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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 7146/343 de 1996

30 dic 1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

Atención primaria de salud

Lo que resuelve

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.

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Texto completo

ORD.: Nº 7146/343

MATERIA: Estatuto de Salud Código del trabajo Aplicabilidad.

Estatuto de Salud Personal naturaleza jurídica Alcance.

RESUMEN DE DICTAMEN: La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 08.08.95, de Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

2) Ord. Nº 30905, de 02.10.95, de Sr. Jefe División Jurídica de la Contraloría General de la República.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.378, artículo 4º y 6º transitorio; Decreto Nº 1889, de Salud de 1995, artículo 4º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 30/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. SECRETARIA GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente 1), se consulta si a partir de la fecha de publicación de la ley 19.378, debe reconocerse la calidad de funcionarios públicos del personal regido por dicha ley y, como consecuencia de ello, la inaplicabilidad del Código del Trabajo que los regía con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 4º, inciso segundo, de la ley 19.378 de 1995, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

" El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto " a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de " su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá " asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector " público".

En iguales términos se reproduce esa disposición en el inciso segundo del artículo 4º del Decreto Nº 1889, de 1995, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

De la normativa legal y reglamentaria citadas, se desprende que el personal que labora en la atención primaria de salud municipal está impedido de negociar colectivamente, y que atendida la naturaleza jurídica de funcionarios públicos que se les reconoce, pueden organizarse de acuerdo con la ley 19.296, de 1994, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Sin embargo, de acuerdo con la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en dictamen Nº 29.730, de 21.09.95, la naturaleza jurídica de funcionarios públicos que se reconoce al personal regido por la ley 19.378 no tiene el alcance propio del funcionario público, ya que " para poder atribuir esa calidad es " menester que se presten los servicios para un organismo " público, exigencia que no concurre en la especie, toda vez que " el personal sobre que versa la presentación trabaja para " personas jurídicas de derecho privado".

Por lo anterior, no es el reconocimiento de la naturaleza jurídica de funcionarios públicos la circunstancia determinante que excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal que labora en la atención primaria de salud municipal, sino el propósito del legislador de establecer un estatuto jurídico propio para dicho personal atendida la importancia, urgencia y el interés general como necesidad colectiva, que representa la atención primaria de salud municipal.

No obstante ello, el Código del Trabajo será aplicable al personal aludido sólo en el caso de la indemnización a todo evento a que se refiere la parte final del inciso segundo del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.378 en estudio, que hubiere sido pactada de acuerdo con el artículo 164 del citado Código, beneficio que seguirá rigiéndose por las normas de este último artículo.

En consecuencia, según lo expuesto y citas legales y reglamentarias, cúmpleme informar a Ud. que la dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

estatuto salud, código trabajo, aplicabilidad, personal naturaleza jurídica, alcance,

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