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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2195 de 2019

12 jun 2019

Estatuto de salud; Competencia; Sumarios

Atención primaria de saludSector municipal y público

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E14791(940)19

ORD. : 2195

MAT.: Estatuto de salud; Competencia; Sumarios;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 03.05.19 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 12.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL LA FLORIDA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado Ud. a esta Dirección la reconsideración de lo resuelto mediante Ordinario N°1271, de 09.04.19. Fundamenta su petición en que el dictamen N°1033/14, de 02.03.11, citado en el Ordinario recurrido, señala que queda delimitada la competencia de esta Dirección para conocer de estos vicios e irregularidades al lapso procedimental comprendido entre la resolución exenta que ordena la instrucción del sumario o investigación sumaria y la resolución de término que sancione o sobresea.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe hacer presente que su presentación está fechada el 5 de febrero de 2019, aun cuando fue ingresada con fecha 03.05.19, refiriéndose la misma a un Ordinario que fue emitido el 09.04.19 por lo que se hace presente a Ud. que habría un error sobre este particular en su presentación.

Efectuada esta aclaración, cabe señalar que mediante su presentación solicita Ud. reconsideración del Ordinario N°1271, de 09.04.19, de esta Dirección, por el cual se consigna que este Servicio carece de competencia para analizar denuncias de irregularidades que afectarían a un sumario administrativo que se estaría tramitando en la Corporación Municipal de La Florida, de personal de la atención primaria de salud, por cuanto dicho procedimiento sumarial no habría llegado a su término, correspondiendo sólo un control de legalidad formal del procedimiento pero no de la comprobación de los hechos que obran en el respectivo expediente.

Fundamenta su solicitud en que el Ordinario N°1271 no estaría acorde con lo sostenido en el dictamen N°1033/14, de 02.03.11, que precisa que la competencia de esta Dirección en esta materia queda limitada a conocer de vicios o irregularidades en el tiempo procedimental comprendido entre la resolución exenta que ordena la instrucción del sumario o investigación sumaria y la resolución de término de estos, por lo que Ud. considera que este Servicio debó pronunciarse sobre los vicios denunciados, aun cuando se encontraba en tramitación el sumario iniciado en su contra.

Pues bien, cabe señalar que el Ordinario N°1271 se encuentra acorde con la doctrina emitida por esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°2140/150, de 14.05.98, que en su N°3 analiza lo dispuesto en el artículo 142 de la ley N°18.883, aplicable supletoriamente, señalando que los vicios de procedimiento del sumario no afectarían la legalidad de la decisión que aplique la medida disciplinaria cuando no incidan en trámites que influyan en el resultado del mismo. En otras palabras, una vez terminado el sumario, con sanción disciplinaria o sobreseimiento, se podrá determinar, con plena certeza, si ha habido alguna irregularidad procedimental que influyó decisoriamente en tal resultado o conclusión.

Por esta razón no existe contradicción en lo informado a Ud. mediante Ordinario N°1271 y el dictamen N°1033/14, dado que se fundamentan ambos en la misma doctrina contenida en el dictamen N°2140/150, en cuanto la competencia de este Servicio comprende el control en el lapso que media entre la resolución exenta que da inicio al sumario o la investigación sumaria y la respectiva resolución de término, en el entendido que el respectivo procedimiento sumarial se encuentra ya finalizado, pero no cuando se encuentra en actual tramitación, como lo resolvió el Ordinario N°1271, dado que sólo entonces se podrá apreciar si la irregularidad que se hubiere cometido influyó decisoriamente en el término o conclusión del respectivo sumario.

Lo antes expuesto se ve aún más reforzado con la doctrina contenida en dictámenes N°2018/119, de 01.07.02, y 1593/97, de 24.05.02, según la cual este Servicio no puede emitir pronunciamientos respecto de un sumario administrativo cuyo procedimiento no ha agotado todas sus instancias legales, esto es, que no se encuentra finalizado.

Ello obedece a que el sumario es un procedimiento legal, con etapas sucesivas y predeterminadas, con una duración máxima determinada, durante las que el funcionario puede ejercer distintas acciones que le confiere la normativa a objeto de corregir el procedimiento.

Ahora bien, finalizado el respectivo sumario o investigación sumaria, se puede recién proceder a revisar los vicios formales que pudieren haberse producido entre la resolución exenta que ordena la instrucción del sumario o investigación sumaria y la respectiva resolución de término.

En consideración a lo anterior, para no interferir indebidamente en un procedimiento legal que aún no ha agotado todas las instancias es que esta Dirección se abstiene de intervenir en tanto el respectivo sumario administrativo no haya finalizado.

Por último, se hace presente a Ud., tal como ya se le había informado en el Ordinario cuya reconsideración solicita, que si un funcionario resulta destituido de su cargo por la aplicación de una medida disciplinaria esta Dirección ya no tendría competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento, pudiendo recurrir, en ese evento, a los Tribunales de Justicia dentro del plazo que exista para tales efectos. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante dictamen N°2140/150, de 14.05.98.

Por las consideraciones anteriores, y doctrina administrativa citada cumplo con informarle que no procede reconsiderar lo resuelto en el Ordinario N°1271, de 09.04.19, por cuanto éste se pronunció respecto de un sumario pendiente de tramitación, el que incluso, según lo señalado en esta presentación de reconsideración, aún no se encuentra finalizado.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

estatuto salud, competencia, sumarios,

Dictámenes concordantes

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