendo el trabajador recurrir a los Tribunales de Justicia.Así se ha pronunciado
esta Dirección mediante Dictamen N°2140/150 de 14.05.1998.
De esta manera, esta Dirección solo puede intervenir por eventuales vicios de
legalidad en que se haya incurrido al incoarse el procedimiento sumarial si éste ya
está terminado y si aún se mantiene vigente la relación laboral del dependiente con
la Corporación Municipal.
Por consiguiente, atendido que de acuerdo a los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección el procedimiento sumarial incoado en su contra aún no se
encuentra terminado podrá Ud. formular una denuncia ante la Inspección respectiva
una vez que éste finalice. Cabe hacer presente que en este caso si se detectan
infracciones se procederá a cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la
validez del procedimiento.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento
sumarial, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida en Dictámenes
N°2768/155, de 26.08.2002, y N°1480/47, de 12.04.2005, esto solo se puede lograr
recurriendo a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que solo
procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por
irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación
Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378, una vez que el proceso
sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA D EL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCALS EFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes