Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1271 de 2019
9 abr 2019
Estatuto de Salud; Competencia; Sumario administrativo
Atención primaria de saludSector municipal y público
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
E4174(306)19
ORD. :1271
MAT.: Estatuto de Salud; Competencia; Sumario administrativo;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 04.02.19 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 09.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL LA FLORIDA
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado Ud. a esta Dirección un pronunciamiento respecto de algunos vicios e infracciones a la normativa que se estarían produciendo durante la actual tramitación de un sumario administrativo incoado en su contra por la Corporación Municipal de La Florida.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado, por una parte, que la intervención de este Servicio para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios realizados por las Corporaciones Municipales respecto del personal que presta servicios en la atención primaria de salud, sólo es procedente una vez que el proceso sumarial ha llegado a su término, lo que en la especie, de acuerdo a lo señalado en su solicitud, aún no ha ocurrido, razón por la que no resulta procedente que esta Dirección emita un pronunciamiento sobre el particular.
No obstante lo antes señalado se informa a Ud. que si un funcionario resulta destituido de su cargo por la aplicación de una medida disciplinaria esta Dirección ya no tendría competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento, pudiendo recurrir, en ese evento, a los Tribunales de Justicia dentro del plazo que exista para tales efectos. De esta manera, sólo es posible que esta Dirección inicie una investigación para determinar eventuales vicios de legalidad en que se haya incurrido en el respectivo sumario administrativo una vez que éste haya finalizado y siempre que el funcionario afectado mantenga relación laboral vigente.
Por otra parte, también es importante tener en consideración que esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°1033/14, de 02.03.11, que su competencia para conocer vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria, y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Por último, si Ud. considera que los cuestionamientos de las horas destinadas a permisos sindicales están vulnerando sus derechos fundamentales, puede ejercer la acción de tutela directamente ante los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
estatuto salud, competencia, sumario administrativo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011 · Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 490, de 22.10.2026 · Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Competencia Dirección…
- Dictamen N° 2195, de 12.06.2019 · Estatuto de salud; Competencia; Sumarios
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
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Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
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1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.