Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1593/97 de 2002
24 may 2002
Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible o Irrecuperable; Formalidades; Sumarios; Competencia Dirección del Trabajo
Cotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despidoSector municipal y público
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la validez de un sumario, cuyo procedimiento legal no ha agotado todas sus instancias.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº1593/97
MATE.: Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Sumarios. Competencia. Dirección del Trabajo
RDIC.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la validez de un sumario, cuyo procedimiento legal no ha agotado todas sus instancias.
ANT.: 1) Ord. Nº 284, de 20.03.2002, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Colchagua.
2) Presentación sin fecha de Dra. [nombre reservado].
FUENTES:
D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 5º, letra b).
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 540/33, de 05.02.97.
SANTIAGO, 24.05.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SAN BERNARDO/
En presentación del antecedente 2), se solicita que los Servicios del Trabajo dispongan la suspensión de la tramitación del sumario administrativo que ordenó instruir en contra de la ocurrente la Corporación Municipal de San Fernando, por estimar la trabajadora que la fiscal designada al efecto no tiene igual o mayor jerarquía funcionaria que la sumariada como lo exige el artículo 127 de la ley 18.883, toda vez que la fiscal designada está encasillada en la Categoría B), nivel 9, mientras que la funcionaria sujeta al sumario está en la Categoría A), nivel 14, razón por la cual esta última interpuso recusación en contra de aquella, la que fue rechazada por la Alcaldesa subrogante, e igual respuesta recibió la posterior reposición formulada en contra de esa última resolución.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 540/33, de 05.02.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto "1) La Dirección del Trabajo se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre materia, cuyo conocimiento y resolución está sujeto a un procedimiento legal, que no ha agotado todas sus instancias".
Ello, porque como lo refiere la misma ocurrente en su presentación, el sumario que se ordenó instruir en su contra se encuentra en pleno desarrollo y, no obstante la recusación y reposición, respectivamente, formuladas por aquella y el rechazo de las mismas por parte de la Sra. Alcaldesa subrogante de la I. Municipalidad de San Fernando, tales acciones no han agotado todas las instancias legales que comprende el procedimiento previsto para el sumario.
En efecto, el sumario es un procedimiento legal de etapas sucesivas y predeterminadas por la ley, en este caso, la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente en la especie por lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, durante el cual la funcionaria puede todavía ejercer todas las acciones que le permite la normativa citada y donde, eventualmente, puede corregirse el procedimiento de la manera que se señala en la presentación.
En este contexto, y no obstante lo dispuesto por el artículo 5º, letra b), del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, la suscrita por ahora, se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el particular para no interferir en un procedimiento legal mientras no se hayan agotado todas las acciones e instancias que contempla la ley 19.378 y sus normas supletorias.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la validez de un sumario, cuyo procedimiento legal no ha agotado todas sus instancias.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
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